EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 6/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: EVA VILLALPANDO ROSAS que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012301163) seguido por el Ministerio Público a denuncia de GERMAN DURAN URIOSTE en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de “ESTELIONATO”, ART. 335 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a EVA VILLALPANDO ROSAS; INICIO DE INVESTIGACION, DECRETO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023, MEMORIAL HACE CONOCER DENUNCIA, DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023, MEMORIAL HACE CONOCER ANOTACION PREVENTIVA, AUTO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2023, IMPUTACION FORMAL, DECRETO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEMORIAL REMITE ACTA DE INCOMPARECENCIA, DECRETO DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------ A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.----------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012301163 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra EVA VILLALPANDO ROSAS a instancia de GERMAN DURAN URIOSTE por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 17 de abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012301163 Sucre, 17 de Abril de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GERMAN DURAN ORIOSTE en contra de ANA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, incurso en la sanción del Art. 337 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble (ya que el adjunto resulta impreciso), hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. HACE CONOCER DENUNCIA. C.U. 101102012200119 Otrosí.- Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia, asignado a la Unidad De La Fiscalía Especializada En Delitos patrimoniales De La Fiscalía Departamental De Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de GERMAN DURAN URIOSTE en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal., ante su autoridad expongo y digo: En merito a la denuncia presentada por el Sr. German Duran Urioste por el cual solicita cual amplia denuncia en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS Y DANY VILLALPANDO VILLALPANDO, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, por lo que esta representación fiscal hace conocer a su autoridad tales extremos como contralor jurisdiccional de la presente investigación, siempre en observancia del Art. 279 y 54 del C.P.P. Será Justicia.- Otrosí 1.- Adjunto copia de la denuncia formal y decreto. Otrosí 2.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282, Fiscalía Departamental de Chuquisaca. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 101103012300406 Sucre, 27 de abril de 2023. Se tiene presente el informe de la Denuncia Formal presentada por GERMAN DURAN ORIOSTE, en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS Y DANY VILLALPANDO VILLALPANDO, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 2.DE LA CAPITAL Hace conocer anotación preventiva C.U. 101102012301163 Otrosies.- El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de GERMAN DURAN URIOSTE en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO por la presunta comisión del ilícito penal de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante vuestra autoridad con respeto, expongo y pido: Habiendo esta representación fiscal por Resolución de 26 de abril de 2023 dispuesto la Anotación Preventiva en la Dirección Nacional de Derechos Reales de todos los bienes inmuebles que estuvieran registrados a nombre del ciudadano EVA VILLALPANDO ROSAS; mismo que se ha efectivizado por la Dirección Nacional de Derechos Reales, conforme al siguiente detalle: Inmueble ubicado en calle Guillermo Loayza con N° de Matricula 1011990046058. Tengo a bien poner en conocimiento de su Autoridad, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal. Sucre, 18 de mayo de 2023 Otrosí.- Se adjunta la Resolución de Anotación Preventiva y matrícula del bien en el que se efectivizo dicha anotación. Otrosí 1.- Domicilio Procesal, conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en la Calle Kilometro Siete N° 282. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 101102012301163 Sucre, 23 de mayo de 2023 VISTOS: El cuaderno de control de investigación, siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros el previsto por el art. 252 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP). Habiéndose puesto en conocimiento de la suscrita juzgadora la anotación preventiva dispuesta por el Ministerio Público sobre el bien inmueble registrado a nombre de Eva Villalpando Rosas, que responde a las siguientes características: - Inmueble ubicado en calle Guillermo Loayza con matricula computarizada 1011990046058. Encontrándose debidamente fundamentada dicha anotación preventiva, y en mérito al art. 252 en su parte fine del CPP, se ratifica la misma. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público se realizarán a través del respectivo buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 del CPP. Notifíquese y regístrese. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL I.- Imputación formal Otrosí Código único: 101102012301163 Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de GERMANDURAN URIOSTE en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, con la facultad conferida por losArt. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. I.- IMPUTACION FORMAL. - DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA Nombre y Apellidos: EVA VILLALPANDO ROSAS Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frias, 13/12/1960 Edad: 62 años Cédula de Identidad: 1385439Pt. Domicilio real: Barrio: Alemania s/n por la entrada barrio Japón Ocupación: Profesora jubilada Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 73463254, 64-24895, número fijo de la hermana. DATOS GENERALES Del DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: GERMANDURAN URIOSTE Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí-Tomas Frías, 24/01/1971, Edad: 53 años Cédula de Identidad: 3962840 Domicilio real: Calle: Guillermo Loayza N°470 Ocupación: Informático Nacionalidad: Boliviano Teléfono: 73443009 Abogado defensor Wilberth Chocamani Morales Domicilio Procesal Calles Riosinio N° 566 Teléfono 73474731 Ciudadanía digital 5640960 II.- RELACION DE LOS HECHOS. - El 20 de septiembre de 2015, el Sr. German Duran Urioste vio un anuncio en el periódico correo del Sur, donde ofrecían en preventa departamentos en la calle Guillermo Loayza N° 470, interesado del mismo, se comunicó con la propietaria de nombre Eva Villalpando Rosas, de esa maneraGermany su esposa acudieron al lugar, donde la Sra. Eva les mostro la construcción que se estaba realizando indicándoles con palabras dulces y agradable así como también la forma de pago y el costo que era de 65.000 dólares americanos y como adelanto tenían que darse la suma de 25.000 dólares americanos y el resto al terminar la construcción del departamento y la entrega de papeles de propiedad, viendo la situación y la forma como les hablo llegaron a la conclusión de adquirir el departamento y en fecha 11 de noviembre de 2015, donde realizaron un contrato de preventa con reconocimiento de firmas ante la notaría con la señora Eva Villalpando, en la cual le entregaron la suma de 25.000 dólares americanos, a partir de ese entonces su persona fue asediada por la señora Eva ya sea por llamadas y visitas a su trabajo para que vaya completando el dinero a la suma de 65.000 dólares americanos, motivo por el cual Germanle fue haciendo transferencias a la cuenta del BancoBNB, distintas sumas hasta completar el monto total de 65. 000 dólares americanos, es así que en fecha 25 de mayo 2018 realizaron un documento final de compra venta del departamento del tercero piso de la calle Guillermo Loayza N° 470, Quedando que en un plazo de 60 días le entregaría terminado con material de primera el departamento más los papeles de propiedad; sin embargo pasado el plazo la denunciada no cumplió con el plazo establecido, a mucha exigencia le dio la llave del departamento para que entre a habitar pero dicho departamento no estaba terminado completamente por lo que el señorGerman tuvo que realizar varios arreglos para poder habitar dicho inmueble que no contaba con puertas, ventanas, taza de baño entre otras cosas que se requiere para el hogar. Desde principios del año 2019, inicio el señorGermana habitar el departamento, pasado la pandemia empezó a exigir los papeles de propiedad del departamento, pero la denunciada no le hizo la entrega, asimismo la señora Eva ofrecía su departamento para mostrar a personas que estaban interesados en el departamento del piso sexto y por otro lado su hijo Dany Villalpando y su sobrinoDenisBarrientos del cual tiene algunos mensajes que le enviaban para que les espere en el departamento, eran tan insistentes los señores incluso al punto de hacerle salir de su trabajo para mostrar su departamento; posteriormente se enteró que su departamento estaba siendo ofrecido en venta, por lo que se imaginó para que le devuelva su dinero pero no fue así sino que era para cubrir otras deudas que ella tenía u otros fines. El año 2023 se enteró que la casa se estaba rematando, sin embargo, no se concretó dicho remate por lo que se alarmaron mucha gente del inmueble de esa manera fue a Derechos Reales, donde saco un informe rápido evidenciando que dicho inmueble tiene muchos gravámenes anteriores a la fecha de compra realizada de su departamento, por el Banco Pyme, los Andes y otros gravámenes que tiene dicho inmueble. III.-FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. - De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación de los imputada EVA VILLALPANDO ROSAS y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que son los supuestos autores del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 17 de abril del 2023, correspondiente al Sr. GERMAN DURAN URIOSTE, quien da a conocer la relación circunstancial del hecho anteriormente descrita. 2. FORMULARIO DE DERECHOS REALES, de fecha 23 de junio de 2016, dentro del cual se indica sobre el bien inmueble con matrícula 1011990046058, ubicado en la calle: Guillermo Loayza N°470, barrio Obrero de la zona del mercado campesino, de propiedad de la señora Eva Villalpando Rosas, contándose con gravamen, hipotecario por 249.000.00Bs, de fecha 18 de diciembre de 2015, por el Banco Fyme los Andes Procedit S.A. 3. FORMULARIO DE DERECHOS REALES, de fecha 14 de abril de 2023, del bien inmueble con matrícula 1011990046058, ubicado en la calle: Guillermo Loayza N°470, barrio Obrero de la zona del mercado campesino, de propiedad de la señora Eva Villalpando Rosas, en el cual se detalla todas las restricciones vigentes que sumas altas de dinero sobre el bien inmueble mencionado. 4. DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 25 de mayo de 2018, dentro del cual se realiza la transferencia de la compra del departamento ubicado en la calle: Guillermo Loayza N°470, barrio Obrero de la zona del mercado campesino, de propiedad de la señora Eva Villalpando Rosas quien vende dicho departamento al señor German Duran Urioste, por la suma de $ 65,000.00 (sesenta y cinco mil dólares). 5. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, de fecha 22 de amor de 2016, de la notaría de fe pública primera clase N°9, elaborado por laDr. Stenka Udaeta; dentro del cual se hace el reconocimiento de firmas del documento privado de adelanto de dinero por compromiso de venta de un departamento entre la señora Eva Villalpando Rosas yGerman Duran Urioste. 6. ADELANTO DE DINERO POR COMPROMISO DE VENTA DE UN DEPARTAMENTO, de fecha 28 de marzo de 2016, elaborado por Eva Villalpando Rosas yGerman Duran Urioste, de un contrato depre-venta el Departamento bajo el régimen de propiedad horizontal ubicado en el piso 3-A del referido inmueble; departamento que constara de 3 dormitorios con roperos empotrados, dos baños, living comedor, cocina con mesones, terraza propia con lavandería y calefón, garaje para un vehículo y terraza compartida, de la compraventa de Sus 65.000 monto que será cancelado de acuerdo al avance de la obra, dándose un adelanto de $us. 25.000. 7. AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 21 de abril de 2023, presentado por el señor: German Duran Urioste en contra de Eva Villalpando Rosas. 8. ANUNCIO DE PERIODICO. - de fecha 17 de abril de 2023, del Juzgado publico Civil y Comercial N°14, dentro del cual se anuncia el remate y subasta del bien inmueble ubicado en la calle: Guillermo Loayza N°470. 9. INFORME PRELIMINAR, de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. AlexMamani Condori, quien realiza la recepción del acta de entrevista informativa del señorGerman Duran Urioste, quien se ratifica en la denuncia, Pero también agregar en forma resumida, que el año 2015 vi en un anuncio de preventa de un departamento en la Guillermo Loayza 470 con quien quedamos de acuerdo y en principio le di un adelanto en fecha 11 de noviembre de 2015 la suma de 25.0005, y cada vez me pedía un adelanto de 2.000 $ 5.000, 10.000 $ 10.000%, 3.000 y 5.000 $ llegando a completar 60 000$ hace 3 años atrás en 2019. Una vez completado la Sra. Me hizo entrega de un departamento el 2019 sin papeles, departamento sin ventanas, sin focos, sin puertas y sin ninguna cajonería de la cocina contrato que obviamente incumplió ha incumplido, y hasta la fecha no nos dio los papeles y nos hemos llegado a enterar de que la casa se está rematando también refiero que su hijo DANIEL VILLALPANDO fue participe de este hecho, porque el año pasado en varias oportunidades venia al departamento con otras personas a quien supuestamente les iba a mostrar de cómo es el departamento que quería vender de la planta de ambas, pero sin embargo sus intenciones eran otras, porque les ofertaba mi propio departamento en alquiler en anticrético y en venta eso me enteré por una amiga que el mismo hijo trajo a mi departamento para venderle No solo su hijo trata a personas ajenas a ofrecer mi departamento si no que su sobrino también ofrecía si mi departamento ingresando a mis ambientes supuestamente para mostrarle el modelo del departamento que vendería y que estaba cerrada, pero nuevamente digo que eso era mentira al contrato estos ofrecían mi departamento en venta Es por eso y que estoy muy preocupado por el remate que están haciendo a través de una tercera persona que también fue víctima de estas personas, hasta la fecha no me entrego nada. IV.