EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------- Por el presente edicto de ley se notifica AL IMPUTADO ALEXANDER CHOQUE ARENAS, y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALEXANDER CHOQUE ARENAS, por la presunta comisión del delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley.---------------------------------------------------INICIO DE INVESTIGACION---------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD.- ORURO.-CUD: 401503012300720CASO: E-36/2023 Comunica Inicio de Investigaciones.- Otrosi.- PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, hábil a los efectos de Ley, Fiscal de Materia de la Fiscalía en Delitos Especiales y Sabaya Toledo, Director de las Investigaciones en los casos de Agresión Sexualrespetuosamente presentándome ante su autoridad expongo y solicito: Señor Juez, como Director de las investigaciones en casos de la Ley 348 al amparo del el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y el Art. 40 de la Ley del Ministerio Público, para efectos de Control Jurisdiccional y Garantias Constitucionales, hago conocer a su autoridad el inicio de investigación:A DENUNCIA DE: CARLOS LIONEL QUENAYA GIL Domicilio real: Urbanización CORDEOR Calle My Calle LL Manzano H-2 Lote N° 2N de la ciudad de Oruro. CEL: 69573611 EN CONTRA DE: ALEXANDER CHOQUE ARENAS. Domicilio Real: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORE S DELITO:Por la presunta comisión del delito de: ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO previsto y sancionado por el Art. 226 Bis del Código Penal.VICTIMA: EL ESTADO Y LA SOCIEDAD.OTROSÍ. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Departamental de Oruro, situadas en calle Adolfo Mier y Soria Galvarro; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 5748573 y número de celular - WhatsApp +59172493575.OTROSI 1º.- Se solicita la ampliación en delitos y personas.OTROSI 2º.- Se adjunta croquis domiciliario y fotocopia de carnet del denunciante para su conocimiento.Oruro, 28 de agosto de 2023-----------------------DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO-----------------------------------------------------------DELITO: ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO. PARTES: Ministerio Publico C/ ALEXANDER CHOQUE ARENAS Y AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES CODIGO UNICO: 401503012300720 Oruro, 28 de agosto de 2023 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal. *** Alternativamente la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, deberá comunicar el domicilio real del denunciado y una vez identificado el o los presuntos autores, cómplices y encubridores, deberá proporcionar a este despacho judicial la información de su identidad, el domicilio real (croquis) y procesal del o de los mismos; sea a efecto de la previsión contenida en el art.314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No.1173, de fecha 3 de mayo de 2019 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. AL OTROSÍ.- Por señalados, En mérito a lo expuesto, NOTIFÍQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. AL OTROSI PRIMERO.- A lo principal. AL OTROSI SEGUNDO.- Se extraña.-------------------------------------------------------------------MPUTACION FORMAL DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE 2023--------------------------------SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º DE CAPITAL (ORURO - BOLIVIA) CUD. 401503012300720 INT. E-36/2023 IMPUTACION FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES REALES OTROSIES.- PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Estatales y Sabaya - Toledo, en tiempo hábil y oportuno, considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal que establece las formas de concluir la învestigación en Etapa Preliminar; lo que atañe al presente caso, por lo que en representación de la sociedad boliviana presento: RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL En estricta aplicación del Art. 301 Núm. 1 Estudio de las actuaciones policiales; Art. 302 Imputación Formal, ambos del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública, en resguardo a los principios de legalidad, oportunidad y objetividad, en base a los elementos de convicción, acumulados en la etapa preliminar bajo los siguientes fundamentos de orden legal: INDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO IMPUTADO ALEXANDER CHOQUE ARENAS, con C.I. 7346632, nacido en fecha 30 de marzo de 1985 en Santa Cruz - Cordillera - Camiri, estado civil: Casado, de profesión u ocupación: Chofer de Cisterna, con domicilio en la Calle Capitán Barriga entre Vicuña A y B - Oruro, con numero de celular 62786013. Abogado Defensor: Dra. Mery Laura Flores Gonzales. Domicilio procesal: Calle La Plata entre Caro y Cochabamba, con ciudadanía digital 12773362, con número de celular 61663286. DATOS DEL DENUNCIANTE.- CARLOS LIONEL QUENAYA GIL, con C.I. 4074460, nacido en fecha 06 de diciembre de 1985 en Oruro Cercado Oruro, estado civil Casado, de profesión ocupación Ingeniero Electrico, con domicilio en Urb. Cordeor C/ My C/ LIMz. H-2 Lote Nº 28-OR. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, Danny Limber Cazorla Baldiviezo, Director Distrital ORURO ANH, domicilio procesal en calle Ismael Vásquez entre calles Illampu y avenida Eduardo Avaroa. YPFB - LOGÍSTICA, Julio Cesar Gandarillas Mendoza, domicilio procesal en Planta de Almacenamiento de YPFB Logística S.A. ubicada en Avenida Héroes del Chaco, zona San Pedro. Abogado Defensor: Dr. José Luis Barreto Chuquimia, con número de celular 67894164. YPFB, Mireya Carol Condori Suarez, Asesor Legal de YPFB, domicilio procesal en oficinas de Distrito de Redes de Gas Oruro, ubicada en Av. Tomas Barron y Av. Juan José Torres, con ciudadanía digital 7329504, numero de teléfono celular 62843312. DATOS DE LAS VICTIMAS.- LA SOCIEDAD BOLIVIANA EN SU CONJUNTO DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO.- Se tiene que: en fecha 26 de agosto de 2023 años, a horas: 13:38 p.m., aproximadamente, en dependencias de YPFB - Logística; se registró en el área de registro y control, dos boletas de órdenes de despacho de gasolina cada uno de 12.000 litros de gasolina, donde se procedió al carguío de la gasolina en la Planta San Pedro de YPFB-Logística, después de realizar el despacho, el conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, se dirige al Área de Registro y Control para la verificación de su despacho, se evidencia que las boletas de despacho tiene el mismo número de orden de despacho, evidenciando eso se hizo el reclamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la Área comercial donde comunican que la orden de despacho fue Duplicada. Posteriormente se procedió a retener en dependencia de YPFB-LOGÍSTICA para luego realizar el Precintado y Secuestro del vehículo camión cisterna, marca volvo, color azul combinado, con placa de control No. 1311-BGH, el denunciante Carlos Quenaya Gil refiere que después de haber cargado 24.000 litros de gasolina, el conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, se habrá dirigido a la Área de Registro y Control para la verificación del despacho de gasolina, se ha evidenciado que las dos boletas de despacho de gasolina haba tenido el mismo número de serie 38811 cada una de 12.000 litros de gasolina, que solamente se habría pagado de 12.000 litros de gasolina y no así de 24.000 litros de gasolina. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. TEORÍA PROBATORIA Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que preven los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: ? INFORME DE CONOCIMIENTO de fecha 27 de agosto de 2023 emitido por el Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso el cual refiere: "Según la Acta de Entrevista Policial Informativa del Denunciante Carlos Quenaya Gil, se desprende que en fecha 26 de agosto de 2023 años, a horas: 13:38 p.m. aproximadamente se registro en el área de registro y control, dos boletas de ordenes de despacho de gasolina cada uno de 12.000 litros de gasolina, donde se procedió al carguio de la gasolina en la Planta San Pedro de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sector Logística, después de realizar el despacho, el conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, se dirige al área de Registro y control para la verificación de su despacho, ahí se evidencia que las boletas de despacho tiene el mismo número de orden de despacho, evidenciando eso se hizo el reclamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la área comercial donde nos comunican que la orden de despacho fue Duplicada. Asimismo, cuando se procedió al Precintado y Secuestro del vehículo camión cisterna, marca volvo, color azul combinado, con placa de control Nro. 1311-BGH, por referencia del Denunciante CARLOS QUENAYA GIL, que refiere después de haber cargado 24.000 litros de gasolina, el conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, se habría dirigido a la área de registro y control para la verificación del despacho de gasolina, ahí se habría evidenciado que las dos boletas de despacho de gasolina había tenido el mismo número de serie 38811, cada una de 12.000 litros de gasolina, que solamente se habría pagado 12.000 litros de gasolina y NO de 24.000 litros de gasolina por ese motivo se habría hecho el reclamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la área Comercial, donde le comunican que la orden de despacho de gasolina al camión cisterna fue duplicada. ? ACTA DE DENUNCIA; de fecha 26 de agosto de 2023, formulada por el Sr. Carlos Quenaya Gil y emitido por el Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso, en la cual refiere: "Formaliza denuncia el señor CARLOS QUENAYA GIL en contra de ALEXANDER CHOQUE ARENAS por el presunto delito de COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO Y OTROS, donde en fecha 26 de agosto de 2023 años, a horas 13:38 p.m. aproximadamente, se registro en el área de Registro y control para la verificación de su despacho, ahí se evidencia que las boletas de despacho tiene el mismo número de orden de despacha, ahí se evidencia que las boletas de despacho tiene el mismo número de orden de despacho de gasolina cada uno de 12.000 litros de gasolina, donde se procedió al carguío de la gasolina en la Planta San Pedro de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sector logística, después de realizar el despacho el conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, se dirige al área de Registro y control para la verificación de su despacho, ahí se evidencia que las boletas de despacho tiene el mismo número de orden de despacho, evidenciando eso se hizo el reclamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al área comercial donde nos comunican que la orden de despacho fue duplicada." ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de agosto de 2023, emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso tomado al Sr. Carlos Quenaya Gil donde manifiesta lo siguiente: "En fecha 26 de agosto de 2023 años, a horas: 13:38 p.m. aproximadamente, se registró en el área de registro y control, dos boletas de órdenes de despacho de gasolina cada uno de 12.000 litros de gasolina, donde se procedió al carguío de la gasolina en la Planta San Pedro de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sector Logística, después de realizar el despacho, el conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, se dirige al área de Registro y control para la verificación de su despacho, ahí se Evidencia que las boletas de despacho tiene el mismo numero de orden de despacho, evidenciando eso se hizo el reclamo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la área comercial donde nos comunican que la orden de despacho fue Duplicada." ? ACTA DE CADENA DE CUTODIO, de fecha 26 de agosto de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Marcos Sirpa Mamani Investigador Especial donde señala en la descripción: "Un sobre transparente al interior contiene: dos órdenes de despacho de la empresa Y.P.F.B. fecha de despacho 26 de agosto de 2023, conductor Alexander Choque Arenas, placa 1311-BGH" ? ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 26 de agosto de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Marcos Sirpa Mamani Investigador Especial donde señala en la descripción: "En fecha 26 de agosto de 2023 años, a horas 23:13 pm " siguientes en la calle héroes del Chaco y calle 1 dependencias de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos logística de la ciudad de Oruro, donde se advierte al Sr. Carlos Quenaya Gil, señalando el inmueble de una planta, fachada color blanco con detalles color azul área de despachos lugar en el cual el Sr. Alexander Choque Arenas hace la entrega de dos órdenes de despacho para carga de combustible en fecha 26 de agosto de 2023 a horas 13:38 pm y siguientes refiere el Sr. Carlos Quenaya Gil poniendo a vista el sistema SIGOPER la información "Lista de vehículos #55, fecha of. 26/08/2023, laca 1311-BGH, conductor Alexander Choque arnas destino EE SS España, producto GB80-10800, ET-1200; GB80-10800; ET-1200, H. Reg 13:38" "despacho de cisterna, conductor Licencia 7346632 vehículo placa 1311-BGH, datos de salida fecha 26/08/2023, hora: 14:41, tipo destino local, destino EE SS EE España, ruta autorizada tomas Barrón hacia Av. España. - Se advierte al Sr. Carlos Quenaya Gil señalando el punto de despacho N° 6 lugar el cual el Sr. Alexander choque Arena carga combustible 24.000 litro en el vehículo cisterna placa de control 13:11-BGH refiere el denunciante. - Se advierte el vehículo clase camión, tipo azul, placa de control 1311-BGH, el cual fue cargad con 24.000 litros de combustible refiere el denunciante. Se procedió al precinto de las puertas de acceso del vehículo placa de control 1311-GBH y la cisterna". ? ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 26 de agosto de 2023 emitido por Sof My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Marcos Sirpa Mamani Investigador Especial donde señala en objetos entregados: "1. (RS-1) dos órdenes de despacho de la empresa YPFB, fecha de despachado 26 de agosto 2023, conductor Alexander Choque Arenas, placa 1311 - BGH" ? ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 26 de agosto de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Marcos Sirpa Mamani Investigador Especial donde señala: "Observaciones.- no se accedió al interior del vehículo por no contar con Ilaves, no se encontraba presente el propietario". ? ACTA DE INVENTARIO DE VEHICULO, de fecha 26 de agosto de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Marcos Sirpa Mamani Investigador Especial donde señala "Observaciones: No se accedió al interior del vehículo por no contar con Ilaves; no se encontraba presente el propietario; cisterna con combustible; y vehículo deteriorado". ? ? ACTA DE PRECINTO POLICIAL, de fecha 26 de agosto de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Marcos Sirpa Mamani Investigador Especial donde señala en objetos precintados "Puertas de acceso al vehículo clase camión, tipo F12, marca VOLVO, servicio particular, color azul, placa de control 1311-BGH, cisterna de combustible" ? ORDEN DE DESPACHO, de fecha 25 de agosto de 2023 "donde refiere cancelado en fecha 25 de agosto de 2023 y Despachado de fecha 26 de agosto de 2023 con el Código N° 38811 donde refiere que el Conductor seria el Sr. Alexander Choque Arenas". ORDEN DE DESPACHO, de fecha 25 de agosto de 2023 "donde refiere cancelado en fecha 25 de agosto de 2023 y Despachado de fecha 26 de agosto de 2023 con el Código N° 38811 donde refiere que el Conductor seria el Sr. Alexander Choque Arenas". ? DENUNCIA ESCRITA por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de fecha 30 de agosto de 2023. ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de la Sra. LORENA LINO PEÑA manifiesta lo siguiente: "Yo recibí los comprobantes de Deposito Bancaria, con ese voy y genero las Factura según su Deposito, según su Programación que está dentro del Sistema ESTIGIA, recibo que los Comprobantes se encuentren en la cuenta Bancaria de Y.P.F.B. revisando la fecha, monto, código de depósito y destinatario coincidan el monto de acuerdo al Cupo Programado de 12.000 Litros de Gasolina, también se coloca los Datos del chofer que va a recoger el producto Facturado, y eso me lo DA la señora tramitadora ROSA ELENA SANDOVAL VARGAS, una vez completado los Datos se aprieta el Botón de generar Factura y automáticamente se manda a imprimir, No se puede generar DOS FACTURAS CON EL MISMO CODIGO DE DEPOSITO, eso es Imposible, además es una sola vez que manda a Imprimir, luego de esto se entrega a la Tramitadora para que ella cuente cuantas Facturas tiene de acuerdo a su Cupo que ya lo dio Y.P.F.B Antes de retirarse de la ventanilla se Recalca que revise viene y confirme que todo está en Orden, ella me dice que está todo en orden, me demás una Copia de sus Facturas y se retira, al final de la jornada se mete todas las copias, se las revisa que todas copias sean nicas y copia unos para presentar mi respectivo arqueo sin observaciones a mi Jefe de Ventas y Fletes de nombre EDGAR HUARACHI, y se presentó sin ninguna observación todo correcto" ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, del Sr. CARLOS LIONEL QUENAYA GIL manifiesta lo siguiente. "Yo ese día 26 de agosto de 2023 años, mi persona cumplió su horario laboral hasta horas: 12:00 pm. Por lo que concluido mi horario Laboral, mi persona viajo a la ciudad de La Paz, a horas: 17:00 p.m. aproximadamente, el Supervisor CARLOS QUENAYA GIL, me llamo y me informo sobre el hecho, la cual dos boleas duplicadas Originales y con sello del Distrito Comercial, habrían sido cargadas al Camión Cisterna y que se comunicó a la gente de Comercial de Y.P.F.B. para que corroboren si era por un error de facturación o que es lo que había sucedido y que la Cisterna no salió de Planta, posteriormente me comunique con el Distrital de Y.P.F..B. Comercial para que comente algo de lo sucedido, el me indico de que tenía la Sospecha de que se trataba de intento de robo y lo correcto sería denunciar a la ANH, Agencia Nacional de Hidrocarburos, a lo que accedí y lo dije que estaba de acuerdo". ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, del Sr. EFRAIN PITA ROMERO manifiesta lo siguiente: "Mi persona registro como todos los días, es mi función registrar las boletas de ORDEN DE DESPACHO, recibido lo que me indica mi Procedimiento Manual, el de revisar si la Boleta que lleve el Sello de dicha Factura y que sea del día, el volumen asignado a la boleta, el número de licencia del conductor si corresponde a la persona que se está haciendo registrar, la boleta para dicho despacho, el número de placa que corresponda a la Cisterna que está llevando dicho producto y para la estación de servicio a la cual está llevando el producto". ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, del Sr. CARLOS CHAVEZ CRUZ manifiesta lo siguiente "...ese día yo estaba de Operador de Despacho de Cisternas, mi trabajo de mi es en primer lugar cuando entra la Cisterna al Punto de Carguio, revisar la Cisterna cuantos compartimientos tiene y que el conductor también tenga sus EEPP (Ropa de trabajo), y tengo que revisar la pinza para cargar Combustible a la Cisterna, después de acuerdo a nuestros procedimientos en mi condición de Operador de Despacho de Cisternas recibo del conductor, el Respectivo Orden de despacho y procedo a despachar producto ya sea Gasolina o Diesel, y luego se archiva Las ORDENES DE DESPACHO, que lo Facturan en el Distrito Comercial..." ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de la Sra. ROSA ELENA SANDOVAL VARGAS manifiesta lo siguiente: "...mi persona llegó el día Viernes, 25 de agosto de 2023 años, a Y.P.F.B. cerca de las cuatro de la tarde, para realizar la Facturación del día Sábado, realice el pedido para la Facturación del día Sábado, donde le entregue mi pedido acompañado de los Comprobantes de Pago a la señora LORENA LINO PEÑA y ella me entrega a mí LAS ORDENES DE DESPACHO, según al pedido que yo realice las cuales yo desglose en Ventanilla y deje la Copia Uno, luego me retire porque tenía que hacer Recepcionar unas Cartas en la ANH, mi persona entrego al chofer JUAN VICTOR HUMEREZ, cerca de las ocho de la noche el total las Facturas, que ya estaban separadas para los dos conductores de las Cisternas, de la cual tenía que entregar al señor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, para el recojo el producto de Planta en fecha 26 de agosto de 2023 años" ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, del Sr. RONALD MIJAIL CUBA NUÑEZ manifiesta lo siguiente "El día sábado 26 de agosto a horas 17:00 p.m. aproximadamente, tome conocimiento del hecho, informado por el Ingeniero EDSON MONTENEGRO, JEFE DE OPERACIONES DEL DISTRITO COMERCIAL ORURO, es así que en mi calidad de Distrital Comercial me hice presente en las Instalaciones de planta de Y.P.F.B. Logística, donde pude evidenciar que se había Cargado al Cisterna Investigado 12.000 Litros de Gasolina Especial, SIN ORDEN DE DESPACHO Y FACTURA DE COMPRA POR ESTE VOLUMEN. Por este hecho mi persona comunico al señor CARLOS QUENAYA, que el Cisterna en mención debía ser detenido, e informado de este hecho a las Instancias Superiores Correspondientes, para las respectivas tomas de Decisión." ? DENUNCIA ESCRITA formulada por el Ing. Ronald Mijail Cuba Nuñez del Prado DISTRITAL COMERCIAL DE ORURO - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, de fecha 06 de Septiembre de 2023. ? ACTA DE SECUESTRO, de fecha 7 de septiembre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sgto. Sof. 1ro. Juan Carlos Guzmán Ríos Investigador Especial donde señala en objetos secuestrados: "Un CPU de color negro de la marca Fenoro Think con tre crl 17 Intel con código de barra YPFB número 231732" INFORME DE YPFB LOGISTICA S.A. formulada por el Ing. Oscar Jauregui JEFE DE PLANTA ORURO; de fecha 21 de septiembre de 2023 donde Adjunta "MANUAL DE FUNCIONES DEL OEPRADOS DE PLANTA DE YPFB LOGISTICA S.S.; MANUAL DE FUNCIONES DEL OPERADOR DE REGISTRO Y CONTROL DE YPFB LOGISTICA S.A.; LISTA DE FUNCIONARIOS INTERVINIENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE ORDENES DE DESPACHO" ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 7 de septiembre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso tomada a Ellen Mavis Arrien Ayala de Maizman manifiesta lo siguiente: "El proceso se realiza en Y.P.F.B. cuando llega la asignación de producto de la ANH, mensual una vez autorizado por el Distrital Comercial se procede a la Programación en el Sistema mediante el encargado de ventas, actualmente se encuentra como apoyo el señor EDGAR HUARACHI COYO, el cliente se presenta en la Facturación que es en la planta baja, con su solicitud de pedido del producto (...) En el momento en el que el cliente entrega el pedido solicitado presenta su depósito bancario, el Facturador revisa de acuerdo al Procedimiento en el UNINET DEL BANCO UNION, y se procede a su Facturación ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 7 de septiembre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso, del Sr. Edgar Huarachi Coyo manifiesta lo siguiente: "Mi persona trabajo como Facturador, pero desde el mes de noviembre de 2022 años, me mandaron a otra oficina de apoyo de Encargado de Ventas y Fletes de Gasolina y Diesel (...) se utiliza el sistema ESTIGIA, para la Programación y Facturación que está ubicado en la Planta Baja de Y.P.F.B." ? INFORME DE YPFB COMERCIAL S.A. emitido Ing. Ronald Mijail Cuba Nuñez del Prado, DISTRITAL COMERCIAL ORURO, de fecha 25 de septiembre de 2023 donde Adjunta Informe DTOR/TH-016/2023. ? ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 7 de septiembre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso y Sof. 1ro. Juan Carlos Guzmán Ríos Investigador Especial donde señala en el desarrollo del acto. ? INFORME, de fecha 05 de octubre de 2023 emitido por Aguelino Wilson Fernandez Ayma representante de la Estacion de Servicio "España" de Oruro, el cual refiere: "...Que el cupo asignado para la estación de servicio "ESPAÑA", para fecha 26 de agosto de 2023, fue de 18.000 litros de gasolina especial y 24.000 litros de diesel, los cuales ya se tenían programada, conforme se tiene a la programación asignada para la indicada fecha, por lo que permito adjuntar el formulario correspondiente. Asimismo me permito adjuntar las facturas obtenidas de facturación de ? YPFB y con relación a la ORDEN DE DESPACHO Nro. 38811 no cuento con el mismo, toda vez que se encuentra secuestrado dentro el proceso de investigación..." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 09 de octubre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi, investigador asignado al caso, tomado a Lorena Lino Peña, en calidad de testigo, el cual refiere: "PREGUNTA.- Como explica la entrega de 2 órdenes de despacho con la Na 38811, al cliente estación de servicio España, para el despacho de gasolina especial de fecha 25 de agosto de 2023-11-07 RESPUESTA.- Desconozco, porque en nuestro poder solo existe un ejemplar de copia (1) de la ORDEN DE DESPACHO 38811, la cual está prohibido que salga de Y.P.F.B. La tramitadora de la Estación España NO puede retirarse de la Instalaciones sin dejar este documento; la copia uno (1) de la ORDEN DE DESPACHO 38811, la cual está prohibido que salga de Y.P.F.B. tiene que entregar SI o SI, la tramitadora de la estación España." ? ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 09 de octubre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi, Investigador asignado al caso, tomado a Juan Víctor Humerez Miranda en calidad de testigo, el cual refiere: "...PREGUNTAS.- LA SEÑORA ELENA SANDOVAL, CUANTAS BOLETAS DE ORDEN DE DESPACHO LE ENTREGO PARA LOS CONDUCTORES DE CISTERNA? RESPUESTA.- La señora ELENA SANDOVAL, me entrego dos montos separados de ORDENES DE DESPACHO, en los cuales mi persona llevo las ORDENES DE DESPACHO, para entregar al señor conductor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, el día Viernes, no me recuerdo la fecha, la hora era de 20:30.p.m. aproximadamente. PREGUNTA.- DIGA USTED, CUANTAS BOLETAS LE FUERON ENTREGADAS Y PARA QUIENES ERA SU ENTREGA POSTERIOR? RESPUESTA.- En lo cual dichas ORDENES DE DESPACHO, eran para el señor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, y para mi persona. PREGUNTA.- DONDE YA QUE HORA SE ENCONTRÓ CON EL SEÑOR ALEXANDER CHOQUE ARENAS Y CUANTAS ORDENES DE DESPACHO LE ENTREGO, Y SOBRE QUE CONVERSARON? RESPUESTA.- La hora es 20:30.p. m. aproximadamente, pero no converse nada, solo le entregue las ORDENES DE DESPACHO, la entrega se hizo en la calle Héroes del Chaco fuera de Y.P.F.B. luego me fui a mi domicilió. PREGUNTA.- EN FECHA 26 DE AGOSTO DE 2023, A USTED LE ASIGNARON PARA QUE RETIRARA EL PRODUCTO DE COMBUSTIBLE EN Y.P.FB. en LOGÍSTICA? RESPUESTA.- En fecha 26 de agosto de 2023 años, mi persona tenía que recoger (combustible, en lo cual mi persona no entro a la planta de Y.P.F.B. LOGIS7700, porque el Camión Cisterna seguía en el Mecánico con placa 604 - ALA. PREGUNTA.- QUE PRODUCTO Y QUE CANTIDAD LE ASIGNARON EL RETIRO DE COMBUSTIBLE Y PARA QUE ESTACIÓN DE SERVICIO? RESPUESTA.- Desconozco que producto tenía que recoger el camión Cisterna que conducía el señor ALEXANDER CHOQUE ARENAS. PREGUNTA.- VOLVIÓ A VER A SEÑOR ALEXANDER, DESPUÉS DE LO QUE SUCEDIÓ EN Y.P.F.B. EL 26 DE AGOSTO Y QUE LE COMENTO? RESPUESTA.- El señor ALEXANDER CHOQUE ARENAS, me llamo por celular En fecha 26 de agosto indicándome que no lo dejan salir de la Planta de Y.P.F.B. LOGISTICO, donde me indico que se habían equivocado en la ORDEN DE DESPACHO. PREGUNTA.- SABE SI LA SEÑORA ELENA SANDOVAL TIENE CONTACV DIRECTO CON LORENA LINO, O UNA RELACIÓN DIRECTA DE AMISTAD? RESPUESTA.- Ninguna. PREGUNTA.- DIGA SI TIENE ALGO MAS QUE QUIERA INDICAR RESPECTO AL CASO QUE SE INVESTIGA? PRESPUESTA.- No, eso es todo." ? INFORME, de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por Ing. Ronald Mijael Cuba Nuñez del Prado Distrital Comercial Oruro DTOR-GCOM YPFB. Adjunta Depósitos Bancarios Originales, Asignación de producto, Memorándum de designación u contrato laboral, Procedimiento para la programación en el sistema Estigia, Copias y facturas de ordenes de despacho entregados a la Sra. Roda Elena Sandoval Vargas, Informe o arqueo realizado por Lorena Lino Peña (presentado al jefe de ventas) ? INFORME, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por Ing. Ronald Mijael Cuba Nuñez del Prado Distrital Comercial Oruro DTOR-GCOM YPFB. Adjunta Procedimiento para la programación del sistema Estigia. ? ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 31 de octubre de 2023 emitido por Sof. My. Luis Calizaya Chambi, investigador asignado al caso, tomado a Rosa Elena Sandoval Vargas en calidad de testigo, la cual refiere: PREGUNTA.- DIGA USTED PARA QUIEN TRABAJA? RESPUESTA.- Yo trabajo para el señor AGUELINO WILSON FERNANDEZ AYMA, en sus surtidores de servicio. PREGUNTA.- DIGA USTED LA SEÑORA LORENA LINO PENA, CUANTAS ORDENES DE DESPACHO LO ENTREGO? RESPUESTA.- Me entrego 13 ORDENES DE DESPACHO, por ese dia 25 de agosto de 2023 años, a horas: 16:30p.m. aproximadamente. PREGUNTA.- COMO EXPLICA LA ENTREGA DE 2 ORDENES DE DESPACHO CON LA Nº 38811, AL SEÑOR JUAN VICTOR HUMEREZ? RESPUESTA.- Desconozco. PREGUNTA.- QUE NUMERO DE COPIA DE ORDEN DE DESPACHO, SE QUEDA DONDE LA SEÑORA LORENA LINO PEÑA? RESPUESTA.- La copia uno. PREGUNTA.- DIGA SI TIENE ALGO MAS QUE QUIERA INDICAR RESPECTO AL CASO QUE SE INVESTIGA? RESPUESTA.- No, eso es todo." A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, en el entendido que el señor Alexander Choque Arenas es el presunto autor al, presumiblemente, haber facilitado el transporte aprovechando su condición de chofer. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- Se debe considerar los siguientes presupuestos a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos lo siguiente: Código Penal.- ARTICULO 226 BIS. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETROLEO) 1. El que almacene o comercialice diesel oil, gasolinas o gas licuado de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito. II. La persona que adquiera diesel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo de personas no autorizadas para comercializarlos, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y la confiscación de los instrumentos para la comisión del delito. III. La pena será agravada en una mitad de la pena máxima, en caso que la persona incurra en ambas conductas establecidas en los parágrafos I y II. IV. La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal de diesel oil, gasolinas o gas licuado de petróleo, será sancionada con un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del presente Artículo y la revocatoria definitiva de su licencia.ARTÍCULO 14.- (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad. ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Que, en el presente caso de autos, que, el ahora imputado ALEXANDER CHOQUE ARENAS, es autor del delito tipificado por el cuerpo sustantivo penal Art. 226 Bis. "(ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETROLEO), en el entendido que Esta conclusión se debe a la existencia de suficientes elementos de convicción para la imputación del señor Alexander Choque Arenas respecto a las condiciones en la que se almacenaba la cantidad de 24.000 litros, de los cuales 12.000 litros correspondía que sean retirados conforme a la Orden de Despacho N° 38811; empero las siguientes 12.000 litros de gasolina era con otra boleta que consignaba la misma Orden de Despacho N° 38811; es decir, dos boletas de despacho de gasolina habia tenido el mismo número de serie 38811 cada una de 12.000 litros de gasolina, que solamente se habría pagado de 12.000 litros de gasolina y no así de los otros 12.000 litros de gasolina (conforme las boletas secuestrada), empero al haberse descubierto por el denunciante Carlos Quenaya Gil, el mismo infiere que se pudo evidenciar que dicha papeleta se encontraba duplicada y por ende se logró consumar el almacenaje. El imputado en su condición de chofer de la cisterna con palca de control tampoco está autorizado por la entidad pública competente. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la Inocencia del cual gozan las personas investigadas, es decir que no se puede establecer la plena responsabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del sindicado ALEXANDER CHOQUE ARENAS se puede concluir que es con probabilidad Autor de la comisión del delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO, previsto y sancionado por el artículo 226 Bis. del Código Penal, en grado de autor con el art. 20 del Código Penal, ante la existencia del hecho, las circunstancias y consecuencias del mismo, por lo que el suscrito Fiscal de Materia considera menester determinar por la Imputación Formal. V. POR TANTO.- Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores de la comisión del delito atribuido como calificación provisional, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ALEXANDER CHOQUE ARENAS como presunto AUTOR, del delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETROLEO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 226 Bis. I del Código Penal respectivamente con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la presente resolución fundamentada de imputación formal. I. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. El Artículo 231 Bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal, señala: Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo precedente. 1. 1. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; considero que por la teoría fáctica, probatoria y jurídica de la presente imputación, este presupuesto se encuentra acreditado. 2. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdadse considera los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 Señala Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal.- "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país". RESPECTO A NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAÍS, manifiesta a momento de prestar su declaración refiere ser Chofer de cisterna, revisada el sistema JL en convenio con el SEGIP se tiene registrado como Estudiante, también causa incertidumbre respecto al domicilio donde deba ser habido el imputado, no contando con este componente hacen concurrente el peligro de fuga latente tal como dispone el artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto" Riesgo procesal que queda debidamente acreditado en mérito a que, al desconocer la existencia de ocupación de ALEXANDER CHOQUE ARENAS, al no contar con un arraigo natural, existe está latente este riesgo, toda vez para salir del país no precisamente se requiere de un pasaporte, toda vez a la sola presentación de la cedula de identidad; en conformidad a los acuerdos y convenios bilaterales suscritos entre países que conforman la CAN y el MERCOSUR y los países asociados, los ciudadanos pueden ingresar y salir del país a sola presentación de su documento personal, aspectos que hacen a las facilidades de salir del país o permanecer oculto, a ello debemos agregar que al no tener un arraigo natural y/o legal, tiene las facilidades de abandonar el país y no someterse al proceso. POR TANTO En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del artículo 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", se sirva imponer las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de ALEXANDER CHOQUE ARENAS. • OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE EL JUEZ O ANTE LA AUTORIDAD QUE EL DESIGNE; PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA A CUYO EFECTO SE ORDENE SU ARRAIGO; II. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR REAL. De otro lado, en representación del Ministerio Publico y con el fin de precautelar los intereses del Estado y la sociedad conforme el informe preliminar que se adjunta en original con la presente, su autoridad puede observar que es aplicable la primera parte del art. 253 del Código de Procedimiento Penal que a la letra establece: La incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal. Siendo que dentro del Vehículo: Vehículo clase camión, tipo F12, marca Volvo, servicio particular, color azul, cisterna de combustible, placa de control 1311-BGH; se encontraba con 24.000 litros de combustible (gasolina) de los cuales 12.000 litros correspondía a la Orden de Despacho N° 38811; empero las siguientes 12.000 litros de gasolina fue almacenado con una boleta duplicada que consigna Orden de Despacho N° 38811; es decir, dos boletas de despacho de gasolina con el mismo número de serie 38811. Por lo que siendo bienes de sujeto a decomiso y confiscación conforme al código adjetivo, sustantivo penal del Artículo 226 Bis. "...será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito..." en cumplimiento del Art. 71 del Código Penal y Arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal se ordenen la INCAUTACIÓN DE LOS BIENES E INSTRUMENTOS PARA LA COMISIÓN DEL DELITO bajo el siguiente detalle: 1.- Vehículo clase camión, tipo F12, marca Volvo, servicio particular, color azul, cisterna de combustible, placa de control 1311-BGH. 2.- El Decomiso o incautación de los 24.000 litros de combustible (gasolina) de los cuales 12.000 litros correspondía a la Orden de Despacho N° 38811; empero las siguientes 12.000 litros de gasolina fue almacenado con una boleta duplicada que consigna Orden de Despacho N° 38811 Solicitando se disponga la notificación a la DIRCABI - ORURO, siendo que el Vehículo clase camión, tipo F12, marca Volvo, servicio particular, color azul, cisterna de combustible, placa de control 1311-BGH; debe pasar a su administración, declarándose probada la medida cautelar real y disponiendo la incautación. Asimismo, se disponga la notificación a ANH y YPFB-Logística y YPFB-Comercial para que los 24.000 litros de gasolina pasen a su administración, disposición " comercialización, una vez dispuesto la incautación y/o el decomiso correspondiente. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal, artículo 40.12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER REAL DE INCAUTACIÓN DEL BIEN IDENTIFICADO supra a cuyo fin solicito se notifique a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) Distrital Oruro, a objeto que proceda con la administración del bienes y se libre Ejecutorial de Ley correspondiente. Así también, notificado como fuere a ANH, YPFB-Logística y YPFB-Comercial se disponga que los 24.000 litros de gasolina pasen a su administración y disposición para su comercialización, una vez dispuesto la incautación y/o el decomiso correspondiente. R OTROSÍ.- Su autoridad se servirá señalar día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares, con el fin de poder determinar la situación jurídica del imputado, previa notificación personal del mismo, con la presente imputación formal a efectos de la defensa material que prevé el Art. 120 de la CPE. OTROSÍ 1.- En cumplimiento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 6 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", adjunto Acta de declaración informativa del imputado. OTROSÍ 2º.- Al tenor de lo dispuesto por el Articulo 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SCP 070/2011, el suscrito Fiscal de Materia se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, en los alcances del principio de oralidad. OTROSÍ 3º.- Protesto exhibir en audiencia la documentación y los elementos de convicción colectados cursantes en el cuadernillo de investigaciones cuando su probidad y las partes lo requieran para su verificación y constatación. OTROSÍ 4°.- Señalo domicilio procesal en calle Adolfo Mier, esquina Soria Galvarro (Edificio "Schmidt" planta baja interior), zona central de la ciudad de Oruro, Of. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTATALES Y SABAYA - TOLEDO, buzón de ciudadanía digital 5748573, celular +591 72493575 asociado a la aplicación WhatsApp. Oruro, 07 de noviembre de 2023.-----------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2023--------------------------------------------DELITO: ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO PARTES.- Ministerio Publico; C/ Alexander Choque Arenas CODIGO UNICO: 401503012300720 Oruro, 09 de noviembre 2023 EN LO PRINCIPAL.- Asimismo téngase presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del art. 226 Bis. I del Código Penal respectivamente con relación al Art. 20 del Código Penal, en contra de ALEXANDER CHOQUE ARENAS. A efectos de la solicitud realizada del Ministerio Público, de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el día lunes 20 de noviembre de 2023, a horas 09:30 a.m. y siguientes a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo; a cuyo efecto notifíquese a las partes de forma personal con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás actuados, de conformidad a lo previsto por el art.163 del Código de Procedimiento Penal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso conforme procedimiento; debiendo cumplirse con las demás formalidades de rigor. AL OTROSI.- A lo dispuesto. AL OTROSÍ 1°.-Por adjunto. AL OTROSÍ 2°y OTROSÍ 3°.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 4°.- Por señalado el domicilio procesal, buzón de ciudadanía digital y whatsapp, para fines de comunicación.