EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: JESUS ADRIAN GUZMAN ARZABE EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JESUS ADRIAN GUZMAN ARZABE, CON AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023, A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADA PARA EL DIA 14 DE MAYO DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., A TRAVES DE LA PLATAFORMA CISCO WEBEX, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE ROGER MARCELO QUINTEROS BUSTAMANTE CONTRA JESUS ADRIAN GUZMAN ARZABE, JORGE ANTONIO SANDOVAL VALDIVIA Y LUIS FELIPE LIZAMA CLAVIJO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023 CODIGO: 301102022200295 Proceso: Acción Pública Delito: Estafa Artículo: 335 del Código Penal Ministerio Público y acusación particular de Roger Marcelo Quinteros Bustamante C/ Jesús Adrián Guzmán Arzabe, Jorge Antonio Sandoval Valdivia y Luis Felipe Lizama Clavijo A, 27 de Octubre de 2023 VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Juan Carlos Aguilera Numbela, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Roger Marcelo Quinteros Bustamante contra Jesús Adrián Guzmán Arzabe, Jorge Antonio Sandoval Valdivia y Luis Felipe Lizama Clavijo, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, las pruebas de cargo como descargo, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 30 de Abril de 2023, el Fiscal de Materia Juan Carlos Aguilera Numbela, interpone acusación fiscal contra Jesús Adrián Guzmán Arzabe, Jorge Antonio Sandoval Valdivia y Luis Felipe Lizama Clavijo, atribuyéndole el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, con el argumento que, la víctima presentó una denuncia por Hurto de un vehículo Ford Fiesta y dólares 9.000,00.- (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos), ocurrido en fecha 21 de Agosto de 2020 en contra del señor Jesús Adrián Guzmán Arzabe, proceso penal en el cual se logró encontrar su vehículo en la Ciudad de Santa Cruz, procediéndose al secuestro del mismo y la posterior entrega del motorizado a la víctima, pero no se logra recuperar los dólares 9.000,00.- que también fueron sustraídos. Después de un mes aproximadamente de ese suceso, se presentó en el negocio comercial de la víctima ubicado en la Avenida América esquina Aniceto Rodríguez N° 2990 de esta Cuidad, los imputados le proponen una solución respecto a los dólares 9.000,00.- sustraídos, que consistía en que estas personas le entregarían un vehículo marca Chrysler C-300, color gris y con placa de circulación 1774-LCT, a cambio de los dólares 9.000,00.- (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos), que le hurtaron, solución que a mucha insistencia de esos individuos terminó aceptando, por lo que suscribieron dos Documentos Privados en oficinas de su negocio, ubicado en la Avenida América esquina Aniceto Rodríguez N° 2990 de esta Ciudad, en misma fecha (07 de Noviembre de 2020) y sobre el mismo objeto (Vehículo Chrysler C-300): de Venta de Vehículo, con el señor Jorge Antonio Sandoval Valdivia, documento en cuya prelación del derecho propietario este declara ser dueño y propietario del vehículo por compra a su anterior propietario (John Robert Espinoza García, Ruat N° 2576375) y a los efectos del perfeccionamiento de la transacción, éste se obliga a entregarle la minuta de transferencia firmada por el propietario o alternativamente un Poder Notariado; estableciéndose para el efecto un plazo de 7 días a partir de la suscripción de dicho documento (07 de Noviembre de 2020); y que a mayor garantía en dicho documento el señor Luis Felipe Lizama Clavijo, se constituye como garante solidario mancomunado de Jorge Antonio Sandoval Valdivia, y por su parte la víctima paga adicionalmente la suma de bolivianos 40.000,00.- (Cuarenta Mil 00/100 Pesos Bolivianos) por el referido vehículo. El segundo Documento Privado que suscriben de “Acuerdo de Transacción” (suscrito el 07 de Noviembre de 2020) con el señor Jesús Adrián Guzmán Arzabe, en el cual, se establece que esa persona le entrega el vehículo Chrysler C-300, color gris y con placa de circulación 1774-LCT, compensación a los dólares 9.000,00.