EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BERTHA CHURA CRUZ LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a la victima Sr. BERTHA CHURA CRUZ, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FLORENCIO MAMANI TARQUI, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023.-MINISTERIO PUBLICO C/ FLORENCIO MAMANI TARQUI PARTIDA: 241/2021 CUD.: 401502012100700 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA AUTO INTERLOCUTORIO N° 12/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza: Dra. Elizabett Vargas Zambrana Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 Secretario: Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público: Abg. Natividad Veliz Morales: Abg. Reynilda Callejas Silvestre Presunta víctima(as): BERTHA MAMANI TARQUI Contra: Nombre(s) Apellido(s): FLORENCIO MAMANI TARQUI Delito (s) atribuido (s): VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA Nurej: 401502012100700 Oruro, 10 de enero de 2024 VISTOS: La acusación formal, ofrecimiento de pruebas de cargo, los antecedentes del proceso; y. CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico; Abg. Natividad Veliz Morales, en ese entonces, ha formulado acusación pública en contra de FLORENCIO MAMANI TARQUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley Nº 348 en relación al Art. 7 núm. 1) de la misma, con relación a agravante, prevista en el tercer párrafo, del nombrado Articulo, en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal, con el siguiente antecedente factico: “…Conforme se tiene de los elementos facticos acumulados en el curso de la etapa preparatoria, se tiene que la señora BERTHA CHURA CRUZ (VICTIMA), en fecha 15 de marzo 2021 a horas 19:30 en las calles Tomas Barrón, inmediaciones del casco, se encontraba vendiendo jugos, donde su ex concubino FLORENCIO MAMANI TARQUI (IMPUTADO), llego a su puesto a devolverle un dinero que le habría prestado la víctima, alterado lanzándole el dinero en la cara, por lo que la víctima le dijo "NO ME VAS A DECIR GRACIAS", EL. ALTERADO LE COMIENZO A AGARRAR DE LAS MANOS Y AGREDIRLA FÍSICAMENTE PROPINÁNDOLE PUNETES EN EL CUERPO, así como también dejar en claro que no es la primera vez que le agrede fisicamente amenazándole con quitarle a su hijo de cinco años de cuya agresión física cuenta con 2 dos días de incapacidad médico legal. …” Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima, quien NO ha ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva, con la Acusación Particular. Que, habiéndose dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezca y presente de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado al acusado, NO hace efectivo su derecho al ofrecer sus medios probatorios de descargo; en consecuencia y no siendo óbice y estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal, y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal, conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sea ejercido con plenitud de jurisdicción. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal”, así como la reciente Ley Nº 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” a partir de la cual este Juzgado ha asumido competencia en esta clase de delitos para su juzgamiento, el juicio oral deberá sustanciarse conforme a los lineamientos de las citadas Leyes Nos. 586 y 1173, lo que significa que iniciado el juicio oral, las audiencias deberán ser todos los días y de forma continua hasta dictar la correspondiente sentencia. A cuyo efecto, se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esa manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública y adhesión a la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra el acusado; FLORENCIO MAMANI TARQUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley Nº 348, en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA AUDIENCIA PARA FECHA 03 Y 04 DE JUNIO DE 2024 A PARTIR DE HORAS 09:00 A.M. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes, en caso de No contar la Ciudadanía Digital y domicilio procesal, Notifíquese mediante Edictos de Ley a ser publicado en el Sistema Hermes. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En procura de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE.- FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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