EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: JOSE ARMANDO QUISPE CONEJO POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A JOSE ARMANDO QUISPE CORNEJO CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 CON NUREJ 301102052300214 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSE ARMANDO QUISPE CORNEJO Y OTRO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 48 CON REL. AL ART. 33 INC. M) Y 49 DE LA LEY 1008, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2024 VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría de este juzgado y asimismo lo expuesto por los abogados tanto de oficio así como de la co procesada Vanessa Guzmán Zambrana, lo expuesto por la autoridad fiscal, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO: Que, ante la remisión de la acusación formal, este Despacho Judicial, ha radicado el mismo, aprehendiendo conocimiento del proceso penal seguido en contra de dos ciudadanos entre los cuales se encuentra José Armando Quispe Cornejo, a quien se le atribuye la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, previsto y sancionado por el Art. 49 de la Ley 1008; proceso tramitado bajo la concepción de delitos flagrante, en esa línea se emite la correspondiente resolución como es el Auto de Apertura de Juicio Oral, a través del cual se convoca a las partes a la celebración del juicio oral, público y contradictorio, a desarrollarse el día de hoy a horas 08:45; con esta determinación se ha notificado legalmente al co procesado José Armando Quispe Cornejo, observando las formalidades previstas por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, pese a esa legal notificación, no ha comparecido a la presente audiencia, muchos menos ha justificado su inasistencia, mostrando una conducta reticente, lo que hace viable la aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el Art. 89 del CPP. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP, declara REBELDE al acusado JOSÉ ARMANDO QUISPE CORNEJO, con C.I. N° 13750094 Cbba., y demás generales establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, a través del Sistema del Tribunal de Justicia (Hermes), sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público. 3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4.- Por Secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5.- Se designada como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado. En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por los Arts. 130 y 30 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio contra José Armando Quispe Cornejo, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo y términos para la prescripción conforme lo preceptuado por los Arts. 31 y 90 del citado cuerpo legal; con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los Arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas.ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2023. DOY FE. Cochabamba, 18 de enero de 2024


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