EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. PARA: DAYANA AYALA TAPIA POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA DAYANA AYALA TAPIA, CON ACUSACIÓN FISCAL DE 20 DE AGOSTO DE 2021, RADICATORIA DE 14 DE MARZO DE 2022, PROVIDENCIA DE 3 (TRES) DE MAYO DE 2022, REPRESENTACION DE 9 (NUEVE) DE JUNIO DE 2022, PROVIDENCIA DE 13 DE JUNIO DE 2022, PROVIDENCIA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y PROVIDENCIA DE PROVIDENCIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102072001195), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA PRENOMBRADA VICTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO ALVARO TORREZ MARTINEZ, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE PUEDA, SI ASÍ LO DESEA, PRESENTAR SU ACUSACIÓN PARTICULAR O ADHERIRSE A LA ACUSACIÓN FISCAL (ACOMPAÑANDO SUS PRUEBAS SOLAMENTE SI FUERAN DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PUBLICO) Y SEA EN EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES, (DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN), A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE 20 DE AGOSTO DE 2021 ZULMA CORRALES LEDEZMA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Género y Juvenil, dentro el caso CUD 301102072001195 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DAYANA AYALA TAPIA en contra de ALVARO TORREZ MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal incorporado por la Ley 348, presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN: I. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO: II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- Nombres y Apellidos: ALVARO TORREZ MARTÍNEZ C.I. N°: 9423366 Cbba. Fecha y Lugar de nacimiento: Cochabamba, 24. 04.1993 Edad: 28 Estado Civil: Concubino Domicilio: Zona Alto Paraíso Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Chófer Teléfonos: 73344476 Abogado: Dr. Juan Carlos Teran Paniagua Dom. Procesal: C. 25 de mayo N° 128, Edif. Asaboro 2do piso, of. 102 Teléfonos: 71711843 C.I. N°: 14266578 Cbba. Fecha y lugar de nacimiento: 16.07.1997, Cbba. Edad: 24 años Estado Civil: Concubina Profesión/ ocupación: Estudiante Domicilio: Barrio Tiquirani, zona Sur boliviana II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- A hrs. 08:00 am del día 22.10.2020, la señora DAYANA AYALA TAPIA, con un embarazo de 5 meses, se puso a discutir con su concubino el señor ALVARO TORREZ MARTÍNEZ, por unos mensajes que otra mujer le estaba enviando a su celular. Su concubino se habría enojado goleándola en su rostro, agarrándola de sus cabellos haciéndole haciéndola caer al piso. Al haber personas viendo la escena no habría continuado saliendo luego hacia su vehículo. Sin embargo, la victima lo habría seguido asiéndose de la ventana de su coche, partiendo él de igual manera, arrastrándola por unos metros para finalmente frenar violentamente provocando que su concubina rompa un vidrio de la ventana del carro para caerse después, lesionándose sus pies y brazos, dejándola en ese estado sin auxiliarla pese a su estado de gestación. III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción, para Acusar a ALVARO TORREZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, siendo que cometió el indicado delito en contra de DAYANA AYALA TAPIA, agrediéndola psicológica y físicamente, causándole lesiones en su integridad, provocándole cinco (5) días de incapacidad y desestabilizándola emocionalmente debido al abuso continuo del cual fue víctima en todos los años de convivencia con su agresor, tal cual se tiene corroborado psicológico realizado por el SLIM. por el Informe psicológico realizado por el SLIM. Por lo que se llega a la deducción clara y concreta de que ALVARO TORREZ MARTÍNEZ es el Autor de las agresiones psicológicas y físicas ocasionadas a la víctima, adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por los Arts. 272 bis del Código Penal que señala: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del..., siempre que no constituya otro delito..." El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia…". En la que se establece que este delito consiste en causar daño sea físico a través de golpes, agresiones psicológicas a través de actos de desvalorización, o sexuales en contra una mujer con la que se tiene algún lazo de familiaridad, sea cónyuge, conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido una relación análoga, accionar en el cual el agresor con dolo, es decir ejerza violencia en contra otra persona de manera sistematizada, en el presente caso, establece que si se produjeron agresiones físicas se y psicológicas en contra de la víctima por parte de ALVARO TORREZ MARTÍNEZ, quien la agredió con insultos y violencia física, llegando ocasionarle lesiones en su cuerpo a e inestabilidad emocional, por la violencia que ejerció el agresor en contra de la víctima. Por lo descrito precedentemente, se puede inferir las siguientes conclusiones: PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS- acción) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen durante todo el desarrollo de su relación, siendo que el denunciado ALVARO TORREZ MARTÍNEZ agredió física y psicológicamente a su esposa, en el domicilio donde ambos vivían; consistiendo dichas agresiones en físicas e insultos. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, cuyo resultado es la desestabilidad emocional ocasionada en la personalidad de su conyugue; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana" (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). Debiéndose señalar que la violencia acaecida en el presente caso, es sistemática, toda vez que la víctima manifiesta que las agresiones eran frecuentes, pero que no denunciaba por no tener conocimiento de las normas. SEGUNDO: (CUERPO DEL DELITO - antijurídica).- De las declaraciones de la víctima, los testigos, así como de la valoración psicológica de la víctima, se establece que el que el cuerpo del delito está constituido por las lesiones físicas y la afectación psicológica sufrida por la víctima, así como el estado de vulnerabilidad y la posición de indefensión ocasionada en la víctima, a consecuencia de las agresiones físicas y verbales vividas. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA - PUNIBILIDAD CULPABILIDAD) Como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, ALVARO TORREZ MARTÍNEZ, se ha identificado a como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, pues agredió a golpes y psicológicamente a la víctima. En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoría y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por ello AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que autores: "...quienes realizan el hecho por señala son si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", siendo claro que en el caso el imputado participó por sí mismo. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del imputado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y del ilícito acusado. actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACION AL MISMO TIPICIDAD) si bien a momento de presentar la imputación formal se calificó provisionalmente la conducta como Violencia Familiar y/o Domestica, al presente dicho tipo penal es menester mutar adecuado ello a los actos propios desarrollados por el imputado, en dicho mérito y bajo el principio de objetividad, es pertinente aplicar el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, el cual se halla plenamente configurado, por lo que el objeto formal infringido el Art. 272 Bis del Código Penal; habiendo el imputado realizado todos los CRIMINIS de manera actos previos del ITER consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente, concurriendo en su conducta el conocimiento, ATACAR ? es decir, tenía plena conciencia de VIOLENTAR A LA VÍCTIMA, ya sea física que o psicológicamente, en este caso a su concubina embarazada, produce consecuencias físicas y psicológicas, intencionalidad no es más que producir daño, lo que hace cuya referencia un acto efectivo, cuyos elementos son la a intencionalidad, las consecuencias aversivas o negativas que conlleva y su variedad expresiva, manifestándose en el presente caso de múltiples maneras, es decir a través de golpes, verbalmente y mediante amenazas, adecuando de esa forma su accionar al ilícito de Violencia Familiar y/o doméstica. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. TESTIFICALES: 1. DAYANA AYALA TAPIA, mayor de edad, hábil por derecho, quien en calidad de víctima declarará con referencia a los hechos de violencia sufridos. 2. SANTOS GUZMÁN ROJAS, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial quien prestará su declaración en su condición de asignado al caso sobre los actos investigativos realizados. 3. DANNY JHOWASSIR RAMOS, mayor de edad, hábil por derecho, médico forense del IDIF Cbba., quien prestará su declaración con respecto la valoración médico forense a realizada a la víctima en el presente caso. 4. EDITH GONZALES MICHEL, mayor de edad, hábil por derecho, psicóloga del SLIM, quien prestará su declaración con respecto la valoración psicológica realizada a la a víctima y otras actuaciones realizadas en el presente caso. PRUEBA DOCUMENTAL. MP-1. Informe del investigador asignada al caso, de fecha 22.10.2020. MP-2. Acta de denuncia de la víctima, de fecha 22.10.2020. MP-3. Acta de declaración de la víctima DAYANA AYALA TAPIA, de fecha 22-10-2020. MP-4. Información de identidad del acusado enviado por parte del SEGIP, de fecha 22.10.2020. MP-5. Certificado médico legal forense elaborado por el medico DANNY JHOWASSIR RAMOS VALDEZ, a la víctima DAYANA AYALA TAPIA, de fecha 22.10.2020. MP-6. Informe psicológico preliminar elaborado por el SLIM VILLA MEXICO Cbba., a la Sra. DAYANA AYALA TAPIA, de fecha 22.10.2020. MP-7. Informe del investigador asignado al caso, de fecha 22.10.2020. PRUEBA PERICIAL. - En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la víctima AMALIA MAMANI TRUJILLO a cargo de la Lic. Margarita Cris Inturias, mayor de edad, hábil por ley, psicóloga del IDIF del Ministerio Público, quien determinará: 1.