EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL Y NADIR PEREZ OROZCO, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CAPITAL (EN SUPLENCIA LEGAL), DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR MAMANI QUITO GUMERCINDO CONTRA CANELAS MORATO GERARDO Y OTROS, ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 124 y vlta. DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& GUMERCINDO MAMANI QUITO, representado según poder por el señor ELIAS MAMANI HUACANI, en la demanda laboral seguida en contra de CANELAS y otros, se presenta ante las consideraciones de su autoridad, y solicita: Señor juez, conforme se desprende de obrados, habiendo acreditado Información de la Oficina de Derechos Reales, que acredita que el inmueble ubicado en la calle Arequipa No. 8423 de la zona de la Florida, le pertenece al demandado CARLOS GERMAN CANELAS MORATO, los cedulones dejados en dicho inmueble fueron devueltos por el jefe de la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestando que no conocen al señor CARLOS GERMAN CANELAS MORATON. Ahora, su autoridad, con resolución de fojas 399/2021 ha desestimado la devolución de dichos cedulones, en la medida en que un tercero sin acreditar personería devuelve los cedulones pese a que dicho inmueble se halla registrado como propiedad del demandado. No obstante y a pesar de lo determinado por su autoridad, la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores persiste en devolver los cedulones, bajo el argumento de que en dicho inmueble funciona la Embajada de Suiza. Por ello, se ha oficiado al SERECI a efectos de que informe sobre el último domicilio del demandado, habiendo respondido el Servicio de Registro Cívico -SERECI a través de la nota SERECI-LPZ-CERT-N° 104258-1928/2022 de fecha 20/10/2022, informando que el ultimo domicilio, se halla ubicado en la calle Iriarte No. 30 de la zona de Achumani. En base a dichos antecedentes, la Oficial de Diligencias, se ha constituido en dicho inmueble, no habiendo podido ubicar el mismo, y menos al demandado CARLOS GERMAN CANELAS MORATO, por lo que efectúa su respectiva representación emitida por la oficial de diligencias en fecha 22 de noviembre, cursante a fojas 106, señalando que se ha constituido en el domicilio citado, no habiendo logrado ubicar el domicilio del señor Carlos German Canelas Morato. Por ello, a efectos de evitar nulidades futuras, conforme a los datos del proceso precedentemente citados, solicito a su autoridad, que previo juramento de ley, se disponga la notificación mediante EDICTOS, del demandado CARLOS Germán CANELAS MORA a cuyo fin solicito a su probidad muy respetuosamente, disponga la notificación de la demanda y su admisión mediante edictos del sistema HERMES. Justicia etc. La Paz, 17 de octubre de 2023. FIRMA Y SELLA: RUDY MARIACA SALAZAR. ABOGADO. MAT. RPA. Nº 2540645RMS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 125 Y VLTA. DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de octubre de 2023. VISTOS: En la vía de SANEAMIENTO PROCESAL: de los antecedentes del proceso se evidencia que los codemandantes; RUDY SORIANO MORATO, TERESA SORIANO CANELAS Y CARLOS GERMAN CANELAS MORATO no se pusieron a Derecho y a efecto de evitar futuras nulidades y precautelando el Derecho a la Defensa de los codemandados se dispone lo siguiente: De acuerdo al estado de la causa, con la facultad conferida por los Art. 4y 56 del C.P.T., en aplicación a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional sentada en la Sentencia Constitucional N° 0136/2004-R, y siendo que la parte demandada RUDY SORIANO MORATO, TERESA SORIANO CANELAS Y CARLOS GERMAN CANELAS MORATO han sido DECLARADOS REBELDES mediante Resolución de fecha 07 de julio de 2021de fs. 66 de obrados, teniendo en cuenta que la referida Jurisprudencia exige la Designación del Defensor de Oficio en Materia Social, velando el debido proceso, se designa Defensora de Oficio a la parte demandada: RUDY SORIANO MORATO, TERESA SORIANO CANELAS Y CARLOS GERMAN CANELAS MORATO a la Abogada SARA CESPEDES RAMIREZ con domicilio procesal en la calle Yanacocha, Edif. Arco Iris, Piso 8 Of. 804, (Celular 752993861, a quien deberá notificarse a efectos de su aceptación con todos los actuados correspondientes, debiendo asumir defensa en el estado en el que se encuentre el proceso, sea con las formalidades de ley. Asimismo habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de los demandados, de conformidad a los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo CÍTESE mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES con piezas procesales pertinentes (previa revisión del proceso) a: "RUDY SORIANO MORATO, TERESA SORIANO CANELAS Y CARLOS GERMAN CANELAS MORATO", sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. Por señalado el domicilio procesal virtual FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 129 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas cuatro y media del día cinco de enero de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, compuesto por la Jueza MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria - Abogada NADIR PÉREZ OROZCO (EN SUPLENCIA LEGAL), se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso social seguido por MAMANI QUITO GUMERCINDO CONTRA CANELAS MORATO GERARDO Y OTROS. Acto seguido se hizo presente el Sr. ELÍAS MAMANI HUACANI con C.I. N° 8463684 L.P., soltero, de Profesión/Ocupación estudiante, con domicilio en la Calle N° 37 - 50 de la Zona Achumani, apoderado legal de MAMANI QUITO GUMERCINDO según Fotocopias Legalizadas de Testimonio de Poder N° 539/2019 de fecha 16 de septiembre de 2019; de quien previo juramento de ley prestado dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO RUDY SORIANO MORATO, TERESA SORIANO CANELAS Y CARLOS GERMAN CANELAS MORATO". Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: NADIR PÉREZ OROZCO (EN SUPLENCIA LEGAL). SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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