EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------CUD: 204096489------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue en contra Rosmery Heredia Pastrana por la comisión del delito REPARACION DE DAÑO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: Rosmery Heredia Pastrana con CI.2456397 Con lo que se transcribe a continuación refiere:------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIAEN LO PENAL DE TURNO----INTERPONE DEMANDA DE REPARACION DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE .OTROSIES. SU CONTENIDO.DIOGENES MEJIA PONCE, con C.I. 2453778 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, Técnico Superior en Mecánica, domiciliado en Avenida Rio Rojo No.88 zona Bajo Seguencoma, Celular No 70190059, y CESAR MEJA PONCE, con C.I. 2453777 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, Técnico Superior en Mecánica, domiciliado en Calle Luciano Alcoreza No. 23 "A" zona Alto San Pedro, Celular 79547515, presentándonos ante su autoridad con todo respeto, pedimos:------------------------------- SOBRE LOS DATOS DE IDENTIDAD DE LA DEMANDADA-------La señora ROSMER HEREDIA PASTRANA, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No 2456397 La Paz, de profesión arquitecta, domiciliada en el inmueble de litigio, Calle 13 No.5 zona Achumani de la ciudad de La Paz, teléfono celular No. 74236610.----------------RELACION DE HECHOS-ANTECEDENTES FACTICOS.---------Señor Juez, conforme a la documentación que nos permitimos acompañar, se puede evidenciar que nuestras personas somos legítimos propietarios de un bien inmueble, consistente en el total del lote de terreno de 290 mts2, mas el 50% de acciones y derechos de las construcciones existentes en el bien inmueble ubicado en la Calle 17 de Achumani, actual Calle 13. No 5 de la ciudad de La Paz, que se halla inscrita a nombre de nuestras personas con la Matricula No. 2010990061404, tal como se indica en el Testimonio de la E.P. No 82/2013 otorgado ante la Notaria de Fe Publica de la Dra. Isabel Carvajal Cordero y el folio real extendido por DD RR.-----En vista que nuestros derechos han sido desconocidos, nos hemos visto obligados a promover un juicio penal en contra de la señora ROSMERY HEREDIA PASTRANA por delito de despojo, toda vez que esta persona se encontraba ocupando y detentando el bien inmueble de nuestra propiedad de forma indebida. De esa manera, se ha tramitado juicio moral por delito de despojo ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal 9º de la ciudad de La Paz, en cuya instancia se pronunció la Sentencia No. 10/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, por parte del señor Juez Dr. Ángel René Salazar Choque, condenando a la señora ROSERY HEREDIA PASTRANA como autora del delito de DESPOJO respecto del bien inmueble señalado anteriormente, por lo que se la condenó a sufrir pena privativa de libertad de UN AÑO en el Centro de Orientación Femenina, mas una multa de Bs 150 pagaderos a boliviano por día y el pago del daño civil, costas a calificarse en ejecución de sentencia.-----------Asimismo, debemos referir que esta sentencia, fue confirmada en grado de apelación mediante Auto de Vista Resolución No 105/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021 por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-----Por lo que, el expediente fue devuelta al Juzgado de Origen mediante Oficio de fecha 16 de septiembre de 2022, por lo que se pronuncio Decreto de EJECUTORIA de sentencia de fecha 26 de abril de 2023, el mismo que fue legalmente notificado a las partes procesales según diligencias de fecha 8 de mayo de 2023.