EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores: Bismark Dimas Cirilo Berazain, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO , seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: Bismark Dimas Cirilo Berazain, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, emplazando al imputado para que asuma defensa en el término de diez días hábiles, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ACUSACION FISCAL.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 4 DE LA CIUDAD DE ORURO -BOLIVIA.-NUREJ 201605021.-ORU 1603993.- Caso: 391/2016.-PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO.- OTROSÍES.- Abg. CLAUDIA PATRICIA LNDAETA RAMIREZ, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De, conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN, por la comisión del delito de FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionados y Tipificados en los Arts. 190, 199 Y 203 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. – DATOS DEL IMPUTADO: BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN, con C.I. 5542611., mayor de edad, nacido en fecha 06 de febrero de 1982, estado civil soltero, de ocupación Ingeniero civil, con domicilio real en la avenida 20 de octubre N° 1295 zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, hábil por derecho. (Datos extraídos de la Certificación de datos del SEGIP).- CRISTHIAN CHARLES ORTIZ CHOQUE, Representante Legal de la Universidad Técnica de Oruro mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad N° 4022826-Oruro, de ocupación Abogado defensor Hans Ballón Luna.- Domicilio procesal: Edificio del Rectorado de la Universidad técnica de Oruro departamento legal, calle 6 de octubre entre Ayacucho y Cochabamba.- Registro de ciudadanía digital: 3536136.- III RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De ha relación fáctica se tiene que el ciudadano CRISTHIAN CHARLES ORTIZ CHOQUE representante Legal de la Universidad técnica de Oruro en fecha 16 de noviembre de 2016 presenta denuncia en contra el BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN quien presento sus documentos que acreditaban su formación profesional a objeto de obtener su MATRÍCULA PROFESIONAL, que por ley extiende la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, por lo que el denunciado. Bismarck Dimas Cirilo Berazain, adjunta una FOTOCOPIA LEGALIZADA de su supuesto título profesional que le hubiera extendido la Universidad Técnica de Oruro. En ese antecedente los personeros legales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - SIB. mediante cite SIB-NAL RNI1466/16 piden una certificación a la Universidad Técnica de Oruro a efectos de que certifiquen si esa Casa de Estudios Superiores habría extendido el Diploma Académico de "LICENCIADO EN INGENIERÍA CIVIL” a favor del Sr. Bismarck Dimas Cirilo Berazaín. Por lo que mediante Certificación SETI-UTO. Nro. 083/2016 el Sr. Javier Fajardo Selaya, Jefe de la Sección de la U.T.O., certifica de manera expresa "La Universidad Técnica de Oruro, NO EXPIDIÓ DIPLOMA ACADÉMICO NI TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL a favor de BISMARCK DIMAS CIRILO BERAZAIN", certificación de fecha 26 de julio de 2016. Donde al no haber sido emitida por esta casa de estudios superiores resulta siendo falsificada, Asimismo, los sellos, timbre universitario y firmas ninguna corresponde a la autoría de la Universidad Técnica de Oruro o sus funcionarios, es decir el "timbre universitario es falso; los sellos circulares de la Sección Títulos y de Secretaría General son falsos; los dos sellos rectangulares son falsos, los dos pies de firma son falsos y por ende las firmas impresas en dicha fotocopia son falsos, o sea, todos los elementos impresos en la fotocopia legalizada son falsos. IV. FUNDAMENTO DE LA ACUSACION CON EL EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra del acusado, existen suficientes elementos de prueba para sostener que el hecho existió y la participación del acusado en el mismo, vale decir el lícito de PALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, sancionados y Tipificados en los Arts. 190, 199 y 203 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo compilado legal.