EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO N°05/24 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: GHIGSON NAVARRO CHOQUE que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012300280) seguido por el Ministerio Público a denuncia de ROLY ROLANDO ROJAS BRUNO en contra GHIGSON NAVARRO CHOQUE por la presunta comisión del delito de “ROBO”, previsto y sancionado por el art 331 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Por lo que notifíquese a GHIGSON NAVARRO CHOQUE, Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 30 de enero de 2023. Memorial de Individualización de Autor, Decreto de fecha 18 de julio de 2023. Memorial de Imputación Formal, Decreto de fecha 02 de enero de fecha 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012300280 Otrosíes.- Abog. Irene Juana Ramirez Padilla, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Nn1 a instancia de Roly Rolando Rojas Bruno por la presunta comisión del delito de ROBO, ART.331, LESIONES GRAVES Y LEVES, ART.271, previsto y sancionado por el art. . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Denuncia,. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 28 de enero de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300280 Sucre, 30 de Enero de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ROLY ROLANDO ROJAS BRUNO en contra de AUTOR o AUTORES, por la presunta comisión del delito de ROBO, LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 331 y 271 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL CUD. 101102012300280 Informa Individualización de Autor. Otrosí.- ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia, adscrito a la Unidad de Delitos Patrimoniales dentro de la investigación signada con CUD 101102012300280, que sigue el Ministerio público a denuncia de ROLY ROLANDO ROJAS BRUNO, por la presunta comisión del delito de ROBO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 331 y 271 del Cód. Penal: Ahora bien, en mérito al Informe del Investigador Asignado al Caso Sbtte. Mery Laura Villan Flores, de fecha 11 de julio de 2023, se tiene que se llegó a identificar al presunto autor del hecho en cuestión, siendo identificado como presunto autor del hecho al señor GHIGSON NAVARRO CHOQUE, es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Otrosi Señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, citamos en la calle Kilometro 7 N° 272 de esta ciudad. Sucre, 14 de julio de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 101102012300280 Sucre, 18 de julio de 2023 Se tiene presente la individualización realizada con relación a GHIGSON NAVARRO CHOQUE, por la presenta comisión del delito de ROBO y LESIONES GRAVES y LEVES, incurso en la sanción del Art. 331 y 271 del Código Penal. Al otrosí 1.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- IMPUTACIÓN FORMAL.- C.U.: 101102012300280.- Otrosí.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido a denuncia de ROLY ROLANDO ROJAS BRUNO, inicialmente en contra de AUTOR O AUTORES, posterior individualización, recayendo en contra de GHIGSON NAVARRO CHOQUE, por el delito de ROBO incurso en el art. 331, del Código Penal, ante su Autoridad amparado en los. Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, con relación al 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito emite Imputación Formal en Contra de: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y Apellidos: GHIGSON NAVARRO CHOQUE. Fecha de Nacimiento: Febrero 01 de 2001 Lugar de nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca Estado Civil: Soltero Carnet de Identidad: No. 13409984. Domicilio real: Barrio Uraypampa s/n. Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino. Teléfono: Sin datos Abogado Defensor: No constituido. II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE.- Nombre y apellidos: ROLY ROLANDO ROJAS BRUNO. Fecha de Nacimiento: 03 de octubre de 1995. Lugar de nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca Estado Civil: Soltero. Carnet de Identidad: 10376520. Domicilio real: Barrió EE.U.U. S/N. ex aeropuerto. Ocupación: Estudiante. Nacionalidad: Boliviana. Género: Masculino. Teléfono: 78674190 Abogado patrocinante: No constituido De la relación fáctica realizad por el denunciante y la investigación realizada se tiene que en fecha 28 de enero del 2023, a horas 12:00 a 12:30 de la madrugada, se percató en las cámaras a las personas que no dejo ingresar, a la discoteca como propietario, golpearon la puerta como no les abrió, vieron el equipo de iluminación que se encontraba encima del portón, procedieron a sustraer y se dieron a la fuga, como propietario corrió detrás de ellos para recuperar el equipo, casi a dos cuadradas les dio alcance y les dijo que le devolvieran, es ahí donde el uno le agarra de la polera y no le soltó, empezaron a forcejear y uno de ellos empezó a golpearle en el rostro luego le hicieron caer, entre los dos al suelo después le dieron patadas en su cadera izquierda y uno de ellos hubiere pretendido asfixiarle. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal del "Artículo 331 del C.P. Robo", y la participación en el hecho investigado como presunto autor del mismo del ahora imputado. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en los elementos indiciarios y probatorios que son los siguientes: 1) Formulario único de Denuncia, de fecha 28 de Enero del 2023 en el cual la víctima y denunciante hace conocer los hechos suscitados, en los cuales el denunciante es el afectado. 2) Certificado Médico Legal, de fecha 28 de enero de 2023, emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien otorga 2 días de incapacidad a la víctima. 3) Informe preliminar.- de fecha 28 de febrero de 2023, remitido por el Investigador Asignado al Caso Sgto. Iro. Javier Puma Duarte, quien remite Entrevista Informativa Policial correspondiente al Sr. Roly Rolando Rojas Bruno en su calidad de víctima y denunciante. 4) Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 28 de febrero del 2023, Correspondiente al Sr. ROLY ROLANDO ROJAS BRUNO, quien refiere: Cuando me encontraba en mi fuente laboral de la avenida Juana Azurduy de padilla en mi discoteca LA TOXICA quisieron ingresar cuatro personas masculinas, como se encontraban en estado de ebriedad no se dejó el ingreso donde lo cierro las puertas y empezaron golpear la puerta principal me percate por las cámaras de seguridad donde se lo sacaron el equipo de iluminación que se encontraba encima del portón y se dieron a la fuga de inmediatamente fui detrás de ellos donde les alcance dos cuadra después y uno de ellos me agarra de la polera y el otro vino por detrás y me agarra de mi cuello intentando asfixiarme en ese momento empezaron agredirme fisicamente con puñetes y patadas hacia mi integridad fisica de dos personas y me dejaron con lesiones. No obstante se hubiere identificado a uno de los autores del hechos recayendo en GHIGSON NAVARRO CHOQUE, quien posterior a lo acontecido, volvió al local dos semanas después. 