EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201103042301444-------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra LIZANDRO SUXO PATI por la comisión del delito de ROBO AGRABADO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA con CI. 4058271 LP. (DENUNCIANTE) y DANIEL CONDORI CRUZ con CI. 4695732 (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INTRUCCION EN LO PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD----CUD: 201103042301444---- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL----- OTROSIES, SU CONTENIDO. --- ABOG. REYNA JULIETA SEGALES QUISBERT, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, en el ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA, teniendo como víctima a DANIEL CONDORI CRUZ contra LIZANDRO SUXO PATI por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el ART. 332 núm. 2 del Código Penal, expongo y pido:---- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL N° 21/2023. ------ L. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: I.I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: LIZANDRO SUXO PATI---Celular:76502981---Cédula de Identidad: 3441923--- Estado Civil: SOLTERO--- Nacionalidad: BOLIVIANO--- Ocupación: ELECTRICISTA--- Domicilio Real: C. PEDRO MARVAN N 1610 Z. ACHACHICALA---Abogado Patrocinante: ARMINDA PAULINA LASCANO LOPEZ --- Domicilio Procesal: CALLE BATALLON COLORADOS N 24, EDIF. EL CONDOR (PISO 1), OF. N'108 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- Celular del Abogado: 7496296. ---I. II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA ---Celular:71561797---Cédula de Identidad: 4058271--- Estado Civil: CASADO--- Nacionalidad: BOLIVIANO--- Ocupación: ESTUDIANTE--- Domicilio Real: C. PLAZA SAN PEDRO AMBIENTES DE LA FEDERACIÓN DE MINEROS DE LA ZONA---Abogado Patrocinante: NO CONSIGNA --- Domicilio Procesal: NO CONSIGNA --- Celular del Abogado: NO CONSIGNA I.III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: DANIEL CONDORI CRUZ ---Celular:77476797---Cédula de Identidad: 4695732--- Estado Civil: CASADO--- Nacionalidad: BOLIVIANO--- Ocupación: ESTUDIANTE--- Domicilio Real: CALLE ARTURO COSTA DE LA TORRE N°367 ZONA SAN PEDRO. ---Abogado Patrocinante: NO CONSIGNA --- Domicilio Procesal: NO CONSIGNA Celular del Abogado: NO CONSIGNA ---II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. - Las actuaciones investigativas correspondientes al presente caso, se ha llegado a la siguiente conclusión fáctica: En fecha 23 de mayo de 2023, a horas 13:00 p.m. aprox. en el interior de la FEDERACION DE MINEROS ubicado en la Calle Arturo Costa de la Torre y Calle Colombia N° 367 de la ZONA SAN PEDRO, el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA se encontraba en su vivienda, seguidamente sale de la misma y observa a una persona desconocida de sexo masculino en el patio trasero que al verse descubierto procede darse a la fuga; seguidamente después de la fuga el primer sujeto el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA escuchó ruidos procedentes del cuarto de un compañero (ejecutivo), que corresponde al nombre de DANIEL CONDORI CRUZ, al aproximarse al cuarto se percata que la puerta se encontraba con las armellas de seguridad rotas, en consecuencia toco la puerta y al momento de ingresar al cuarto. se encontraba otra persona de sexo masculino en el interior (identificado COMO LIZANDRO SUXO PATI), quien intento cerrar la puerta y después de un forcejeo el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA logra ingresar y sorprenderlo en consecuencia el Sr. LIZANDRO SUXO PATI trata de darse a la fuga, siendo reducido por el Sr. WHODIN GABRIEL quien procede a llamar a la policía juntamente con las Sras. VALERIA y Sra. MIKAELA (VECINAS), asimismo, se percatan que el Sr. LIZANDRO SUXO PATI portaba una mochila que contenía en su interior pertenencias de valor