EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: JUAN NABEL COLQUE SILES (PRESIDENTE), Y JUAN PABLO SÁNCHEZ ARCE (JUEZ TÉCNICO), JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza la víctima menor de edad de iniciales L.C.C., a través de su madre la Sra. ELEUTERIA CALISAYA FORONDA, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Toro Toro, a instancias de ELEUTERIA CALISAYA FORONDA, en contra de RONALD CATORCENO COLQUE, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, previsto en el art. 308 BIS del Código Penal.----------------------------------------------------------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA, 06 DE OCTUBRE DE 2023- La prueba de descargo presentada póngase a buen recaudo por secretaría, hasta el momento que corresponda y bajo responsabilidad. Atendiendo al estado de la causa, corresponde emitir el respectivo auto de apertura de juicio. VISTOS.- Estando cumplidas las formalidades previas y de rigor, en aplicación del art. 340.IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la apertura de juicio oral, público y contradictorio en contra de RONALD CATORCENO COLQUE, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, que hubiese cometido en el tiempo y circunstancias siguientes, conforme sale de la acusación fiscal: El 23 de noviembre de 2022, la adolescente de nombre de iniciales L. C. C. de 12 años de edad, a eso de las 20.00 a 21.00 horas se fue a jugar futbolines. En el lugar Ronald Catorceno Colque, se encontraba molestando a la indicada menor para luego pedirle que fueran a dar una vuelta, quedándose en el lugar su hermano y su prima Rosmery. Se dirigieron al coliseo de la localidad de Torotoro a eso de las 23.00 horas, procediendo a sacar dos cervezas y a consumirlas, para luego insinuarle él que ingresen a una cuarto que estaba abierto, era el baño del coliseo. Ya dentro Ronald sale del lugar y retorna con una frazada que extendieron en el piso y luego se echaron juntos a ver videos en celular, procediendo luego a besar a la menor en el cuello hasta sacarle chupones. Procedió luego a tocarle de la cintura y querer lograr su consentimiento para tener relaciones sexuales, ante la negativa de la menor, este procede por la fuerza a bajarle su pantalón y su ropa interior; para luego el hacer lo mismo con su ropa para subirse encima de ella luego introduciendo su pene en su vagina provocándole dolor, posteriormente de tener esas relaciones sexuales, volvieron a ver videos y se quedaron dormidos hasta el día siguiente. En ese sentido se señala audiencia de celebración de juicio oral para el lunes 13 de noviembre a partir de horas 9.00 am (nueve de la mañana), a la que las partes deben concurrir con toda su prueba y sus abogados. Al acusado que está detenido en la cárcel notifíquesele en forma personal. A la víctima que es menor de edad, notifíquesele a través de su madre Sra. Eleuteria Calisaya foronda. Sea mediante orden instruida a ser ejecutada por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Torotoro. En vista de que en la presente causa está involucrada una menor de edad como víctima, la participación de la DNA de Torotoro resulta imprescindible, en ese sentido notifíquese a su representante mediante Orden instruida a ser ejecutada por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de esa localidad. ACTA Y DECRETO DE FECHA, 17 DE ENERO DE 2024--------------------------------------------------------------------- JUEZ PRESIDENTE: Buenas tardes a todos los presentes, queda instalada la presente audiencia a efectos de instalar audiencia de Continuación de Juicio Oral Público y Contradictorio por secretaria informe si para el verificativo de la presente audiencia si se han cumplido con todas las formalidades previstas por Ley, es decir si se ha notificado a cada uno de los sujetos procesales y si los mismos se encuentran presentes en audiencia asistidos de sus respectivos abogados. SECRETARIA: La palabra Señor Juez, se informa a sus Autoridades que para el presente actuado se ha notificado al Representante del Ministerio Público de forma personal, el Responsable DNNA de Toro Toro, la víctima a través de orden instruida la cual ha sido devuelta habiendo sido notificada legalmente, el Sr. Ronald Catorceno Colque (acusado) ha sido notificado, habiendo sido debidamente notificados todos los sujetos procesales en sala de audiencia no se encuentra presente ningún sujeto procesal en cuanto al Representante del Ministerio Público el mismo hizo conocer que se en cuenta con actuaciones de investigación de casos muy delicados suscitados el fin de semana, en cuanto al Dr. Oscar R. Sandoval Escalier Juez Técnico de este tribunal ya que el mismo se encuentra en comisión, es en cuanto informo. JUEZ PRESIDENTE: Se tiene presente el informe de secretaria, no estando ninguno de los sujetos procesales se va emitir la Siguiente Providencia: UNCÍA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 Que, a la instalación de la audiencia, se tiene que no se encuentran presentes ninguno de los sujetos procesales, respecto al Sr. fiscal el mismo se encontraría realizando actuados de casos de conmoción social el cual es de conocimiento general, por lo que SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO ORAL, HASTA EL DÍA MIERCOLES, 27 DE ENERO DE 2024, A PARTIR DE HORAS 15:00 Y SIGUIENTES; asimismo se dispone para que por secretaria se libre orden instruida para la notificación de la víctima, como de la Responsable de la DNNA de Toro Toro a ser ejecutada por el Jugado Público Mixto de Instrucción Penal de Toro Toro, se ha con estrecha colaboración de la DNNA de Toro Toro, al acusado notifíquese de forma personal ene l Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncia, por otra parte expídase orden de salida para el acusado. Se deja constancia que la presente suspensión de audiencia no es atribuible a este Tribunal. Expídase mandamientos de comparendo para la testifical de cargo y descargo y entréguese a sus presentantes. ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- ====================================================================================== D. S. O.


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