EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL librado en fecha 19 de enero del 2024, por el JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ-BOLIVIA, a cargo de la señora JUEZ LA DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA, SECRETARIO ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁZQUEZ, con la finalidad de: notificar, llamar y emplazar a la ciudadana JUAN CARLOS EGUEZ CASUPA con C.I.: 6394384, quien tiene la calidad de víctima dentro del fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra FERNANDO ARANCIBIA ROA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, signado con numero de NUREJ: 701102032101222, para que asuman conocimiento y de considerar necesario asumir defensa; contra el incidente de REDENCION, interpuesto por el antes mencionado, al efecto, se transcriben partes sobresalientes de los actuados procesales cursantes en el expediente siendo los siguientes: 1.- MEMORIAL DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2023.- DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, presenta incidente de redención, señora Juez, como consta en obrados que cursan en su despacho, donde radica mi proceso, he sido condenado con cuatro 4 años de presidio, habiendo ingresado al penal en fecha 10 de junio del 2021, en este entendido se puede evidencia que a la fecha me encuentro recluido mas de las 2/5 partes de mi sentencia, tiempo que me permite acceder al beneficio de redención, conforme lo establece el art. 138 de la Ley 2298, concordante con los art. 10, 61, 62 y 157 núm. 2 del mismo cuerpo legal. Por lo brevemente expuesto amparado en el art. 24 de la constitución política del Estado Solicito a su digna autoridad admita el incidente de redención. Otrosí 1.- adjunto certificado de permanencia y conducta, de fecha 26 de abril del 2023, para su valoración. Otrosí 2.- ciudadanía digital Emma Medrano Nolazco con C.I.: 3873769 y número de telf. 67855501. Otrosí 3.- Conoceré providencias por secretaria de su digno despacho. 2.- DECRETO DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2023.- I. Al apersonamiento del Abogado Emma Medrano Nolazco con R.P.A 3873769 EMN por parte del condenado DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se tiene por apersonado en ejecución de sentencia. II. Por secretaria elévese informe sobre el cómputo de las 2/5 partes de su condena, del sentenciado antes mencionado. Otrosí 1ro.- Por adjuntado. Otrosí 2do.- Por señalado. Otrosí 3ro.- Se tiene presente. 3.- INFORME DE CÓMPUTO DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023.- SEÑORA JUEZ 4° DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. El suscrito Abg. Luis Miguel Blanco Velásquez - Secretario del Juzgado 4to. De Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento de la providencia de fecha 16 de junio de 2023 tiene a bien informar lo siguiente: FERNANDO ARANCIBIA ROA. ROBO AGRAVADO. Juzgado de instrucción cautelar Nº 14 de la capital. 701102032101222. De fecha 10/06/2021 a fs. 23 de obrados. Se lo condeno a una pena de (04 AÑOS) DE PRIVACION DE LIBERTAD. No se impuso el pago de Costas y Multas Desde su ingreso en fecha 10/06/2021, hasta la presente fecha 21/07/2023, ha transcurrido un tiempo de: 02 AÑO, 1 MES Y 11 DIAS. En cumplimiento de la providencia de fecha 16/06/2023, LAS 2/5 PARTES DE UNA CONDENA DE 04 AÑOS SON: 01 AÑO, 07 MESES Y 6 DIAS. 4.- DECRETO DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023.- En lo principal, al petitorio de REDENCION, interpuesto por el interno DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, NUREJ N° 701102032101222, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en consideración a los datos que arroja el cuaderno de Ejecución, se ADMITE, y dispone lo siguiente. Por Secretaria ofíciese al DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ “PALMASOLA” (SECCION VARONES) para que informe o certifique juntamente con la JUNTA DE TRABAJO o ESTUDIO, Conforme el D.S. 26715 que reglamenta la L.E.P.S, en su art. 74 Inc. III, en el plazo de 48 horas. Detallando el trabajo realizado por el interno. Debiendo adjuntarse las planillas y la tarjeta personal de control y la carga horaria asignada. Adjuntarse la resolución determinando en el periodo que se encuentra en el sistema progresivo. La certificación de la Junta de Trabajo o Estudio. Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta, e informar si ha sido sancionado o no a sanciones disciplinarias. Todo conforme los arts. 181, 182, 183, 184, 185 Inc. 2 y 3, de la Ley de Ejecución Penal, con relación al art. 57, 68, art. 74 Inc. II y III, 62, 63 y 64 todos estos últimos de su reglamento. 5.- OFICIO N° 1205/2023 DE FECHA 01 DE AGOSTO DEL 2023.- Oficio No. 1205/2.023 Santa Cruz de la Sierra 01 de agosto del 2.023 Señor: DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA (Sección Hombre).- Presente.- Ref.: REMISION DE DOCUMENTACION DE LA CARPETA DE REDENCION.