EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO FUTURO S.A./IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, dentro del proceso coactivo social seguido por FUTURO DE BOLIVIA S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES por concepto de deuda al seguro social obligatorio y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO CURSANTE A FOJAS DIEZ DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FUTURO DE BOLIVIA AFP --------NOTA DE DEBITO N° 1-02-2016-03519 -----------TITULO COACTIVO ----------PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO -----------Girada a: IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO ---------Identificación: NIT 1001817022 ---------Domicilio: CALLE CAMPOS No.296 Zona: SAN JORGE ---------Departamento: LA PAZ BOLIVIA --------Provincia: MURILLO -------Localidad: LA PAZ -------------POR DEUDAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, RIESGO PROFESIONAL, RIESGO COMÚN, COMISIONES E INTERESES), RECARGOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL (LOS) PERIODO (OS): ------------SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: Julio 2016 a Octubre 2016 --------APORTE SOLIDARIO: Julio 2016 a Octubre 2016 --------POR CONCEPTO DE: MONTO ADEUDADO EN Bs. -------- APORTES --------Cotización Mensual: Bs. 5,049.04 ---------Cotización Adicional Bs. 0.00 -------Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales Bs. 0.00 -------Cuenta Básica Previsional: Bs. 0.00 ---------Fondo Solidario: --------Aporte Solidario Laboral (0.5%) Bs. 252.44 --------Aporte Solidario Patronal (3%) Bs. 1,514.72 ------- Aporte Solidario Minero (2%) Bs. 0.00 ------- Aporte Nacional Solidario (1%) Bs. 0.00 -------- Aporte Nacional Solidario (5%) Bs. 0.00 --------- Aporte Nacional Solidario(10%) Bs. 0.00 -------PRIMAS -------Riesgo Común: Bs. 863.40 -------Riesgo Profesional: Bs. 863.40 --------RECARGOS (*) --------INTERESES --------Interés Mora (**) Bs. 111.52 -------Interés Incremental (**) Bs. 22.31 --------COMISIÓN AFP Bs. 252.44 -------GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS (3% S/G ART. 29 del DS No. 0778 de 26 de enero de 2011) Bs. 256.28 --------TOTALES Bs. 9,185.55 --------(*) Este monto podrá ser pagado en bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del día anterior a la fecha de pago. -------- (**) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda --------Son: NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS -----------FIRMA Y SELLA: MERCEDES GARCIA LUZIO -------GERENTE REGIONAL LA PAZ - -------LA PAZ, 15 DE DICIEMBRE DE 2016 ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS DOCE A TRECE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -------------------APERSONÁNDOSE INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. -------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ---------------------------MARCO ANTONIO ERQUICIA DAVILA, mayor de edad, hábil por derecho, con domiciliado en Plaza del Estudiante edificio Inchauste Zelaya N° 1940 PB de esta ciudad, en su calidad de Sub Gerente Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ------------------------Señor Juez, mediante Testimonio de Poder que acompaño N° 2099/2016 de fecha 01 de Septiembre de 2016, que me confiere el Señor Cleo Correa Duarte, en su condición de Presidente Ejecutivo de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en la que otorga poder amplio y suficiente a favor del Sr. MARCO ANTONIO ERQUICIA DAVILA, en su calidad de Sub Gerente Regional de La Paz, para apersonarme al presente proceso y ante instancias judiciales, en todos sus grados, e instancias, sin limitación, excepción, incidencia o emergencia alguna, dando lugar a que indistintamente pueda apersonarse la LIC. MARIA INES MERCEDES GARCIA LUZIO, en su calidad de Gerente Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, y se tenga presente por su autoridad, todo de conformidad al Art 35 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------II.- ANTECEDENTES -----------------------1. En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones No. 065, estableciendo en su Artículo 110: “Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles.” -----------------------2. Por su parte el Artículo 177 de la citada Ley No. 65, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones, en el marco de la Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. -----------------------3. El Art. 91 de la actual Ley de Pensiones, establece las obligaciones del empleador(a): Actuar como agente de retención y pagar: i) El aporte del Asegurado, el aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo Común y la Comisión, deducidas del total ganado de los asegurados bajo su dependencia laboral; ii) El Aporte Nacional Solidario hasta el monto del Total Ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral; y iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por Riesgo Profesional de sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.” (Textual) -----------------------4. El