EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (PRESIDENTE), JUAN NABEL COLQUE SILES Y JUAN PABLO SÁNCHEZ ARCE (JUECES TÉCNICOS), JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza a la víctima menor de edad de iniciales L.M.C., a través de su padre el Sr. CALIXTO MALAGA SANCHEZ a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Toro Toro, a instancias de Calixto Malaga Sánchez, en contra de Luciano Gutiérrez Machaca, por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el art. 308 del Código Penal.------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: ACUSACIÓN DE FECHA, 27 DE OCTUBRE DE 2023.------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------- Remitida la causa del Juzgado Público, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Toro Toro - Potosí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de Toro Toro, a instancias de CALIXTO MALAGA SANCHEZ en representación de su hija menor de edad L.M.C., contra LUCIANO GUTIERREZ MACHACA por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN previsto en el Art. 308 del Código Penal, conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este tribunal para su trámite posterior. Habiéndose presentado prueba de cargo del Ministerio Público juntamente con la acusación; por secretaria previa verificación, ratificación, codifíquese y póngase a buen recauda la prueba bajo su entera responsabilidad hasta el momento procesal que corresponda. En estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 340 II del CPP, notifíquese de forma personal a la víctima menor de edad L.M.C. a través de su padre CALIXTO MALAGA SANCHEZ. Asimismo a la DNNA de Toro Toro en sus domicilios reales conforme a procedimiento, sea con la acusación fiscal y pruebas del Ministerio Público, para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo de forma física dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Para la notificación personal de las víctimas y de la responsable de la DNNA de Toro Toro, tomando en cuenta que la víctima tiene su domicilio en la comunidad de Pucara –Charcas –Potosí y la responsable de la DNNA en Toro Toro, conforme a los datos consignados en la acusación fiscal; por secretaria de inmediato y bajo responsabilidad líbrese ordenes instruidas a ser cumplidas y ejecutadas por el Juzgado de Instrucción Penal de Toro Toro, o por cualquier otra autoridad hábil y no impedida del Estado, pudiendo ser autoridad policial, administrativa, fiscal o incluso autoridad indígena originaria campesina, y sea con LA ESTRECHA COLABORACION DE LA DNNA DE TORO TORO, a dicho efecto remítase con la debida nota de cortesía. Remitida que fuera, por secretaria realícese el seguimiento a efectos que se ejecute con éxito dicha comisión, caso contrario si en el lapso de dos semanas no se ejecutase, por secretaria represéntese para fines de ley. DECRETO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------- Tiene presente la remisión del decreto en forma de AUTO de fecha 20 de noviembre de 2023 del juez de Instrucción Penal de la localidad de Toro Toro; mismo que acompaña una foja de citación y notificación que da cuenta que el secretaria de ese juzgado ha procedido a entregar las dos órdenes instruidas a la responsable de la DNNA, y que en el fondo no sirve absolutamente para nada. Es de lamentar la conducta REITERADA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TORO TORO Dr. Víctor León Ontiveros Garnica, quien devuelve este tipo de actuados de forma reiterativa ante la remisión de ordenes instruidas a su juzgado para la notificación de las partes, que en el fondo solo perjudican a este tribunal de sentencia de Uncía; habida cuenta que se solicita vía colaboración para que en los casos donde dicho juzgado ha actuado como juzgado cautelar, proceda a la notificación de las partes que son de ese municipio de Toro Toro. En el caso de autos, proceda a notificar a la víctima L.M.C. a través de su padre CALIXTO MALAGA SANCHEZ, menor de edad a través de su padre y a la responsable de la DNNA de Toro Toro, los domicilios de estas partes son conocidos por dicho juzgado, pues obligatoriamente se tuvieron que notificar a estas partes con ,las diligencias emitidas por dicho juzgado; sin embargo, este juzgado y su personal de apoyo jurisdiccional, en un franco afronte a lo dispuesto por este tribunal, se deshace de su responsabilidad y ni siquiera notifica a la responsable de la DNNA de Toro Toro, sino le entrega al orden instruida, seguramente para que ella misma se notifique, acto de absoluta irresponsabilidad; posteriormente gastando recurso del Estado mediante courrier procede a devolver su decreto-AUTO, sin realizar ninguna diligencia. Si fuese por este Tribunal, para no molestar al juez de instrucción penal de Toro Toro, no se daría a la tarea y molestia de comisionarle nada, y procedería a enviar directamente las órdenes instruidas a la responsable de la DNNA, empero por el principio de