- Para su conocimiento y debido cumplimiento, dentro del concluido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, signado con numero de NUREJ: 701102032101222. Actualmente en trámite incidental de acreditación de días y horas de trabajo a efectos de beneficiarse con el INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO (2X1). En aplicación al Art. 138 de la Ley N° 2298, se tiene ordenado mediante providencia de fecha 21 de julio del 2023, que se remita a este despacho Judicial la siguiente documentación: CERTIFICADO DE REGISTRO DE TRABAJO, CONC. ART. 57 DEL REGLAMENTO. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TRABAJO Y/O ESTUDIOS EFECTUADOS BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE TRABAJO EMITIDO POR EL D.E.P CONFORME AL ART. 140 DE LA L.E.P.S. RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN AL 2DO. PERIODO DEL SISTEMA PROGRESIVO PENITENCIARIO, CONFORME ART. APART. 1 DEL D.S. 26715. DEBIENDO ADJUNTARSE LAS PLANILLAS, LA TARJETA PERSONAL DE CONTROL Y LA CARGA HORARIA ASIGNADA. CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA, E INFORMAR SI HA SIDO SANCIONADO O NO A SANCIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS. Sin otro particular y con las consideraciones debidas me despido de Ud. Muy Atentamente. 6.- INFORME DE NOTIFICACION DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2023.- ROXANA MACHUCA LLANOS, GESTOR N° 3.- Con la finalidad de realizar la notificación al señor Juan Carlos Eguez Casupa, informo a su digna autoridad que una vez en el lugar y ver recorrido Z/PAMPA DE LA ISLA B/SAN JORGE se evidencia que las calles son con nombre y no así por numero y para agotar instancias procedí a preguntar a los vecinos del lugar, me indicar no conocer a la persona prenombrada y así también se procedió a llamar al numero de celular: 79467036 para que nos proporcione más datos, el cual fue sin existo. Es que solicito a su autoridad se adjunte croquis y fotocopias a fines de dar cumplimiento a la notificación. Nota: se devuelve la notificación en original, se adjunta fotografías que mi personas se constituyo al lugar. 7.- DECRETO DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2023.- Por secretaria ofíciese al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para que haga conocer el domicilio de la víctima JUAN CARLOS EGUEZ CASUPA dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO. 8.- OFICIO N° 1656/2023 SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.- REMISION DE DOCUMENTACION.- En cumplimiento a su Of. 1205/2023 emanado de su despacho, elevo a conocimeinto de su autoridad, documentación conforme esta reglado en el art. 138 de la Ley 2298, del privado de libertad Diego Fernando Arancibia Roa, adjunto al presente oficio en fs. Utilies de 36, documentación concerniente a la redención de la pena de acuerdo al siguiente detalle: Acreditación de jornadas de trabajo. Certificado de permanencia y conducta. Resolución de clasificación N° 158/2023. Certificado médico interno. Ficha médica. Informe psicológico N° 320/2023. Informe junta de trabajo N° 182/2023. Fotocopias legalizadas de la tarjeta personal. Informe del área de educación N° 303/2023. 9.- DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2023.- En atención a la documentación remitida por el D.E.P. de Palmasola, se tiene que de la revisión de la carpeta de REDENCIÓN se tiene adjunto el Informe de la Junta de Trabajo con CITE: JT/TS N° 182/2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, que informa que el interno DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, hubiese desarrollado actividad laboral en TEJIDO ARTESANAL, desde el 01 DE JULIO DEL 2021 hasta el 31 DE JULIO DEL 2023, informe que su parte in fine es firmado por todos los integrantes de la Junta de Trabajo, incluyendo el representante del Ministerio de Trabajo, sin embargo, no se nos informa el motivo del por qué el representante del Ministerio de Trabajo, firma el informe final que certifica la actividad laboral del interno, y no firma las Tarjetas de Control Mensual de dicha actividad, DE LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2021, ENERO A DICIEMBRE DEL 2022 Y ENERO DEL 2023. Que, se tiene conocimiento de la Resolución Ministerial N° 1102/22 de fecha 20 de septiembre del 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su ARTÍCULO QUINTO, establece: “En las Funciones de supervisión y verificación no se admiten regularizaciones, por lo que, el inspector de Trabajo designado está prohibido de validar mediante firma, la documentación respecto de verificaciones en las que no haya participado, sean antiguas o actuales.”, de esta resolución se extrae que el representante del Ministerio de Trabajo, se encuentra prohibido de validar mediante firma, documentación respecto de verificaciones de actividades laborales de los privados de libertad, en las que no haya participado, véase que Resolución Ministerial N° 1102/2022 es de fecha 20 de septiembre de 2022, y el informe emitido por la Junta de Trabajo, mediante CITE N° 182/2.023, firmado por el representante del Ministerio de Trabajo, es de fecha 04 de septiembre del 2023, es decir posterior a la Resolución Ministerial de prohibición de validación. En merito a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por el Art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, con relación al art. 68 del mismo cuerpo legal, que establece que las decisiones de la Junta de Trabajo se expresan mediante resoluciones, informes y recomendaciones, y en caso de existir disidencias, en las decisiones adoptadas y su fundamento, las mismas se harán constar en la resolución, informe o recomendación correspondiente, por lo cual se ordena que por secretaría se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario, a los fines que en el plazo de 48 horas, remita INFORME COMPLEMENTARIO DE LA JUNTA DE TRABAJO, sobre los siguientes aspectos: 1.