EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. SHIRLEY FATIMA BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. PARA: ALEJANDRO ALEXI CALLISAYA QUISPE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente edicto se notifica a ALEJANDRO ALEXI CALLISAYA QUISPE, con Santa Cruz de la Sierra, 12 de enero del año 2.024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que; de acuerdo a los datos del proceso 205/23 el adolescente ALEJANDRO ALEXI CALLISAYA QUISPE se evidencia que el Ministerio Público presento la imputación formal por la supuesta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 308 Bis concordante con el art.20 del CP, como consta a fs. 20 de obrados el Ministerio Publico presenta su Imputación formal en contra del adolescente Alejandro Alexi Callisaya Quispe de 17 años de edad, y solicita día y hora de audiencia y solicita se realice la notificación por edicto de prensa al adolescente imputado. Qué; mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2.023 se señala audiencia para la aplicación de las medidas cautelares en contra del adolescente y se evidencia el edicto judicial a los 28 días del mes de noviembre del 2.023. Consta la suspensión de audiencia en la que estuvieron presentes el fiscal, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sandra Barba la abogada de defensa publica Iris Ajhuacho, el adolescente fue notificado mediante el sistema Hermes por edicto judicial. y se señala nueva fecha y hora de audiencia asimismo se solicita el oficio al Sereci. Qué; en audiencia señalada en fecha 12 de enero de 2.024 estando presentes en audiencia el Ministerio publico la Dra. Ilse Nava la abogada de Defensa Publica Dra. Iris Ajhuacho no se hizo presente el adolescente con responsabilidad penal Alejandro Alexi Callisaya Quispe a quien se lo notifico mediante edicto de prensa mediante el sistema Hermes. Qué; en audiencia la fiscal tomando en cuenta que el proceso es de la gestión 2.023 y se ha suspendido en varias oportunidades se ha oficiado al Sereci para dar con el domicilio y se lo notifico mediante edicto de prensa y la magnitud del caso de violación estos hechos no prescriben en tal sentido el Ministerio publico deja ante la autoridad para la valoración y pueda disponer lo que en procedimiento establezca. Que, el Artículo 285 (REBELDÍA) I. La apersona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido; c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y d) se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás. III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada. En aplicación estricta a lo establecido en el Artículo 285 de la ley 548 corresponde declarar la rebeldía del adolescente. POR LO TANTO.- La suscrita Jueza de Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la capital, DECLARA REBELDE al adolescente con responsabilidad penal ALEJANDRO ALEXI CALLISAYA QUISPE dentro del proceso Exp.205/23 Nurej 701102062301694 por la supuesta comisión del delito de VIOLACION NIÑA NIÑO ADOLESCENTE Art. 308 BIS con relación al art. 20 del CP. Por medio de secretaria líbrese el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para que en coordinación del Ministerio Publico y la Policía Boliviana, asimismo la publicación del edicto de prensa mediante el sistema Hermes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. - Doy fe. Fdo. ILEGIBLE DRA. SHIRLEY F. BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ANA IDA CORANI ARCE SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 18 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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