------------Por otro lado, según consta en el Testimonio de Fecha 1º de abril de 2022 expedido por el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, se evidencia que hemos tramitado un proceso de venta judicial de bien inmueble por imposibilidad de división respecto del bien inmueble, consistente en el total del lote de terreno de 290 mts2 mas el 50% de acciones y derechos de las construcciones existentes en el bien inmueble ubicado en la Calle 17 de Achumani, actual Calle 13, No. 5 de la ciudad de La Paz, que se halla inscrita a nombre de nuestras personas con la Matricula No. 2010990061404 Se aclara que el restante 50% de las construcciones, pertenecen a ROSMERY HEREDIA PASTRANA. Este proceso judicial, ha sido tramitado en el mismo Juzgado Público Civil y Comercial 9°, en cuya instancia, previos los procedimientos correspondientes, el Sr. Juez Dr. Alfredo Rojas Limachi, pronunció Sentencia No. 202/2018 de fecha 25 de mayo de 2018 según la cual declara PROBADA la demanda, disponiendo llevar adelante la subasta y remate del bien inmueble sujeto de división, previa tasación e informes correspondientes, cumplido el mismo, se repartirá su precio a las partes correspondientes en las cuotas de los propietarios. Esta sentencia, fue CONFIRMADA en grado de apelación mediante Auto de Vista Resolución No. S-232029 de fecha 26 de junio de 2020 pronunciada por la Sala Civil 2º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Estos fallos, fueron objeto de casación por la parte contraria, sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció Auto Supremo No. 85/2021 de 2 de febrero de 2021 declarado INFUNDADO el mismo por lo que dicha sentencia de venta judicial de inmueble por indivisión, quedó confirmada y ejecutoriada. Dentro de este proceso judicial, se realizaron los tramites correspondientes a la ejecución de sentencia, donde se realizó la subasta del bien inmueble, donde nuestras personas realizamos deposito judicial para adjudicarnos el porcentaje de acciones y derechos que tiene la señora ROSMERY HEREDIA PASTRANA sobre el inmueble El mismo que continua en tramite.-----------------EXPRESION CONCRETA Y DETALLADA DE LOS DAÑOS SUFRIDOS Y SU RELACION DIRECTA CON EL HECHO ILICITO COMPROBADO.------------- En el marco de la Constitución Política del Estado, se entiende que la parte perdidos en un juicio penal, debe reponer o devolver no solo las costas judiciales, ocasionadas a la parte victoriosa (la VICTIMA) sino que debe responder por todos los perjuicios ocasionados. Conforme el procedimiento establecido por el Art. 382 del Código de Procedimiento Penal.-----"art. 382 estipula: "Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene (reparación del daño causado o la indemnización correspondiente".--------Asimismo, conforme el Art. 87 del Código Penal, establece que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y esta obligada a la reparación de daños material morales ocasionados por el delito. El Art. 91 del mismo Código Sustantivo, señala que la responsabilidad civil comprende, la restitución de los bienes del ofendido, la reparación del daño causado y la indemnización de todo perjuicio causado a la victima.---Habiéndose comprobado el hecho ilícito conforme a los antecedentes expuestos evidencia que la señora ROSMERY HEREDIA PASTRANA a momento de cometer DESPOJO, nos impide ingresar al bien inmueble de nuestra propiedad, consistente en el total del lote terreno de 290 mts2, mas el 50% de acciones y derechos de las construcciones existentes en el bien inmueble ubicado en la Calle 17 de Achumani Calle 13, No. 5 de la ciudad de La Paz, que se halla inscrita a nombre de nuestras personas con la Matricula No. 2010990061404.-----De esa manera, nuestras personas resulta directamente afectadas por no poder ejercer nuestro derecho de propiedad, ocasionando un DAÑO EMERGENTE y un LUCRO CESANTE importante que va en desmedro de nuestro patrimonio.------------------- PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a los fundamentos expuestos, solicitamos respetuosamente la admisión de la presente demanda y previos los tramites correspondientes se pronuncie sentencia declarando probada nuestra demanda, en la cual disponga.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. La restitución del bien inmueble de nuestra propiedad, consistente en el total del lote de terreno de 290 mts2., mas el 50% de acciones y derechos de las construcciones existentes en el bien inmueble ubicado en Ia Calle 17 de Achumani, actual Calle 13 No 5 de la ciudad de La Paz, que se halla inscrita a nombre de nuestras personas con la Matricula No. 2010990061404.