EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESUS EFRAIN CAMACHO CORDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.- PARA: PAOLA REJAS VARGAS POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA PAOLA REJAS VARGAS; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 3 (TRES) DE OCTUBRE DE 2023, REPRESENTACION DE 20 DE OCTUBRE DE 2023 Y PROVIDENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 30341594) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LA PRENOMBRADA VICTIMA, EN CONTRA DE JAIR ISMAEL REJAS PARDO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADO PARA EL DIA MIERCOLES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: AUTO DE APERTURA DE 3 (TRES) DE OCTUBRE DE 2023 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-188/2023 Cochabamba, 3 de octubre de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 30341594 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Paola Rejas Vargas IMPUTADO: Jair Ismael Rejas Pardo DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “…La Sra. Leticia Macaria Vargas, mantuvo una relación concubinaria con el Sr. Jair Ismael Rejas, dentro la cual procrearon hijos, una de ellas Paola Rejas Vargas (de 15 años de edad) que ante la separación de los prenombrados la Sra. Leticia Macaria Vargas inicio proceso por asistencia Familiar, que el día 24 de noviembre de 2019 cuando la adolescente Paola Rejas Vargas se encontraba en su domicilio sola, al promediar las 7 de la mañana su padre toco la puerta pero ella por temor por los antecedentes violentos no le abrió la puerta por lo que este, trepo la pared e ingreso a la casa y directamente empezó a reclamarle y le tomo del cuello con las manos, indicándole que si su madre no retiraba la denuncia que interpuso en su contra, retornaría con una pistola y los mataría a todos”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado JAIR ISMAEL REJAS PARDO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA , tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MIERCOLES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSORA DE OFICIO A LA ABOGADA AGNETHA MIRANDA LINARES, quien deberá ser notificada con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 0576, entre Ladislao Cabrera y Calama, primer piso, oficina N° 4) y/o a los teléfonos 77481584 y 4504407, exhortándosele a la misma tome conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asuma la defensa técnica del prenombrado imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. REPRESENTACION DE 20 DE OCTUBRE DE 2023 Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a PAOLA REJAS VARGAS, con Auto de Inicio de investigación de fecha 03 de octubre de 2023 dentro del proceso penal seguido por FELCV Y SLIN CBBA a denuncia de PAOLA REJAS VARGAS contra JAIR ISMAEL REJAS PARDO por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Ahora bien, de los datos proporcionados por su digno juzgado en la cartilla de notificación se consigna como domicilio ZONA VILLA ISRAEL-BARRIO JERUSALEN A 4 CUADRAS DE LA IGLESIA ISRAEL UNIO CRISTIANA, dirección genérica no existiendo croquis, ni individualización y/o fotografías del inmueble, sin embargo a fin de cumplir con la notificación personal ordenado por su autoridad, mi persona reviso el sistema SIREJ con el que cuenta la Oficina Gestora, con la finalidad de obtener mayores datos sobre el inmueble y se logró obtener un croquis genérico sin especificación alguna, y a efectos de cumplir con la notificación mi persona se habría constituido en la zona y preguntando a los vecinos y tiendas de barrio del lugar los cuales indican que no conocen a la prenombrada y de acuerdo al croquis no se existe el inmueble con las características mencionadas; por otra parte se llamó al número telefónico 78315749 en reiteradas oportunidades, y el mismo que no funciona que se encuentra fuera de servicio. Asimismo de la revisión del expediente que se encuentra en el Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer Nº1, no se encontró más datos de la prenombrada como ser croquis, descripción del domicilio o algún dato que ayude a identificar el domicilio señalado, de manera que agote los mecanismos necesarios para ubicar a la prenombrada en el domicilio señalado, a tal fin adjunto capturas de Google Maps y fotografías del lugar. Motivo por el cual no se cumplió con lo ordenado, por su autoridad. Fdo. Carlos Junior Baldiviezo, TECNICO III de la Oficina Gestora de Procesos. PROVIDENCIA DE 25 OCTUBRE DE 2023 Se tiene presente la representación realizada por Carlos Junior Gordillo Baldiviezo, funcionario dependiente de la Oficina Gestora de Procesos, sobre la imposibilidad de notificar a la víctima Paola Rejas Vargas, al no contar con datos precisos del domicilio real del mismo, es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero en virtud a que la información resulta vaga e imprecisa; lo que conllevara que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la prenombrada víctima con el Auto de apertura de juicio, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 18 de enero de 2024


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