EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA NADIR PEREZ OROZCO EN SUPLENCIA LEGAL, HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR CAJA NACIONAL DE SALUD CONTRA BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES; POR CONCEPTO DE APORTES DEVENGADOS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 6 Y 7 DE OBRADOS. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL APERSONAMIENTO DEMANDA COACTIVA SOCIAL OTROSIES Dr. JAIME GALLO GARABITO, PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, casado, médico, con CL. No. 1247840 Pla. y Lic. RICARDO ALVARO MONASTERIOS VERGARA, GERENTE GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, Licenciado con C.I. No. 138315 L.P., hábiles por derecho, presentándonos ante su Autoridad con las consideraciones de respeto, exponemos y solicitamos APERSONAMIENTO En virtud a las fotostáticas legalizadas de la Resolución Suprema No. 218619 de 05 de Enero de 1999 y Resolución de Directorio No. 27/99 que adjuntamos a la presente, acreditamos nuestra personeria Jurídica como PRESIDENTE EJECUTIVO Y GERENTE GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD respectivamente, por lo que solicitamos a su Autoridad tenernos como apersonados y hacernos conocer ulteriores diligencias en el curso del proceso. DEMANDA COACTIVA SOCIAL- Con intervención de la Contraloria General de la República, la Caja Nacional de Salud en aplicación del Art. 222 del Código de Seguridad Social y Art. 544 de su Reglamento, ha girado la NOTA DE CARGO 233-0231 de fecha 21 de Enero de 1999 en contra BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES con No. Patronal No. 01-814- 0052 en la persona de su Representante Legal Sr. HUGO JOSE E. PALAZZI QUIROGA domicilio Legal Calle 12 Edificio Ignacio de Loyola Of. 11, zona Obrajes. Tel. 784036 por Bs. 6.799.01 (SON SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 01/100 BOLIVIANOS), por concepto de aportes devengados, más intereses y multas, gastos judiciales y otros de acuerdo al detalle contenido en la Nota de Cargo referida y planilla adjunta, todo de conformidad a los, Arts. 544, 609 de su Reglamento, Art. 8vo. D.S. 23525 de 17-06-93, y el Art. 64 D.L. 13214 de Diciembre de 1975. Con este antecedente y en base a la Nota de Cargo, Señor Juez en representación de la Caja Nacional de Salud, interponemos DEMANDA COACTIVA SOCIAL contra BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES en la persona de su representante legal Sr HUGO JOSE E PALAZZI QUIROGA por Bs. 6.799.01 (SON SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 01/100 BOLIVIANOS), por concepto de aportes devengados, más intereses, multas, gastos judiciales y otros de acuerdo al detalle contenido en la Nota de Cargo referida y planilla adjunta, todo de conformidad y en aplicación al Art. 222 del Código de Seguridad Social Art. 8vo D.S. 21637 de 25 de Junio de 1987, liquidación s/g D.S. 23525 de 17/06/93. Por lo expuesto Señor Juez, solicitamos a su Autoridad, dictar el correspondiente AUTO DE SOLVENDO, disponiendo el pago inmediato del monto adeudado de acuerdo al Art. 32 Inc. a) del D.L. 10173 de 28 de Marzo de 1972, bajo apercibimiento de APREMIO Y COSTAS AL COACTIVADO. OTROSL- En cumplimiento al Art. 32 inc. a) del D.L.10173, solicito a su Autoridad se disponga en el Auto de Solvendo las siguientes medidas precautorias: A) Se expida Mandamiento de Embargo preventivo sobre los bienes de BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES. B) Retención de dineros y fondos en los Bancos y Entidades Financieras y de Crédito del Sistema Nacional, C) Arraigo del señalado D) La Anotación Preventiva de la presente demanda en el Registro de Derechos Reales de esta ciudad sobre los bienes inmuebles, sobre vehiculos en el Organismo Operativo de Tránsito y sobre las lineas Telefónicas en las Oficinas de COTEL LA PAZ, sea todo mediante oficio. OTROSI PRIMERO. La documentación adjunta a la presente demanda fotocopias legalizadas de la Resolución Suprema No. 218619 y Resolución de Directorio No. 27/99 que acredita nuestra Personería Juridica; Nota de Cargo No. 233-0231, liquidación de cotizaciones devengadas téngase como prueba preconstituida. OTROSI SEGUNDO. Señalamos domicilio en la calle Mercado No.1200 esquina Ayacucho, Edificio Ex-Caja Ferroviaria Sto. Piso División Coactiva. OTROSI TERCERO. Téngase presente, de acuerdo al art. 169 del Código de Seguridad Social que la Caja se halla liberada del uso del papel sellado y timbres SERA JUSTICIA La Paz, 5 de Octubre de 2000. FIRMA Y SELLA: DRA. LOURDES ROSSY TELLERIA. ABOGADA DIVION COACTIVA. CAJA NACIONAL DE SALUD. FIRMA Y SELLA: ALVARO MONASTERIOS VERGARA. GERENTE GENERAL. CAJA NACIONAL DE SALUD. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO CURSANTE A FOJAS 8 DE OBRADOS. