EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 26/2023 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA CAUSA: 32/2023 NUREJ: 10153023 DEMANDANTE (S): ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y OTRA DEMANDADO (S): PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA DE FS. 23 A 25 Y VUELTA; DECRETO FS. 26; MEMORIAL SUBSANA FS. 28 A 29; DECRETO DE ADMISION DE FS. 29; Y ACTA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 31 DE OBRADOS. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y OTRA contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, se cita con la DEMANDA DE FS. 23 A 25 Y VUELTA; DECRETO DE FS. 26; MEMORIAL SUBSANA DE FS. 28 A 29; DECRETO DE ADMISION DE FS. 29; Y ACTA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 31 DE OBRADOS, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: MEMORIAL DE DEMANDA FS. 23 A 25 Y VUELTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE TARABUCO PROVINCIA YAMPARAEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.- Interponen Demanda de Prescripción Adquisitiva Usucapión Decenal o Extraordinaria.- Otrosíes.- ALEJANDRO ZARATE AVALOS y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE, mayores de edad, casados, el primero de ocupación albañil y la segunda Labores de Casa, con Cedulas de Identidad Nros. 5670426 Ch y 7470972 Ch., vecinos de la población de Tarabuco, con domicilio real situamos en la calle Urcullo S/n del barrio “12 de Marzo”, bolivianos y hábiles por derecho; ante su autoridad, con todo respeto, exponemos y pedimos: I.- ANTECEDENTES.- Digno Juez, hacemos conocer a su autoridad que desde el mes de diciembre del año 2010 venimos poseyendo de forma libre, pacífica, de buena fe y continuada el inmueble (Casa), ubicado la calle Urcullo S/n de esta población de Tarabuco, provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, sobre el Total del inmueble con una superficie real de 204.73 Mts.2 (DOSCIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), y una superficie construida de 125.67 Mts.2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con los inmuebles de propiedad de las Sras. María Camacho y Marcelina Coronado; AL OESTE, con el inmueble de propiedad de la Familia Donoso; AL NORTE, con la calle Urcullo; y AL SUR, con el Modulo Policial; inmueble que lo venimos poseyendo de forma libre, continuada y pacífica desde el año 2010, cuyo propietario era el Sr. Juan Antonio Rivas Camacho, inmueble que fue adquirido por contrato de compra y venta verbal, empero haciendo notar que no se pudo suscribir documento alguno con el señor ya mencionado, inmueble que no se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales a nombre de ninguna persona, todo ello conforme se puede evidenciar por los Certificados Negativos o de No Propiedad extendidos por el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca que se adjuntan a la presente. Consecuentemente debemos expresar claramente que desde hace más de DOCE AÑOS ATRÁS que vivimos, ocupamos y estamos en posesión de la totalidad del Inmueble (Casa) ubicado en Calle Urcullo S/n, barrio “12 de Marzo” de ésta población de Tarabuco, con una superficie real de 204.73 Mts2., puesto que en el año 2011 se realizó la construcción de dos plantas, hacia la calle la planta y el primer piso se realiza la construcción con ladrillo, al interior de la casa la planta baja es de adobe y el segundo piso es construido con ladrillo recientemente en donde hay cuartos a medio construir en obra bruta, todo ello de manera libre, pacífica y continuada, en calidad de poseedores de buena fe, sin que ninguna persona perturbe nuestra quieta y pacífica posesión, e inclusive como aparentes propietarios hemos realizado la mejoras respectivas en el inmueble, además llegando a dotarla de los servicios básicos de Energía Eléctrica y Agua Potable al mismo, al extremo de que todos los vecinos de nuestro barrio y nuestra población en general de Tarabuco nos consideran como sus propietarios y dueños absolutos, tal cual podrá verificar su autoridad en la audiencia de inspección judicial a realizarse en la presente demanda; toda vez que éste inmueble (Casa) lo venimos poseyendo pacíficamente desde hace más de DOCE AÑOS atrás; cumpliendo