----------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024-----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 7.PROCEDIMIENTO: ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETROLEO EXPEDIENTE: 401503012300720 ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 7., en fecha 16-01-2024 08:30 Ante su autoridad,MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES SECRETARIO: ABG. DIEGO MAURICIO QUIROZ TICONAFISCAL: PITER GABRIEL FUENTES INCIDENCIAS08:31:31(00:00:00) JUEZ:MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES: SIENDO DIA Y HORA PARA EL VERIFICATIVO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, SE INSTALA LA MISMA, POR SECRETARÍA INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY Y LA ASISTENCIA DE LAS PARTES EN SALA.08:36:33(00:05:02) SECRETARIO:ABG. DIEGO MAURICIO QUIROZ TICONA: GRACIAS SEÑORA JUEZ, TENGO A BIEN INFORMAR QUE PARA EL PRESENTE ACTUADO NO SE HUBIERAN CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, TOMANDO EN CUENTA QUE POR PARTE DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS NO SE HUBIERAN DEVUELTO LAS NOTIFICACIONES PERSONALES A LAS DEMÁS PARTES, ASÍ TAMBIÉN INFORMAR QUE HABIÉNDOSE REALIZADO LA NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO A OBJETO DE INFORMAR EL ULTIMO DOMICILIO DE LA PARTE IMPUTADA SEÑOR ALEXANDER CHOQUE ARENAS, LA INSTITUCIÓN HASTA EL MOMENTO NO HIZO LLEGAR A ESTE DESPACHO TAL INFORME; EN CUANTO A LA PRESENCIA DE LAS PARTES EN SALA, NO SE CUENTA CON LA PRESENCIA DE NINGUNO DE LOS SUJETOS PROCESALES. 08:41:29(00:09:58) JUEZ:MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES: SE TIENE PRESENTE, CONFORME EL INFORME EMITIDO POR SECRETARÍA, Y LA INASISTENCIA DE LAS PARTES, EL ACTUADO ES INVIABLE, POR LO QUE SUSPENDE EL PRESENTE, Y SE DIFIERE SU CONSIDERACIÓN PARA FECHA LUNES 29 DE ENERO DE 2024 A HORAS 08:30, CON LO DISPUESTO SE NOTIFICA AL FISCAL DE MATERIA, QUIEN ACABA DE CONCURRIR AL ACTUADO, NOTIFÍQUESE A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS A OBJETO DE LA REMISIÓN DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, ASI COMO TAMBIÉN NOTIFÍQUESE AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO EN VÍA DE CONMINATORIA A EFECTO DE INFORMAR EL ULTIMO DOMICILIO DE LA PARTE IMPUTADA ALEXANDER CHOQUE ARENAS CON C.I. NO. 7346632, SEA BAJO ALTERNATIVA DE PROCESAMIENTO A SU DESOBEDIENCIA; NOTIFÍQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES CONFORME A PROCEDIMIENTO. HA CONCLUIDO LA AUDIENCIA. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 16-01-2024 A HRS. 08:45-AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024-------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO PENAL DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 041/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 17 de enero de 2024 MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Piter Jhonny Gabriel Fuentes. VICTIMA: Agencia Nacional de Hidrocarburos, YPFB y YPFB LOGISTICA. IMPUTADO: Alexander Choque Arenas, con C.I. 7346632, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: Almacenaje, Comercialización Y Compra Ilegal De Diesel Oil, Gasolina Y Gas Licuado De Petróleo, previsto y sancionado por el art.226 Bis. I, en relación al art.20, ambos del Código Penal NUREJ: 401503012300720 De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, el Certificado SERECI que antecede y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO: Que, la generalidad de datos domiciliarios contenidos en la Imputación Formal y en la Certificación de Registro de Domicilio Electoral que precede, así la representación de la Oficina Gestora de Procesos de la notificación personal intentada en el imputado conforme el domicilio consignado en la Imputación Formal, croquis domiciliario trazado por el imputado y la Certificación de CERECI, al registrar los mismos datos; se establece que el imputado Alexander Choque Arenas, no tiene domicilio real conocido a los fines de las notificaciones personales. Consiguientemente, es aplicable al caso la previsión del art.165 del Código de Procedimiento Penal, a efecto de la comunicación del imputado con las actuaciones judiciales pertinentes, mediante una mayor difusión y publicidad y el de evitar la paralización del proceso al existir un plazo límite de duración conforme el art.133 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- En mérito a los arts.161 y 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 1173, se DISPONE: la NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO ALEXANDER CHOQUE ARENAS, con C.I. No.7346632, mediante EDICTOS JUDICIALES, sea con lo siguiente; memoriales de inicio de investigación, imputación formal y solicitud Fiscal de aplicación de medidas cautelares personales y reales, sus respectivas providencias, acta de audiencia de fecha 16 de enero de 2024 y el presente Auto Interlocutorio; emplazando al imputado asumir defensa y apersonarse ante Sistema de Registro Judicial SIREJ el Juzgado de Instrucción penal Séptimo de la capital, en el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del Edicto en el portal electrónico de notificaciones, así a asistir a la audiencia programada para fecha 29 de enero de 2024 años a hrs.08:30 y sig., para considerar la aplicación de medidas cautelares personales en su contra, audiencia que bajo un principio de concentración también tendrá por objeto la consideración y resolución de la aplicación de medidas cautelares de carácter real; sea bajo apercibimiento de ser DECLARADO REBELDE en caso de incumplimiento. Consecuentemente en el marco del art.2 del Reglamento de notificaciones electrónicas, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No.13/18 de 7 de febrero, por secretaría expídase el correspondiente Edicto de Ley y publíquese a través del sistema HERMES del Órgano Judicial de manera permanente. La resolución es susceptible de recurso de apelación conforme los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN. El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.--------------------------------------------


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