- Determinar la estructura de personalidad de DAYANA AYALA TAPIA. 2.- Determinar la existencia de afectación emocional en DAYANA AYALA ?????. 3. A quien identifica como su agresor DAYANA AYALA TAPIA. 4.- Determinar la relación existente entre DAYANA AYALA TAPIA. Debiendo sus autoridades señalar fecha y hora para presentar su juramento y otorgar el plazo de 30 días a partir de este para emitir su dictamen pericial. VI.- PETITORIO. - Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación del Estado y la Sociedad SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado ALVARO TORREZ MARTINEZ imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSI 1.- Acompaño declaración Informativa del acusado y señalo morada, en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia sexual y de Género de la EPI Sur. Fdo. Zulma Corrales Ledezma– Fiscal de Materia. RADICATORIA DE 14 DE MARZO DE 2022 VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la Dra. Zulma Corrales Ledezma, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Género y Juvenil contra Álvaro Torrez Martínez, a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su radicatoria en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical, documental y pericial de cargo la que debe producirse en juicio oral, en lo que concierne a la prueba pericial en función del Art. 209 del Código de Procedimiento Penal con relación al Art. 75 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y esta a su vez por la Ley 1226 señala en su último párrafo “…El Juramento prestado por los peritos a tiempo de ser posesionados en el Instituto de Investigaciones Forenses IDIF o en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial IITCUP, se tendrá como válido y suficiente para el desempeño en los casos concretos en los que sean designados”; en ese mismo sentido, se tiene el Instructivo I-LAPP-TSI- CM N°. 05/2019 firmado por el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente del Consejo de la Magistratura. En consecuencia, la idoneidad de los peritos del IDIF e IITCUP se encuentra acreditada, y resulta valido y suficiente el juramento prestado a momento de su posesión como funcionario perito para el desempeño de sus funciones en los casos ofrecidos y designados, no correspondiendo un nuevo juramento ante este Juzgado, en ese sentido se designa como perito de parte a la Lic. Margarita Cris Inturias, fijando como puntos de pericia lo establecido en la acusación formal, fijando plazo para la presentación del dictamen veinte días a partir de su citación; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta resolución en forma personal, sea en el plazo previsto por ley. Finalmente, de la revisión de la acusación fiscal de 20 de agosto de 2021 se establece que los datos del domicilio real de la víctima Dayana Ayala Tapia no se acompaña ningún croquis, en ese sentido se dispone que la Fiscal de Materia, presente CROQUIS, con las características requeridas o acompañe fotografía de la ubicación cabal del domicilio real de la víctima Dayana Ayala Tapia, conforme prevé el Art. 341-I núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 ley de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y lo establecido en el instructivo FGE/RIGP/DGFSE Nº 192/2014 emitido por el Fiscal General del Estado respecto a los lineamientos y directrices para la aplicación de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y en el acápite de las funciones del Ministerio Público VI.14 contenido de la acusación ha establecido: “Los fiscales deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de la acusación, teniendo presente que se debe realizar una relación precisa y circunstanciada del hecho y no del delito, estableciendo además de forma clara los siguientes aspectos: *Datos precisos para identificar al imputado, la víctima; y querellante cuando hubiere. *La descripción más precisa de su domicilio procesal y real, adjuntando el croquis para facilitar su legal notificación”; a fin de que se cumpla con la notificación ordenada, sea en el plazo de 24 horas, bajo alternativa de Ley. Notifique Funcionario. Fdo. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal N° 1 de la capital. Fdo. Filemón Pedro Paco, Secretario – Abogado, del Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de la Capital. PROVIDENCIA DE 3 (TRES) DE MAYO DE 2022 Estableciendo de los datos del proceso, el fiscal de materia ha sido legalmente notificado con la Resolución de fecha 14 de marzo de 2022, mediante el cual se dispuso que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, en el plazo de 24 horas, no habiendo cumplido con la determinación hasta la presente fecha se conmina a la Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en delitos de Genero y Juvenil, para que presente físicamente sus pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad. Por otro lado, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de DAYANA AYALA TAPIA, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley, debiendo notificarse con las formalidades del Art. 163 del C.P.P. Notifique funcionario. Fdo. Filemón Pedro Paco, Secretario – Abogado, del Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de la Capital. REPRESENTACION DE 9 (NUEVE) DE JUNIO DE 2022 Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación Personal a la Sra. DAYANA AYALA TAPIA, con Acusación Fiscal de 22/08/2021, Auto de 14/03/2022 y Decreto de 03/05/2022, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ayala Tapia Dayana contra Torrez Martínez Álvaro, en su domicilio ubicado en Barrio Tiquirani - Z/Sud-Cbba, dirección consignada por su despacho judicial. Sin embargo, como no se acompañó croquis del domicilio ni fotografías del inmueble ni descripción del mismo; por lo que se procedió a la revisión del sistema Sirej, donde no se encontró más información. Y de la revisión del legajo procesal tampoco se encontraron más datos. Por otro lado, habiéndome constituido en la Zona de Tiquirani y siendo la dirección muy genérica y preguntando a los vecinos y tiendas del lugar ninguno indicó conocer a la prenombrada. Y de la revisión del legajo procesal se evidenció que la misma no contaría con Abogado. De esta manera agotando todas las instancias, no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. (Acompaño fotografías). Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Fdo. Addis M. Herrera Gomez, TECNICO III – GESTOR. Oficina Gestora de Procesos. PROVIDENCIA DE 13 DE JUNIO DE 2022 A mérito del informe precedente, se dispone que la Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Género y Juvenil, se pronuncie sobre el mismo, en su caso, presente CROQUIS, con las características requeridas o acompañe fotografía de la ubicación cabal del domicilio real de la víctima Dayana Ayana Tapia, conforme prevé el Art. 341-I núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y lo establecido en el instructivo FGE/RIGP/DGFSE Nº 192/2014 emitido por el Fiscal General del Estado respecto a los lineamientos y directrices para la aplicación de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y en el acápite de las funciones del Ministerio Público VI.14 contenido de la acusación ha establecido: “Los fiscales deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de la acusación, teniendo presente que se debe realizar una relación precisa y circunstanciada del hecho y no del delito, estableciendo además de forma clara los siguientes aspectos: *Datos precisos para identificar al imputado, la víctima; y querellante cuando hubiere. *La descripción más precisa de su domicilio procesal y real, adjuntando el croquis para facilitar su legal notificación”; a fin de que se cumpla con las notificaciones ordenadas, sea en el plazo de 48 horas, bajo alternativa de Ley.- Notifique funcionario. Fdo. Filemón Pedro Paco, Secretario – Abogado, del Juzgado de Penal N° 1 de la Capital. PROVIDENCIA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Habiendo el titular del Juzgado de Sentencia N° 1 de la Capital remitido ante este despacho judicial el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ALVARO TORREZ MARTINEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a lo determinado en el instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto pasado, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, corresponde se disponga la RADICATORIA de la presente causa (registrada en el sistema computarizado bajo el NUREJ: 301102072001195) ante este Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital, ordenándose la NOTIFICACIÓN PROCESAL con esta determinación a las partes, a fin de que las mismas tengan presente que el suscrito Juez asumirá el conocimiento de esta causa a partir de la fecha. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. PROVIDENCIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022 De la revisión de obrados se advierte que cursa la representación que data del 9 (nueve) de junio del año en curso, realizada por el funcionario, Addis M. Herrera Gomez, dependiente de la Oficina Gestora de Procesos, sobre la imposibilidad de notificar a la víctima, Dayana Ayala Tapia, al no contar con datos precisos del domicilio real de la misma, por lo que es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero en virtud a que la información resulta vaga e imprecisa; asimismo se advierte que pese a las conminatorias realizadas al Ministerio Publico a objeto que proporcione mayores datos de ubicación del domicilio, dicha autoridad no se ha pronunciado al respecto, lo que conllevara que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la prenombrada víctima, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 28 de noviembre de 2023


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