EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. PARA: ANNIE PAMELA ZERDA PADILLA POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA ANNIE PAMELA ZERDA PADILLA, CON ACUSACIÓN FISCAL DE 8 (OCHO) DE FEBRERO DE 2021, RADICATORIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2022, MEMORIAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2022, PROVIDENCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2022, REPRESENTACION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y PROVIDENCIA DE 17 NOVIEMBRE 2022; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102072000970), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA PRENOMBRADA VICTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE PUEDA, SI ASÍ LO DESEA, PRESENTAR SU ACUSACIÓN PARTICULAR O ADHERIRSE A LA ACUSACIÓN FISCAL (ACOMPAÑANDO SUS PRUEBAS SOLAMENTE SI FUERAN DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PUBLICO) Y SEA EN EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES, (DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN), A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE 8 DE FEBRERO DE 2021 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE LA EPI SUR PRESENTA ACUSACION FORMAL OTROSI.- FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE RAZÓN DE GENERO Y AGRESIÓN SEXUAL, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia ANNIE PAMELA ZERDA PADILLA en contra de VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Arts. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, presentamos requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL. En merito a la modificación dispuesta en el Art. 1º de la Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P. y estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del mismo cuerpo de leyes, tenemos a bien presentar el siguiente requerimiento conclusivo de acusación formal cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: CUD: 301102072000970 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS C.I. N°: 5909698 Cbba. Estado Civil: Casado Profesión: Chófer Domicilio: Maica Central, calle innominada II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y Apellidos: ANNIE PAMELA ZERDA PADILLA C.I. N°: 5276072 Cbba. Domicilio: Maica Central Ocupación: Labores de Casa Estado Civil: Casado (DEMAS DATOS DESCONOCIDOS) III.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Durante la etapa preparatoria se ha determinado que ANNIE PAMELA ZERDA en fecha 24 de septiembre de 2020 a horas 21:00 cuando se encontraba un poco llorosa por sus problemas que tiene y al ser vista por su esposo VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, empezó a preguntarle del porque estaba llorando, comenzando a insultar con palabras como "hija de puta, perra, maleante, te voy a matar amenazándole con matarle si le denuncia, además que se llevaría a sus hijos y nunca más los volvería a ver, en fecha 25 de septiembre a horas 06:00 am volviendo agredir con empujones después con un palo al promediar las 10:00 am después de sacar un sobre de dinero del auto se subió al techo de donde nuevamente volvió amenazarle con matarla si denunciaba. III. -FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Sobre el particular, los elementos de convicción obtenidos en la etapa preparatoria de juicio, demuestra fehacientemente que el imputado VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS adecuo su accionar a la descripción penal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA hecho que el Ministerio Público va a comprobar en juicio oral toda vez que el Art. 272 Bis del Código Penal que a la letra dice: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes hermanos hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia a autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Precisamente este tipo penal ahora acusado se encuentra inserto a nuestra legislación a través de la ley 348 y la presente ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, gore y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-11 establece: "...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". En la especie, sobre los precitados marcos normativos se ha logrado comprobar que VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS agredió de manera física a su esposa, 24 y 25 de septiembre de 2020, en su domicilio ubicado en la Mica Central donde le propino golpes en su rostro, puñete en su ojo derecho, patadas en su piernas izquierda, puñete en su pierna, con un palo de trapeador golpearle en su mano izquierda y brazo izquierdo, lesiones en su integridad física que se encuentra refrendada por el certificado médico forense de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por la Dra. Danny Jhowassir Ramos Valdez, mismo que otorgó 3 días de incapacidad médico legal, por lesiones a nivel de: Tórax anterior: Equimosis de coloración rojiza oscura en área de 2x2cm en región anterior media baja. Abdomen: Equimosis de coloración rojiza puntiforme en área de 3x4 cm. tenue en flanco izquierdo con 2 zonas de coloración roja oscura de 1x1cm. Extremidades superiores: Edema de 2x4cm en mano izquierda región dorsal externa; sumado al hecho que el informe psicológico preliminar de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por la Lic. Marlene Ordoñez Alcocer- Psicóloga del SLIM, concluyo que: "...Por el relato de la señora Pamela Zerda se evidencia que en el tiempo de relación, existe indicadores de una relación disfuncional mediato por la violencia, existen acciones que intencionalmente fueron perpetrados por el señor Vladimir para ejercer y mantener el control del comportamiento a través de insultos golpes, indiferencias y manipulaciones emocional con relación a sus hijos. Estos hechos constantes representan una situación de riesgo en su integridad física y emocional."; sumado al hecho que la víctima en todo momento identifico al sindicado como su agresor, así se tiene de toda la prueba colectada. En consecuencia de los elementos de convicción precedentemente detallados dan cuenta de la existencia de un hechos, en el