-------------------------------------------------------------------------------------- 2. El pago del perjuicio ocasionado a nuestras personas consistente en el LUCRO CESANTE por todo el tiempo que la Sra. ROSMERY HEREDIA PASTRANA ocupa y se beneficia de nuestro bien inmueble desde el 14 de junio de 2013, fecha de adquisición de nuestra propiedad según Testimonio E.P. 81/2013, hasta el momento de su entrega definitiva a nuestras personas a razón de $us. 500.- (QUINIENTOS DOLARES 00/100) mensuales.---------- 3. El pago de honorarios profesionales de abogado por la tramitación del proceso penal por delito de Despojo ante el Juzgado de Sentencia Penal 9º de la ciudad de La Paz, conforme al Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia.- -------OTROSI 1. Adjunto prueba documental pre constituida 1) fotocopia legalizada de la Sentencia penal No. 10/2019, Auto de vista 105/2021, auto de ejecutoria y sus notificaciones, 2) testimonio judicial sobre proceso judicial civil sobre venta judicial de Inmueble por indivisión, 3) carta notariada sobre solicitud de rendición de cuentas y pago de perjuicios sufridos de fecha 8 de abril de 2022, 4) croquis de ubicación del inmueble de litigio, 5) comprobantes de pago de impuestos anuales a la propiedad, 6) testimonio de propiedad E.P. 82/2012 extendido por el Notario Dra. Isabel Carvajal Cordero, 7) folio real de la matricula No. 2010990061404 que corresponde a nuestro derecho propietario.------------ -------OTROSI 2. Ofrezco en calidad de prueba testifical a los siguientes ciudadanos.-----------------------------1. Juan Adolfo Velásquez O., con C.I. 494583 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en esta ciudad.---------------------------------------------- 2 Marcos Oliver Sea, con C.I. 2463112 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en esta ciudad.----- 3. Rodolfo Rene Aramayo Guillen, con C.I. 470136-1E, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en esta ciudad.----------------------4. Mirtha de Aramayo, con C.I. mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en esta ciudad.-------------------------A quienes solicito se notifique mediante los comparendos de ley correspondientes.---- OTROSI 3. Asimismo a los fines de realizar un estudio de dictamen el lucro cesante sufrido por nuestras personas, ofrecemos en calidad de PRUEBA PERICIAL a los siguientes profesionales.------------------------------------- 1. Eduardo Pérez Aramayo, con C.I. 6951621 La Paz, PROPIETARIO DE LA INMOBILIARIA TORRENTE BOLIVIA, con matricula de comercio 00459195 NIT 6951621013.---------------------------------------------------------------------- 2. Freddy Suxo Tejada, con C.I. 3331249 La Paz, de profesión Contador General, matricula profesional N° 3717 OTROSI 4. Ofrezco en calidad de prueba y solicito INSPECCION JUDICIAL, al bien inmueble de litigio.----------------- OTROSI 5. El abogado que suscribe, somete su honorario al arancel aprobado por el Ministerio de Justicia.-------- OTROSI 6. Señalo domicilio en el edificio Terrazas PB interior oficina N° 6 de la calle Yanacocha N° 448 de esta ciudad. Correo electrónico freddyyampasi@gmail.com y teléfono con wathsapp 71500992, ciudadanía digital 2469540, será justicia etc. La Paz 4 de julio de 2023:------------------------------------------FIRMA Y SELLA: FREDDY R. AMPASI SACAMA --- ABOGADO – UMSA------ FIRMA ILEGIBLE DIOGENES MEJIA PONCE ---------FIRMA ILEGIBLE: CESAR MEJIA PONCE -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD No. 204096489. SEÑOR JUEZ 1ro. DE SENTENCIA EN LO PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----ACLARA Y SUBSANA OBSERVACIONES. SOLICITA ADMICION DE LA DEMANDA DE REPARACION DE DAÑO CIVIL --- OTROSI SU CONTENIDO.