Art. 94 de la Ley de Pensiones No. 065, refiere: inciso a) El asegurado dependiente debe pagar a través de su empleador el Aporte Solidario del Asegurado, el 0,5% del total ganado y el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado; inciso b) El asegurado Independiente debe pagar el Aporte Solidario del Asegurado el 0,5% de su Ingreso Cotizable y el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado; inciso c) El Aportante Solidario debe pagar el Aporte Nacional Solidario, conforme los porcentajes y totales solidarios. -----------------------Por su parte, el Empleador tiene la obligación de realizar el Aporte Patronal Solidario correspondiente al 3% sobre el total Ganado de sus Asegurados Dependientes. Asimismo, las Contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar el pago del Aporte Solidario del Asegurado en el 0,5% de su Ingreso Cotizable. -----------------------5. La Ley de Pensiones en su Art. 107 señala que el Empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés Incremental por las contribuciones no pagadas. -----------------------6. El Art. 108 de la referida Ley, señala que los Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados. -----------------------7. El Art. 110 dispone que: “procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por mora, el interés incrementa! y Recargos adeudos” (textual). Considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Debito girada contra el Empleador o al Aportante Nacional Solidario que incurra en mora. -----------------------III. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y APORTE SOLIDARIO. -----------------------En mérito a los antecedentes señalados y habiendo IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, incumplido las obligaciones dispuestas en el Artículo 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y Aporte Solidario al Sistema Integral de Pensiones, nuestra Administradora de Fondos de Pensiones ha emitido la Nota de Debito N° 1-02-2016- 03519, girada contra IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, con el detalle de la liquidación adjunta, misma que contiene; CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por el periodo de Julio 2016, a Octubre 2016, y por APORTE SOLIDARIO: Julio 2016 a Octubre 2016. -----------------------En consecuencia, y en mérito a: la Ley de Pensiones No. 65, Arts. 111 y siguientes, interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, con NIT N° 1001817022, representada legamente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con Cédula de Identidad No. 2535566 LPZ, con domicilio en la ZONA SAN JORGE CALLE CAMPOS No.296, sobre la Base de la Nota de Débito N° 1-02-2016-03519 de fecha 15 de Diciembre de 2016 por el monto de Bs. 9,185.55 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS), misma que constituye Titulo Coactivo al amparo del Art. 110 de la Ley No. 65, a fin de precautelar las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas el Sistema Integral de Pensiones, en sujeción a los Art. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. -----------------------PETITORIO -----------------------Por lo expuesto solicitamos a su autoridad se sirva dictar la correspondiente SENTENCIA, de conformidad al Art. 111, parágrafo I), de la Ley de Pensiones, declarando PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes y disponga la anotación preventiva y el embargo de los bienes de la parte coactivada para que se pague la suma adeudada de Bs. 9,185.55 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS), sea dentro del tercero día de su legal notificación para el pago de la obligación, bajo apercibimiento en caso de Incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes. -----------------------De nuestra parte, aclaramos reconocer justos v legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. -----------------------OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental adjunto la Nota de Débito N° 1. 02-2016-03519 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y liquidación girada contra IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, con NIT N° 1001817022, representada legamente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con Cédula de Identidad No. 2535566 LPZ. -----------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 - I de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: -----------------------a) RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, con NIT N° 1001817022, representada legamente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con Cédula de Identidad No. 2535566 LPZ, sea hasta cubrir la suma adeudada de Bs. 9,185.55 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS). -----------------------b) Asimismo solicito a su Autoridad ordene que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, Unidad Operativa de Tránsito y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), nos informen sobre los bienes, vehículos y líneas telefónicas que se encuentren registrados a nombre IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, con NIT N° 1001817022, representada legamente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con Cédula de Identidad No. 2535566 LPZ. -----------------------OTROSÍ 3ro.