sustraídas del Sr. DANIEL CONDORI (compañero ejecutivo), asimismo, se percataron que es el interior del cuarto se encontraba un saco (yute) lleno de accesorios entre ellos un control de televisor, decodificador y otras herramientas que el Sr. LIZANDRO SUXO PATI utilizó para abrir y forcejear la puerta. ---- III. FUNDAMENTACIÓN FACTICO-JURÍDICO. Dentro las investigaciones realizadas se evidencian que existen suficientes elementos de prueba en contra de LIZANDRO SUXO PATI quien adecua su conducta al delito de ROBO AGRAVADO, descrito por el ART. 332 núm. 2 del Código Penal señalando de manera expresa: "Et Artículo 332 (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres a diez años: 2) Si fuere cometido por dos o más autores. “Por los que durante la etapa preparatoria se llegó a recolectar los siguientes elementos facticos para presentar la presente acusación: ---1. Informe de intervención policial preventiva de acción directa realizado por el Sof. Iro. Bruce Condori Valero y Sgto, 2do. Ernesto Huayhua H. de fecha 23 de mayo de 2023, en el cual se tiene en RESEÑA DEL CASO: "A horas 13:25 p.m. del día martes 13 de mayo del año 2023 cuando nos encontrábamos cumpliendo nuestro servicio de guardia, se hiso presente una Sra. Quien nos informa que en la calle Arturo de la Torrez, lo agarraron a una persona de sexo masculino quien se encontraba dentro del domicilio, sustrayendo objetos supuestamente de valor, el mismo fue sorprendido en el interior por parte de un inquilino de la Federación de Mineros, por lo que fue conducido a estas dependencias, juntamente con la parte denunciante a objeto de continuar con la investigación, siendo asignado el caso en plataforma." por el Sr. Grabiel Paracila Andia---2. Acta de Aprehensión por Particulares realizado, en fecha 23 de mayo de 2023, en la que se tiene como ANTEDECENTES: a horas 13:00 p.m. aprox. mi persona se encontraba descansando en mi vivienda y al escuchar un ruido brusco, Sali y pude evidenciar que había una persona de sexo masculino completamente desconocida me dio y se salió, posteriormente a horas 13:15 p.m. volví a escuchar un ruido, salí a ver y el cuarto de uno de los ejecutivos de la Federación de Mineros estaba violentado, motivo por el cual me acerque a verificar y lo pesque a un sujeto infraganti sustrayendo objetos, momento en el cual procedí a reducirlo para posteriormente nos constituimos en oficinas de la FELCC a objeto de hacer conocer lo acontecido." ---3 . Certificado de Antecedentes Penales perteneciente al Sr. LIZANDRO SUXO PATI con fecha de emisión 23 de mayo de 2023, en la que consigna: "AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 25/01/2023, DICTADA POR EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N 11, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: ROBO-COMUN (DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA) TIPIFICADO POR EL ART, 331 DEL C.P." ---4. Acta de Registro del Lugar del Hecho realizado por el investigador asignado al caso Sgto, 2do. Efrain Pedro Zacari Flores e Investigador Especial Sbtte. Andrea Quispe Villarreal en fecha 23 de mayo de 2023, en la que se tiene como Breve detalle del Acta: "al llamado de estación Policial San Pedro, quienes indican que se habría suscitado un supuesto delito de robo consumado a domicilio en la Zona San Pedro, Calle Arturo Costa de la Torre N.º 1367, interior de las oficinas de Sindicado de Trabajadores Mineros (SIDIS) al fondo del ambiente existen cuartos habitaciones, es donde en un ambiente ocupado por el Sr. Daniel Condori representante de la empresa "Marquiriri" Potosí, el Registro del lugar del hecho se realiza solo por afuera, se observa una puerta de madera con signos de violencia, supuestamente el sindicado habría alistado un bulto con objetos listos para sacar según el denunciante, en eso lo habría sorprendido en flagrancia."