EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. PARA: JOVANA CONDO MAMANI POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA JOVANA CONDO MAMANI, CON ACUSACIÓN FISCAL DE 11 DE ABRIL DE 2022, RADICATORIA DE 29 DE ABRIL DE 2022, PROVIDENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PROVIDENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022, REPRESENTACION DE 7 (SIETE) DE OCTUBRE DE 2022 Y PROVIDENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2022; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 30322227), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA PRENOMBRADA VICTIMA, EN CONTRA DE JHONATAN ALVARO VILLCA ANTONIO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE PUEDA, SI ASÍ LO DESEA, PRESENTAR SU ACUSACIÓN PARTICULAR O ADHERIRSE A LA ACUSACIÓN FISCAL (ACOMPAÑANDO SUS PRUEBAS SOLAMENTE SI FUERAN DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PUBLICO) Y SEA EN EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES, (COMPUTABLES DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN), A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE 11 DE ABRIL DE 2022 MARILYM ARIAS ANCASI, Fiscal de Materia Asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Generó y Agresión Sexual dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JOVANA CONDO MAMANI en contra de JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Arts. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, en el estado en el que se encuentra ante su autoridad expongo: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO C.I. N°: 6451873 Cbba. Estado Civil: Concubino Profesión: Chófer Domicilio: Valle Hermoso Urb. Gregorio Herbas calle 17 zona sud inmueble de Damián Villca Quispe Abogado: Dr. Cesar Víctor Torrez Pereira Domicilio procesal: Se desconoce Celular: 76403477 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y Apellidos: JOVANA CONDO MAMANI C.I. N°: 9418745 Cbba. Domicilio: Urbanización Herbas Abogado: Jorge Fernández Quiroga Domicilio procesal: Calle Sucre esq. Av. San Martín edf. Imperio Segundo Piso, of. 202 III.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: De antecedentes se tiene que Jovana y Jonathan Álvaro Villca Antonio eran concubinos del cual tiene dos hijos de 7 y 4 años de edad, y que durante la convivencia entre pareja tenían muchas discusiones, además de existir malos tratos, insultos e infidelidad de parte de Jonathan a Jovana por el cual decidieron separarse, sin embargo el imputado Jonathan se entraba al cuarto de la denunciante empujando la puerta con la excusa de ver a sus hijos empero pese a estar separados en fechas 04 de diciembre de 2018 y 09 de abril de 2019 cuando se encontraba en su domicilio Jovana sufrió agresiones físicas de parte de Jonathan del cual la victima cuenta con certificados médico forenses uno con 6 y otro con 3 días de incapacidad médico legal. En fecha 14 de febrero de 2020 la fiscal de materia Cynthia Prado Quiroga emite resolución de imputación formal en contra de Jhonatan Álvaro Villca Antonio por el delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal. III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. - Por los hechos expuestos, y de la prueba colectada en el desarrollo de la etapa preparatoria en el caso presente existen suficientes elementos de convicción, para Acusar a JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, siendo que cometió el indicado delito en contra de JOVANA CONDO MAMANI, agrediéndola, físicamente, tal cual se tiene corroborado por las declaraciones de la víctima, los certificados médico forense, el informe psicológico y psicosocial y demás elementos recabados. Por lo que se llega a la deducción clara y concreta de que JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO es el Autor del delito de Violencia familiar o Domestica toda vez que el mismo agredió físicamente a la denunciante en varias ocasiones, adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por los Arts. 272 bis del Código Penal, que señala: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del..., siempre que no constituya otro delito..." 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia...". Concordante con la ley 348 ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Art. 7 numerales 1 y 3 que dispone: 1. VIOLENCIA FÍSICA. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio, en el presente caso la victima a consecuencia de la agresión física de su concubino cuenta con 2 certificados médicos forenses 1) Certificado Médico Forense de fecha 05/12/2018, suscrito por el Dra. Nayra Padilla Gorena otorgado a Jovana Condo Mamani quien cuenta con 6 días de incapacidad médico legal. 2) Certificado Médico Forense de fecha 09/04/2019, suscrito por la Dra. Mayra Luisa Calle Dávila otorgado a Jovana Condo Mamani quien cuenta con 3 días de incapacidad médico legal. 