- En mérito al Art. 110 de la Ley de Pensiones N° 065 (última parte), se tenga presente que el Proceso Coactivo de la Seguridad Social se rige bajo los principios del ámbito social procesal. -----------------------OTROSÍ 4to.- Señalo domicilio procesal en la Calle Campos N° 233, Edificio Pacific Group, Piso 6, entre Av. 6 de Agosto y Av. Arce, Zona San Jorge de ésta ciudad. -----------------------La Paz, 16 de Diciembre de 2016 ------------------------ FIRMA Y SELLA: Marco A. Erquicia Dávila ----------------------SUB-GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP ---------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia M. de Etienne --------------------ABOGADO ----------------------- M.C.A. 002290 --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTIDÓS DE OBRADOS. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA Nº 32/2017 --------------------JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y S.S. DENTRO DEL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA IRPA LURAÑA S.R.L. EQUIS BURO DE SERVICIO., POR CONCEPTO DE COBRO DE DEUDA AL SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO Y OTROS. -------------------VISTOS: La demanda y demás antecedentes. -------------------CONSIDERANDO: En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 2099/2016 de fecha La Paz. 01 de septiembre de 2016 cursante a fs. 1 a 9 de obrados, téngase por apersonada a María Inés Mercedes García Luzio en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y entiéndanse con ella posteriores actuados a dictarse dentro de la presente causa. -------------------Que, por memorial de fs. 12 a 13 de obrados la parte coactivante señala que en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones No. 065 estableciendo en su art. 110 en el cual indica que se procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes adeudados a la gestora publica de la seguridad social de largo plazo, considerándose como título coactivo la nota de débito emitida por la gestora publica de la seguridad social de largo plazo; consiguientemente señala que en su art. 177 de la citada ley ésta establece que las administradoras de fondos de pensiones continuarán realizando todas las obligaciones en el marco de la Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria y demás normativa, siendo así que el art. 107 señala que el empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, y que el art. 168 establece que una de las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) es la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones; con estos antecedentes instaura demanda coactiva de la seguridad social de largo plazo contra, IRPA LURANA S.R.L. EQUIS BURO DE SERVICIO., con NIT; 1001817022 representada legalmente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con cédula de identidad N° 2535566 L.P., por incumplimiento de la ^obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los periodos de (SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO): JULIO - 2016 a OCTUBRE - \016, y (APORTE SOLIDARIO): JULIO - 2016 a OCTUBRE - 2016, deuda que asciende la suma de Bs. 9,185.55.- (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 OLIVIANOS) obligación liquida y exigible con plazo vencido, emitiendo la Nota de débito No. 1-02-2016-03519 de 15 de diciembre de 2016, por lo que solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda condenando el pago de suma perseguida, más interés por mora e interés incremental sea en el plazo de 3 días computables a partir de la fecha de su legal citación. -------------------CONSIDERANDO: Que a efectos de la demanda coactiva social la parte actora, presenta los siguientes documentos: -------------------A fs. l a 9 fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 2099/2016 otorgada por Cleo Correa Duarte en su condición de presidente ejecutivo de Futuro de Bolivia S.A. I Administradora de Fondos de Pensiones a favor de María Inés Mercedes García Luzio. ------------------- A fs. 10 Nota de Nota de Débito No. 1-02-2016-03519 por la suma de. Bs. 9,185.55.