EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: BLANCA CUBA ROJAS, BACILIO MAMANI CAYARI (EN REPRESENTACION DE LA MENOR D EDAD) LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores: BLANCA CUBA ROJAS, BACILIO MAMANI CAYARI (EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE EDAD) conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ABUSO SEXUAL, seguido por El Ministerio Publico en contra de: PABLO COLQUE TOBAR, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. /// ACUSACION FORMAL /// ///ORURO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2023/// ABG. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES-1.1DATOS GENERALES DEL ACUSADO, NOMBRE: PABLO COLQUE TOBAR, C.I. 57439338, NACIONALIDAD: BOLIVIANA, FEC. NAC. 26 DE JUNIO DE 1965, OCUPACION: VENDE HELADOS. ESTADO CIVIL: CASADO, DOMICILIO REAL: URB. SAN FRANCISCO MZ72 LOTE ORURO, ABOGADO DEFENSOR: BLADIMIR ADRIAN FLORES, DOMICILIO PROCESAL: SEPDEP ORURO, CIUDADANIA DIGITAL: 7377023. 1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE, INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA. 1.3. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA, NIÑA DE INICIALES M.M.C. 9 AÑOS DE EDAD, REPRESENTADA A FINES LEGALES POR SUS PADRES: BLANCA CUBA ROJAS, MAYOR DE EDAD CON C.I. 13189749. BACILIO MAMANI CAYAVIRI, MAYOR DE EDAD. DOMICILIO REAL: URB. SAN ISIDRO MZ 40 LT 8 DE LA CIUDAD DE ORURO. 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que la niña de iniciales M.M.C. de 9 años de edad, vive junto a sus padres y hermanos en calidad de inquilinos en el domicilio de PABLO COLQUE TOBAR llevo a M.M.C. y sus hermanos a la plaza Cordeor zona este de la ciudad de Oruro, en el lugar mientras los niños jugaban PABLO se sentó en una banca y a su vez hizo que M.M.C. se sentara encima de sus piernas, en esa posición comenzó a bajar el buzo y el calzón de la niña metió su mano y comenzó a mover sus dedos en la vagina de aquella, asimismo llego a tocarle los glúteos, momento en el cual la niña percibió que María Elena Mamani una transeúnte observada todo por lo que decidió volver a jugar con sus hermanos, posteriormente PABLO vuelve a hacer sentar a M.M.C. en sus piernas y repite la acción de tocarle la vagina y los glúteos con las manos, apercibiéndole en esta oportunidad que e iba a chicotear. El accionar exteriorizado por PABLO COLQUE TOBAR en función a M.M.C., no fue un hecho aislado, más bien uno de corte reiterado, ya que a decir de la víctima, siempre la llevaba a la plaza Cordeor, lugar donde le tocaba con los dedos la vagina y glúteos. 3. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION. TEORIA PROBATORIA, INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, INFORME PSICOLOGICO, INFORMEDE CONOCIMIENTO, TEORIA JURIDICA, que de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de elementos, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la participación dela acusado y consecuentemente comisión en grado de AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312, con relación al Art. 310 Inc. m) y Art. 20 todos del Código Penal, por parte PABLO COLQUE TOBAR. 4. ACUSACION FORMAL, Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323nùm. 1 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano PABLO COLQUE TOBAR, por la comisión en grado de AUTOR el delito de ABUSO SEXUALÑ con AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 312, con relación al art. 310 inc. m) y al art. 20 todos del Código Penal. 5 PETITORIO, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, publico, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que corresponda y prevé el tipo penal calificado de acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los Arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal. OTRO SI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PRUEBA DOCUMENTAL, MP-D1 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, MP-D2 INFORME PSICOLOGICO, MP-D3 INFORME DE CONOCIMIENTO, MP-D4 OTROS INFORMES. PRUEBA TESTIFICAL, MP-T1, TTE. EDDY EVER CALLE AJACOPA, Y SGTO. 2DO. JOSE EMILIO CHOQUE MAMANI, MP-T2, LIC. CARLA PATRICIA GARCIA ANAYA, MP-T3, SGTO. JHOAO PORREZ CHINCHE, MP-T4, BLANCA CUBA RJAS, MP-T5, M.M.C. DE 9 AÑOS DE EDAD (VICTIMA), MP-T6, BACILIO MAMANI CAYARI, MP-T7, MARIA ELENA MAMANI. INSPECCION OCULAR: 1. De conformidad al art. 179, del Código de Procedimiento Penal, requiero se practique en JUICIO ORAL publico continuo y contradictorio la inspección en el lugar de comisión del hecho, conforme los datos del cuaderno investigativo, siendo para aquello fundamental la presencia de la denunciante, testigos e investigadora asignada al caso. Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública, OTROSI 1º ADJUNTA. Adjunto Acta de declaración del acusado, OTROSI 2º REMISION. Al amparo del artículo 325. I del Código de Procedimiento Penal, OTROSI 3º Solicito que una vez se cumplan las formalidades inherentes, se proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos, OTROSI 4º presentare prueba ofrecida, OTROSI 5º señalo domicilio procesal. ///DECRETO/// ///ORURO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2023/// En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº6, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de PABLO COLQUE TOBAR de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL” previsto y sancionado por el Art. 312, con relación al Art. 310 inc. m) y al Art. 20 todos del Código Penal. En observancia de la previsión legal contenida en el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N.º 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público. Respecto a la Inspección Judicial, considere en audiencia de juicio oral. Asimismo, se tiene presente la adhesión efectuada, sea con conocimiento de partes.- Alternativamente procédase con la notificación a la víctima BLANCA CUBA ROJAS, BACILIO MAMANI CAYARI (padres de la menor de edad M.M.C. 9 años), para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. Póngase en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ///DECRETO/// ///ORURO, 16 DE ENERO DE 2024/// En merito a las representaciones efectuadas por la OGP, en el sentido que habiéndose constituido en la Urbanización San Isidro Mz. 40 Lt. 8-Or., no se pudo encontrar la dirección por carecer de designaciones visibles y que no siguen un orden secuencial, en ese entendido y no teniéndose más datos en el proceso donde puedan ser habidos la parte víctima, y a efectos de dar cumplimiento a su legal notificación, conforme establece el Art. 165 del C.P.P. notifíquese a la parte victima mediante edicto a publicarse en el sistema Hermes, debiendo de adjuntarse constancia en el sistema.----------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------


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