EDICTO

Ciudad: CORQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CORQUE


EDICTO E D I C T O: LA ABG. JHANETE SANTOS MAMANI JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CORQUE,---POR EL PRESENTE EDICTO--- SE NOTIFICA A LOS SEÑORES (IMPUTADOS) JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA Y DAVID CHOQUE QUIQUE---PARA QUE SE APERSONEN Y ASUMAN DEFENSA ---DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE AQUELLOS POR EL PRESUNTO COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES----- CON NUREJ: 40154654 ---ASI SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024 DE FS. 128---A CUYO TENOR DE LAS PRINCIPALES PIEZAS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE--------------------------A FS. 73 A 76VLT. SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º CORQUE – ORURO---CASO MP: 104/2023---CUD: 409102052300093---NUREJ: 40154654----IMPUTACION FORMAL---OTROSIES.----PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos estatales y Sabaya - Toledo, en tiempo hábil y oportuno, considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal que establece como parámetros el análisis de las actuaciones policiales; lo que atañe al presente caso, por lo que en representación de la Sociedad Boliviana emite IMPUTACION FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuesto a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS JOSÉ IGNACIO LOPEZ CONDORI, con C.I. 7187638, nacido en fecha 5 de enero de 1990 en Sillota - Inquisivi - La Paz; estado civil Casado, de profesión u ocupación Empleado UMSA, con domicilio en la Surtidor Excel Norte Manzano H Lote 3 Zona Casco, con numero de celular 74107229. Abogado Defensor: Ramiro Magne Rocha Domicilio procesal: Calle Ayacucho N° 625 entre La Plata y Soria Galvarro Of. N° 1 y 2. Ciudadanía digital: 4018000, con número de celular 69583073. LIMBERT QUIQUE HUAYTA, datos desconocidos. DAVID CHOQUE QUIQUE, datos desconocidos. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE/VICTIMA: JOHN ALVERT LAPACA SACA, con C.I. 4042779, nacido en fecha 06 de junio de 1981 en Oruro - C * erca * do - Oruro estado civil Soltero, de profesión u ocupación Agricultor, con domicilio en Resd. C / Sajama y Melgarejo - Toledo Oruro. Abogado Patrocinante: Reynaldo Abasto Quisbert Domicilio Procesal: Calle La Plata No. 5779 entre Ayacucho y Cochabamba Ciudadanía Digital: 676985, con numero de celular 71885800. II. DESCRIPCION DEL HECHO. Se tiene por denuncia verbal que: "En fecha 30 de agosto a horas 05:00 a aproximadamente, el señor John Alvert Lapaca Saca se encontraba comiendo en u carpa ubicado afuera del local de la "Zona Norte" de la poblacion de Toledo, cuan aparece la hermana de su esposa JHENNY QUIQUE y llama a JOSE LOPEZ CONDO LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, JIMENA QUIQUE HUAYT JULIA HUAYTA para que golpeen a la victima, indicando que el estaba con o mujer, donde el primer golpe que recibe es de David Choque en su boca y poster le da muchos puñetes en la nariz y patadas en sus pies, luego continua umb Quique quien agarra a puñetes en su rostro especificamente en sus ojos, despu viene Jose Lopez y agarra a la victima a puñetes en su cuerpo especificamente en pecho y piernas porque la victima se encontraba tendido en el suelo, las muje incitaban a que sus esposos sigan golpeando a la victima y que exista mas golp Posteriormente se dirigio a la plaza de Toledo donde estaban reunidos los seño JOSE LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, JIME QUIQUE HUAYTA, JULIA HUAYTA, donde de nuevo se empieza la agresion en con de la victima, despues la victima se va caminando tres cuadras hacia el sudoes donde vive su mamá Natividad Saca. El señor John Alvert Lapaca Saca III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Ahora bien los elementos debidamente recolectados, arrojan suficientes indicom de convicción como para, sostener que los imputados son con probabilida autores del presente hecho investigado en base a, los siguientes indicios: TEORÍA PROBATORIA FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 31.08.2023 formulado por JOH ALVERT LAPACA SACA, el cual refiere: "En fecha 30 de agosto a horas 05 a.m. aproximadamente, el señor John Alvert Lapaca Saca se encontrab comiendo en una carpa ubicado afuera del local de la "Zona Norte de poblacion de Toledo, cuando aparece la hermana de su esposa JHENN QUIQUE y llama a JOSE LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAV CHOQUE QUIQUE, JIMENA QUIQUE HUAYTA, JULIA HUAYTA para golpeen a la victima, indicando que el