------------------------------------------------------------------------- DIOGENES MEJIA PONCE y CESAR MEJIA PONCE, de generales de ley ya señaladas, dentro de la demanda de reparación de daños seguido en contra de ROSMERY HEREDIA PASTRANA, ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, hemos sido notificados con la última providencia de su autoridad de fecha 6 de julio de 2023, según la cual dispone que previamente se debe subsanar los siguientes extremos, mismos que me permito subsanar con las siguientes aclaraciones y fundamentos de orden legal:------------------------------------------------------------------- I En relación a la demanda procese de manera clara y concreta los daños sufridos y la relación directa con el hecho ilícito que han sido objeto de la sentencia condenatoria establecido el nexo causal entre uno y otro conforme lo exige en el art. 384 núm. 3) del Adjetivo Penal.---------------------------------------------------------------------- Conforme a la prueba documental adjunta y los argumentos del memorial de demanda, hemos manifestado que somos propietarios de un bien inmueble, consistente en el total del lote de terreno de 290 mts2., más el 50% e acciones y derecho de las construcciones del bien inmueble ubicado en l calle 17 de Achumani actual Calle 13 N° 5 de la ciudad de La Paz, que se halla registrado en DD.RR. con la Matricula No 2010990061404, que adquirimos mediante una adjudicación judicial otorgada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 13° según la Escritura Publica No 82/2013 otorgado ante la Notaria Dra. Isabel Carvajal Cordero la misma que fue inscrita en DD.RR. en fecha 26 de junio 2013, dándole publicidad y oponibilidad a nuestro derecho propietario.------------ Empero nuestros derechos han sido desconocidos y vulnerados por parte de la señora ROSMERY HEREDIA PASTRANA, la misma que se quedó ocupando y detentando el bien inmueble de nuestra propiedad, dejando en claro que ella sólo es propietaria del 50% de las construcciones existentes en el mismo bien inmueble, tal como se determinó ante el mismo Juez de Partido en lo Civil y Comercial 13°. Asimismo, dejamos constancia que la señora ROSMERY HEREDIA PASTRANA ocupa el inmueble sin pagar ningún impuesto a la propiedad, puesto que somos nosotros quienes estamos cumpliendo con esta obligación impositiva durante todos estos más de 10 años.- Bajo esas circunstancias, hemos tramitado juicio por delito de DESPOJO tipificado en el Art. 351 del Código Penal en contra de ROSMERY HEREDIA PASTRANA ante el juzgado de Sentencia Penal 9° de la ciudad de La Paz, en donde se pronunció Sentencia Condenatoria No. 10/2019 de fecha 23 d3 mayo de 2019 en cuyo fallo, se la declara autora del delito de despojo respecto del bien inmueble señalado anteriormente condenándole a sufrir pena privativa de libertad de UN AÑO, mas la multa d Bs 150 pagaderos a 1 Bs por día, el pago del daño civil, y costas a calificarse en ejecución de sentencia.----------------------------------------Esta sentencia fue confirmada en grado de apelación por Auto de Vista No. 105/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021 por la Sala Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia, ninguna de las partes presentó recurso de casación, por lo que el expediento regreso al Juzgado de origen, en donde se pronunció Decreto de EJECUTORIA DE SENTENCIA en fecha 26 de abril de 2023.- Conforme el Art.351 del Código Penal, respecto del tipo de penal de DESPOJO, el bien jurídicamente protegido es la PROPIEDADO LA TENENCIA DE UN BIEN INMUEBLE O DEL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUID, el mismo que es transgredido mediante una acción ya sea de invadir, mantenerse, expulsar a sus ocupantes, través de distintos medios; ya sea utilizando la violencia, amenazas, el engaño, el abuso de confianza, o cualquier otro medio, por parte del sujeto activo, que puede actuar en beneficio propio o de un tercero.----------EL DELITO DE DESPOJO está clasificado como tipo penal instantáneo, y de efecto permanente, porque el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso de su víctima.--------------------------------------------El despojo de un bien inmueble, vulnera el Derecho de Propiedad y la Posesión, que señalan los Arts. 87 y 105 del Código Civil, cuando se dice que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre la cosa, y que la propiedad es un poder jurídico que permite a su titular usar, gozar y disponer de su inmueble; en este caso con directo perjuicio a su propietario. Del mismo modo, se evidencia u perjuicio a los derechos del poseedor conforme el Art 94 del código Civil, impidiendo beneficiarse de los frutos civiles o beneficios que genera el bien inmueble.----POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE EXISTE EVIDENTEMENTE NEXO CAUSAL ENTRE EL HECHO ILICITO JUZGADO EN LA SENTENCIA CONDENATORIA N° 10/2019 POR QUE ROSMERY HEREDIA PASTRANA COMETIO DELITO DE DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 13 DE LA ZONA ACHUMANI, CASA N° 5 (RESPECTO DEL 100% DEL LOTE DE TERRENO Y EL 50% DE LAS CONSTRUCCIONES) QUE ES PERTENECIENTE A NJESTRAS PERSONAS ESPECIFICAMENTE, EL DAÑO SUFRIDO CONSISTENTE EN CUATRO ELEMENTOS I) QUE ROSMERY HEREDIA PASTRANA SE MANTIENE SOBRE EL TOTAL DEL BIEN INMUEBLE, IMPIDIENDONOS EL INGRESO AL INMUEBLE 2) QUE ROSMERY HEREDIA PASTRANA OCUPA ILEGALMENTE EL BIEN INMUEBLE QUE NOS PERTENECE Y QUE SOMOS NOSOTROS QUIENESPAGAMOS EL IMPUESTO ANUAL DE LA PROPIEDAD EN SU TOTALIDAD QUE ELLA DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PAGAR LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE SOBRE EL 50% DE LAS CONSTRUCCIONES 3) QUE ROSMERY HEREDIA PASTRANA MEDIANTE LA SENTENCIA N° 10/2019 TAMBIEN HA SIDO CONDENADA A PAGAR COSTAS PROCESALES QUE INCLUYEN HONORARIOS DE ABOGADO A CALIFICAR EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA: 4) Y FINALMENTE QUE ROSMERY HEREDIA PASTRANA SE BENEFICIA DE LA POSESIÓN TOTAL DEL BIEN INMUEBLE POR MAS DE 10 AÑOS Y UN MES (COMPUTADOS DESDE EL 26 DE JUNIO DE 2012 FECHA QUE SE REGISTRO DERECHO PROPIETARIO DE LOS DEMANDANTES EN DD.RR.) SE BENEFICIA DE LOS FRUTOS CIVILES QUE GENERA EL BIEN INMUEBLE. HASTA EL PUNTO DE LUCRAR COMERCIALMENTEDEL MISMO, PUESTO QUE SEGÚN LA DOCUMENTACION ADJUNTA. SE EVIDENCIA QUE INICIALMENTE ALQUILABA LOS AMBIENTES A UNA IGLESIA CRISTIANA, Y POSTERIORMENTE SE DEDICA A ALQUILAR LOS MISMOS COMO SALON DE FIESTAS PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES (Adjunto prueba literal Contrato de Alquiler de fecha 17 de septiembre de 2019, por el monto de Bs 800. Por día de alquiler suscrito entre Carolina Limpias – hija y apoderada de ROSMERY HEREDIA PASTRANA con el señor JUAN ADOLFO VELASQUEZ, mas recibo de pago de anticipo y fotografías del inmueble).------------------------------------2. adecue conforme la observación anterior, y dentro de los alcances del Art. 384 núm. 5 del Procedimiento Penal estableciendo la reparación que busca o el importe de la indemnización que se solicita, misma vinculado al hecho que se establece responsabilidad penal en merito a la sentencia que se adjunta.-------------------------------Una vez expuesto los daños sufridos y el nexo causal con la sentencia condenatoria N° 10/2019 por el delito de despojo respecto de nuestra propiedad, nos permitimos precisar la reparación civil pretendida vinculada directamente al hecho ilícito (despojo cometido por ROSMERY HEREDIA PASTRANA, amparándonos en el Art. 91 del Código Penal donde refiere añadir.-------------------------------------------- La responsabilidad civil comprende I. La restitución de los bienes del ofendido que le serán entregados aunque sea por un tercero poseedor 2 La reparación del daño causado la indemnización de todo perjuicio causado a la víctima finalmente el monto prudencialmente por el Juez.------------------------------------------------------------------------ Por consiguiente, debemos precisar que la REPARACIÓN DEL DAÑO CIVIL comprende los siguientes puntos. 1 La restitución de bien inmueble de nuestra propiedad consistente en el total del lote de terreno de 290 mts2. mas el 50% de acciones y derechos de las construcciones existentes, en el inmueble ubicado en la calle 13, N° 5 zona Achumani de la ciudad de La Paz inscrito en DD.RR. con matricula N° 2010990061404, al respecto, ante la negativa de la demandada, pedimos que se emita mandamiento de desapoderamiento correspondiente con auxilio de la fuerza pública.