EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO N° 001/2024 EL DR. CRISTIAN ARANCIBIA QUISPE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RÍOS---------------------------------------------- Por el presente EDICTO DECLARATORIA DE REBELDÍA a nombre de la ley, dentro de la Causa Penal con imputación formal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia IRMA CASTILLO APARICIO en contra WILFREDO ORTEGA BALDIVIEZO tiene objeto DECLARAR REBELDE a WILFREDO ORTEGA BALDIVIEZO con Auto interlocutorio N° 009/2023 de fecha 18/01/2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE FECHA 18/01/2023 AUTO INTERLOCUTORIO N° 009/2024 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ENTRE RIOS PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE: IRMA CASTILLO APARICIO IMPUTADO: WILFREDO ORTEGA BALDIVIEZO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL CASO: 127/2023 CASO FISCALÍA: CODIGO: 606102052300152 FISCAL ASIGNADO: Abog. Carlos Franz Layme REPRES. SLIM: Abog. Dina Arias. Entre Ríos, 18 de enero de 2024 VISTOS. – La imputación formal, la notificación legal del imputado, la ausencia del mismo, lo fundamentado y solicitado del Ministerio Público y antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público ha solicitado que el imputado fue notificado para este acto procesal mediante edicto judicial, sin embargo, no se ha hecho presente y menos ha justificado su inasistencia, en observancia del art. 87.1) con relación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, ante la ausencia del imputado solicita se declare su rebeldía. En tal antecedente, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que mediante edicto judicial de fecha 19 de diciembre de 2023 fs. 43-45 de obrados, con estos antecedentes el encausado ha tenido conocimiento para este acto procesal pese a ello no ha comparecido a asumir defensa en el plazo de 10 días computables desde su legal notificación, emplazamiento que conforme se tiene constancia de notificación y pese a ello, el imputado no compareció y menos hizo conocer la existencia de impedimento justificado para su inasistencia, demostrando con ello una conducta renuente y de desobediencia a las decisiones y convocatorias del órgano jurisdiccional. CONSIDERANDO II.- Que, el art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley”, siendo que en el presente caso, el imputado no compareció a la presente audiencia, tampoco justifico su inconcurrencia conforme a derecho y menos cumplió con el emplazamiento de comparecencia y asumir defensa en el plazo otorgado, es decir 10 días, por lo que corresponde dar curso a lo solicitado por el Ministerio Público, en aplicación del precepto legal del art. 87. 1) con los efectos legales previstos en el art. 89 de la Ley Adjetiva Penal, en razón a que el desarrollo y continuidad del proceso no puede paralizarse por la actitud evasiva de negligencia o capricho de las partes en litigio, por lo que corresponde, a éste juzgador en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, es decir sin dilaciones indebidas. POR TANTO. - El suscrito Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Entre Ríos, con la facultad del art. 54 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a: WILFREDO ORTEGA BALDIVIEZO, boliviano, con cedula de identidad 7175540, debiendo consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de WILFREDO ORTEGA BALDIVIEZO en observancia del art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal y de conformidad a las previsiones legales precitadas, disponiéndose su captura, encomendando ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial no impedida del territorio nacional. 2.- Se dispone el arraigo de WILFREDO ORTEGA BALDIVIEZO a nivel nacional, debiendo para el efecto por secretaria ofíciese a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datos y señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justica conforme el art. 165 del CPP, para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial. 3.- Conforme establece la última parte del art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se interrumpe la prescripción como efecto de la declaratoria de rebeldía, y en aplicación del inc. 5 del art. 89 de la ley Adjetiva Penal se designa Abogado Defensor de oficio al Abg. Claudio Cardozo, en resguardo de los derechos que le asiste al declarado rebelde, debiendo notificarse al referido profesional abogado en su domicilio procesal. 4.- En cumplimiento del art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal por secretaria remítase copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Quedan notificadas las partes presentes con la presente resolución en audiencia y notifíquese a los ausentes conforme establece a procedimiento. Regístrese.- --------------------------------------------------------------------------------- Fdo. y Sdo. Dr. Cristian Arancibia Quispe Juez del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Fdo. Sdo. Guadalupe Apaza Zapata Secretaria del Juzgado de Instrucción Público de Entre Ríos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Entre Ríos, 19 de enero de 2024 GUADALUPE APAZA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RÍOS


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