- que le había hurtado; en dicho documento se acuerda que esa persona le entregará la Minuta de Transferencia firmada por el anterior propietario, y el señor Roger Marcelo Quinteros Bustamante tenía la obligación de desistir del proceso penal por Hurto que le había iniciado, por lo que, dicha denuncia por Hurto terminó siendo rechazada en fecha 15 de Marzo de 2021. Luego pasaron los días y semanas, y los compromisos asumidos por estas personas como la de entregarle una Minuta de Transferencia o Poder Notariado con facultades expresas, no se cumplían, causándole con ello un grave daño a su patrimonio; por lo que, en fecha 18 de Diciembre de 2020 se presentó a la oportunidad de permutar el vehículo Chrysler C-300, color gris con el señor Álvaro Vargas Méndez con Cédula de Identidad N° 5183930 expedido en Cochabamba, sin embargo, jamás cumplieron hasta la fecha con los compromisos asumidos y su persona como vendedor de buena fe cumpla también con el perfeccionamiento del Documento del vehículo a favor del señor Álvaro Vargas Méndez, no obstante a la falta de perfeccionamiento del documento base del vehículo, este último Álvaro Vargas Méndez, transfiere el vehículo a terceras personas en su total desconocimiento, es así que aproximadamente a finales del mes de Enero de 2022, el señor Roger Marcelo Quinteros Bustamante recibe la visita en su negocio comercial del señor Rodrigo Antonio Anaya Zambrana, quien le Informa que existe un Proceso penal en la Ciudad de La Paz por el delito de Estafa, contra el señor Jorge Antonio Sandoval Valdivia y el señor Luis Felipe Lizama Clavijo, impetrado por el señor Sergio Fernando Cortez Almada y que a consecuencia de dicha denuncia el vehículo (Chrysler C-300, placa N° 1774-LCT), se encuentra secuestrado en la Ciudad de La Paz, y que fue a éste último poseedor a quien secuestraron el vehículo. Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental, testifical, inspección y reconstrucción de cargo. Asimismo, se tiene que por memorial de fecha 22 de Agosto de 2023, la víctima Roger Marcelo Quinteros Bustamante, presenta acusación particular contra Jesús Adrián Guzmán Arzabe, Jorge Antonio Sandoval Valdivia y Luis Felipe Lizama Clavijo, atribuyéndoles el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, argumentando que, el día miércoles 21 de Septiembre de 2020 presenta una denuncia por Hurto de un vehículo Ford Fiesta y dólares 9.000,00 (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos), hecho ocurrido en fecha 21 de Agosto de 2020, el autor comprobado y al cual denuncie en dicha denuncia es el señor Jesús Adrián Guzmán Arzabe, proceso penal en el cual se logró encontrar su vehículo en la Ciudad de Santa Cruz, procediéndose al secuestro del mismo y la posterior entrega del motorizado a la víctima, pero no se logra recuperar los dólares 9.000,00.- que también fueron sustraídos. Después aproximadamente un mes desde dicho suceso, se presentaron en su negocio comercial, ubicado en la Avenida América esquina Aniceto Rodríguez N° 2990 de esta Ciudad, los imputados, quienes le proponen una solución respecto a los dólares 9.000,00.- sustraídos, que consistía en que esas personas le entregarían un vehículo marca Chrysler C-300, color gris y con placa de circulación 774-LCT, a cambio de los 9.000,00.- sustraídos que Hurtaron, y que a mucha insistencia de esta supuesta solución, termine aceptando, por lo que, se suscribieron dos Documentos Privados en oficinas de su negocio en fecha 07 de Noviembre de 2020 y sobre el mismo objeto (vehículo Chrysler C-300): de “Venta de Vehículo” con el señor Jorge Antonio Sandoval Valdivia, documento en cuya descripción, este declara ser dueño y propietario del vehículo por compra a su anterior propietario (John Robert Espinoza García, Ruat N° 2576375) y a los efectos del perfeccionamiento de la transacción, este se obliga a entregarle la minuta de transferencia firmada por el propietario o alternativamente un Poder Notariado; estableciéndose para el efecto un plazo de 7 días a partir de la suscripción de dicho Documento (07 de Noviembre de 2020); y que a mayor garantía en dicho documento el señor Luis Felipe Lizama Clavijo, se constituye como garante solidario mancomunado de Jorge Antonio Sandoval Valdivia, y por su parte, la víctima paga adicionalmente la suma de bolivianos 40.000,00.