estaba con otra mujer, donde primer golpe que recibe es de David Choque en su boca y posterior le muchos puñetes en la nariz y patadas en sus pies, luego continua Limbe Quique quien agarra a puñetes en su rostro especificamente en sus despues viene Jose Lopez y agarra a la victima a puñetes en su cuerp especificamente en su pecho y piernas porque la victima se encontre tendido en el suelo, las mujeres incitaban a que sus esposos golpeando a la victima y que exista mas golpes. Posteriormente se dirigio a la plaza de Toledo donde estaban reunidos los señores JOSE LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, JIMENA QUIQUE HUAYTA, JULIA HUAYTA, donde de nuevo se empieza la agresion en contra de la victima, despues la victima se va caminando tres cuadras hacia el sudoeste, donde vive su mama Natividad Saca. Presenta dolores en sus ojos, en la mandibula, su nariz, su pecho sus rodillas y muslos". CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 11.08.2023 emitido por Dra. Rebeca Edith Castro Illanes Médico Forense del IDIF, el cual refiere en conclusiones: Policontuso y otorga 08 (ocho) días de incapacidad médico legal a la víctima John Alvert Lapaca Saca. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 19.10.2023 emitido por Sgto. My. Rubén Zequita Calle investigador asignado al caso y Sgto. My. Roger Sotomayor Calizaya investigador especial, en el cual refiere en descripción de la escena del delito. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE AMPLIACION, emitido por Dra. Rebeca Edith Castro Illanes Medico Forense IDIF, en el cual refiere: "Historia Clinica y/o certificados médicos: Certificado médico original expedido en fecha 06 de septiembre de 2023 firmado y sellado por medico Dr. Walker Fernández Bascope MP: F-44 OTORRINOLARINGOLOGO, describe: "... Nariz pirámide nasal se palpan crepitos en huesos propios de la nariz, tabique nasal con desvio septal... ", con CONCLUSION DIAGNOSTICA: FRACTURA NASAL RECIENTE DESVIO DE TABIQUE NASAL RECIENTE. Certificado médico original expedido en fecha 07 de septiembre de 2023, firmado y sellado por medico Dr. Jesus Mamani Yavi MP: M-3530 TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, con sello del Hospital Walter Khon posterior al examen físico e imagenológico, concluye: NEURITIS INTERCOSTAL POST TRAUMATICA CONTUSION RODILLA IZQUIERDA. Informe Radiológico original firmado por medico Dra. Esther Gonzales Cáceres - MEDICO RADIOLOGO IMAGENOLOGO emitido en la Clínica San Agustín, ESTUDIO: RX DE H.P.N. describe: "... con evidencia de trazo de fractura HPN en tercio medio, con desplazamiento hacia caudal del tercio distal... "Conclusión: TRAZO DE FRACTURA DE HPN EN TERCIO MEDIO SINUSOPATIA MAXILAR IZQUIERDA DISCRETA SEPTOESCOLIOSIS DEXTROCONVEXA. Una placa radiográfica de HPN (Huesos Propios de la Nariz y WATERS) de fecha 05/09/2023 emitida por la clínica San Agustín a nombre de John Alvert Lapaca Saca, donde se evidencia lesión traumática FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTA En relación al certificado emitido por el Dr. Walker Fernández Bascope OTORRINOLARINGOLOGO, se tiene que la documentación cuenta con suficientes criterios medico legales, puesto que se encuentra adecuadamente registrados los antecedentes de los hechos Hallazgos at examen externo y los hallazgos en los estudios de gabinete." Además refiere en conclusiones: "Se amplían los días de incapacidad médico legal de 08 (ocho) días otorgados en fecha 31/08/2023 a 17 (diecisiete) dias de incapacidad médico legal los cuales no deben sumarse" INFORME PRELIMINAR, de fecha 03.11.2023, emitido por Sgto. My. Ruben Zequita Calle investigador asignado al caso, el cual refiere en conclusiones: "Conforme se tiene todos los antecedentes descritos anteriormente se puede establecer que los ahora sindicados los Sres, José López Condori, Limberth Quique Huayta, David Choque Quique, Jimena Quique Huayta y Julia Huayta serían los presuntos autores del hecho denunciado por comisión del delito Lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, la cual sería la que ocasiono las lesiones en el rostro y el cuerpo así como se muestra en la valoración médico forense." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 14.09.2023, emitido por Sgto. My. Ruben Zequita Calle investigador asignado al caso, tomado a John Alvert Lapaca Saca en calidad de víctima, el cual refiere: "El día miercoles 30 de agosto del 2023 a horas 04:00 a.m. aprox. me encontraba en la Localidad de Toledo estaba en la fiesta patronal de "San Agustin", mi persona se encontraba en una de las carpas que se encontraban al frente del local de la Morenada Zona Norte en donde aparece mi cuñado de nombre Jimena Quique Huayta en donde me empieza a golpear (bofetadas en el rostro) después me pare para reclamarme el porque me estaba agrediendo en donde solo recibi golpes, de su esposo el Sr. José López Condori, su hermano Limbert Quique Huayta, su tío el Sr. David Choque Quique y su esposa Julia Huayta Ayma, es a los que pude identificar o los que me habrían proporcionado de golpes haciéndome caer el suelo y pateándome en el cuerpo, luego me defendí como pude, en donde me puse de pie en tres ocasiones, en donde se retiraron hacia la plaza, luego de que se fueran me levante rumbo hacia la plaza para poder ir al domicilio de mi madre, en donde llegue a la plaza y nuevamente me encontré con mis agresores en donde al verme me agredieron nuevamente, dándome de golpes en el cuerpo, en donde me levante y les dije porque son maricones, porque no peleamos uno a uno, en donde ya estaba por pelear con hermano Limbert en donde todos los hermanos nuevamente me volvi el 10a agredir, en donde me volví a pelear con su cuñado José López Condori, luego se entraron a la tienda, en donde el momento de rabia le di una patada a la puerta de la tienda, en donde me retire al domicilio de mi madre. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 14.09.2023, emitido por Sgto. My. Rubén Zequita Calle investigador asignado al caso, tomado a Margara Lizett Chino Choque en calidad de testigo, el cual refiere: "El día miércoles 30 de agosto de 2023 a horas 04:00 a.m. aprox. mi persona se encontraba en la localidad de Toledo estaba comiendo pollo en donde vi al Sr. John Alvert Lapaca Saca en el interior de la carpa él también estaba comiendo pollo, al cual se acercan dos mujeres las cuales le dijeron dónde está mi hermana, él no les respondió nada solo las miro, posterior estas dos mujeres lo sacan de la carpa en donde solo pude observar que lo estaban golpeando dándole de patadas en el cuerpo entre 5 personas tres varones y dos mujeres a los cuales no conozco, luego pude ver cómo estas personas lo dejan tirado en el piso, como también quiero hacer notar que una de esas mujeres vino a golpearme dándome un golpe de puño en el rostro porque pensaban que yo estaba acompañando al Sr. John Alvert Lapaca Saca, en donde recibi ayuda de dos personas las cuales me conocen evitando que eta mujer me golpee en Que, del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos del hecho, sometidos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, sujetando sus actuaciones a criterios transparentes, eficiencia y eficacia oen el desarrollo de sus potestades y atribuciones, admitiendo todos los elementos tade de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los stabi hechos denunciados se establece dentro de la investigación preliminar, que ésta Lope arroja suficientes indicios de convicción como para sostener que los sindicados 1oque JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, son con probabilidad Autores de la comisión del delito de LESIONES Jelo GRAVES Y LEVES con el cual se ha llegado a determinar los presupuestos Her establecidos en los Art. 302 de La Ley 1970 y Art, 40 Inc. 11) de la ley Orgánica del lue Ministerio Publico, los cuales acreditan la presente Resolución de Imputación Formal. TEORÍA JURÍDICO Artículo 271 Código Penal. - (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Art 11 anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Artículo 14. (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.Que, en el presente caso de autos los ahora imputados JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, agredieron al denunciante/victima ocasionándole lesiones físicamente, las cuales fueron valoradas por la médico forense de turno, otorgando en primera instancia un impedimento médico legal forense de 8 días, siendo este ampliado al detectarse un "desvió de tabique nasal reciente" siendo finalmente 17 días de impedimento médico legal, dicha conclusión se ve reiterado por los actuados policiales y la prueba testifical la cual reafirma la narrativa denunciada por parte del impetrante De la propia version del denunciante se tiene que quien propina el primer golpe es David Choque, propinandole en su boca y posterior le da muchos puñetes en la nariz y patadas en sus pies, luego continua Limbert Quique quien agarra a puñetes en su rostro especificamente en sus ojos, despues viene Jose Lopez y agarra a la victima a puñetes en su cuerpo especificamente en su pecho y piernas