de ésta manera a cabalidad con los requisitos exigidos por el Art.138 del Código Civil para la procedencia de la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria que planteamos en ésta oportunidad. Es así señor Juez, siendo nuestra posesión libre, pacifica, continua e ininterrumpida, debemos expresar claramente que desde hace más de DOCE AÑOS venimos poseyendo la totalidad del Inmueble “Casa” el mismo que tiene una superficie real de 204.73 Mts2. conforme se acredita por la Certificación de Actualización Catastral N° 03/2022, con Código Catastral Nº 03-09-26 y el número de plano de Ubicación Catastral es Nº 00166, emitido por el G.A.M.T. a favor de nuestras personas, al extremo que todos los vecinos de la zona nos reconocen como sus verdaderos propietarios, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan insoslayablemente la intención de que se nos conceda un Derecho Real a la postre, siendo también del caso explicar que desconocemos al propietario o los propietarios del inmueble que tengan su Derecho Propietario Inscrito en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, toda vez que en el presente caso se han AGOTADO todos los medios necesarios y no hay ni existe NINGUNA PERSONA O PROPIETARIO registrado en Derechos Reales con relación al inmueble objeto de la Litis, lo que fractura el principio de que la propiedad debe cumplir una función social. Además en cumplimiento a la Jurisprudencia establecida por el “Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 03/2016 de fecha 11 de Enero de 2016, del cual se evidencia que en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de Usucapión”, cuyo auto supremo se adjunta a la presente en copia simple. En base a lo argumentado y tomando en cuenta que el referido inmueble que se encuentra en posesión de nuestras personas, no está registrado en Derechos Reales de Chuquisaca a nombre de una persona determinada, conforme se colige de los Certificados Negativos que se adjuntan a la presente, razón por la cual nos vemos en la obligación de plantear la presente demanda de usucapión Decenal o Extraordinaria en contra de JUAN ANTONIO RIVAS CAMACHO, PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS del inmueble. Asimismo, tenemos a bien fundar el derecho que nos asiste en el Art. 110 del Código Civil, que refiere que el presente proceso de Usucapión es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, vale decir por la prescripción adquisitiva. Art. 87 y siguientes del Código Civil que refiere que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad; y, el Art. 1492 del Código Sustantivo Civil, se colige que los derechos se extinguen por la prescripción cuando sus titulares no los ejercen durante el tiempo que la ley establece. II.- NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE.- “Art. 110.- (MODOS DE ADQUIRIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por USUCAPIÓN, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.” Señor Juez, de lo preceptuado en este artículo, se establece que una de las formas, reconocidas por ley, de adquirir la propiedad, es precisamente la usucapión. “Art. 138.- (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.” Concordante con los arts. 105. I, 106, 110 y 152 del mismo cuerpo legal, preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; Usucapión Decenal o Extraordinaria, que constituye una de las formas originarias de adquirir la propiedad a través de la posesión continuada durante diez años, y por medio de la cual el poseedor se convierte en propietario definitivo en virtud a una declaración judicial, cumpliendo con la posesión y demás condiciones requeridas por ley. A) JURISPRUDENCIA APLICABLE A LA PRESENTE DEMANDA.