3. VIOLENCIA PSICOLOGICA. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de la autoestima, depresión inestabilidad psicológica, desorientación e incluso suicidio, en el caso presente se cuenta con el informe psicosocial de fecha 09/05/2019 suscrito por la Lic. Alenka Pérez Chileno quien refiere: La señora Jovana denota inestabilidad emocional con presencia con indicadores de angustia, ansiedad, sentimientos de indefensión, baja autoestima y sentimientos de inmovilidad las cuales pueden deberse a las agresiones verbales y físicas que ejerce el ex concubino Jonathan con insultos, amenazas, humillaciones y empujones...". Por lo referido es que se establece que el causar daño sea físico a través de golpes, o agresiones psicológicas a través de actos de desvalorización, o sexuales en contra una mujer con la que se tiene algún lazo de familiaridad sea cónyuge, conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido una relación análoga, accionar en el cual el agresor con dolo, es decir que haya preparado una situación y ejerza violencia en contra otra persona de manera sistematizada, en el presente caso, se establece que si se produjeron agresiones físicas en contra de la víctima por parte de JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO en reiteradas oportunidades. Por lo descrito precedentemente, se puede inferir las siguientes conclusiones: Con relación al delito de Violencia familiar o doméstica y el hecho de agresión de antecedentes se tiene que el imputado JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO en fechas 04/12/2018 agredió físicamente a Jovana Condo del cual cuenta con certificado médico legal de 6 días de incapacidad, también se tiene que en fecha 09/04/2019 Jovana Condo fue agredida físicamente por su ex concubino Jonathan Álvaro Villca y que de dicha agresión cuenta con 3 días de incapacidad médico legal. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, cuyo resultado es el daño físico y la inestabilidad emocional ocasionada en la personalidad de la víctima, no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana" (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). Debiéndose señalar que la violencia acaecida en el presente caso, es sistemática, toda vez que la víctima manifiesta que las agresiones son frecuentes y prueba objetiva de ello se tiene los certificados médicos forenses. SEGUNDO: (CUERPO DEL DELITO- antijurídica).- De las declaraciones de la víctima, se establece que el que el cuerpo del delito está constituido por las lesiones de la víctima, así como el estado de vulnerabilidad y la posición de indefensión ocasionada en la victima, a consecuencia de las agresiones físicas y verbales vividas cotidianamente causado por su ex pareja quien por problemas a la división del inmueble causa temor en Celia Guerra y que además agrede físicamente a la misma causándole daño en su integridad física. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA-PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, se ha identificado a JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO, como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, pues este aprovechando del estado de vulnerabilidad de la víctima agrede verbalmente a la víctima la cual dichas concluyen con agresiones físicas por parte de JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO a la víctima. En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoría y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por ello AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala son autores: ...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", siendo claro que en el caso el imputado participó por sí mismo. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", si ese es el concepto vigente, de la conducta del imputado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- MP-1.- Memorial de denuncia de fecha 12/04/2019 suscrito por Jovana Condo Mamani. MP-2.- Citación de fecha 27/06/2014 del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado- Cochabamba SLIM. MP-3.- Citación de fecha 23/12/2014 d la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija. MP-4.- Tres citaciones de fecha 11/06/2018, 04/08/2017 y 07/06/2018 todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado -Cochabamba de la Jefatura del Departamento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. MP-5.- Certificado Médico Forense de fecha 05/12/2018, suscrito por la Dra. Nayra Padilla Gorena otorgado a Jovana Condo Mamami quien cuenta con 6 días de incapacidad médico legal. MP-6.- Certificado Médico Forense de fecha 09/04/2019, suscrito por la Dra. María Luisa Calle Dávila otorgada a Jovanna Condo Mamani quien cuenta con 3 días de incapacidad médico legal. MP-7.