---5. Acta de declaración Informativa en calidad de DENUNCIANTE del Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA, en fecha 23 de mayo de 2023, en la que refiere en su parte pertinente: "Hoy en la tarde me encontraba descansado en mi vivienda de la Federación de Mineros ya que en esta Federación existe varios ambientes que corresponden a los Ejecutivos a nivel Naciones de la Federación de Mineros, A HORAS 13:00 SALGO DE MI CUARTO Y PUDE EVIDENCIAR QUE HABÍA UNA PERSONA DESCONOCIDA EN EL PATIO TRASERO QUE AL VERME SE PUSO NERVIOSO Y SE DIO A LA FUGA. intente seguirle pero fue no fue posible encontrarle porque desapareció rápidamente, posteriormente a horas 13:15 escucho unos ruidos y salgo de mi cuarto a verificar el ruido y pude evidenciar que uno de los cuartos de los ejecutivos que corresponde a nombre Daniel Condori, la misma estaba violentado las armellas de seguridad por lo cual me acerco y toque la puerta el señor que ahora se encuentra detenido lo encontré en flagrancia al interior de este cuarto y el mismo cuando quise ingresar al cuarto lo intento cerrar y no quiso abrir la puerta, inmediatamente empuje la puerta y traté darse a la fuga, inmediatamente le agarre y lo reduje para dar parte a la Policía, juntamente con las señoras Valeria y la Sra. Mikaela, este sujeto portaba una mochila que habla varias casas entre ellos las pertenencias del compañero ejecutivo, además contenía fierros tipo pata y cabra con el que abrió la puerta de este cuarto. ---6.Acta de recepción de Indicios Materiales realizados por el Sof. 1ro Bruce Alfredo Cordova Valero CMDTE. DE GUARDIA 2DA CAJA e Investigador Especial Sbbte Andrea E. Quispe Villareal de fecha 23 de mayo de 2023 en la que se tiene como indicios colectados: E-1 Una mochila color negro con inscripción Wilson que contiene un flexo de color amarillo en malas condiciones, un tester con inscripción "INCCO Digital Multímetro 2000 counts con sus cables en regular estado, dos destornilladores, dos alicates, una hoja de cierra en mal estado, dos pata y cabra de metal medianos. E-2. Dos controles, el primero con inscripción AOC, el segundo con inscripción Master G. E-3. Un DvD marca Master G, con inscripción MG230 en mal estado. E-4. Un estuche de color azul vacío y una gorra color negro con inscripción Super Mario."---7. Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do, Efrain Pedro Zacari Flores e Investigador Especial Sbtte. Andrea Quispe Villarreal, en fecha 23 de mayo de 2023, en la que se tiene como Desarrollo del Acto: "E-5. Un celular de color plomo marca Samsung con numero de IMEL 354522/09/734853/1 con chip Tigo sin memorial en regular estado."---8. Ficha de Información Nº1219/2023, perteneciente al Sr. LIZANDRO SUXO PATI, emitido por la Fuerza de Lucha Contra el Crimen, Dirección Nacional de la FELCC de la ciudad de La Paz en fecha 23 de mayo de 2023, en la que se tiene que el ciudadano mencionado CUENTA con doce denuncias en su contra.---9. Historial de Denuncias extraído del sistema JL- Justicia Libre del Ministerio Publico perteneciente al Sr. LIZANDRO SUXO PATI en la que consigna las siguientes Denuncias:--LPZ1900197 de fecha 2019-01-07 por el delito de Hurto, Art. 326, estado actual de caso con Salida alternativa. --LPZ1906922 de fecha 2019-05-31 por el delito de Robo, Art.331, estado actual de caso Cerrado otros.--LPZ1914509 de fecha 2019-11-07 por el delito de Hurto, Art. 326, actualmente el caso se encuentra Rechazado. ---LPZ2000053 de fecha 2020-01-02 por el delito de Robo, Art 331, actualmente el caso se encuentra Abierto ---201102012002207 de fecha 2020-06-26 por el delito de Hurto, Art 326 actualmente el caso se encuentra Rechazado. 201102012005351 de fecha 2020-11-17 por los delitos de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, Art. 298 | Robo, Art. 331, actualmente el caso se encuentra Cerrado otros. ---201102012106450 de fecha 2021-09-03 por el delito de Hurto, Art.326, actualmente el caso se encuentra con Salida alternativa.