porque la victima se encontraba tendido en el suelo. Posteriormente se dirigio a la plaza de Toledo donde estaban reunidos los señores JOSE LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, JIMENA QUIQUE HUAYTA, JULIA HUAYTA, donde de nuevo se empieza la agresion en contra de la victima, que incluso el Sr. JohnAlbert refiere: "...ya estaba por pelear con su hermano Limbert en donde todos los hermanos nuevamente me volvierion a agredir, en donde me volvi a pelear con su cuñado Jose Lopez..." A objeto de subsunción del tipo penal corresponde mencionar que EXIST AUTORES O SUJETOS ACTIVOS que se encuentra plenamente identificado por victima identificado a JOSE LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DA CHOQUE QUIQUE, como autores del hecho; ello porque HA EXISTIDO AGRE FÍSICA por cuanto los ciudadanos JOSE LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, produjeron lesiones físicas a la víctima, asimismo debe considerarse también que en el presente caso ha existido DOLO es decir, que este elemento subjetivo de culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que el artículo 14 del Código Penal refiere al dolo de la siguiente forma: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..." (cursiva agregada); considerando ese concepto, de la conducta de los imputados, se tiene claramente que tenia pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito, no otra cosa significa haber agredido físicamente, sin existir ningún elemento probatorio que permita justificar su actuar o disminuir y/o deslindar su responsabilidad; a ello debe agregarse que en el presente caso el bien jurídico que protege el tipo penal descrito es la integridad corporal y la salud. Por lo que los imputados JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE son participes del delito de Lesiones Graves y Leves, en grado autoría, quedando demostrado su grado de participación en el presente hecho. Se debe tomar en cuenta que la imputación formal deriva o deviene de la fase de la investigación preliminar, para ello resulta suficiente la existencia de indicios racionales, conforme está determinado en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal en su primera parte, las modificaciones realizadas por la Ley 1173 y las modulaciones establecidas por la Ley 1226, siendo que a la fecha existen indicios racionales en cuanto al hecho y la participación de los ahora imputados. Por otra parte, conviene hacer constar que la presente resolución de Imputación formal, es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007- R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "... El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del directorde la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)...." Que, la etapa Preparatoria conforme al Art. 277 del Código de Procedimiento Penal ESTABLECE: "... (FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses...". Por lo que corresponde ingresar a la etapa preparatoria. IV. POR TANTO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE en contra de JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA, DAVID CHOQUE QUIQUE, como presuntos AUTORES, del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES prevista y sancionada en el Art. 271 primera parte con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoria, este último modificado por la Ley 1173, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la presente resolución fundamentada de imputación formal. OTROSÍ.-En cumplimiento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 6 de la Ley 1173, adjunto Acta de declaración informativa y constancias de inasistencia. OTROSÍ 1°.- Al tenor de lo dispuesto por el Articulo 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SCP 070/2011, el suscrito Fiscal de Materia se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar c rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, en los alcances del principio de oralidad. OTROSÍ 2º.