- (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS) de 15 de diciembre de 2016. ------------------- A fs. 11 Detalle de Nota de Débito. -------------------CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada, antecedentes del proceso y normativa aplicarse se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: -------------------a) Que, en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones No. 065, en cuyo artículo 110 se establece la procedencia de los procesos coactivos sociales, cuando señala: “Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles”. -------------------b) Que, conforme el art. 107 de la Ley de Pensiones, refiere que el Empleador incurre en * mora al día siguiente vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés Incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo, el art. 108 del mismo cuerpo legal, señala que, las personas consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados. -------------------c) Que, el art. 110 de la Ley de Pensiones, dispone que se procederá a la ejecución coactiva social por adeudos, considerándose como Título Coactivo la Nota de Debito girada contra el empleador y al Aporte Nacional Solidario que incurra en mora; asimismo, atendiendo a la previsión del artículo 168 de la Ley de Pensiones, se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) cuenta con atribuciones y entre una de ellas está la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. -------------------d) Que, en virtud de todo lo precedentemente señalado y por la prueba adjunta, se evidencia y que la IRPA LURAÑA S.R.L. EQUIS BURO DE SERVICIO., con NIT: 1001817022 representada legalmente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con cédula de identidad N° 2535566 L.P., ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el art. 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de la Administradora de Fondo de Pensiones quien ha emitido la Nota de Débito No. 1-02-2016-03519 girada contra la Empresa coactivada, con el detalle de la liquidación adjunta, por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los períodos de: (SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO): JULIO - 2016 a OCTUBRE - 2016, y (APORTE SOLIDARIO): JULIO - 2016 a OCTUBRE – 2016 -------------------e) En consecuencia, en cumplimiento al art 111 de la ley de Pensiones, corresponde la emisión de la presente sentencia al haberse demostrado que la parte coactivada incumplió con las obligaciones determinadas en la Ley de Pensiones. -------------------POR TANTO: El Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda coactiva social de fs. 12 a 13 de obrados, con costas únicamente en lo que corresponde al parágrafo II del Art. 199 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra IRPA LURAÑA S.RL. EQUIS BURO DE SERVICIO., con NIT: 1001817022 representada legalmente por el Sr. JAVIER VEGA CAMACHO, con cédula de identidad N° 2535566 L.P., sobre la base de la Nota de Debito N° 1-02-2016-03519 de 15 de noviembre de 2016, por el monto de Bs. 9,185.55.- (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS), por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los periodos de: (SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO): JULIO - 2016 a OCTUBRE - 2016, y (APORTE SOLIDARIO): JULIO - 2016 a OCTUBRE — 2016 en consecuencia, se concede un plazo de tres días a partir de su legal | notificación a efecto de que la parte coactivada pague a la entidad coactivante, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. -------------------Al Otrosí 1°.- Téngase como prueba preconstituida y sea con noticia contraria. -------------------Al Otrosí 2o.- De las medidas precautorias: -------------------a) Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a fin que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional para que proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener la parte coactivada IRPA LURAÑA S.RL. EQUIS BURO DE SERVICIO., con NIT: 1001817022, sea en el monto adeudado Bs 9,185.55 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 55/100 BOLIVIANOS). -------------------b) Por secretaría ofíciese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, COTEL y al Organismo Operativo de Tránsito a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte coactivada IRPA LURAÑA S.R.L. EOUIS BURO DE SERVICIO., con NIT: 1001817022. -------------------AI Otrosí 3° - Se tendrá presente. -------------------Al Otrosí 4o.- Por señalado el domicilio procesal. ----------------------Esta sentencia de la que se toma razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete años. -----------------------------“REGISTRESE Y HAGASE SABER” --------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani.-----------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S.---------------------LA PAZ - BOLIVIA.----------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escóbar ----------------------SECRETARIA - ABOGADA.-----JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. -----LA PAZ - BOLIVIA.