- QUE DE LOS DELITOS Y CATOS DE LA INVESTIGACION DN ETAPA PREPARATORIASE TIENQ LOS SIGUENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: DENUNCIA, TESTIMONIO, TITULO DE LICENCIADO EN INGENIERIA CIVIL, NOTA SETI-UTO N° 083/2016, NOTA STRIA. GENERAL N° 065, FOTOCOPIA SIMPLE SIB-NAL.RNI 1538/16/ GESTION 2014-2016, CURRICULUM VITAE CERTIFICADO, SOLICITUD DE COOPERACION, DEVOLUCION DE COOPERACION, CONMINATORIA AL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO INFORME PRLEIMINAR, REQUERIMIENTO EXPRESO A LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO.- PETITORIO. En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN, por la comisión del delito de FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y Tipificado en los Arts. 190, 199 Y 203 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento del ahora acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que se proceda a la dedicatoria y la celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado. VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1.DENUNCIA, MP-D2.FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL TITULO DE LICENCIADO EN INGENIERIA CIVIL, MP-D3.FOTOCOPIA SIMPLE DE NOTA SETI-UTO N° 083/2016, MP-D4.FOTOCOPIA SIMPLE DE NOTA STRIA. GENERAL N° 065, MP-D5.FOTOCOPIA SIMPLE SIB-NAL,RNI 1538/16/ GESTION 2014-2016, MP-D6.FOTOCOPIA SIMPLE DE CURRICULUM VITAE CERTIFICADO, MP-D7.INFORME PRLEIMINAR, MP-D3.-INFORME STI-UTO N° 018/2023, MP-D9.INFORME CONCLUSIVO, MP-D10.- MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1. CRISTHIAN CHARLES ORTIZ CHOQUE 2. HANS BALLON LUNA ABOGADO 3. SOF. 2° MGUEL ANGEL ARO ANTONIO - INV. ASIGNADO AL CASO.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. INSPECCIÓN OCULAR.- POR TANTO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA a BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionados y Tipificados en los Arts. 190, 199 Y 203 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro. En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de incomparecencia del acusado BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN. Otrosí 2do. Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico (Edif. Schmidt) de la ciudad de Oruro. Ciudadanía digital 3530808 Oruro, 24 de agosto de 2023.- DECRETO DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE.- Oruro, 04 de septiembre de 2023.- En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº6, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “FALSIFICACION DE SELLOS PAPEL SELLADO Y TIMBRES, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” previsto y sancionado por en los Arts. 190,199 y 203 del Código Penal en relación al Art. 20 (autores) ambos del Código Penal.- En observancia de la previsión legal contenida en el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público. Respecto a la Inspección Judicial, considere en audiencia de juicio oral. Asimismo, se tiene presente la adhesión efectuada, sea con conocimiento de partes.- Alternativamente procédase con la notificación a la víctima UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO representado por Cristhian Charles Ortiz Choque para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal.- MEMORIAL DE FECHA 23 DEOCTUBRE DE 2023.- NUREJ 201605021.-ORU1I603993.- Int.: 391 2016.- REMITE PRUEBA OTROSÍES.- Abg . C. PATRICIA LANDAETA RAMIREZ. Mayor de edad, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales., dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de CRISTHIAN CHARLES ORTIZ CHOQUE en contra de BISMARK CHARLES ORTIZ CHOQUE por la comisión del delito de FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES. FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los Arts. 190, 199 y 203 con relación en grado de autor conforme el art. 20 del mismo cuerpo legal Ante Ud. Expongo. Señor(a) Juez(a), existiendo Acusación Formal en el presente caso, presentado en fecha 24 de agosto de 2023 por la suscrita fiscal de materia, el mismo que se encuentra radicado en su digno despacho, por ello tengo a bien remitir prueba documental ofrecida en pliego acusatorio codificada con MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-DS, MP-D6, MP-D7, MPD8 MP-D9 consistente en 1 sobre manila color café. Otrosí 1°.- El presente cuaderno de investigaciones se radicará a la Unidad de Litigación del Ministerio Público a efectos del desarrollo del Juicio Oral.-Otrosí 2°.Adjunto un sobre cerrado, en el que se encuentran las pruebas documentales.- Otrosi 3°.Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro (Edificio Schmidt) en oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro.- Otrosí 4°.Señalo ciudadanía digital 3530808.- Oruro, 12 de octubre de 2023.-DECRETO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023.- Oruro, 24 octubre de 2023.- En lo Principal. - Téngase por presentada la prueba documental por parte del Ministerio Público en sobre cerrado descritas como MP-D1 hasta MP-D9, debiendo procederse a su respectiva codificación por secretaria. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente. Al Otrosí 2°. - Por adjunto. Al Otrosí 3° y 4°. – Por señalado el domicilio procesal.- MEMORIAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.- SENOR JUEZ EL DE SENTENCIA PENAL N° 6.- NUREJ: 201805021.- ORU 1803983.-APERSONAMIENTO.- OTROSI.- Abg. HANS BALLÓN LUNA, apoderado del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO mayor de edad. vecino de esta, de profesión Abogado, con C L N” 3536136 -Or. domiciliado en la colle 6 de octubre entre Ayacucho y Cochabamba, Departamento Legal de la UTO. hábil por derecho, en el proceso penal a instancias del MINISTERIO PÓBLICO a denuncia de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO, en contra de BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN, por la presunto comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ante su autoridad con el debido respeto se presenta expone y solicita: Señor Juez. adjuntando en legalizada el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 157/2023, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 17 - Notaria Tatiana Olimpia Condori Sánchez, se puede establecer que el M.Sc. Ing Augusto Medinaceli Ortiz, en su calidad de Victima y Rector de la Universidad Técnica de Oruro, otorgo poder especifico a mi favor en ese entendido solicito se admita mi personería y se me haga conocer ulteriores proveídos conforme a derecho. OTROSI 1ro. Ejerciendo mi mandato y en representación legal de la Universidad Técnica de Oruro, debo manifestar que el Código de Procedimiento Penal en su artículo 76 señala “(Victima) Se Considera 1). A las personas directamente ofendidas por el delito", asimismo la misma normativa procesal en su artículo 11 refiere “(Garanta de la Víctima) La víctima por el sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante” (Modificada por la ley N° 007 de 18 de mayo de 2010): del Pego Acusatorio presentado por el Ministerio Publico se puede evidencia que la U.T.O., se encuentra en calidad de Víctima, asimismo su autoridad lo ratifico en SU RADICATORIA DE CAUSA de fecha 04 de septiembre de 2023, pero lamentablemente por un error involuntario en tiempo oportuno no pudimos presentar nuestra Acusación Particular tampoco adherirnos a la Acusación Fiscal, pero el incumplimiento de este ejercicio, no nos quita el Derecho de Victimas y de que estemos presentes en Juicio Oral y las etapas posteriores. OTROS 2ro.Domicilo procesal edificio central Rectorado de la Universidad Técnica de Oruro, primer piso - interior Departamento Legal, ubicado en la calle 6 de octubre ente Ayacucho y Cochabamba, WhatsApp N° 74719358, correo electrónico hansballonluna@gmail.com @ciudadaniadigital Usuario: 3536136.- Oruro, 29 de noviembre de 2023.-DECRETO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Oruro, 30 de noviembre de 2023.- En lo principal y al Otrosí 1ro.-. - En mérito al Testimonio de Poder N° 157/2023, téngase por apersonado a Hans Ballón Luna como apoderado de Augusto Medinaceli Ortiz representante de la Universidad Técnica de Oruro, sea en calidad de victima en toda forma de derecho, debiéndose hacer conocer ulteriores actuados, conforme a procedimiento. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.- DECRETO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Oruro, 30 de noviembre de 2023.- Habiéndose notificado a la parte victima con la acusación Pública, como consta en diligencia de fs. 13 de obrados, a objeto de que presente acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, y sin que la misma se pronuncie al efecto, notifíquese al acusado BISMARK DIMAS CIRILO BERAZAIN, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo, con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución. . .- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------


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