---201102012107761 de fecha 2021-10-27 por el delito de Hurto, Art.326, actualmente el caso se encuentra Rechazado.---201102012200153 de fecha 2022-01-08 por los delitos de Hurto, Art 3261 Allanamiento de domicilio o sus dependencias, caso que se encuentra actualmente con Salida alternativa.---201102012200153 de fecha 2022-01-08 por el delito de Hurto, Art 3261 Allanamiento de domicilio o sus dependencias, actualmente el caso se encuentra con Salida alternativa. ---201102012210278 de fecha 2022-12-24 por el delito de Robo, Art. 331 Allanamiento de domicilio o sus dependencias, actualmente el caso se encuentra Rechazado.---201102012300333 de fecha 2023-01-14 por el delito de Robo, Art 331 actualmente el caso se encuentra Rechazo---201103042301095 de fecha 2023-04-25 por el delito de Robo, Art 331 actualmente el caso se encuentra Abierto.---201103042301444 de fecha 2023-05-23 por el delio de Robo agravado, Art. 332 actualmente el caso se encuentra Abierto. Acta de declaración informativa en calidad de VICTIMA del Sr. 10. DANIEL CONDORI CRUZ de fecha 07 de junio de 2023, en la que refiere textualmente en su parte pertinente: "PREGUNTA - ¿RELATE USTED EN DONDE SE ENCONTRABA EN EL FECHA DEL HECHO Y DE COMO SE ENTERRÓ DEL ROBO? R.-Yo me encontraba trabajando en Potosí, a través de una llamada de vecino la Diña. Valeria esposa de un compañero trabajador minero Abel Zambrana, quien me indica que a mi cuarto se había entrado un ratero que había encontrado en el interior de mi cuarto. PREGUNTA ¿DIGA EN QUE FECHA RETORNO A LA CIUDAD DE LA PAZ Y SI REVISO SU CUARTO QUE COSAS O PERTENENCIAS LO FALTAN? R.- Retorne el día de ayer martes 05 de junio de 2023, por llamada telefónica lo pedí a la Sra. Valeria lo pedí que lo asegura con un candado, ayer lo pedí la llave al ingresar al cuarto me percate que la tele estaba encima de cama envuelto en un yute color negro listo para ser extraído, verifique mis cosas lo único que faltaba es un DVD de marca Master G, posteriormente me contacte con el investigador para aproximarme a realizar mi declaración informativa. Por los elementos descritos UT SUPRA y tomando en cuenta que bajo el principio de objetividad realizando el análisis del relato del hecho realizado por el denunciante WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA y victima DANIEL CONDORI CRUZ se tiene. "En fecha 23 de mayo de 2023, a horas 13:00 p.m. aprox. en el interior de la FEDERACION DE MINEROS ubicado en la Calle Arturo Costa de la Torre y Calle Colombia N° 367 de la ZONA SAN PEDRO, el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA se encontraba en su vivienda, seguidamente sale de la misma y observa a una persona desconocida de sexo masculino en el patio trasero que al verse descubierto procede darse a la fuga, seguidamente después de la fuga el primer sujeto el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA escuchó ruidos procedentes del cuarto de un compañero (ejecutivo), que corresponde al nombre de DANIEL CONDORI, al aproximarse al cuarto se percata que la puerta se encontraba con las armellas de seguridad rotas, en consecuencia toco la puerta y al momento de ingresar al cuarto, se encontraba otra persona de sexo masculino en el interior (identificado como LIZANDRO SUXO PATI), quien intento cerrar la puerta y después de un forcejeo el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA logra ingresar y sorprenderlo en consecuencia el Sr. LIZANDRO SUXO PATI trata de darse a la fuga, siendo reducido por el Sr. WHODIN GABRIEL quien procede a llamar a la policía juntamente con las Sra, VALERIA y Sra. MIKAELA (VECINAS), asimismo, se percatan que el Sr. LIZANDRO SUXO PATI portaba una mochila que contenía en su interior pertenencias de valor sustraídas del Sr. DANIEL