formalismo y responsabilidad se remite las órdenes instruidas al Juez de Toro Toro. EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TORO TORO, mediante su personal de apoyo jurisdiccional y POR IMPERIO DE LA PROPIA ley, debe notificar a las partes en los casos de su jurisdicción y devolver las órdenes instruidas debidamente diligenciadas, EXTREMO QUE NUNCA CUMPLE. En consecuencia, REMÍTASE antecedentes ante PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE POTOSÍ, sea con la nota de cortesía correspondiente; a efectos que a través de presidencia se le CONMINE a realizar su trabajo por el principio de cooperación, cuando se le Comisione con ORDENES INSTRUIDAS, habida cuenta que su negligencia está ocasionando retardación de justicia, al no poder notificarse a las pates oriundas de Toro Toro, no solo en este caso. Por otra parte, por secretaría tómese contacto telefónico con la responsable de la DNNA a efectos que se ejecute las DOS ordenes instruidas presuntamente entregadas a dicha funcionaria, y se notifique ella misma, sea mediante la policía, o cualquier otra autoridad hábil y no impedida del Estado, incluso autoridad indígena originaria campesina; debiendo asegurarse lo dispuesto en la providencia de fecha 13 de noviembre de 2023 cursante a fs. 65 de obrados, asegurándose que la diligencia sea ejecutada y devuelta a la brevedad. De no ser posible la notificación, por secretaría informe a los jueces a efectos de remitirse nuevamente órdenes instruidas. DECRETO DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------- La representación que antecede de la responsable de la DNA-SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Toro Toro, y la imposibilidad de notificación a la víctima, córrase en traslado al Fiscal de la causa, a efectos que se pronuncie sobre la forma de como se debe notificar a la víctima menor de edad L.M.C. a través de su padre Calixto Málaga Sánchez, sea para que responda en el término de 2 días, bajo conminatoria de remitirse antecedentes ante la Fiscal Departamental de Potosí en caso de omisión, para fines de ley MEMORIAL DE FECHA, 09 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA, 10 DE ENERO DE 2024-------------------------------------------------------------------------------- A la solicitud del M.P. de notificar mediante edictos a la víctima menor de edad L.M.C., a través de su padre CALIXTO MALAGA SANCHEZ por desconocerse su domicilio y paradero de la víctima, habida cuenta que su domicilio real se encuentra en la comunidad de Pucara sub Central Palla Palla, que se encuentra a 3 horas con movilidad más 1 hora de caminata, de la Representación realizada por la Responsable de la DNNA e SLIM de Toro Toro; asimismo, informa que lamentablemente esta comunidad se encontraría en una Zona denominada Roja, donde no tiene acceso la policía ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que solicita notificarles mediante edictos. Bajo, los principios de celeridad y eficacia y conforme a los fundamentos esgrimidos en el memorial que antecede; dentro del proceso penal que sigue el M.P. del municipio de Toro Toro prov. Charcas del departamento de Potosí, a instancias de la víctima Calixto Málaga Sánchez en representación de su hija menor de edad de 14 años L.M.C., contra LUCIANO GUTIERREZ MACHACA por la presunta comisión del ilícito de Violación previsto en el Art. 308 del CP, para su notificación con la Resolución de fecha 13 de Noviembre de 2023 cursante a fs. 65 de obrados, (Traslado a la víctima con la acusación fiscal y pruebas Art. 340 II del CPP); habiendo agotado las instancias para su notificación personal, tomando en cuenta que el acusado no tiene domicilio conocido y preciso, porque no se adjunta croquis de referencia, por otra parte tomando en cuenta que no se puede ingresar a la zona denominada Roja, ignorándose su paradero de la víctima; por secretaría notifíquesele a la víctima por edictos a través de su padre, sea conforme al Art. 165 del CPP, debiendo librarse edictos de ley para su publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo quedar en el proceso constancia de dicha difusión. Por otro lado, al no haberse notificado con la orden instruida a la Responsable de la DNNA de Toro Toro, en cumplimiento de la providencia ut supra, líbrese nuevamente orden instruida para la notificación de la Responsable de la DNNA, para que presente acusación particular o adhesión a la acusación particular Art. 340 II del CPP, en representación de la menor. Al Otrosí 1º.- Domicilio procesal por señalado. Una vez cumplido el término para que responda, por secretaria pásese nuevamente la causa a despacho para emitir el auto de apertura a juicio oral correspondiente, sea bajo responsabilidad en caso de omisión. ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- ====================================================================================== D. S. O.


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