EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Leciones Graves Leves (menores), seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: GONZALO MERCADO AGUILAR Y OTROS, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, emplazando al imputado para que asuma defensa en el término de diez días hábiles, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.------ Acusación fiscal de fecha 06-09-2023 RELACION PRECISA DEL HECHO. En fecha 02 de enero de 2022 a horas 14:00p.m., aproximadamente, las victimas Noemi Alejo Rojas y su esposo Nelson Uruña Rojas se constituyeron al local el "CHICHARITO ubicado en las calles I s/n entre Nestor Zamora y Manuel Mercado, zona mercado evo morales, todo por las fiestas de fin de año, donde al ingresar las victimas son interceptadas en primera instancia por la señora MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR, quien sin motivo alguno les empieza a decir que estaban molestando a su hermano y le hecha con una bebida alcohólica (chicha), para luego jalar de los cabellos a la señora NOEMI ALEJO, y al percatarse de este hecho el dueño del local les separa y salieron al patio del local, donde viene el señor GONZALO MERCADO quien le insulta, le escupe y le da directamente un puñete en el rostro a la señora NOEMI ALEJO ROJAS, por lo que el señor NELSON URUNA LIMA se molesta y le dice que te pasa, sin embargo GONZALO MERCADO AGUILAR también procede a darle un puñete en la parte de sus dientes al señor Nelson Uruña Lima y en ese interin el señor GUSTAVO GONZALES también le golpea al Sr. NELSON URUÑA LIMA, por la parte de atrás con golpes de puño, para luego de manera conjunta los tres acusados proceden a agredir a los Sres. NELSON URUÑA LIMA Y NOEMI ALEJO ROJAS, con golpes en el rostro y brazo de manera conjunta. De este hecho ambas victimas previa valoración médico forense se les otorgo 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal 4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN Que conforme lo establece el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o querellante, asi como la defensa del imputado bajo la Dirección funcional del Ministerio Publico. Que, el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que esta se agota con la fundamentación de la resolución de acusación formal, acusación que en el caso concreto fundamentos: tiene los siguientes hechos y Bajo esos antecedentes se advierte de manera precisa que la conducta asumida por los ciudadanos GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR se adecua a la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 segunda Parte, con relación al Art. 20 del Código Penal, toda vez que se llegó a evidenciar que en fecha 02 de enero de 2022 a horas 14:00 aproximadamente, las victimas Noemi Alejo Rojas y su esposo Nelson Uruña Rojas se constituyeron al local el "CHICHARITO" ubicado en las calles I s/n entre Nestor Zamora y Manuel Mercado, zona mercado evo morales, todo por las fiestas de fin de año, donde al ingresar las victimas son interceptadas en primera instancia por la Señora MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR quien sin motivo alguno les empieza a decir que estaban molestando a su hermano y le hecha chicha, para Jalar de los cabellos a la señora NOEMI ALEJO, y al percatarse de este hecho el dueño del local les separo y salieron al patio del local y viene el señor GONZALO MERCADO quien le insulta, le escupe y le da directamente un puñete en el rostro a la señora NOEMI ALEJO ROJAS, por lo que el señor Nelson Uruña se molesta y le dice que te pasa, sin embargo GONZALO MERCADO AGUILAR también procede a darle un puñete en la parte de sus dientes al señor Nelson Uruña y en ese interin el Señor GUSTAVO GONZALES tambien le golpea al Sr. NELSON URUÑA LIMA por la parte de atrás con golpes de puño, para luego de manera conjunta los tres Imputados proceden a agredir a los Sres, NELSON URUNA mounados coles en el rostro y brazo de manera con victimas previa valoración médico forense se les otorgo MAY NOEMI ALEJO cuatro) diam 4 de incapacidad médico legal Por lo que en la presente causa la conducta asumida por los acusados GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR, se subsume plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda vez que este resulta ser culpable de la producción