- Siendo la jurisprudencia fuente del derecho, vinculante y de cumplimiento obligatorio, nos permitimos citar en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos que son aplicables por tratarse de casos análogos: “AUTO SUPREMO Nº 03/2016 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2016”, del cual se evidencia que en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de Usucapión”. Al efecto se cita el AUTO SUPREMO N° 446/2014 DE FECHA 15 DE AGOSTO, De no ser posible identificar al titular registral del inmueble y existiendo certificación emitida por el Gobierno Municipal, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificándolo con total exactitud al inmueble con otros sus aspectos que permitan una adecuada identificación. Al constar que se han agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edicto. ELAUTO SUPREMO AS/0159/2017 DE 20 DE FEBRERO DE 2017, En el caso de autos, resulta impertinente realizar una interpretación aislada de la norma y pretender se revierta lo razonado por los de instancia, sin tener para ello en cuenta, sus propios argumentos de haber realizado la compra del bien inmueble, sin considerar que resulta ilógico que ahora se pretenda se de curso a una demanda contra “terceros interesados”, sin identificar ni agotar ante las instituciones correspondientes como se señaló supra sobre el registro del derecho propietario del predio y en concordancia con EL AUTO SUPREMO N° 04/2014 DE 05 DE FEBRERO 2014 orienta que: “En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación…” III.- PETITORIO.- Por lo que en definitiva, al amparo de lo establecido por el art. 138 del Código Civil, concordante con los arts. 105. I, 106, 110, 152 y 1492 del mismo cuerpo legal con relación a los Arts. 110, 362 y siguientes del Código Procesal Civil “Ley Nº 439” demandamos la “USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de JUAN ANTONIO RIVAS CAMACHO, PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS que creyeren tener mejor derecho propietario en relación al inmueble con la UBICACIÓN actual y real en Calle Urcullo S/n, barrio “12 de Marzo” de esta población de Tarabuco, con una superficie real de 204.73 Mts.2 (DOSCIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), y una superficie construida de 125.67 Mts.2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con los inmuebles de propiedad de las Sras. María Camacho y Marcelina Coronado; AL OESTE, con el inmueble de propiedad de la Familia Donoso; AL NORTE, con la calle Urcullo; y AL SUR, con el Modulo Policial; solicitando a su autoridad se sirva admitirla y correr los trámites de rigor a la presente causa y en definitiva PRONUNCIAR SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES y consecuentemente en ejecución de sentencia se ordene la inscripción de nuestro eventual Derecho Propietario ante el Registro Departamental de Derechos Reales de Chuquisaca; y sea mediante la Provisión Ejecutoria o Testimonio Judicial respectivo. “ES LO QUE PEDIMOS POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA” & SOLO JUSTICIA &.- OTROSÍ 1º.- De la prueba.- Cumpliendo lo dispuesto por el art. 111 de la Ley N° 439, en calidad ofrecemos la siguiente: A.- DOCUMENTAL: Certificados Negativos de No Propiedad a nombre de nuestras personas; Certificado Negativo de No Propiedad a nombre del anterior propietario el Sr. Juan Antonio Rivas Camacho; Certificación de actualización de Registro Catastral emitido por el G.A.M.T; Plano municipal de nuestro inmueble (Casa); Certificación original extendida por el Presidente de la Junta Vecinal “12 de Marzo” de Tarabuco; Fotocopia Simple del Auto Supremo Nº 03/2016 de Fecha 11 de enero de 2016 y Auto Supremo Nº 0159/2017 de 20 de Febrero de 2017 como jurisprudencia relativa a la demanda; Certificación del inmueble que No cuenta con Antecedente Dominial emitido por el G.A.M.T; Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Pública; Comprobantes originales de pago de energía eléctrica y agua potable, fotocopia simple de la Cedula de identidad del Sr. Juan Antonio Rivas Camacho en su calidad de demandado y Fotocopia simple de nuestras Cédulas de Identidad. Documentos que pedimos sean admitidos con noticia contraria. B.- TESTIFICAL.- 1.- Dámaso Vedia Yucra, mayor de edad, casado, de ocupación constructor, vecino de esta ciudad, con C.I N° 3163086 Sc., hábil por derecho. 2.- Filomena Vargas Flores de Vela, mayor de edad, casada, de ocupación Labores de Casa, vecina de esta ciudad, con C.I. N° 10336421 Ch., hábil por derecho. 3.- Simón Vela, mayor de edad, casado, de ocupación agricultor, vecino de esta ciudad, con C.I. N° 5681352 Ch., hábil por derecho. 4.