-Fotografias de fecha 19/04/2020. MP-8.-Antecedentes del sistema integrado de Gestión de Causas Penales de Jonathan Álvaro Villca Antonio de fecha 16/04/2019. M-P 9.- Informe psicosocial de fecha 09/05/2019 suscrito por la Lic. Alenka D. Pérez chileno psicóloga del SLIM. M-P 10.- Informe policial de fecha 10/06/2019 suscrito por el Sgto. 1ro. Fermin Ortega Peña quien acompaño Acta de declaración informativa de testigos de cargo de Olivia Antezana Rodríguez y Fenndy Velasco Encinas M-P 11.- Abordaje psicosocial de fecha 12/07/2019 suscrito por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza psicóloga de la DNA. M-P 12.- Informe psicosocial de fecha 19/08/2019 suscrito por la Lic. Milenka Arandia Iriarte Trabajadora Social y la Lic. Erika Melgarejo Mendoza y muestrario fotográfico. PRUEBA TESTIFICAL 1.- JOVANA CONDO MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho suscitado en calidad de Victima 2.- OLIVIA ANTEZANA RODRIGUEZ, mayor de edad, quien declarara con relación a lo que sabe de los hechos denunciados. 3- FENDDY VELASCO ENCINAS, mayor de edad, quien declarara con relación a lo que sabe de los hechos denunciados. 4.- DRA. NAYRA PADILLA GORENA, mayor de edad, hábil por derecho declarara con relación a la valoración Médico forense realizada. 5.- DRA. MARIA LUISA CALLE DAVILA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación a la valoración Médico forense realizada. 6.- LIC. ERIKA ROSARIO MELGAREJO MENDOZA, psicóloga del SLIM, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación a lo que sabe del caso. 7.- SGTO. 1RO. FERMIN ORTEGA PEÑA, mayor de edad, hábil por derecho PRUEBA PERICIAL.- En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la víctima JOVANA CONDO MAMANI a cargo de la Lic. Gaby Torrico, mayor de edad, hábil por ley, psicóloga del IDIF del Ministerio Público, quien deberá: 1.- Determinar la estructura de personalidad de María Concepción Fuentes Cuadros 2.- Determinar la existencia de afectación emocional en María Concepción Fuentes Cuadros 3.- A quien identifica como su agresor María Concepción Fuentes Cuadros 4.- Determinar la consistencia y coherencia del testimonio de María Concepción Fuentes Cuadros 5.- Determinar la relación existente entre María Concepción Fuentes Cuadros Debiendo su autoridad otorgar un plazo prudencial, para emitir su dictamen pericial. VI.- PETITORIO. - Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación del Estado y la Sociedad solicita re remita los antecedentes ante el juzgado de sentencia de turno a fin de que el mismo dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal AL OTROSI 1.- Se adjunta croquis del domicilio de la víctima y del imputado, acta de declaración informativa de Ever Aguilar y medidas de protección. AL OTROSI 2.- Señalo morada, en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Género de la EPI Sur. Cochabamba, 11 de abril de 2022. Fdo.- Dra. Marilyn Arias Ancasi. Fiscal de Materia. RADICATORIA DE 29 DE ABRIL DE 2022 En virtud del requerimiento conclusivo de acusación, interpuesto por la Fiscal de Materia Marilyn Arias Ancasi, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de razón de género y agresión sexual, a denuncia de Jovana Condo Mamani contra Jonathan Álvaro Villca Antonio, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Artículo 272 bis del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical, documental, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a presentar el croquis y fotografía del domicilio real del imputado y víctima, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, bajo conminatoria de Ley. AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente la declaración informativa del acusado arrímese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 1º.-Se tiene presente la declaración del imputado como las medidas de protección arrímese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 2º.- Por señalado domicilio procesal para su correspondiente notificación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo. Jhenny Ibañez Rojas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal N° 5, en suplencia legal. PROVIDENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Habiendo la titular del Juzgado de Sentencia N° 4 de la Capital remitido ante este despacho judicial el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JONATHAN ALVARO VILLCA ANTONIO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a lo determinado en el instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto pasado, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, corresponde se disponga la RADICATORIA de la presente causa (registrada en el sistema computarizado bajo el NUREJ: 30322227) ante este Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital, ordenándose la NOTIFICACIÓN PROCESAL con esta determinación a las partes, a fin de que las mismas tengan presente que el suscrito Juez asumirá el conocimiento de esta causa a partir de la fecha. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital. MEMORIAL DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DRA. JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual II (EP! SUR), dentro el caso seguido per Ministerio Publico a denuncia de JOVAN CONDO MAMANI contra JHONATAN ALVARADO VILLCA ANTONIO por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto por el Art bis del Código Penal, caso signado con el No. FIS-CBA-EPIS17900811, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido En cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad, tengo a bien remitir a bien remitir las pruebas del pliego acusatorio asimismo adjunto croquis del domicilio de la victime, por lo que solicito se tenga presente y se deje sin efecto la conminatoria realizada. MAS OTROSI.- Notificaciones a funcionario público. Cochabamba, 27 de septiembre de 2022. Fdo. Juliana Patiño Arancibia, Fiscal de Materia. PROVIDENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LO PRINCIPAL Y MAS OTROSI.- Se tiene presente la remisión de la prueba ofrecida en la acusación fiscal, debiendo la misma ser desglosada y puesta bajo custodia de la secretaria - abogada, para efectos posteriores de codificación. De otra parte corresponde deba ordenarse la notificación personal de la víctima JOVANA CONDO MAMANI, con la acusación fiscal, radicatoria y el presente proveído, para que pueda, si así lo desea, presentar su acusación particular o adherirse a la acusación fiscal, acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Publico y sea en el plazo de 10 DIAZ HÁBILES desde su legal notificación, conforme lo establecido en el art. 340 del CPP, dejando establecido que el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme lo dispuesto por el art. 11 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital. REPRESENTACION DE 7 (SIETE) DE OCTUBRE DE 2022 Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a JOVANA CONDO MAMANI, con Decreto de fecha 20 de septiembre de 2022, Pruebas Documentales de fecha 27 de septiembre de 2022, Decreto de fecha 28 de septiembre de 2022 y Acusación de fecha 11 de Abril de 2022, en su domicilio ubicado en Valle Hermoso Urb. Gregorio Herbas / calle 17, zona sud, inmueble de Damián Villca, dentro del proceso con Código 30322227, siendo Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO y otros, y Denunciado(s): Jhonatan Alvarado Villca Antonio, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio de la prenombrada es un dato muy GENÉRICO y nada específico al NO indicar la dirección exacta del domicilio y no individualizar el mismo con alguna característica que ayude a la ubicación del lugar toda vez que NO acompaña croquis en la cartilla de notificación, tras apersonarme al lugar señalado y preguntando a los vecinos manifestaron no conocer a la prenombrada, finalmente me comunique con su abogado patrocinante Dr. Jorge Fernández Quiroga (vía llamada por WhatsApp) quien señalo ya no ser su abogado en la actualidad, al igual que no existe ningún otro dato de referencia del domicilio en el sistema Sirej. Por todo lo expuesto se sugiere a la parte interesada proporcionar croquis exacto conforme a la zona, así como la numeración correcta, y el nombre correcto de las calles, fotografías del inmueble, entre que calles se encuentra el domicilio otras características del mismo y otros medios por los cuales se pueda individualizar el inmueble para poder notificar a la prenombrada así mismo hago conocer a su autoridad que nosotros solo contamos con el sistema Sirej gestoras y los datos que podamos encontrar en el expediente. Es por estos motivos que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Para mayor credibilidad acompaño fotografía. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente. Fdo. Jhon L. Miranda Hurtado, Técnico III Gestor de la Oficina Gestora de Procesos. PROVIDENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2022 Se tiene presente la representación del funcionario de la Oficina Gestora N° 5 de la capital, Jhonn L. Miranda Hurtado, sobre la imposibilidad de notificar a la víctima, Jovana Condo Mamani, al no contar con datos precisos del domicilio real de la misma, por lo que es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero en virtud a que la información resulta vaga e imprecisa; lo que conlleva que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la prenombrada víctima, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 30 de noviembre de 2023


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