de lesiones en la victima, acciones en las que participo la acusada en grado de AUTOR, al comprobarse que su conducta resulta ser TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE La presente acusación tiene como base los siguientes elementos de convicción 1. DENUNCIA: De fecha 04 de enero de 2023 realizado de manera verbal ante el Ministerio Publico por parte de Noemi Alejo Rojas y Nelson Uruña Lima, en donde señala lo siguiente, En fecha 02 de enero de 2022 a horas 14.00 aproximadamente en la calle Sempertegui y Antofagasta en el local el Chicharito, la denunciante Noemi Alejo Rojas junto con su esposo Nelson Uruña Lima ingresaron al local y le agredió la señora Yuma Mercado le empezó a jalarle de los cabellos y le hecho trago y el dueño les separo, se salieron al patio y viene el señor Gonzalo Mercado a escupirle y agredirle y de ahi se mete el esposo a querer pelear con el se acerca el cuñado de Gonzalo el señor Gustavo Gonzales y le da un puñete a su esposo en su diente y de ahi les separaron y se han ido del local, LE PROPINO UN PUNETE EN LA BOCAA NELSON URUÑA Y LE JALO DE LOS CABELLOS A NOEMI ALEJO ROJAS 2. ENTREVISTA POLICIAL: Realizado 26 de enero de 2023, a horas 12:30p.m.. aprox prestada por NELSON URUÑA LIMA, quien refiere que el lunes 02 de enero de 2023 a horas 12 a 1 pm de la tarde, fuimos al local el chicharito ubicado en las calle isin entre Nestor Zamora entre Manuel Mercado, zona del mercado evo morales, para festejar las fiestas de fin de año por ese dia nos dieron libre, fue entonces que cuando ingresamos al local, en primera instancia esta Sra. Yuma Mercado Aguilar, quien sin motivo alguno empezó a decir que mi esposa y yo estariamos molestando a su hermano y me hecho con chicha, de ahi vino el dueño del local y nos sacó al patio y luego este Gonzalo Mercado Aguilar, es donde le insulta y le escupe sin motivo alguno a mi esposa y sin considerar de que mi esposa es mujer, le dio un puñete en su ojo, este Sr. Gonzalo Mercado Aguilar, momento en el que mi persona a se molesta y le dice que te pasa medite con un hombre, entonces este Sr. Gonzalo Mercado Aguilar sin mediar motivo alguno procede a dar un puñete a mi persona en mi boca, y cuando de atrás de forma cobarde me golpea este otro señor Gustavo Gonzales procediendo entonces los tres a pegarnos y cuando mi persona vio que mi diente estaba por salirse y sangrando, y de mi esposa su ojo se volvió negro decidimos iros de ese local. ENTREVISTA POLICIAL: Realizado en fecha 26 de enero de 2023, presentada por la Sra Noemi Alejo Rojas, quien refiere que el dia lunes 2 de enero de 2023 a horas aproximada 12 a una de la tarde, fuimos juntamente con mi esposo Nelson Uruña Lima, al local el Chicharatito ubicado en las calle I s/n entre Nestos Zamora entre Manuel Mercado, zona del mercado evo morales, todo ello por las fiestas de año nuevo, fu entonces que al ingresar al mencionado, local fuimos interceptados en primera instancias por Yuma Mercado Aguilar, quien sin motivo alguno empezó a decir que le estariamos molestando a su hermano y me hecho con chicha, de ahí no el duens del local y nos saco al patio y luego se motivima Gonzalo Mecado Aguilar, donde me insulto y luego me escupe y sin estivo alguno y consideración de que mi persona es mujer, me dio un puñete dice St. Gonzalo Mercado Aguilar, momento en el que mi esposo se molesta y le dice que te pasa, entonces usar moor Gonzalo Mercado, sin mediar motivo alguno procede a dar un puñete a mi esposo Nelson Uruña Lima, y cuando de atras le golpea este otro señor Gaisvo Gonzalez procediendo entonces los tres agredimos como vulgarmente se dice huayquiarnos. 4. CERTIFICADO MEDICO FORENSE: de fecha 04 de enero de 2023, valoración médica realizado a Nelson Uruña Lima, por la Médico Forense Dra. Janet Mamani Mercado, quien refiere en la parte de sus CONCLUSIONES: POLICUNTUSO. Por lo tanto se le otorga 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal. 5. CERTIFICADO MEDICO-FORENSE: de fecha 04 de enero de 2023, valoración médica realizado a Noemi Alejo Rojas, por la Médico Forense Dra. Janet Mamani Mercado, quien refiere en la parte de sus CONCLUSIONES POLICUNTUSO. Por lo tanto se le otorga 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal. 6. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: De fecha 27 de enero de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do. Jaime Gonzalo Mamani Huanca y Investigador especial Sgto 2do. Florian Lorenzo Humerez S. en cual se precisa el lugar de los hechos suscitados con referencia a la investigación, adjuntando además placas fotográficas. 7. INFORME PRELIMINAR: De fecha 15 de febrero de 2023, realizado por el investigador asignado al presente caso Sof. 2do Jaime Mamani Huanca, quien en la parte de su POR TANTO manifiesta lo siguiente Conforme se tienen todos los antecedentes descritos anteriormente y adjuntos en el cuaderno de investigaciones se puede establecer que los ciudadanos. Gonzalo Mercado Aguila, Gustabo Gonzales Muñoz y Yuma Mercado Aguilar (sindicados), con probabilidad participe del presunto delito de Lesiones Graves y Leves, tipificas y sancionado por el Art- 271 del C.P. del cual resulto victima los señores Noemi Alejo Rojas y Nelson Uruña. 8. INFORME CONCLUSIVO: De fecha 11 de Agosto de 2023, realizado por el Sr Sof. 2° Jaime Gonzalo Mamani Huanca( investigador asignado al caso), el mismo refiere que conforme se tiene el cuaderno de investigaciones se puede establecer que los ciudadanos GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR serian con certeza autores y participes con probabilidad del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el Articulo 271 del Código Penal. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES QUE MOTIVA LA ACUSACIÓN: El hecho se establece y se vincula bajo los siguientes preceptos legales ARTICULO 271 del Codigo Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES) párrafo segunda parte Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine Articulo 14 (DOLO) del Código Penal. "Actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte es posibilidad Articulo 20 del Código Penal (AUTORES) del Código Penal que establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico De acuerdo a los antecedentes de hecho, se tiene que la conducta asumida por la acusada, se subsume plenamente al tipo penal descrito lineas amba, y están inmersos en la norma sustantiva penal La palabra "Lesión" deviene del latin "Laesio, Laesionis de este modo la Real Academia española de la lengua entiende por el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad", "perturbación de la situación fisica ylo psíquica de una persona Es un delito que atenta contra la integridad fisica de las personas y el bien juridico que se intenta proteger por el legislador es la salud individual de las personas. Una lesión supone, desde el punto de vista penal cualquier daño que se genere sobre la integridad corporal o la salud fisica y/o mental de una persona, esos daños pueden variar desde los más graves a los más leves Tipo objetivo 1 En el caso presente el sujeto activo del delito lo constituye GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR dicho aspecto se evidencia de la los Informes policiales 2. En el presente caso el sujeto pasivo del delito se constituyenlos señores NOEMI ALEJO ROJAS y NELSON URUÑA LIMA 3 El bien juridico protegido resulta ser la integridad física en este caso de las victimas NOEMI ALEJO ROJAS Y NELSON URUÑA LIMA 4 EL Tipo subjetivo con la que obraron los acusados es el DOLO, pues tenían la intención de ocasionar un daño físico a la víctima y sabían sobre el resultado que ocasionarían en la victima con entendimiento sobre las acciones que realizaron en contra de las víctimas, es decir que actuaron con voluntad y conciencia sobre lo que hacian, y en el tipo objetivo 5 Los puntos 1 al 4 establecen que la acción de los acusados es tipica y en cuanto a la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su accionar violento la integridad fisica de las victimas, toda vez que todo ciudadano boliviano se halla protegido por el Art. 151 de la Constitución Politica del Estado. por lo que su conducta de los acusados son contraria a derecho y ha causado un daño fisico, reprochable y sancionable a los derechos fundamentales de la victima (integridad física), máxime que no se conoce de ninguna causa de justificación que justifique la aintijuridad de su conducta 6. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que los acusados son plenamente imputables pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuicidad de su conducta Más que debieron motivarse por la prohibición de afectar la integridad fisica de las victimas ya que se hallaban exigidos a observar dicha norma Por todo lo precedentemente manifestado, se establecen con certeza que el comportamiento observado por los acusados GONZALO MERCADO AGUILAR GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR adecua al tipo penal de Lesiones Graves y Leves, tipificados en el Art. 271 segunda parte del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en el juicio ora publico y contradictorio En consideración a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia de la Unidad de Solución Temprana Unidad de Reacción Inmediata (URI) y Unidad de Conciliación (UST) PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL en contra de GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 segunda Parte, con relación al Art. 20 (AUTORES) todos del Código Penal. A ese fin, cumplidas las formalidades establecidas en el art. 325 num. I del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad disponer que los antecedentes del presente caso sean remitidos ante el Juzgado de Sentencia de turno de la capital, a objeto de que se disponga la celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, corroborado por las pruebas recolectadas, consecuentemente se emita SENTENCIA CONDENATORIA, con la imposición de costas y daños civiles. 6.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD.- PRUEBA TESTIFICAL- 1. SGTO 2DO. JAIME GONZALO MAMANI HUANCA, mayor de edad hábil por derecho (Investigador asignando al caso) quien sabe y conoce sobre los hechos de la presente causas, habiendo realizado Informe Preliminar, registro del lugar hecho, informe conclusivo y otros, Cel 72488112 2. SGTO. 2DO. FLORIAN LORENZO HUMEREZ SEQUEIROS, investigador Div. Escena del Crimen, funcionario policial que participio en el registro del lugar de los hechos y otros. . MEDICO FORENSE DRA. JANET MAMANI MERCADO, mayor de edad 3 hábil por derecho (Médico Forense de la IDIF) quien hizo en examen médico forense de lesiones de las víctimas de la presente causa, habiendo realizado el Certificado Médico Forense. 4. NOEMI ALEJO ROJAS.- (VICTIMA), quien es mayor de edad, con CI. 8835717, con domicilio en la calle Tejerina entre Tarapaca Nro. 554, quien conoce los hechos motivos de acusación, con Cel. 72307793 5. NELSON URUNA LIMA. (VICTIM) quien es mayor de edad, con CI 7290561, con domicilio en la Av. Villarroel N° 558 entre calle 2 y calle 3, Cel. 74144385. 6. Dra. SDENKA DICHER DIAZ.- quien es mayor de edad, de profesión Odontóloga, quien realizo informe radiológico correspondiente al paciente Nelson Uruña Lima. PRUEBAS DOCUMENTALES MP-D1.- DENUNCIA: De fecha 04 de enero de 2023 realizado de manera verbal ante el Ministerio Publico por parte de Noemi Alejo Rojas y Nelson Uruña Lima MP-D2.- ENTREVISTA POLICIAL: Realizado 26 de enero de 2023, a horas 12:30 pm, aprox prestada por NELSON URUÑA LIMA MP-3-ENTREVISTA POLICIAL, Realizado en fecha 25 de enero de 2023, presentada por la Sra. Noemi Alejo Rojas IPSAL CERTIFICADO MEDICO FORENSE defecha de de MP4 valoración médica realizado a Nelson Uruña Lima, por la Médico FORDS CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 04 de enero de Forense Dra. Janet Mamani Mercado 2023, valoración médica realizado a Noemi Alejo Rojas, por la Médico Forense Dra. Janet Mamani Mercado MP-06-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO De fecha 27 de enero de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do Jaime Gonzalo Mamani Huanca y Investigador especial Sgto 2do Florian Lorenzo Humerez S MP-07.- INFORME PRELIMINAR: De fecha 15 de febrero de 2023 realizado por el investigador asignado al presente caso Sof 2do Jaime Mamani Huanca MP-D8- INFORME CONCLUSIVO: De fecha 11 de Agosto de 2023 realizado por el Sr. Sof 2º Jaime Gonzalo Mamani Huanca. MP-09. OTROS INFORMES Y/O CERTIFICACIONES, relacionados a la acusación 7.