- (Cuarenta Mil 00/100 Pesos Bolivianos) por el referido vehículo. El segundo Documento Privado que se suscriben de “Acuerdo de Transacción” (suscrito el 07 de Noviembre de 2020) con el señor Jesús Adrián Guzmán Arzabe, en el cual se establece que esa persona le entregarían el vehículo Chrysler C-300 color gris, con placa de circulación 1774-LCT, en compensación a los dólares 9.000,00.- que le había hurtado; en dicho Documento se acuerda que esa persona le entregará la Minuta de Transferencia firmada por el anterior propietario, y que a raíz de esa supuesta solución la víctima tenía la obligación de desistir del proceso penal por Hurto que le había iniciado, por lo que, dicha denuncia por Hurto terminó siendo rechazada en fecha 15 de Marzo de 2021. Luego pasaron los días, semanas y los compromisos asumidos por esas personas como la de entregarle una Minuta de Transferencia o Poder Notariado con facultades expresas, no se cumplían, causándole con ello un grave daño a su patrimonio; por lo que, en fecha 18 de Diciembre de 2020, se presentó la oportunidad de permutar el vehículo Chrysler C-300, color gris, con el señor Álvaro Vargas Méndez, con Cédula de Identidad N° 5183930 expedido en Cochabamba, sin embargo, esas personas jamás cumplieron hasta la fecha con los compromisos asumidos y la víctima, como vendedor de buena fe cumpla también con el perfeccionamiento del Documento del vehículo a favor del señor Álvaro Vargas Méndez, no obstante a la falta de perfeccionamiento del Documento base del vehículo, este último Álvaro Vargas Méndez, transfiere el vehículo a terceras personas en su total desconocimiento, es así que aproximadamente a finales del mes de Enero de 2022 recibe la visita en su negocio comercial del señor Rodrigo Antonio Anaya Zambrana, quien le informa que existe un proceso penal en la Ciudad de La Paz por el delito de Estafa, contra el señor Jorge Antonio Sandoval Valdivia y el señor Luis Felipe Lizama Clavijo, impetrado por el señor Sergio Fernando Cortez Almada, y que a consecuencia de dicha denuncia el vehículo (Chrysler C-300, placa N° 1774-LCT), se encuentra secuestrado en la Ciudad de La Paz, y que fue a ese último poseedor a quien secuestraron el vehículo. Los argumentos de la acusación particular, tienen como respaldo probatorio, prueba testifical y pericial de cargo. Estas acusaciones constituyen la base y el objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, el Director funcional del caso refiere que de los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría de los imputados Jesús Adrián Guzmán Arzabe, Jorge Antonio Sandoval Valdivia y Luis Felipe Lizama Clavijo, en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital, por lo que, su Titular mediante Auto de fecha 04 de Mayo de 2023, dispone por secretaría la remisión de la acusación formal ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo; remitiéndose el expediente en fecha 04 de Mayo de 2023, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Providencia de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa, se dispuso la notificación a la representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas, presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 28 de Julio de 2023, consiguientemente, por Providencia de fecha 31 de Julio de 2023, se dispuso la notificación a la víctima -Roger Marcelo Quinteros Bustamante-, para que en el plazo de 10 días presente su acusación particular y ofrezca prueba de cargo o en su caso se adhiera a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Por memorial de fecha 22 de Agosto de 2023, la víctima presenta acusación particular, adhiriéndose a las pruebas documentales del Ministerio Público, ofreciendo prueba testifical y pericial de cargo. Por Providencia de fecha 24 de Agosto 2023, se dispuso la notificación de los imputados -Jesús Adrián Guzmán Arzabe, Jorge Antonio Sandoval Valdivia y Luis Felipe Lizama Clavijo- con la acusación fiscal, la acusación particular y el ofrecimiento de prueba de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezcan y presenten pruebas de descargo; siendo notificado conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, el co-imputado Luis Felipe Lizama Clavijo en fecha 19 de Septiembre de 2023, por memorial de fecha 03 de Octubre de 2023, ofrece prueba documental y testifical de descargo; por otra parte, siendo notificado conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal el co-imputado Jesús Adrián Guzmán Arzabe, en fecha 10 de Octubre de 2023, transcurrido el plazo establecido el imputado no ofreció prueba de descargo; por otro lado, siendo notificado conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal del co-imputado Jorge Antonio Sandoval Valdivia, en fecha 12 de Octubre de 2023, transcurrido el plazo establecido el nombrado imputado no ofreció prueba de descargo. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo establecido por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra JESÚS ADRIÁN GUZMÁN ARZABE, JORGE ANTONIO SANDOVAL VALDIVIA Y LUIS FELIPE LIZAMA CLAVIJO, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Virtual, para el día 14 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, así como la Vacación Judicial Colectiva que goza el Juzgado de Sentencia Penal N° 7 de 25 días calendario, desde el 05 de Diciembre al 29 de Diciembre de 2023, conforme Circular N° 08/2023, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone que en coordinación con la Oficina Gestora se viabilice de inmediato la notificación con esta Resolución a los imputados Luis Felipe Lizama Clavijo y Jorge Antonio Sandoval Valdivia, conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal y al imputado Jesús Adrián Guzmán Arzabe conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, y evidenciando que el domicilio real del co-imputado Jorge Antonio Sandoval Valdivia, se encuentra fuera del Departamento de Cochabamba, por secretaría franquéese orden instruida para el Departamento de La Paz, para la notificación del nombrado imputado, debiendo estar a cargo de la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos, conforme se tiene en el Punto 5 del Protocolo de Actuación de las Oficinas Gestoras de Procesos. Asimismo, se dispone la notificación al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la Ciudad de La Paz, donde guarda detención preventiva por otro delito el imputado Jorge Antonio Sandoval Valdivia, para que sea conducido al ambiente especial para la audiencia en video conferencia en la fecha y hora fijada, sea con la escolta de rigor y bajo su exclusiva responsabilidad, a tal efecto, por secretaría franquéese orden instruida para el Departamento de La Paz, para la notificación del Penal, misma que deberá estar a cargo de la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos, conforme se tiene en el Punto 5 del Protocolo de Actuación de las Oficinas Gestoras de Procesos. Así también notifíquese al Ministerio Público y al acusador particular, conforme establece la norma procesal penal. Igualmente, se cite a los testigos, para lo cual, las partes deberán apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio oral Virtual, mediante la Plataforma CISCO WEBEX, debiendo el Ministerio Público y los sujetos procesales estar presentes en plataforma virtual 15 minutos antes de la hora señalada, estos últimos juntamente con sus abogados, en un ambiente que tenga todos los medios técnicos necesarios para su participación en la audiencia; se advierte al Ministerio Público, al acusador particular, a los imputados, a los abogados de la acusación y defensa que, si alguno de ellos no ingresa a plataforma virtual, se considerará como inasistencia a la audiencia señalada, disponiendo lo que corresponda en derecho. Por secretaría procédase a realizar la codificación de medios probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que se señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 09 de Mayo de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Por otra parte, a efectos de coordinación, exclusivamente para la realización de la audiencia, comunicarse con la Secretaria-Abogada, con Número de Celular 76461416. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Tomar en cuenta el LINK de enlace para el ingreso a la audiencia virtual: (https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-cercado-sp7). Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 18 de Enero de 2024


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