EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA ACUSADA: TEODOCIA MORALES NAVARRO EXP. 216/22 El Tribunal 12º de Sentencia Penal de la Capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra TEODOCIA MORALES NAVARRO por el supuesto delito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ordena que se NOTIFÍQUE A LA ACUSADA CON: ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. Se transcribe. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 A.M. del día Martes 14 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Tribunal 12° de Sentencia en lo penal de la Capital, conformado por el señor Juez Presidente Dr. Marcos Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala, Dra. y Dra. Lilian Zabala Zambrana como Jueces Técnicos, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de continuación del Juicio Oral, dentro del proceso penal, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Nurej: 701102302200155, Exp. 216-22 que sigue el Ministerio Público contra del acusado TEODOCIA MORALES NAVARRO. Presidente. – Previamente a dar inicio a la audiencia de Juicio Oral de la fecha, previamente por Secretaría infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria. - Señor presidente, informo que las partes han sido legalmente notificadas para la presente audiencia, encontrándose presente en sala; el representante del Ministerio Publico el Dr. Meison Mamani Rivero, no se encuentra presente la acusada ni su abogado pese a que fue legalmente notificados, es todo en cuanto informo a su autoridad. Presidente: Bien, se tiene presente. Ministerio Publico: Toda vez que, habiendo sido legalmente notificado la acusada Teodocia Morales Navarro, con el presente señalamiento de audiencia y no habiendo comparecido a la misma, en amparo del art. 87 núm. 1 del CPP, el MP solicita se declare la rebeldía a la acusada, con todas las medidas previstas en el art. 89 del CPP. Presidente: Bien se tiene presente, el tribunal pasa a deliberar. Santa Cruz de la Sierra, 14 de noviembre del 2023 Vistos: Que para la presente audiencia la acusada Teodocia Morales Navarro ha sido notificado para la presente audiencia conforme dispone el Art. 165 del CPP, se ha informado por secretaria que no se encuentra presente la acusada prenombrada pese a su legal notificación conforme advierte las diligencias de notificación que cursan en el proceso, por lo que al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia el ministerio publico, solicita que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía de la referida acusada y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Considerando: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que “…El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Bajo ese parámetro, de la revisión de antecedentes del proceso se advierte que el día Lunes 13 de noviembre del 2023 se notificó a la acusada TEODOCIA MORALES NAVARRO con el Decreto de señalamiento de audiencia de Juicio Oral, por lo que al no haber comparecido al proceso para asumir defensa, y mucho menos haber justificado su inasistencia, corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Publico, por su viabilidad, concretamente por encontrarse dentro el marco del art. 87 núm. 1 del CPP, e imponerse las medidas que dispone el art. 89 del mismo cuerpo legal señalado. Por tanto: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA de la acusada TEODOCIA MORALES NAVARRO, debiendo expedirse en contra del mismo el correspondiente mandamiento de aprehensión, determinándose las siguientes medidas: 1. El arraigo de la acusada, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase los edictos respectivos, la nota a migración y el mandamiento de aprensión, el último instrumento a objeto de que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal. 2. Se dispone la ejecución de la fianza real que pudo haber cancelado para beneficiarse de medidas menos restrictivas 3. Se designa defensor de oficio en la persona del Dr. Franz Delgadillo para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificarse a la misma de forma personal a objeto de que tome conocimiento. 4. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 5. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del CPP., se suspende el presente proceso hasta que el acusado sea aprehendido o se presente a este Tribunal a asumir su defensa. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra de la acusada TEODOCIA MORALES NAVARRO, el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala, quedando legalmente notificados con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio de la acusada TEODOCIA MORALES NAVARRO en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Con lo que concluyo la audiencia de Celebración de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dr. Marcos Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala, Dra. Lilian Zabala Zambrana, juntamente con la suscrita secretaria Rosa Gregoria Cedeño Camacho, quien firma y certifica. SANTA CRUZ 17 DE ENERO DE 2024


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