- Señalo domicilio procesal en calle Adolfo Mier, esquina Adolfo Mie (Edificio "Schmidt" primer piso), zona central de la ciudad de Oruro, Of FISCALE ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTATALES Y SABAYA TOLEDO, ciudadania digit 5748573, celular +591 72493575 asociado a la aplicación WhatsApp. Oruro, 06 de noviembre de 2023. LLEVA FIRMA Y SELLO DE FISCAL DE MATERIA PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos estatales y Sabaya – Toledo----Corque, 08 de noviembre de 2023 La imputación formal presentado por la Autoridad Fiscal en contra de JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA Y DAVID CHOQUE QUIQUE LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 primera parte del Código Penal, en relación al Art. 20 del C.P.; notifíquese a los imputados conforme señala el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, sea en sus domicilios reales señalados. Siendo el domicilio del imputado JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI en la ciudad de Oruro, se dispone librar por secretaría ORDEN INSTRUIDA para su notificación encomendando su ejecución en vía de cooperación a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previas las formalidades de rigor. Ante el desconocimiento de domicilio de los coimputados, se dispone la notificación a:1.- La Oficina Gestora de Procesos dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a objeto de que por la sección que corresponda, conforme al Convenio Inter Institucional con SEGIP emita la Certificación de datos de: LIMBERT QUIQUE HUAYTAY DAVID CHOQUE QUIQUE 2.-Al Servicio de Registro Cívico – Oruro SERECI a objeto de que por la sección que corresponda, de acuerdo a los datos del Padrón Biométrico emita Certificación sobre el ultimo domicilio de los señores: LIMBERT QUIQUE HUAYTA YDAVID CHOQUE QUIQUE (…) sea previas las formalidades de rigor. Al Otrosí.- Se tiene presente y arrímese a los antecedentes. Al Otrosí 1° Adecue. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente el domicilio procesal, sin embargo al no encontrase dentro la jurisdicción de este Despacho Judicial; se tiene presente el número de celular WhatsApp 72493575 como medio telemático de comunicación procesal, a ser tomado en cuenta por el Oficial de Diligencia de este despacho judicial. Por otro lado se hace conocer a la Autoridad Fiscal que este despacho por falta de conectividad no cuenta con el servicio de Ciudadanía Digital. LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA Corque, 10 de enero de 2024 VISTOS: Que, conforme a los antecedentes cursa en la presente causa: 1 Imputación Formal en contra de JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA y DAVID CHOQUE QUIQUE por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves. 2 Del requerimiento referido se tiene que el domicilio real de JOSÉ IGNACIO LÓPEZ CONDORI se encuentra en la ciudad de Oruro, a cuyo efecto se ha dispuesto la notificación mediante Comisión Instruida. Y en cuanto al domicilio real de los coimputados LIMBERT QUIQUE HUAYTA y DAVID CHOQUE QUIQUE nos refiere la autoridad Fiscal como desconocidos, disponiéndose la información del SERECI y SEGIP.3 Que del informe del SERECI que cursa a fs. 86 de obrados se tiene que los imputados LIMBERT QUIQUE HUAYTA y DAVID CHOQUE QUIQUE no reportan datos en el Padrón Electoral Biométrico 4 Que de la Representación cursante a fs. 101 de obrados emitida por Luis Alberto Merida Toro GESTOR de la Oficina Gestora de Procesos 2 del T.D.J.O. se tiene que José Ignacio López Condori no pudo ser notificado en razón de que su domicilio señalado no pudo encontrarse. 5 Que del informe que cursa a fs. 115 de obrados, del Sistema del SEGIP se tiene que los imputados LIMBERT QUIQUE HUAYTA reporta homonimia y DAVID CHOQUE QUIQUE no reporta datos en el SEGIP. Que, en esos antecedentes a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y la defensa, consagrada en nuestra Carta Magna, a fin de cumplir con la carga de hacer conocer a las partes los actuados en la presente causa, corresponde en cuanto a los imputados disponer su notificación por Edictos conforme al Art. 165 del C.P.P. en razón de no se ha podido encontrar su domicilio señalado conforme la Representación e informes efectuados por la Oficina Gestora de Procesos y el SEGIP respectivamente, es decir que se desconocería su domicilio real. POR TANTO.- Se dispone:1 La NOTIFICACION mediante EDICTOS a los imputados JOSE IGNACIO LOPEZ CONDORI, LIMBERT QUIQUE HUAYTA y DAVID CHOQUE QUIQUE, sea a través del portal electrónico autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 165 del C.P.P., sea con Imputación Formal y demás piezas procesales correspondientes, a los fines de ley establecidos, advirtiendo que en caso de no apersonarse en el plazo de ley, futuras actuaciones se procederán a su notificación en secretaria de este despacho judicial. REGISTRESE.- LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA-------LLEVA SELLO DE TOMAS DE RAZON---------------------EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CORQUE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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