cual VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS- sujeto activo, ejerció violencia familiar y/o domestica de manera sistemática en la victima ANNIE PAMELA ZERDA sujeto pasivo- mediante agresiones físicas, sumado al hecho que las mismas fueron de forma sistemática durante su relación de concubinato referido por la víctima en las valoraciones psicológicas. Estas circunstancias, acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de violencia familiar y/o doméstica, cuales son agredir física, psicológica o sexual por quién haya mantenido una relación de convivencia. Finalmente, los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentra plenamente acreditados, siendo que VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, es responsable penalmente en concepto de autor, conforme prevé el artículo 20 del Código Penal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", por cuanto ha ejecutado el hecho antijurídico personalmente, aprovechado la conducción de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima. IV- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia del actor (autor), cuerpo del delito, el bien jurídico protegido, el resultado del delito y la existencia de la víctima, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. núm. 1) del Código Penal por lo expuesto, solicito se dicte auto de apertura de juicio, señalándose día y hora de audiencia para la celebración del mismo en previsión de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dicte sentencia condenatoria contra VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, declarándolo autor y culpable del delito atribuido imponiéndole la pena que corresponda y el pago de costas, multas y daños ocasionados conforme lo dispuesto por el Art 365 de la Ley 1970. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA- TESTIFICALES: 1. ANNIE PAMELA ZERDA, mayor de edad, hábil por Ley, quien en calidad de victima declarará con referencia a los hechos de violencia sufridos 2. DR. DANNY JHOWASSIR RAMOS VALDEZ, médico forense del IDIF: quien prestara su declaración sobre las consideraciones expuestas en el certificado médico forense y junta médica realizada. 3. SGTO. 200. CIRO ALCONCE AJHUACHO, mayor de edad, hábil por derecho funcionario policial quien prestara su declaración en su condición de asignado al caso sobre los actos investigativos realizados. 4. LIC. MARLENE ORDOÑEZ ALCOCER mayor de edad, hábil por derecho, vecino de estado, psicóloga del SUM, quien declarara respecto a la evaluación realizada. 5. LIC. LUZMILA ISABEL QUIROGA SORIA GALVARRO, mayor de edad. habil por derecho vecino de estado, trabajadora social del SUM, quien declarara respecto a la evaluación realizada. PRUEBA DOCUMENTAL. MP-1.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por el Sgto. 2do Ciro Zenón Alcocer Ajhuacho - Investigador Asignado al caso. MP-2.- Informe de intervención policial preventiva o acción directa. MP-3.- Acta de denuncia verbal o escrita. MP-4.- Acta de declaración informativa policial de fecha 25 de septiembre de 2020, prestada por Annie Pamela Zerda Padilla. MP-5.- Certificado médico legal- forense de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por la Dra. Danny Jhowassir Ramos Valdez. MP-6.- Formulario para la predicción y prevención de feminicidios. MP-7.- Informe psicológico preliminar de fecha 25 de septiembre de 2020, emitido por la Lic Marlene Ordoñez Alcocer - Psicóloga del SLIM. MP-8.- Nota informe de fecha 08 de febrero de 2021, emitido por la Lic. Marlene Ordoñez Alcocer - Psicólogo del SLIM y Lic. Luzmila Isabel Quiroga Soria Galvarro- Trabajadora Social del SLIM. VI.- PETITORIO.- Por lo expuesto, las suscritas Fiscales de Materia, en representación de la sociedad SOLICITAN parque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte declarando Autor y Culpable del delito al acusado VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSI 1.- Señalado que sea el dia y hora para la celebración de juicio oral solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de Ley. AL OTROSI 2.- Señalamos morada, en las oficinas de la Fiscalía Especializada en razón de generó- EPI SUR. Fdo. Elizabeth Vilcaez Flores– Fiscal de Materia. RADICATORIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2022 Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 8 de febrero de 2021, presentada por la fiscal de materia, Elizabeth Vilcaez Flores, contra el imputado VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para enjuiciarlo por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (modificado por la Ley 348), corresponde al amparo de lo establecido en los arts. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tome conocimiento de la presente causa (con NUREJ: 301102072000970) y se disponga su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la prenombrada representante del Ministerio Público con esta resolución, a fin de que EN EL PLAZO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL PLIEGO ACUSATORIO FISCAL DE REFERENCIA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, SEA BAJO EXPRESA CONMINATORIA DE LEY. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del art. 341 del CPP, se ordena a dicha autoridad fiscal o a quien al presente hubiera sido asignado al caso, que también acompañe en el mismo plazo el croquis del domicilio real de la víctima y del imputado (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros), sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que correspondan; de igual manera deberá informar si en la etapa preparatoria se determinaron medidas de protección a favor de la aludida víctima y si las mismas están siendo cumplidas por el acusado. Por otra parte, en función a la previsión legal contenida en el art. 50 parágrafo II, numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Cochabamba, sea a objeto de dicha institución brinde asistencia legal gratuita a la víctima y efectúe el seguimiento respectivo al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a su favor, conforme lo establece el art. 389 quater del CPP, y en su caso a fin de que coordine con el investigador asignado al caso de la FELCV, quien de conformidad al art. 53 de la precitada ley tiene la obligación de hacer lo propio con el SLIM y el Ministerio Publico para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección que hubieran sido determinadas a favor de la víctima, con el objeto de prevenir cualquier hecho de violencia, sin perjuicio de que la víctima pueda apersonarse ante dichas entidades para informar, en su caso, el incumplimiento de tales medidas por el presunto agresor; ordenándose en consecuencia, la notificación del Director de la FELCV a objeto de viabilizar el cumplimiento de la presente determinación por el investigador asignado al caso o en su defecto asignar un funcionario policial a dicho fin. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y en su oportunidad se dispondrá lo que corresponda. AL OTROSI 2.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo esta parte sin embargo y en sujeción a lo establecido por los arts. 160 y 161 del CPP, señalar un medio de comunicación electrónica. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. MEMORIAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2022 NAIRA S. LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género EPI SUR, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ANNIE PAMELA ZERDA PADILLA contra VLADIMIR SALVATIERRA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto por el Art. 272 Bis., del Código Penal, caso signado con el No. 301102072000970, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Habiendo sido notificado sido notificado con el proveído de fecha 24 de Octubre de 2022, tengo a bien acompañar ante su Autoridad, las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal de fecha 08 de Febrero de 2021. Por lo que solicito a su Autoridad, se tenga presente para los fines de Control Jurisdiccional. OTROSI 1.- Notificaciones a funcionario público. Cochabamba, 25 de octubre de 2022. Fdo. Naira S. Lujan Marañón– Fiscal de Materia. PROVIDENCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2022 A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1.- Se tiene presente la remisión de la prueba ofrecida en la acusación fiscal, debiendo la misma ser desglosada y puesta bajo custodia de la secretaria - abogada, para efectos posteriores de codificación. De otra parte corresponde deba ordenarse la notificación personal de la víctima, ANNIE PAMELA ZERDA PADILLA, con la acusación fiscal, radicatoria y el presente proveído, para que pueda, si así lo desea, presentar su acusación particular o adherirse a la acusación fiscal (acompañando sus pruebas solamente si fueran distintas de las propuestas por el Ministerio Publico) y sea en el plazo de 10 DIAS HÁBILES, (desde su legal notificación), conforme lo establecido en el art. 340 del CPP. Se deja establecido que el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme lo dispuesto por el art. 11 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. REPRESENTACION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación Personal a la Sra. ROSARIO HERRERA, con Memorial de fecha 20 de diciembre del 2019, Auto de fecha 05 de octubre del 2020, Pruebas Documentales de fecha 04 de mayo del 2021, Decreto de fecha 05 de mayo del 2021, Memorial de fecha 12 de noviembre del 2022 y Decreto del 20 de octubre del 2022; dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y Quiroga Alarcón Benedicta contra Meneces Herrera Blanca Helena y Herrera Rosario; en su domicilio ubicado en C. Tadeo Haenke y Rene Moreno, dirección que se encuentra consignada en la cartilla de notificación por su despacho judicial. Informar a su autoridad que, me constituí al lugar de la intersección señalada, pero debido a que la dirección es muy genérica, no existe croquis adjunto que indique entre que calles se encuentra la misma, ni la numeración del domicilio u otro dato de referencia, no logré encontrar el domicilio de la Sra. Herrera, sin embargo a pesar de ello, pregunte a vecinos del lugar y nadie supo dar referencia alguna con relación a la pre nombrada. Asimismo, informar que, de la revisión del sistema Sirej, no se pudo encontrar más datos que ayuden con la ubicación del domicilio. Con relación al número de celular 65318677 consignado en la cartilla, el mismo no cuenta con Whatsapp habilitado y a la fecha se encuentra apagado. Por otra parte, con relación a la defensa técnica, el abogado Dr. Jhon Ancieta Mercado con CEL. 76449415, se encuentra patrocinando a la Sra. Herrera; logré comunicarme mediante llamada y señaló que se comunicaría con la pre nombrada para que acuda a dependencias del Tribunal Departamental de Cochabamba ya que desconocía su domicilio, en ese sentido se aguardó su presencia hasta la fecha de elaborado el presente informe pero lamentablemente no se presentó. Motivos por los cuales y habiendo agotado todas las instancias correspondientes, no se dio cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. (Acompaño fotografía del lugar y registro de llamadas). Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Cochabamba, 14 de noviembre de 2022. Fdo. Andrea Rodríguez Córdova, TECNICO III – GESTOR. Oficina Gestora de Procesos. PROVIDENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 Se tiene presente la representación realizada por la funcionaria, Andrea Rodriguez Cordova, dependiente de la Oficina Gestora N° 5 de la Capital, sobre la imposibilidad de notificar a la víctima, Annie Pamela Cerda Padilla, al haberse entrevistado con una persona quien refiere ser la dueña de dicho domicilio y le habría referido que la prenombrada victima ya no viviría en el lugar, asimismo el teléfono fijo corresponde al mismo domicilio y el número de celular proporcionado en su oportunidad se encontraría apagado; por lo que es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero; lo que conllevara que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la misma, sea conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 28 de noviembre de 2023


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