- Antonio Guarayo Duran, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de esta ciudad, con C.I. Nº 10317633, hábil por derecho. Mismos que también pedimos sean admitidos con noticia contraria. C.- Inspección Judicial.- Solicitamos que en el marco del art. 187 del Código Procesal Civil se proceda a la Inspección del bien inmueble motivo de la Litis, a su autoridad se sirva a fijar día y hora de audiencia para que se practique Inspección Judicial del Inmueble, donde podrá verificarse los extremos que se ha esgrimido en el memorial de la demanda principal. D) Presunciones.- En lo que favorezca solicitamos tener presente las presunciones de conformidad al Art. 206 del C.P.C. y 1320 del C.C. Son todos los medios de prueba que ofrecemos, solicitando que los mismos sean admitidos con noticia contraria, protestado presentar mayor prueba documental en el transcurso del proceso de ser necesario, lo que solicitamos se tenga presente. OTROSÍ 2º.- Reiteramos, que los demandados son: JUAN ANTONIO RIVAS CAMACHO quien tiene su domicilio real ubicado en la calle Calvo Nº 570 de la ciudad de Sucre, razón por lo que pedimos a su probidad disponer que la citación se la realice mediante “COMISIÓN INSTRUIDA” al amparo del Art. 77-I) de le Ley Nº 439 “Código Procesal Civil”, encomendándose para su ejecución y cumplimiento AL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SUCRE; y para los CODEMANDADOS quienes son PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS, con generales, domicilio y paradero actualmente desconocidos, para lo cual y para fines de su Legal Citación con la presente demanda y correspondiente decreto, solicitamos a su autoridad en previsión del Art. 78-II) del Código Procesal Civil, sea practicada por la publicación de edictos, conforme a su procedimiento legal; y sea con previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser prestada por nuestras persona por ante su digno Juzgado, lo que pedimos sea dispuesto. OTROSÍ 3º.- A los fines de dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades, solicito a su autoridad disponga la citación al Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, representado legalmente por el Sr. ARIEL SILES CESPEDES, con Domicilio en Av. 1ro de Mayo esquina calle Potosí S/n de esta localidad. OTROSÍ 4º.- En cuestión de Honorarios profesionales el Abogado suscribiente estará sujeto al Arancel Mínimo fijado por el Ministerio de Justicia. OTROSÍ 5º.- Señalamos domicilio procesal ad litem en calle Padilla S/n esq. Urcullo de esta localidad y asimismo para fines de comunicación judicial hacemos conocer el número de Celular Whatsapp “65257865” de nuestro abogado patrocinante Lic. Julio Cesar Chungara Choque, en mérito al Art. 72 párrafo I y II del Código Procesal Civil “Ley Nº 439”, lo cual pedimos tener en cuenta su autoridad para fines consiguientes de Ley. Tarabuco, 06 de Octubre de 2023. FIRMA Y SELLO: DR. JULIO CESAR CHUNGARA CHOQUE. —ABOGADO--- FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES. DECRETO DE FS. 26 DE OBRADOS Tarabuco, 16 de octubre de 2023.- En el presente caso los demandantes deben aclarar el motivo por el cual su demanda la dirigen en contra del señor JUAN ANTONIO RIVAS CAMACHO en vista de que el nombrado no tiene registrado a su nombre el inmueble en Derechos Reales tal como se acredita por el certificado emitido por Derechos Reales de Fs. 5, aspecto que deben aclarar en el término de 3 días, caso contrario se tendrá como no presentado su demanda tal como dispone el Art. 113-1 del Código Procesal Civil. FIRMA Y SELLO: DR. HERNAN SALINAS CASTELLON—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA—TARABUCO-BOLIVIA------ ANTE MI FIRMA Y SELLO: JUAN JHAMILD PAUCAR SOLIZ—SECRETARIO---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO. MEMORIAL SUBSANA DEMANDA DE FS. 28 A 29 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S, SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO.- NUREJ Nº: 10153023 I.- FUNDADAMENTE SUBSANAN Y MODIFICAN LA DEMANDA ADEMÁS SOLICITAN SE ADMITA LA MISMA.- OTROSÍ.- ALEJANDRO ZARATE AVALOS y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE, de generales ya conocidas dentro del proceso ordinario de Prescripción Adquisitiva de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido en contra de PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, presentándonos ante su digna autoridad con las debidas consideraciones exponemos y pedimos: I.