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de ESTELIONATO por parte de la imputada: EVA VILLALPANDO ROSAS, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 337 del Código Penal que define como autor al: El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. De La participación de/ Imputado: La victima identificó plenamente a la ciudadana: EVA VILLALPANDO ROSAS Que, de acuerdo a los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene que de acorde a la denuncia verbal y demás elementos colectados, siendo que los hechos mencionados guardan relación con la documentación obtenida, donde se puede evidencias los múltiples gravámenes que tiene el bien inmueble, asimismo la sindicada de manera astuta engaña y convence al señorGermanDuran, para que acceda a la compra de dicho departamento comprometiéndose la sindicada a entregar el departamento a medida que avance con la obra que requería dicho departamento que no realizo y solamente entregando la llave del mismo al señorGerman, quien realizo arreglos para que pueda habitar dicho inmueble, asimismo posterior exigió la documentación de propiedad pero la sindicada nunca le entrego siendo que también en varias ocasiones mostraban su departamento a otras personas por lo que le parecía extraño ya que pensaba que era para que se le haga devolución de su dinero, posteriormente se enteró que dicho inmueble se encontraba para remate, Lo que acredita el hecho doloso para obtener un monto económico ocasionando una pérdida del mismo. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado. Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además, el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso de la imputada íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber vendido UN BIEN INMUEBLE EL CUAL SE ENCONTRA CON VARIOS GRAVAMENES Y/0 RESTRICCIONES EL CUAL NO fue algo accidental o no previsto, sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que en la conducta de la imputada, que han sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima. V.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, y prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por losarts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Artículo 337 del Código penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE, la comisión del hecho investigado a la ciudadana; EVA VILLALPANDO ROSAS, en grado de AUTORÍA conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva. "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- Adjunto notificación de la imputada por edictos, toda vez que se desconoce de su paradero. Otrosí 2.- A efectos de notificación de la imputada se en conformidad al Art, 165 del Código de procedimiento penal, toda vez que se desconoce de su paradero. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal calle Kilometro Siete N° 282, Fiscalía Departamental deChuquisaca. Sucre, 21 de septiembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012301163 Sucre, 22 de septiembre de 2023 Se tiene presente, con carácter previo la representación fiscal cumpla a cabalidad lo establecido por el Art. 98 última parte del CPP., debiendo de adjuntar el acta de incomparecencia de la señora imputada y con su resultado se proveerá lo que corresponda. Al otrosí 1 y 2.- A lo principal. Al otrosí 3.- Señalado solo a los efectos del Art. 160 última parte del CPP., debiendo priorizarse la notificación por ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA CAPITAL I.- REMITE ACTA DE INCOMPARESENCIA OTROSIES.- C.U. 101102012301163 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALIA DE DELITOS PATRIMONIALES DENTRO DEL PROCESO INVESTIGATIVO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE GERMAN DURAN URIOSTE EN CONTRA DE OSCAR DANNU VILLALPANDO VILLALPANDO Y EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: Señor juez se puso a conocimiento de su autoridad la imputación formal, sin embargo por una omisión involuntaria, no se acompañó el acta de incomparecencia, en el sentido tengo bien remitir la misma. OTROSI 1° .- ´Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito calle Kilometro 7 n° 282. Sucre, 01 de diciembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012301163 Sucre, 05 de Enero de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 3 .- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 17 días del mes de enero de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&- D. S. O.


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