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral. Asimismo me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública Otrosi-Adjunto declaraciones informativas de los acusados Otrosi 2do-Domicilio procesal del acusador Público ubicado en calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre interior oficinas Fiscalías Solución Temprana (URI-UST) Edificio del Ministerio Público (Ciudadania Digital 4056243) Oruro, 06 de septiembre de 2023 ---- Decreto de fecha 09-10-2023 -- RADICATORIA DE CAUSA Oruro, 09 de octubre de 2023 En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “LESIONES GRAVES Y LEVES” previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. En observancia de la previsión legal contenida en el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público. Respecto a la inspección considérese en audiencia de juicio oral. Se tiene presente la adhesión, efectuada. - Alternativamente procédase con la notificación a la víctima NOEMI ALEJO ROJAS y NELSON URUÑA LIMA, para que presenten Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. ----Solicitud de parte de fecha 12-10-2023 SEÑOR (A) JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 6 DE LA CAPITAL CUD: 401502012300009 N° INT.- 12/23 SOLICITA AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA OTROSÍ 1º MEDIOS DE COMUNICACIÓN. ABG. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia en delitos de Solución Temprana, dentro el proceso penal, en contra de GONZALO MERCADO AGUILAR por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES presentándome ante Ud.. con el debido respeto, expongo. Señor (a) Juez, Informo a su autoridad que dentro el presente proceso, se tiene Un acta Integradora y Reparadora de daños, en la que se advierte que se hubo reparado al daño ocasionado a las víctimas, a cuyo efecto amparado en el Art. 326 y 328 del Código de Procedimiento Penal, siendo que las Salidas Alternativas deberán tramitarse sin dilación alguna, solicito a su autoridad pueda señalar dia y hora de audiencia a objeto de que pueda fundamentar dicha Salida Alternativa de Conciliación y Homologación del Documento Privado de Conciliación y Desistimiento y en su mérito solicitar la extinción del mismo, sea previa las formalidades de rigor. OTROSÍ 1* (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la división de solución Temprana URI UST ubicado en la calle Adolfo Mier y Soria Galvarro, C.D. 4056243 Oruro, 12 de Octubre de 2023 ----- Decreto de: Oruro, 16 de octubre de 2023 En lo principal. - A mérito de la solicitud de la parte acusada se señala audiencia de consideración de salida alternativa de conciliación y homologación para el día jueves 19 de octubre de 2023 a horas 08:30 a.m. y siguientes actuado a desarrollarse en los ambientes del juzgado de Sentencia Penal N° 6, póngase en conocimiento de la autoridad fiscal, la parte víctima y acusada. Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.-------ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION en fecha 19-10-2023 08:36 INCIDENCIAS 08:41:10(00:00:25) JUEZ: MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ: Se instala audiencia, para considerar una salida alternativa de Conciliación a solicitud del Ministerio Publico, infórmese por secretaria la concurrencia de las partes. 08:41:23(00:00:38) SECRETARIO: MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI: gracias señora juez de antecedentes se tiene que se hubieran cumplido con las formalidades de ley y se notificó a las partes, en sus ciudadanías digitales de su abogado, y si el caso permitió en el domicilio real, no encontrándose presentes en sala ninguna de las partes. Es cuanto se informó. 08:41:49(00:01:03) JUEZ: MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ: Se tiene el informe, y habiéndose cumplido con las notificaciones y no estando presente ni la autoridad fiscal, quien viene siendo solicitante en la presente causa, se suspende la audiencia simple y llana, LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 19-10-2023 A HRS. 08:42 CON LO CUAL, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN. ---- Oruro, 30 de octubre de 2023 Habiéndose notificado a la parte victima con la acusación Pública, como consta en diligencia de fs. 20 a 21 de obrados, a objeto de que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación Fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, y sin que las mismas se pronuncies al efecto, notifíquese a los acusados GONZALO MERCADO AGUILAR, GUSTAVO GONZALES MUÑOZ Y MADELEN JULIA MERCADO AGUILAR, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución. ------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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