- FUNDADAMENTE SUBSANAN Y MODIFICAN LA DEMANDA ADEMÁS SOLICITAN SE ADMITA LA MISMA.- Digno Juez, habiendo sido notificados mediante nuestro abogado en fecha 19 de octubre del presente con el Decreto de fecha 16 de octubre, en donde se nos concede el plazo de 3 días para subsanar lo observado por su probidad; razón por la cual en tiempo oportuno tenemos a bien SUBSANAR Y MODIFICAR LA DEMANDA sobre lo extrañado por su autoridad: Cabe hacer notar a su Probidad que nuestras estamos poseyendo el inmueble desde el mes de diciembre del año 2010, cuyo propietario anterior era el Sr. Juan Antonio Rivas Camacho, inmueble que fue adquirido por contrato de compra venta de manera verbal; Asimismo dando cumplimiento al AUTO SUPREMO 03/2016 en concordancia con el Auto Supremo N° 446/2014 de fecha 15 de agosto de 2014 y el Auto Supremo 04/2014 de fecha 05 de febrero de 2014 en donde mencionan estos Autos Supremos de agotar todas las Vías administrativas ya sea en Derechos Reales mediante una documentación o certificación de quien es la persona que figura como titular del inmueble a usucapir, el cual se hemos demostrado con el Certificado Negativo de No propiedad del anterior propietario el Sr. Juan Antonio Rivas Camacho que consta en obrados que adjuntamos en calidad de prueba documental con respecto al inmueble objeto de la demanda y los certificados negativos de No propiedad emitidos por Derechos Reales con respecto a nuestras personas presentados en la demanda. Asimismo dando cumplimiento a estos AUTOS SUPREMOS ya mencionados se ha AGOTADO también mediante instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco con respecto a la emisión de una CERTIFICACION DE ACTUALIZACION CATASTRAL Nº 03/2022 emitido por Catastro del G.A.M.T con todos los datos técnicos de ubicación y colindancias del inmueble (Casa) que consta en obrados, el cual encuentra ubicado en la calle Urcullo del barrio “12 de Marzo” de este municipio de Tarabuco que tiene una superficie real de 204.73 Mts.2 (DOSCIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), y una superficie construida de 125.67 Mts.2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con los inmuebles de propiedad de las Sras. María Camacho y Marcelina Coronado; AL OESTE, con el inmueble de propiedad de la Familia Donoso; AL NORTE, con la calle Urcullo; y AL SUR, con el Modulo Policial; dicha certificación a nombre de nuestras personas como propietarios actuales; todos estos datos con respecto al Certificado Catastral N° 03/2022 presentado en la demanda que consta en obrados. Así mismo para dar cumplimiento al AUTO SUPREMO 03/2016, igualmente se adjuntó a la demanda la “CERTIFICACION ORIGINAL DEL INMUEBLE QUE NO CUENTA CON ANTECEDENTE DOMINIAL” con respecto a nuestro inmueble ubicado en calle Urcullo S/n del barrio “12 de Marzo” del municipio de Tarabuco que cuenta con una superficie con una superficie real de 204.73 Mts.2, emitido por el RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CATASTRO Y URBANISMO del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco. Por todo lo mencionado modificamos la demanda dando cumplimiento al AUTO SUPREMO 03/2016 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2016 en concordancia con el Auto Supremo N° 446/2014 de fecha 15 de agosto de 2014 y el Auto Supremo 04/2014 de fecha 05 de febrero de 2014 y amparados en el Art. 115 parágrafo I) del Código Procesal Civil “Ley Nº 439” siendo que la demanda podrá ser ampliada o MODIFICADA hasta antes de la CONTESTACIÓN, es por este precepto legal que MODIFICAMOS LA DEMANDA EN CONTRA DE “PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS” para que se realice su Citación legal mediante edictos conforme a derecho. Digno Juez, con los argumentos referidos, Pedimos respetuosamente a su digna probidad que el memorial de “DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA” sea ADMITIDA y considerado por su autoridad, sea con todas las formalidades de Ley. “LA MAJESTAD DE LA LEY RADICA EN EL DIGNO JUEZ” & SOLO JUSTICIA &.- OTROSÍ 1º.