CONDORI (compañero ejecutivo), asimismo, se percataron que en el interior del cuarto se encontraba un saco (yute) lleno de accesorios entre ellos un control de televisor, decodificador y otras herramientas que el Sr. LIZANDRO SUXO PATI utilizó para abrir y forcejear la puerta. De esta forma adecuando su conducta al delito (ROBO AGRAVADO). La acción en el presente delito, es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. Con el uso de la fuerza y en este caso fue cometido por dos (2) o más autores. propiedad del bien mueble ajeno. ---- El bien juridico protegido es la caso, su legitima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuricidad, y principal elemento es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. Como se evidencia en este hecho el ahora acusado LIZANDRO SUXO PATI dolosamente juntamente en coordinación de otra persona ingresaron al inmueble y el ahora acusado procedió a sustraer varias pertenencias del cuarto de la victima DANIEL CONDORI CRUZ en una mochila y un saco (yute), sin embargo, fue sorprendido por el denunciante e intento cerrar la puerta, después de un forcejeo con el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA el mismo logra ingresar y sorprender al Sr. LIZANDRO SUXO PATI en flagrancia, en consecuencia trata de darse a la fuga y se procedió a la aprehensión por particulares. Asimismo, se tiene que la VICTIMA mediante su declaración informativa evidencia el hecho ilícito refiriendo: "Retome el día de ayer martes 05 de junio de 2023, por llamada telefónica lo pedí a la Sra. Valeria lo pedí que lo asegura con un candado, ayer lo pedí la llave al ingresar al cuarto me percate que la tele estaba encima de cama envuelto en un yute color negro listo para ser extraído, verifique mis cosas lo único que faltaba es un DVD de marca Master G". El bien jurídico protegido es el patrimonio. En un sentido jurídico general el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas económicamente valuables. De esta forma adecuo su conducta al delito de (ROBO AGRAVADO). - La perna será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores. Siendo que el ahora ACUSADO procedió a ingresar sin autorización al cuarto del Sr. DANIEL CONDORI a sustraer varias pertenencias, sin embargo, fue sorprendido en flagrancia seguidamente reducido por el Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA mientras su cómplice que encontraba en el patio trasero del inmueble se dio a la fuga. --- IV. TIPO PENAL OBJETIVO. Con estos y los demás elementos de convicción obtenidos durante la investigación se demostró que el acusada LIZANDRO SUXO PATI adecuo su conducta al delito de ROBO AGRAVADS previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2 del C.P. A) El sujeto activo de este delito es el acusado LIZANDRO SUXO PATI. B) Participación Criminal. La conducta del acusado LIZANDRO SUXO PATI según las actuaciones realizadas y la revisión del cuaderno de investigación, por Informe de Intervención Policial Preventiva Acción directa, aprehensión por particulares, declaración informativa en calidad de denunciante del Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA u victima Se DANIEL CONDORI CRUZ y demás elementos el cual demuestra que el acusado LIZANDRO SUXO PATI es autor del delito que se le acusa teniendo bastantes elementos de prueba. C) De lo detallado se llega a establecer de modo objetivo e idóneo la existencia de elementos de convicción que genera la adecuación de su conducta al tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del código Penal, siendo autor del hecho que sanciona la conducta Típica, Antijuridica, Culpable y Punible del sujeto Activo. D) AUTORIA El Ministerio Público ha determinado que LIZANDRO SUXO PATI en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijuridico de su accionar, ocasiona un daño patrimonial a la VICTIMA DANIEL CONDORI CRUZ----V. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO EN EL TIPO PENAL QUE SE LE ACUSA. - El ahora acusado ha desplegado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, existiendo los elementos materiales base de la comisión del delito por lo que se acusa al imputado ya que se encuentran demostrados mediante documentación en los que se establece la comisión del delito por cuanto la conducta del imputado al momento de perpetrar el delito fue muy evidente, ocasiona un daño al patrimonio y la integridad de la víctima, llegándose a demostrar la autoría del delito que se le acusa, maxime si el Art. 20 del código penal, establece como AUTOR al sujeto que realiza el hecho personalmente o por medio de otros el delito, aspecto Jurídico sustantivo que permite apreciar como autor de ilícitos al imputade delito culpable contrario al derecho en la que se sustentan en el concepto CAUSAL DE LA ACCIÓN, resultando estas conductas típicas, pues se hallan descritas y tipificadas en el Código Penal, ANTIJURÍDICAS, porque van en contra del Ordenamientos Jurídico y no se ha evidenciado de los acusados, CULPABLE por la existencia de REPROCHAILIDAD en la conducta, sin que se haya presentado o aportado causales eximentes de la responsabilidad y PUNIBLE porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometido el acusado. Que, por todos los antecedentes Facticos "Ut Supra" descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos de la Investigación preliminar que se han realizado, el Representante del Ministerio Publico a cargo de la Dirección Funcional de las investigaciones, llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. ---V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Art. 20, 332 núm. 2 del Código Penal. ---Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. ---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la Norma. Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: ---A) Prueba Testifical. - 1. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA (Denunciante), con CI: 4058271, mayor de edad hábil por derecho, CELULAR: 715617797. (quien se encontraba en el inmueble interior de la FEDERACION DE MINEROS ubicado en la CALLE ARTURO COSTA DE LA TORRE Y COLOMBIA N 367 de la ZONA SAN PEDRO y encontró en flagrancia al ahora acusado envolviendo en sacos de yutes las pertenencias de la VICTIMA DANIEL CONDORI CRUZ, asimismo, ayudo con la aprehensión por particulares). 2. DANIEL CONDORI CRUZ (Victima), con Cl: 4695732, mayor de edad hábil por derecho, CELULAR: 77476797. 3. SOF. IRO, BRUCE CONDORI VALERO (personal policial dependiente de la EPI SAN PEDRO, quien realizo la intervención policial preventiva Acción Directa), mayor de edad hábil por derecho. 4. SGTO. 2DO. ERNESTO HUAYHUA H. (personal policial dependiente de la EPI SAN PEDRO, quien realizo la intervención policial preventiva Acción Directa), mayor de edad hábil por derecho. 5. GABRIEL PARACILA ANDIA con CI: 4058271, mayor de edad hábil por derecho, (director general COMIBOL, quien firma la Aprehensión por Particulares.) 6. SGTO. 2DO. EFRAIN PEDRO ZACARI FLORES, (investigador asignado al caso) 7. SBTTE. ANDREA QUISPE VILLARREAL, (Investigador Especial) --- B) Prueba Documental o Literal. - MP-1. Informe de intervención policial preventiva de acción directa realizado por el Sof. Iro. Bruce Condori Valero y Sgto. 2do. Ernesto Huayhua H. de fecha 23 de mayo de 2023.-- MP-2. Acta de Aprehensión por Particulares realizado por el Sr. Grabiel Paracila Andia, en fecha 23 de mayo de 2023.