EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 34/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA LOURDES ESTRADA MURUCHI que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LOURDES ESTRADA MURUCHI en contra GONZALO LOPEZ MERTINEZ Y ESCARLETH HUANCA LOPEZ por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1076857 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 16 ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 16 ENERO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 1076857 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL ALEJANDRA ROCHA DENUNCIANTE LOURDES ESTRADA MORUCHI ABOGADO ACUSADO GONZALO LOPEZ MARTINEZ ESCARLETH HUANCA LOPEZ ABOGADO ALEXANDER ALVAREZ (DEFENSA PUBLICA) FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 16 de enero de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 16:30 OBJETO continuación de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con treinta del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LOURDES ESTRADA MORUCHI en contra de GONZALO LOPEZ MARTINEZ y otro, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el fiscal en suplencia legal, ausente la víctima, presente los acusados, presente su abogado. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad fiscal para que efectué sus alegatos finales estableciendo un tiempo como máximo de 10 minutos para todas las partes por cada alegato que realicen. FISCAL: Con carácter previo si podría informar si la victima estuvo presente en la última audiencia. JUEZ: Estuvo ausente la víctima en la última audiencia y en la de 5 de septiembre, 3 de agosto, 25 de julio, no tenemos registro de asistencia de la víctima en este proceso penal. FISCAL: (12:59) Señala que el MP demostró la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo, en grado de autores, el delito acusado ha sido el de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del C.P y en virtud a la prueba incorporada a juicio que podrá ser valorada por su autoridad, es que se ha precisado que en el año 2017 fue la víctima la Señora Lourdes Estrada Moruchi mediante engaños logran que realice una disposición patrimonial de montos de dinero altos. Una vez valorada la prueba y bajo los principios de sana crítica vamos a solicitar se pueda emitir la sanción por el delito acusado. JUEZ: Se tiene presente los alegatos finales efectuados por la autoridad fiscal. Tiene la palabra el abogado de la defensa para que también realice dichos alegatos en el mismo tiempo. DEFENSA: (22:58) Señala que el que acusa tiene la obligación de demostrar esa acusación, el ministerio público ha presentado acusación y tenia qué demostrar a su autoridad la participación de 3 individuos, pero solo habla de 2 personas sus defendidos y que en conclusiones podrá advertir su autoridad que ya solo hablan de una sola persona, ningún elemento ha podido comprobar la participación de sus defendidos, lo que tenían la señora Escarleth con la señora Lourdes era una obligación civil. Su autoridad tendrá que emitir una sentencia absolutoria al no constituirse delito la presente acusación y se condene en costas y costos a la víctima y a quien corresponda. JUEZ: Se le consulta a la autoridad fiscal si va a replicar los argumentos esgrimidos por la defensa. FISCAL: No señor juez. JUEZ: En ese caso tampoco vamos a correr en traslado a la defensa en vista de que no existen nuevos argumentos que haya realizado la autoridad fiscal en consecuencia antes de conocerse la parte resolutiva de esta sentencia voy a conceder la palabra a los acusados inicialmente al Señor Gonzalo López Martínez para ver si tienen algo que decir antes de conocer el fallo final. ACUSADO GONZALO: Nosotros hemos conversado con ella en ningún momento hemos procedido de mala fe y qué ha sido un engaño y todas esas cosas y ella estaba de acuerdo en todas esas cuentas que se tenían que cancelar en el banco. ACUSADA SCARLETH: Ella no cumplió con los pagos al banco, y el banco ya se lo agarro la casa, nosotros ya perdimos la casa y yo no sé a dónde más quiere esta señora prácticamente con todo lo que hizo y nosotros somos inocentes doctor. JUEZ: Habiendo escuchado los alegatos de ambas partes como también la declaración que han realizado los coacusados se declaran formalmente clausurados los debates dentro de este juicio vamos a escuchar la parte resolutiva: A, 16 de enero de 2023 POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital administrando justicia a nombre del estado plurinacional de Bolivia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce producto del examen y valoración de toda la prueba producida en juicio, la que generó convicción en este órgano jurisdiccional sobre la ausencia de responsabilidad penal de los acusados en estricta sujeción en lo previsto por los artículos 13 y 38 del código Penal 171, 173 y 363.3 de la norma adjetiva penal falla declarando a GONZALO LÓPEZ MARTINEZ y SCARLETH HUANCA LÓPEZ de generales conocidas absueltos de culpa y pena en la comisión del delito de estafa, tipo penal previsto en artículo 335 del Código Penal acusado en el proceso penal con código Nurej 1076857 caso N° 49/2021 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lourdes Estrada Moruchi. En consecuencia, ejecutoriada que quede esta sentencia los acusados no podrán ser nuevamente procesados y menos condenados por el mismo hecho aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias tal como establece la garantía procesal establecida en el artículo 4 del código de procedimiento penal. Esta sentencia dictada en su parte resolutiva a horas 17:20 del día martes 16 de enero de 2024, podrá ser objeto de apelación restringida tras 15 días computados de la legal notificación a las partes con el pronunciamiento íntegro de la misma que se realizará a horas 18:30 del día lunes 19 de febrero de 2024 plazo fijado en razón a la carga procesal que al presente tramita este despacho judicial. REGÍSTRESE.- JUEZ: Emitida como ha sido la parte resolutiva de esta sentencia vamos a dar por concluida esta audiencia. DEFENSA: Solicito se levante todas medidas impuestas, si hubiese alguna. JUEZ: Eso dispondrá la parte resolutiva de este fallo. No habiendo nada más que tratar se da por concluido este acto. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 19 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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