EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. SHIRLEY FATIMA BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. PARA: OLIVER SEBASTIAN ALBERTO MEDINA ANTELO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente edicto se notifica a OLIVER SEBASTIAN ALBERTO MEDINA ANTELO, con Santa Cruz de la Sierra, 11 de enero del año 2.024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que; de acuerdo a los datos del proceso123/23 el adolescente OLIVER SEBASTIAN ALBERTO MEDINA ANTELO se evidencia que el Ministerio Público presento acusación por la supuesta comisión del delito. Qué; se evidencia a fs. 18 a fs. 19 el acta de suspensión de audiencia de fecha 01 de diciembre de 2023 en la que se instaló y estuvieron presentes el Ministerio Publico el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la abogada de Defensa Publica, se volvió a señalar nueva fecha de audiencia para el día jueves 11 de enero del 2024. Que, ante la inasistencia a la audiencia estando legalmente notificado mediante edicto de prensa sistema Hermes, el adolescente Sebastián Alberto Medina Antelo no asistió, la abogada del Ministerio Publico Dra. Silvia Salazar la defensa publica Dra. Lizeth Gonzales y dentro de la audiencia el Ministerio publico manifestó que estos delitos no prescriben en tal sentido va dejar a la autoridad competente la valoración integral y disponga lo que en procedimiento establezca. Que, el Artículo 285 (REBELDÍA) I. La apersona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido; c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y d) se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás. III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada. En aplicación estricta a lo establecido en el Artículo 285 de la ley 548 corresponde declarar la rebeldía del adolescente. POR LO TANTO.- La suscrita Jueza de Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la capital, DECLARA REBELDE al adolescente con responsabilidad penal OLIVER SEBASTIAN ALBERTO MEDINA ANTELO dentro del proceso Exp 123/23 Nurej 70451156 por la supuesta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE Art. 308 BIS del CP. Por medio de secretaria líbrese el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para que en coordinación del Ministerio Publico y la Policía Boliviana, asimismo la publicación del edicto de prensa mediante el sistema Hermes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Doy fe. Fdo. ILEGIBLE DRA. SHIRLEY F. BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ANA IDA CORANI ARCE SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 18 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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