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO SOLVENDO. A, 4 de Noviembre de 2000 En mérito a la Resolución Suprema No. 218619 de fecha 05 de enero de 1999 y Resolución de Directorio No. 118/2000 de 21 de septiembre de 2000 téngase por personados - los Sres. JAIME GALLO GARABITO y RICARDO ALVARO MONASTE- RIOS ambos en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO INTE- RINO Y GERENTE GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD y- entiéndase con ellos ulteriores diligencias del proceso. VISTOS: La competencia del Juzgado, la liquidez, exigibili dad y plazo vencido de la Nota de Cargo No. 233-0231 de fecha 21 de enero de 1999 cursante o fojos tres de obra- dos, lo dispuesto por el Art. 223 del Código de Seguridad Social y 32 del D.L. 10173 del 28 de marzo de 1972, cítese y emplácese el Sr. HUGO JOSE E. PALAZZI QUIROGA en su - condición de Representante legal de BALZZI ENBARCADORES- INTERNACIONALES poro que en el término de 3 días de su - legal citación de y pague a la entidad coactivante 10- suma de Bs. 6.799,01 (SEIS NIL SETECIENTOS NOVENTA Y- NUEVE 01/BOLIVIANOS) por concepto de aportes devengados, más intereses, multas, gastos judiciales. AL OTROSI. Se dispone las siguientes medidas precautorias. a) Procédase al ambargo preventivo de los bienes propios de la entidad coactivada, sin perjuicio del normal desenvolvimiento de sus actividades conforme determina el Art. 104 del C.P.T. b) En su oportunidad. c) En su oportunidad. d) Procédase a la anotación preventiva de la presente demanda en las Oficina de Derechos Reales, a tal efecto expídase por secretoria los testimonios de ley correspondientes. En lo demás, previamente especifique los números de Las partidas de los inmuebles, los números de placas de los- vehículos y los números telefónicos. AL OTROSI PRIMERO.- Téngase en calidad de prueba pre-constituidas las literales de fs. 1 a 5 de obrados. AL OTROSI SEGUNDO. Téngase por señalado el domicilio procesal. AL OTROST TERE CERO.- Se tiene presente. "TOMESE RAZON" FIRMA Y SELLA: FERNANDO ARANIBAR RICO, JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MERY LUZ MARTINEZ MARTINEZ, SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 86 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2 LA PAZ NUREJ 20308149 SEGÚN INFORME DE OFICIAL DILIGENCIAS SOLICITA DE AUDIENCIA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. OTROSI. DOMICILIO. PETER PAZ GIRALDO PABON, dentro del proceso seguido por la CAJA NACIONAL DE SALUD contra BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES, por Nota de Cargo N° 233-0231 de 21-01-1999, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: SEGÚN INFORME DE OFICIAL DE DILIGENCIAAS SOLICITA AUDIENCIA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. Señor Juez, habiendo la Oficial de Diligencias cumplido con informar en fojas 83 sobre la inexistencia de la empresa y representante legal en domicilio señalado en fojas 30 de obrados, por lo que solicito a su probidad se sirva señalar Audiencia de desconocimiento de domicilio y sean previas las formalidades de rigor. OTROSI. Domicilio procesal calle Mercado N° 1200 entre calle Ayacucho zona Central- Correo Institucional: giraldo@cns.gob.bo - celular 70519179 Será justicia.... La Paz, septiembre 12 de 2023 FIRMA Y SELLA: Peter Paz Giraldo Pabón. ABOGADO DIV. COACTIVA-CNS M.C.A. 05415-CONALAB 2031 RPA/No. 2063985PPGP ABOGADO APODERADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO CURSANTE A FOJAS 86 VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 14 de septiembre de 2023. Direccionando lo solicitado: Habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de la parte demandada, de conformidad a los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo CÍTESE mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES con la Nota de Cargo, la demanda, subsanaciones. admisión a la demandada y demás piezas procesales pertinentes a: "BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES", representado legalmente por HUGO JOSÉ ENRIQUE PALAZZI, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 88 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de La Paz, a horas cuatro y media del día cinco de enero de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, compuesto por la Jueza MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria - Abogada NADIR PÉREZ OROZCO (EN SUPLENCIA LEGAL), se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso social seguido por CAJA NACIONAL DE SALUD - C.N.S. CONTRA "BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES". Acto seguido se hizo presente el Sr. PETER PAZ GIRALDO PABON con C... N° 2063985 L.P., soltero, de Profesión/Ocupación Abogado, con domicilio en la Calle Loayza Nº 785 de la Zona Central, apoderado legal de Carlos Víctor Álvarez Córdova, en Calidad de Administrador Regional La Paz a.i. de la Caja Nacional de Salud, según Fotocopias Legalizadas de Testimonio de Poder N° 474/2022 de fecha 15 de noviembre de 2022: de quien previo juramento de ley prestado dijo: JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO "LA EMPRESA BALZZI EMBARCADORES INTERNACIONALES Y EL DE SU REPRESENTANTE LEGAL". Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA: Peter Paz Giraldo Pabón. ABOGADO DIV. COACTIVA-CNS M.C.A. 05415-CONALAB 2031 RPA/No. 2063985PPGP ABOGADO APODERADO. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: NADIR PEREZ OROZCO, SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. (SUPLENCIA LEGAL). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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