EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 08/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012104654 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: FLAVIA GRACIELA ALVIS LLANOS, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de FLAVIA GRACIELA ALVIS LLANOS en contra de CLISMAR PEREZ GARRADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y AUTO DEFINITIVO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- __________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y AUTO DEFINITIVO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.-.///- ---------------------------------------------------------_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL • SOLICITA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES • OTROSIES. CU.: 101102012104654 CLISMAR PEREZ GARRADO, con C.L. 10345367Ch., mayor de edad y hábil por derecho, dentro del Proceso Penal que me sigue el Ministerio Público a instancia de Flavia Graciela Alvis Llanos por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, presentándome ante su digna autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: ANTECEDENTES. Señor Juez, como su Autoridad podrá verificar dentro del cuaderno procesal que se encuentra radicado en su despacho judicial, se tiene que en fecha 21 de julio de 2022, fui beneficiado con una suspensión condicional del proceso, en virtud a que se presentó un requerimiento conclusivo por parte de la autoridad fiscal, por consiguiente se me impusieron diferentes condiciones a cumplir POR EL LAPSO DE UN AÑO, ahora bien cabe recalcar que a la fecha HA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO DESDE LA EMISION DE DICHA RESOLUCION Y POR LO TANTO desde que fui beneficiado con la salida alternativa ya mencionada, asimismo debo aclarar a su autoridad que he cumplido con todas las condiciones impuestas en ese momento por lo cual no ha existido ninguna solicitud de revocatoria de dicha salida alternativa. FUNDAMENTACION JURIDICA. Nuestra normativa adjetiva penal al respecto indica en su "Articulo 25. (REVOCATORIA). Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple les acuerdos o promesas de reparación del daño civil, o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. En el primer case, el juez podrá optar por la ampliación del periodo de prueba y/o la modificación de las medidas impuestas. La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá en lo posterior perdón judicial o suspensión condicional de la pena. Si la suspensión condicional del procesado ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de la causa declarara extinguida la acción penal." De lo aportado previamente es clara la norma al establecer en su último parágrafo que no existe ninguna otra condicionante más que la revocatoria hasta el vencimiento de prueba para que EL JUEZ DE LA CAUSA pueda declarar extinguida la acción penal; A la fecha al no haber sido revocado el beneficio obtenido, se da el cumplimiento respectivo a lo ya instituido, como su Autoridad podrá verificar en el cuaderno procesal y que bajo el PRINCIPIO DE CELERIDAD Y PARA EVITAR MAYOR TRAMITE PARA LA PRESENTE SOLICITUD ES QUE SE PLATEA LA EXTINCIÓN CON EL FUNDAMENTO DESCRITO SUPRA. PETITORIO Por lo expuesto y amparado en el Art. 25 del C.P.P.. solicito a su Autoridad, disponga la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA y por consiguiente por Secretaria de su digno despacho se oficie al encargado a efecto de LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, tal como lo instituye el Art. 441 en su último parágrafo. "SERA JUSTCIA". OTROSI 1.- A efecto de coordinación señalo el número de celular de mi abogado de Defensa Pública 72869211 (WhatsApp), correo electrónico alenu3@hotmail.com y domicilio procesal Calle Gregorio Mendizabal Nº 325 oficinas del Ministerio de Justicia, planta baja. Ciudadania digital 5677038. Sucre, 21 de agosto de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ C.U. 101102012104654 AUTO DEFINITIVO Sucre, 13 de septiembre de 2023 VISTOS. - El memorial que precede, los antecedentes procesales relativos a la acción penal, que por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. del Cód. Penal, que siguió el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FLAVIA GRACIELA ALVIS LLANOS, en contra de CLISMAR PEREZ GARRADO, los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional y todo cuanto convino ver y analizar y; CONSIDERANDO.- Que, de la revisión de los antecedentes se tiene que, CLISMAR PEREZ GARRADO, fue beneficiado con la salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21 de julio de 2022, desde la mencionada fecha ha transcurrido MÁS DE UN AÑO, sin que hubiera sido revocado la suspensión condicional del proceso hasta el vencimiento del periodo de prueba, en ese sentido bajo un criterio de favorabilidad, pro homine, pro actione, corresponde dar aplicación lo que establece el Art. 25 última parte, del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la extinción de la acción penal. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, de conformidad a lo previsto por el Art. 25 última parte del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR NO HABER SIDO REVOCADO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERIODO PRUEBA, A FAVOR DE CLISMAR PEREZ GARRADO, dentro de los hechos consignados en el presente cuaderno de control jurisdiccional; una vez ejecutoriada la presente resolución, de acuerdo a lo que establece el Art. 441 en su última parte del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría Ofíciese al Señor Juez de Ejecución Penal, con relación a los antecedentes que cursan en el REJAP la parte interesada de manera personal deberá realizar el trámite correspondiente ante dicha repartición, notifíquese a las partes, a efectos de poder hacer uso del recurso de apelación en el plazo de tres días de su legal notificación en conformidad del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1.- Por señalado. REGISTRESE. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 19 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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