- Asimismo para conocer ulteriores notificaciones de manera alternativa señalamos mediante Vía Whatsapp al número de celular 65257865 de nuestro abogado patrocinante: Lic. Julio Cesar Chungara Choque, en virtud al Art. 72 párrafo I y II del Código Procesal Civil “Ley Nº 439”, lo cual pedimos tener en cuenta su autoridad para fines consiguientes de Ley. Tarabuco, 24 de Octubre de 2023. FIRMA Y SELLO: DR. JULIO CESAR CHUNGARA CHOQUE. —ABOGADO--- FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES. DECRETO DE ADMISION DE FS. 29 DE OBRADOS. Tarabuco, 26 de octubre de 2023.- En la vía ordinaria se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria de Fs. 23 a Fs. 25 vuelta subsanado por memorial de Fs. 28 interpuesto por ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA en relación al inmueble situado en la calle Urcullo s/n de esta población de Tarabuco con una superficie de 204.73 Mts2., en todo cuanto hubiere lugar en derecho traslado a los demandados PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS para que respondan en el término de 30 días desde su citación legal tal como dispone el Art. 363 parágrafo IV del Código Procesal Civil Ley 439 bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes conforme prescribe el Art. 364 parágrafo I del código precitado. Al otrosí 1°. - Se admite la prueba ofrecida con noticia contraria. Al otrosí 2°. - Se tiene presente, en vista de que los demandados son presuntos interesados y/o propietarios personas indeterminadas cítese a los mismos mediante edictos a publicarse en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional de acuerdo con lo que prescribe el Art. 78-II del Código Procesal Civil y sea una vez que los demandantes presten el juramento de desconocimiento de domicilio en horas de oficina. Al otrosí 3°. - Cítese al Alcalde del Municipio de Tarabuco. Al otrosí 4°. - Al arancel. Al otrosí 5°. - Por señalado y tenga en cuenta la oficial de diligencias del juzgado. FIRMA Y SELLO: DR. HERNAN SALINAS CASTELLON—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA—TARABUCO-BOLIVIA------ ANTE MI FIRMA Y SELLO: JUAN JHAMILD PAUCAR SOLIZ—SECRETARIO---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO. A fs. 31 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO: En la localidad de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, a horas 10:30 a.m. del día viernes diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, en ambiente del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, el suscrito Secretario Abogado, en mérito y al amparo del art. 94.10 de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, se constituyó en audiencia pública a objeto de recibir el Juramento de Desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS. Acto continuo y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de fecha 26 de octubre de 2023 de fs. 29 vuelta de obrados, el suscrito Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, tomó juramento de rigor a ALEJANDRO ZARATE AVALOS con C.I. N° 5670426-CH, De ocupación albañil y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE con C.I. N° 7470972-CH, de ocupación labores de casa, ambos con domicilio en la Calle Urcullo S/N, Barrio 12 de Marzo del Municipio de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, hábiles por derecho, quienes, haciendo la señal de la cruz, jurando por Dios, y jurando por las leyes y su conciencia, dijeron desconocer el domicilio y el paradero de los demandados: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPÍETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, tal cual señalan en la demanda principal cursante a fs. 23 a 25 de obrados. Con lo que terminó solemnemente el presente acto, firmando en constancia juntamente con la suscrita Secretaria-abogada que firma y certifica. FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES, FIRMA Y SELLO: JUAN JHAMILD PAUCAR SOLIZ—SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO. Es cuanto se hace saber a PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentre a efectos de que puedan hacer valer sus derechos. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a VEINTICUATRO días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRES. ---------------------- D.S.O.


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