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 Los pagos de impuestos anuales a la propiedad, varían entre Bs 1312, Bs 1409, Bs 1350 que han sido pagados durante los últimos 10 años, en promedio cada año se cancela Bs 1.313.- por lo que el 50% de las construcciones del inmueble equivale al 25% del total del impuesto Bs 328.3 multiplicado por 10 años asciende a Bs 3.283.- ES DECIR RECLMAMOS LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE Bs 3283.- POR TEMA DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE CORRESPONDE AL PORCENTAJE DE ACCIONES Y DERECHOS DE LA DEMANDADA.----Conforme la parte dispositiva de la sentencia condenatoria N° 10/2019, la demandada ROSMERY HEREDIA PASTRANA también ha sido condenada al pago de costas procesales que incluyen los honorarios profesionales de abogado, a calificarse en ejecución de sentencia, por la que solicito respetuosamente a su autoridad se sirva calificar las costas procesales y los honorarios profesionales de nuestro abogado patrocinante.---Respecto al perjuicio sufrido por nuestras personas, el lucro cesante por todo el tiempo que ROSMERY HEREDIA PASTRANA ocupa y se beneficia de los frutos civil que genera el bien inmueble, desde el 26 de junio de 2013 (fecha de registro en DD.RR. de nuestra propiedad) hasta el presente, han transcurrido mas de 10 AÑOS Y UN MES, por lo que calculamos un perjuicio promedio mensual a razón de $us. 500.- que, multiplicado por ese periodo de tiempo, resulta un perjuicio sufrido de $us 60.500.- (Sesenta mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) que debe ser compensado por la parte contraria, computado hasta la fecha de restitución efectiva del bien inmueble, aclarando que este monto de dinero también está sujeto al estudio pericial técnico realizado por un profesional competente.-------OTROSI 1 Adjunto en calidad de prueba documental adicional: I) Contrato privado de alquiler de salón de fiestas del inmueble de litigio de fecha 17 de septiembre de 2019 suscrito entre la hija de la demandada Carolina Limpias, con el señor Juan Adolfo Velásquez , establece un monto de alquiler de Bs 800.- por evento social programado para sábado 21 de septiembre de 2019, recibo por pago de anticipo y fotografías del ambiente;: 2)pago de impuestos ultima gestión 2022, 3) fotocopias de actuaciones posteriores al proceso civil sobre la venta judicial forzosa por indivisión de inmueble tramitado en el juzgado publico civil 9°.-----OTROSI 2 Como elemento de prueba adicional, solicito se oficie al Colegio de Economistas, para que proporcionen una terna de profesionales, de la cual se elija y se designe a un profesional Periodo de Cuantificación de Daños, para que realice un estudio de los antecedentes del presente caso, y dictamine sobre la cuantificación del daño y perjuicio ocasionado por ROSMERY HEREDIA PASTRANA por la comisión del delito de despojo, debiendo analizar los beneficios o frutos civiles que genera el bien inmueble, cuantificar los mismos y determinar el lucro cesante que corresponde a los demandantes.---------Punto de pericia que solicito también se apruebe para los peritos de parte designados en otrosi 3 de mi memorial de demanda.--- ------OTROSI 3. A los fines de la correspondiente citación y notificación de ROSMERY HEREDIA PASTRANA con C.I. 2456397 La Paz, solicitamos orden judicial dirigido al SERECI y SEGIP para que nos proporcionen informe de domicilio actual de la referida persona.-------------OTROSI 4 Para comunicaciones procesales, señalo correo electrónico freddyyampasigmail.com, teléfono wathsapp 71500992 y ciudadanía digital N° 2569540, pido se tenga presente. Sera justicia etc. La Paz, 4 de Agosto de 2023-------- FIRMA Y SELLA: FREDDY R. AMPASI SACAMA --- ABOGADO – UMSA------ FIRMA ILEGIBLE DIOGENES MEJIA PONCE ---------FIRMA ILEGIBLE: CESAR MEJIA PONCE ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sistema de Registro Judicial SIREJ.------------------La Paz, a 8 de agosto de 2023.