- Informe la razón o el motivo del por qué las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral del interno DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, DE LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2021, ENERO A DICIEMBRE DEL 2022 Y ENERO DEL 2023, NO se encuentran firmadas por el representante del Ministerio de Trabajo, como miembro de la Junta de Trabajo. 2.- Informe el por qué el representante del Ministerio de Trabajo – Abg. Pablo E. Quintanilla Sánchez, firma el INFORME FINAL con CITE N° 182/2.023 de fecha 04 de septiembre de 2023 y no firma las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral del interno DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, DE LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2021, ENERO A DICIEMBRE DEL 2022 Y ENERO DEL 2023. Sea de conformidad al art. 184, 185 inc. 3) de la Ley N° 2298, art. 65 parágrafo I, y art. 68 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. 10.- OFICIO N° 1509/2023 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL 2023.- Señor: DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA (Sección Varones).- Presente.- Ref.: SOLICITA DOCUMENTOS DE LIBERTAD CONDICIONAL.- Para su conocimiento y debido cumplimiento, dentro del concluido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, signado con número de NUREJ: 701102032101222. Mediante providencia de fecha 11 de octubre del 2023, se ha ordenado que el Director del Establecimiento Penitenciario de Palmasola remita a este Juzgado, los siguientes informes: 1.- Informe la razón o el motivo del por qué las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral del interno DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, DE LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2021, ENERO A DICIEMBRE DEL 2022 Y ENERO DEL 2023, NO se encuentran firmadas por el representante del Ministerio de Trabajo, como miembro de la Junta de Trabajo. 2.- Informe el por qué el representante del Ministerio de Trabajo – Abg. Pablo E. Quintanilla Sánchez, firma el INFORME FINAL con CITE N° 182/2.023 de fecha 04 de septiembre de 2023 y no firma las Tarjetas Personal de Control Mensual de Actividad Laboral del interno DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, DE LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2021, ENERO A DICIEMBRE DEL 2022 Y ENERO DEL 2023. Sea de conformidad al art. 184, 185 inc. 3) de la Ley N° 2298, art. 65 parágrafo I, y art. 68 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Sin otro particular y con las consideraciones debidas me despido de Ud. muy Atentamente. 11.- OFICIO N° 1831/2023 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2023, REMITIDO POR EL CENTRO PENITENCIARIO DE PALMASOLA.- REMISION DE INFORME COMPLEMENTARIO.- En cumplimiento a su Of. 1509/2023 emanado de su despacho, elevo a conocimiento de su autoridad, documentación conforme esta reglado en el art. 138 de la Ley 2298, del privado de libertad Diego Fernando Arancibia Roa, adjunto al presente oficio en fs. 30 documentación concerniente a la complementación de redención de acuerdo al siguiente detalle: Informe de la junta de trabajo CITE: JT/TS Nro. 238/2023. Informe de la junta de trabajo CITE: JT/TS Nro. 237/2023. Fotocopia legalizada de tarjeta personal de control. 12.- DECRETO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- En atención a la documentación remitida por el Juzgado de Ejecución Penal Nº1 de la Capital. Se ordena la notificación con todo el presente incidente de REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO, mediante la oficina gestora de procesos al representante del MINISTERIO PÚBLICO, VICTIMA Y/O PARTE CIVIL, en aplicación a lo establecido en el Art. 429 bis. Inc. 1) del C.P.P. modificado por la Ley 1443 de 04 de julio de 2022 “Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberá ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico y de la victima y/o parte civil, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. 13.- DECRETO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2023.- NUREJ N° 701102032101222 EXP: 269/2.023 Santa Cruz, 26 de diciembre del 2023.- En atención al informe remitido por parte de la Gestora N° 5, Se ordena por secretaria la notificación en base a lo establecido al Art. 165 C.P.P. Notifíquese.- FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE ENERO DEL 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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