EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


EDICTO – REBELDIA JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna PROCESO: Violencia Familiar o Domestica SIGUE: Ministerio Público CONTRA: Jhon Henrry Irahola NUREJ: 6V0105014 CUD: 603302042300007 OBJETO: Se Notifica al acusado Jhon Henrry Irahola, con Auto Interlocutorio N° 27/2024 de 18 de enero de 2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público en contra de Jhon Henrry Irahola por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica • La parte pertinente al Auto Interlocutorio N° 27/2024 de 18/01/2024. Auto Interlocutorio N° 27/2024 Villamontes, 18 de enero de 2024 VISTOS: Radicatoria del proceso, Auto de Apertura de juicio, y demás antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO: Que habiendo esperado un tiempo prudente y no haverse hecho presente el acusado; y la audiencia de Juicio Oral programada para el día de hoy 18 de enero a horas 08:00 am no se ha hecho presente el acusado mismo que se encontraba debidamente notificado por edictos conforme art. 165 del C.p.p., realizada en el sistema Hermes del Organo judicial en fecha 29/11/2023 y por medio del sistema del Ministerio Publico en el JL1 en fecha 01 de diciembre de 2023, aspecto que demuestra que tenia conocimiento de la audiencia a llevarse a cabo el da hoy; y no ha justificado su incomparecencia, ante la evidente reticencia y la actitud asumida de no someterse al proceso, demostrando con su voluntad de no acudir ni concurrir a la audiencia de medidas cautelares desobedeciendo a la convocatoria realizada a la que estaba obligados a concurrir y por no justificar corresponde en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 87 y siguientes del CPP., resolverse lo siguiente. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Anticorrupcion, Violencia Hacia La Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Tecnico del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Villamontes en aplicación de lo prescrito en el art. 87 inc. 1) concordante con lo que le confiriere el art. 89, ambos del CPP, Resuelve declarar REBELDE al imputado: Jhon Henry Irahola sin datos proporcionados ni cursantes, disponiéndose al efecto: 1).- El arraigo y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de arraigo y aprehensión en contra de la acusada y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su diligenciamiento. 2).- La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios a nombre del el imputado Jhon Henry Irahola sin datos proporcionados ni cursantes, en los registros públicos de Derechos Reales, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley a Nivel Nacional y a la Direccion de Transito del Villamontes. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Danny Mamani Melendres, del imputado Jhon Henry Irahola sin datos proporcionados ni cursantes. 6).- La suspensión de los trámites del proceso en relación al acusado, conforme al art. 90 del CPP. 7).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. Por Secretaría, elabórese y fracciónese en el día el formato de edicto y entréguese al Ministerio Publico para que se haga cargo de su publicación en su sistema virtual y una vez publicada remita a este juzgado en el menor tiempo, de igual forma publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial Ejecutoriada la presente resolución, remítase copia legalizada a la Dirección del REJAP para su registro de ley, quedan notificados con la presente resolucion en audiencia.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DIECIOCHO DIAS DE MES DE ENERO DE 2024.


Volver |  Reporte