---------------------------------------------- SE ADMITE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑO, en cuanto hubiera lugar a derecho en consecuencia se señala audiencia de Reparación de daño para el día 16 de agosto de 08:30 a.m. Para lo cual notifíquese a las partes para su concurrencia de manera presencial en sala de este despacho judicial, salvo limitaciones que pueden asistir manera virtual.--------------Ofíciese a la Defensa Pública para que se asigne a la parte demandada con un defensor.---------------Al otrosí, por adjuntado.-----------------Al otrosí, 2. Por ofrecido.--------------Al otrosí 3. Se tiene por ofrecido.----------------Al otrosí 4. Se tiene por ofrecido.------------------------Al otrosí 5. Se tiene presente.--------- Al otrosí 6. Por señalado.-------------------Al memorial de fecha 8 de agosto de 2023.--------Al otrosí 1. Por ofrecido.----Al otrosí 2. En audiencia.------------------------- otrosí 3. Se tiene presente.--------------------------------- otrosí 4. Por señalado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC DAEN JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---- JUEZ –JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Judith Rosalia Mamani Pinto --- SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACION DE DAÑO CODIGO UNICO: 204096489---------------------------------------------- CELEBRANDO ANTE: DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 ---------SECRETARIA-ABOGADA: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO-----------LUGAR Y FECHA: La Paz, 17 de noviembre de 2023------------HORAS: 09:00 A.M.-----PROCESO: MEJIA C HEREDIA.-----------SUJETOS PROCESALES-----DEMANDANTE, NOMBRE COMPLETO: DIOGENES MEJIA PONCE, DOMICILIOS: CEL. 70190089, PRESENTE-----DEMANDANTE, NOMBRE COMPLETO: CESAR MEJIA PONCE MEJIA, DOMICILIOS: CEL. 79547515, PRESENTE-----ABOGADO, NOMBRE COMPLETO: FREDDY R. YAMPASI SACAMA, DOMICILIOS: CEL. 71500992, PRESENTE-----DEMANDADA, NOMBRE COMPLETO: ROSMERY HEREDIA PASTRANA, CELULAR 79547515, AUSENTE-----ABG. DEFENSA NOMBRE COMPLETO: GABRIELA BRITO, DOMICILIOS SEPDEP, AUSENTE-----ACTO REALIZADO--------JUEZ: Se instala la presente audiencia de consideración y se verifica la presencia de las partes, de acuerdo a anteceden se ha hecho notificación mediante edictos, conforme a obrados la autoridad ha ordenado que previamente a disponer lo que en derecho corresponda a dispuesto se emita oficios a SEGIP y a SERECI a objeto de verificar los últimos domicilios, debiendo la parte demandante diligenciar los oficios correspondientes a efectos de notificar a las partes demandada.--------ABG. DEMANDANTE: Ya hemos notificado a la parte conforme a SEGIP y SERECI, ambos informes señalan que la demandada vive en la ciudad de Cobija, por ello se ha diligenciado mediante exhorto suplicatorio, en tal sentido solicito reposición.-----JUEZ: Dentro del marco del art. 168 del C.P.P., con la anterioridad al exhorto suplicatoria se habría solicitado oficios a SEGIP Y SERECI, por ello cursa en dicho obrado en el despacho judicial, señalando domicilio en la ciudad de Cobija, sin embargo, dentro del marco del Art. 168 se corrige procedimiento consecuentemente se dispone lo siguiente: dejar sin efecto la providencia de 30 de octubre de 2023. Dentro del marco del Art. 165 del C.P.P. procédase a notificar mediante edicto la demanda de reparación de daño formulado dentro de la presente causa, consecuentemente se señala audiencia para la consideración de dicho acto, de acuerdo a la agenda que tiene este despacho judicial para el 19 de enero de 2024 a horas 10:00 A.M. quedando legalmente notificado la parte demandante, notifíquese mediante edicto a través de la plataforma autorizada por la ley con la demandada de reparación formulada, emplazándose a la parte demandada asistir a la audiencia programada bajo conminatoria de no continuarse con a tramitación respectiva, ofíciese a la defensa publica a efectos de que la parte demandada pueda ser asistida por dicha institución en esta causa con relación a la reparación de daño.---------No habiendo mas temas que tratar ha concluido la presente audiencia.-----Con lo que concluyo el acto, firmando al pie en constancia.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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