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------------------En la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de agosto de 2023 a horas 09:00 el juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP contra IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO. ------------------------Así se hizo presente la Sra. CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO con C.I. N° 2600994 L.P., vecina de esta dudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Calle Prolongación Armaza N° 2993 Zona de Sopocachi de esta ciudad, en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: ------------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE COACTIVADA JAVIER VEGA CAMACHO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO, PUESTO QUE LA QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ------------------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando juntamente el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. ------------------------FIRMA Y SELLA: Rocio Alarcón Prudencio ----------------------JEFE REGIONAL LA PAZ ----------------------------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P. -------------------------------FIRMA Y SELLA: Aleida B. Sanabria Soria --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -----------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ-----------------------------I. APERSONAMIENTO. ------------------------II. SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. ------------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO ------------------------I. APERSONAMIENTO. ------------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, empresa legalmente constituida, legalmente representada para éste acto por Maya Patricia Ortega Salinas, con cédula de identidad N° 3393265 y/o Mario Samuel Loayza Llanos, con cédula de identidad N° 3235860, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, en virtud al Poder N° 3881/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, extendido ante Notaría de Fe Pública N° 71, del distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo de la Seguridad Social, seguido en contra IRPA LURAÑA SRL EQUIS BURO DE SERVICIO con NUREJ NQ 201701710 por cobro de aportes devengados al Sistema Integral de Pensiones, apersonándonos, nos presentamos respetuosamente, de forma conjunta o indistintamente para proseguir el presente proceso, ante las consideraciones de su Autoridad exponemos y pedimos: ------------------------II. SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. ------------------------Señora Juez, habiendo cumplido lo dispuesto por su autoridad, cursando a fs. 141 de obrados el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, solicito a su autoridad que en aplicación a lo estipulado en el Art. 78 de la Ley N° 439, se disponga la citación y emplazamiento mediante edictos con memorial de Demanda, y Sentencia N° 32/2017 cursante en obrados, solicitando que dicho edicto sea realizado mediante el sistema HERMES, todo con el fin de darle celeridad al presente proceso, sea conforme a ley. ------------------------Otrosí 1°.- Toda vez que el abogado que suscribe el presente proceso es funcionario de FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P., se eximen de cobro de honorarios profesionales. ------------------------Otrosí 2°. - Anuncia el patrocinio de la Abogada Alely Loren Huanca Mamani con RPA 4949022 ALHM, solicitando se tenga presente. ------------------------Otrosí 3°.- Para fines de notificación virtual señalamos nuevas vías de comunicación de la abogada patrocinante Dra. Alely Loren Huanca Mamani con Celular N° 70570477 y correo electrónico institucional ahuanca@afp-futuro.com. Señalo también domicilio procesal Plaza del Estudiante Edif. Inchauste Zelaya No. 1940 P.B. zona Central de esta ciudad, lo cual pido se tenga presente por su Autoridad. ------------------------OTROSI 4°.- Adjunto al presente memorial fotocopia legalizada del 3881/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023. ------------------------Nuestra Señora de La Paz, 21 de noviembre de 2023. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Mario Samuel Loayza Llanos -------------------Gerente Nacional de Cobranza Judicial ------------------- FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------- FIRMA Y SELLA: Maya Patricia Ortega Salinas ---------------Sub Gerente Nacional de Cobranza Judicial ---------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: Alely L. Huanca Mamani -------------ABOGADA--------------REG. ICALP 9146 CONALAB 9612 L.P. --------------RPA Nº 4949022 ALHM --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de enero de 2024 -----------------------Al I.- En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder No. 3881/2023, téngase por apersonado MAYA P. ORTEGA SALINAS con CI. 3393265 y/o MARIO S. LOAYZA LLANOS con CI. 3235860, en representación legal de PETER REBRIN Gerente General de la Sociedad FUTURO DE BOLIVIA S.A. y entiéndase con ellos posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. ---------------------Al II.- Por secretaria franquéese los edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. ---------------------Al Otrosí 1o.- Se tiene presente. ---------------------Al Otrosí 2o.- Se tiene presente el co-patrocinio de la Abog. Alely L. Huanca Mamani. ---------------------Al Otrosí 3o.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias, el domicilio procesal, el número de celular y correo electrónico, para fines de notificación telemática del proceso. ---------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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