5) Informe de fecha 11 de julio, emitido por sbtte. Mery Laura Villán Flores quien remite muestrario fotográfico del congelamiento de imágenes de las cámaras de seguridad del local "LA TOXICA" advirtiéndose la participación del ahora encausado GHIGSON NAVARRO CHOQUE y otros tres sujetos que no hubieren sido individualizados 6) Copia de CD de las grabaciones de cámaras de seguridad del local la “ TOXICA” 7) Edicto fiscal de fecha 14 de septiembre de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, Fiscal de Materia, por el cual se cita y emplaza al señor GHIGSON NAVARRO CHOQUE a efectos de que se presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa dentro del caso de autos. 8) Acta de incomparecencia de fecha 29 de septiembre de 2023, emitido por la Abog. Camila V. Oropeza Fernández, Auxiliar Legal de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, por el cual se certifica que pese a haber sido notificado legalmente mediante edicto fiscal, el Sr. GHIGSON NAVARRO CHOQUE no se hizo presente en dependencias del Ministerio Público a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa en el caso de autos. De los hechos expuestos en la denuncia formal y del análisis de los elementos de convicción recopilados en la presente investigación, se llega a conclusión que existen los suficientes para establecer la existencia del hecho y la participación del Sr. GHIGSON NAVARRO CHOQUE C en el delito de ROBO incurso en el art. 331 del Cód. Penal. ROBO, Articulo 331 del Código Penal, que a la letra dice “El que se apoderare de una cosa mueble ajena, con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 5 años.” En efecto, a los fines de sustentar una adecuada teoría del caso en el presente proceso investigativo se ha llegado a establecer, que 28 de enero del 2023, a horas 12:00 a 12:30 de la madrugada, se percata el señor Roly al observar las cámaras de seguridad que cuatro sujetos, a los cuales no les habría permitido el ingreso al local “LA TOXICA” debido al estado alcohólico en el que se encontraban, los mismos como represalia hubieron sustraído un iluminador. Tal como advierte el informe de fecha 11 de julio de 2023, en la que refiere que producto de la valoración de las cámaras de seguridad del local #LA TOXICA” se evidencia que el señor GHIGSON NAVARRO CHOQUE, hubiere ayudado a uno de los sujetos de los cuales se desconoce su identidad para que el mimo trepe la barda y logre la sustracción del iluminador. Una vez consumado el hecho se habrían dado a la fuga los cuatro sujetos. No obstante se advierte que al percatarse el dueño sale detrás de los sujetos, logrando alcanzarles a dos cuadras, mismos que aprovechando eran cuatro, proceden a golpear a la víctima en su humanidad, a tal efecto se tiene certificado médico legal, emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien otorga 2 días de incapacidad y la recomendación de exámenes complementarios. Por lo que se tiene que el Sr. GHIGSON NAVARRO CHOQUE ha acomodado su accionar al ilícito de Robo Art. 331 del C.P. dado que esta persona ha participado en la sustracción del iluminador. Que el Art. 301 del C.P.P. Estudio de las Actuaciones Policiales. Señala "Recibida las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizara su contenido para 1) Imputar formalmente el hecho atribuido calificándola provisionalmente, si, se encuentran reunidos los requisitos legales." Por otro lado, el Art 302 de la citada ley señala "Si el Fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará Imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener. (Sic...) Por lo que, con tales antecedentes y elementos de convicción, se concluye objetivamente que existen SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho delictivo que se investiga y la probable participación del Imputado, consecuentemente la conducta del señor GHIGSON NAVARRO CHOQUE, se subsume a la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, en grado de AUTORÍA, según lo señalado por el Art. 20 del código penal que a letra refiere "AUTORES" Son autores quienes realizan el hecho por su solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” V.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y con la facultad otorgada por los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y art.4, 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito fiscal IMPUTA FORMALMENTE a GHIGSON NAVARRO CHOQUE, por la comisión del delito de ROBO incurso en los arts. 331 del Cód. Penal, en grado de participación criminal de Autoría conforme el art. 20 del mismo Cód. Penal, sin perjuicio de que esta Representación Fiscal con otros elementos de convicción pueda ampliar la investigación y una vez concluida la Fase Investigativa se requiera lo que corresponda en Ley. Justicia.- Otrosí 1ro.- Se adjunta al presente, edicto fiscal, constancia de publicación de edicto correspondiente a: GHIGSON NAVARRO CHOQUE y acta de incomparecencia, solicitando que se notifique al imputado mediante edictos conforme el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en Calle Kilometro 7 N° 282, Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre, Diciembre 05 de 2023. Abg. Edgar Luis Aramayo Chungary FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300280 Sucre, 02 de Enero de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de GHIGSON NAVARRO CHOQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. En cumplimiento al Art. 54 núm. 1º) del Código de Procedimiento Penal y Art. 300 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal; se CONMINA POR SEPTIMA VEZ a la o el Fiscal del caso a través del FISCAL DEPARTAMENTAL para que en el plazo de 5 días, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme los numerales 1, 3 y 4 del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, respecto al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, bajo responsabilidad. Al otrosí 1.- Adjuntado. En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 2 .- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 17 días del mes de enero de DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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