--MP-3. Certificado de Antecedentes Penales perteneciente al Sr. LIZANDRO SUXO PATI con fecha de emisión 23 de mayo de 2023. --MP-4. Acta de Registro del Lugar del Hecho realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Efrain Pedro Zacari Flores e Investigador Especial Sbtte. Andrea Quispe Villarreal en fecha 23 de mayo de 2023. --MP-5. Acta de declaración Informativa en calidad de DENUNCIANTE del Sr. WHODIN GABRIEL CARACILA ANDIA, en fecha 23 de mayo de 2023. --MP-6. Acta de recepción de Indicios Materiales realizado por el Sof 1ro. Bruce Alfredo Cordova Valero CMDTE. DE GUARDIA 2DA CAJA e Investigador Especial Sbbte. Andrea E. Quispe Villarreal de fecha 23 de mayo de 2023. --MP-7. Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Efrain Pedro Zacari Flores e Investigador Especial Sbtte. Andrea Quispe Villarreal, en fecha 23 de mayo de 2023. --MP-8. Ficha de Información N°1219/2023, perteneciente al Sr. LIZANDRO SUXO PATI, emitido por la Fuerza de Lucha Contra el Crimen, Dirección Nacional de la FELCC de la ciudad de La Paz en fecha 23 de mayo de 2023. --MP-9. Historial de Denuncias extraído del sistema JL- Justicia Libre del Ministerio Publico perteneciente al Sr. LIZANDRO SUXO PATI en la que consigna varias Denuncias por delitos similares. --MP-10. Acta de declaración informativa en calidad de VICTIMA del Sr. DANIEL CONDORI CRUZ de fecha 07 de junio de 2023. --MP-11. Certificado REJAP de LIZANDRO SUXO PATI de fecha 03 de octubre de 2023. ----VII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO. En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art. 323 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACIÓN FORMAL en contra de: * LIZANDRO SUXO PATI CON C.I. 3441923.* Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 núm., 2 del código Penal Boliviano, en grado de autoría solicitando a su autoridad, que el Juzgado de Sentencia, se sirva señalar día y hora de apertura de juicio oral, público y contradictorio, y previa sustanciación del mismo y valoración de la prueba de cargo se pronuncie sentencia en contra del acusado por el delito descrito, y se le imponga la pena máxima, cumpliendo para tal efecto las formalidades legales. ---OTROSI 1ro. Adjunto copias simples de la declaración informativa más el respectivo croquis del acusado. ---OTROSI 2do.- Señalo como domicilio procesal, ubicado en instalaciones de la Fiscalía de la ciudad de La Paz, Calle Potosí No. 944 Piso 3, Fiscalía especializada en delitos patrimoniales. CIUDADANIA DIGITAL: 4938853. CELL: 72502794. -----------La Paz, 04 de octubre de 2023----------------------------------FIRMA Y SELLA: R. Julieta Segales Quisbert ---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 18 de octubre de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 201103042301444, seguido en contra de LIZANDRO SUXO PATI remita la prueba documental ofrecida en su acusación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.---------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 6 de noviembre de 2023---------- Se tiene por remitido las pruebas documentales quedando en custodia de secretaría de este despacho judicial. Al otrosí 1. Se extraña lo señalado y por no adjuntado. Al otrosí 2. Por señalado. Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal para que ejerza lo que en derecho corresponda en el plazo de 10 días. Sea generada la notificación en el día al tratarse con detenido...---------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL EN FECHA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 16 de enero de 2024--------- Se tiene por apersonado en el estado que se encuentra. Al otrosí, se tiene presente. Al otrosí. Por señalado. Conforme a los datos del proceso se encuentra pendiente la notificación a las víctimas identificadas en el presente causo, y conforme a la acusación fiscal no se cuenta con un domicilio específico para cumplir con la notificación ordenada mediante providencia de fecha 6 de noviembre de 2023, en consecuencia, notifíquese mediante edictos conforme lo ordenado mediante providencia de 6 de noviembre de 2023, sea en el día al tratarse con detenido. -----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte