EDICTO

Ciudad: SANTA ANA DEL YACUMA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA ANA DEL YACUMA


EDICTO LA DRA. CLAUDIA RAFUL PADILLA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a POSIBLES HEREDEROS DE ANDRES AVELINO VILLCA MACHACA para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguida por FERNANDO JIMENEZ ARIAS contra, MAYERLING SUAREZ CARVALHO, cuyas piezas principales son debidamente adjuntadas para su publicación correspondiente: MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS VEINTIOCHO A FOJAS TREINTA DE OBRADOS. --------------SEÑOR JUEZ PUBLICO Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA YACUMA.-------------------------------------- En la Vía ordinaria de hecho, interpongo demanda de usucapión decenal o extraordinaria. ----------------------- FERNANDO JIMENEZ ARIAS CON C.I. N° 10831492 Beni, mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en la calle Ismael Suarez Mercado, zona 18 de noviembre ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y pido: ------------------------------------ ANTECEDENTES.- Señor Juez, mi persona desde mas de 16 años vengo poseyendo el bien inmueble ubicado sobre la C/Ismael Suárez Mercado, Serie F, Manzano 135, zonificación tercera, del plano municipal, con una extensión superficie de 739.50 mtrs2, el cual reconoce los siguientes límites y colindancias, al norte con Mayerling Suarez Carvalho y mide 49.30 Mts lineales, al sur con Rosa Escobar Justiniano y mide 49.30 mts lineales, al este con la C/ Ismael Suárez Mercado y mide 15 mts lineales, con una superficie construida de 32:00 Mts. Y una superficie total de 739.50 mts2, inmueble que me encuentro en posesión desde muchos años en compañía de mi familia, desconociendo totalmente que pudiera existir anteriores propietarios, ya que mi persona lo adquirio mediante compra venta del Sr. Miguel Pantoja, sin embargo, no realizamos ninguna transferencia ni mucho menos se obtuvo documentación que acredite su derecho propietario, siendo que mi persona adquirió de buena fe dicho inmueble. ---------------------------------------------------------------------------- Sin embargo señor juez tanto mi persona como mi familia nos encontramos en posesión pacifica, publica y continua en el inmueble por mas de 16 años realizando mejoras según nuestras posibilidades como ser el alambrado del terreno, relleno de tierra ya que al momento de adquirir el terreno era demasiado bajo, realizando también instalaciones de servicios básicos como ser luz, agua, alcantarillado así como nuestra vivienda que a lo largo del tiempo emos ido mejorando. ---------------------------------------------------------------- FUNDAMENTACION JURIDICA. - Por lo expuesto anteriormente; encontrándome en legitima posesión del bien inmueble en forma pública, pacifica e ininterrumpida por más de dieciséis (16) años, tengo derecho a ser propietario del mismo por efecto de la usucapión incoada, así mismo presente acción cumple con lo establecido por el Art. 110 con relación al 93 código civil, tomando en cuenta que el propietario debe cumplir la función social conforme lo establece el art. 106 de mismo cuerpo legal, el derecho que tenga invocado se encuentra respaldado por el art. 138 del Código Civil (Usucapión extraordinaria o decenal), el mismo que establece que la “propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continua durante diez años, extremo que demostrare plenamente.- PETITORIO.- Por lo indicado señor Juez expresamente solicito y pido: que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 110 de CPC, en la via Ordinaria de hecho, demando la USUCAPION a mi favor del indicado inmueble urbano por posesión pacifica continuada y publica por mas de 16 años, acción que la dirijo en contra de MAYERLIN SUAREZ CARVALHO con C.I. N° 1719465 Beni, pidiendo a su autoridad que en merito a lo expuesto y las pruebas documentales que aparejo, se sirva admitir la demanda y cumplidos los requisitos y formalidades del juicio ordinario se sirva dictar sentencia en definitiva, declarando PROBADA y consecuencia se reconozca mi derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, ordenándose su inscripción en Derecho Reales y la cancelación de cualquier otra anotación y/o registro que pudiera existir sobre el mismo.- Otrosi 1.- Con la demanda ofrezco la siguiente prueba documental: - Folio real actual, donde figura nombre de la propietaria.- Plano de ubicación del bien inmueble, especificando superficie y colindancias actuales.- 1. Acta de declaración Voluntaria Notariada, sobre posesión continua del inmueble. 2. Copia de mi cedula de identidad 3. Certificado de Uso de Servicios Básicos, emitidos por la desaparecida Cooperativa de Servicio Eléctricos COSEY LTDA. 4. Facturas del consumo de Servicios Eléctricos de Ende. 5. Kardex individual de Socio, emitido por COPAGUA. 6. Certificación del Presidente de la OTB 18 de noviembre, en cual certifica que mi persona es afiliado de la junta vecinal por más de 15 años. ------------------------------------------------------------------------- 7. Cerficiación del presidente de la FEJUVE, en el cual certifica que soy vecino de la OTB “18 de noviembre”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Misma que significan prueba documental de conformidad al art. 1287 7 1289 del Código Civil concordante con los art. 136 núm. 1 al 147 del nuevo Codigo Procesal Civil. ------------------------------------------------------ Otrosi 2.- Ofrezco en calidad de prueba testifical a las siguientes personas que responderán al interrogatorio que presentare en su momento, cuando su autoridad señale dia y hora de audiencia pública. --------------------- 1. María Inez Justiniano Franco con C.I. N° 1692779 Beni, mayor de edad hábil por derecho. 2. Saida Antelo Cuellar con C.I. N° 1920556 Beni, mayor de edad, hábil por derecho. 3. Saul Algarañaz Roca con C.I. N° 12506085 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por Ley. Otrosí 3.- solicito a su autoridad que en virtud del art. 187 num. II) del nuevo código procesal civil, se realice inspección ocular para que su autoridad conozca de la posesión pacifica, continua mejoras y cuidados que he realizado, sírvase su autoridad señalar día y hora para realización de dicho actuado procesal. Otrosí 4.- Solicito se identifique a las siguientes entidades. 1. Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE. 2. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma, para que certifique si el bien inmueble demandado de Usucapion, es de dominio público o área verde o ambas aleguen como instituciones públicas su inclusión del presente proceso. Otrosí 5.- Sobre el domicilio de la demandada de la cual desconozco su domicilio, solicito a su autoridad, aplicar lo establecido en el art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, librándose el correspondiente Edicto para practicar la citación a los demandados y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual su autoridad deberá fijar día y hora. Otrosi 6.- estaré al arancel mínimo del Colegio Departamental de abogados. Otrosi 7. Señalo domicilio procesal sobre la C/ Eduardo Ibañez N° 350, zona San Luis, celular N° 74724646. SANTA ANA DEL YACUMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2020.- FERNANDO JIMÉNEZ ARIAS. ------------ Auto Interlocutorio Nro. 032/2021 .-------------------------------------------------------------------------------------- Santa Ana del Yacuma, 07 de junio 2021.------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La demanda sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA cursante a fs. 26 a 30 de actuados, presentada por FERNANDO JIMENEZ ARIAS, la cual, reúne los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación como proceso ordinario, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil. -------------------------------------------------------------------------------------- Córrase en traslado y cítese a la demandada, MAYERLIN SUAREZ CARVALHO, para que dentro del término de treinta (30) días más el de la distancia, contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley, por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78, parágrafo II del Código Procesal Civil, se dispone su citación mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en este juzgado, en día y hora hábil para prestar juramento de desconocimiento de domicilio. ------------------------------------------- En aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N° 482, cítese al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Ana para que tome conocimiento de la demanda y se encuentre a derecho y a su vez líbrese oficio a dicho municipio para que dentro del término que señala la ley, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión sito sobre el inmueble ubicado en la Calle Ismael Suárez Mercado, Serie F, Manzano 135, con una extensión superficial de 739.50 mts2, se encuentra dentro de los bienes de dominio municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para el mismo fin, citesé al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE- BENI). --------------------- Colóquese en el frontis del inmueble el anuncio que el bien Inmueble objeto del presente proceso se encuentra en proceso de usucapión.- Al Otrosí 1.- Por adjuntada la prueba pre constituida, con noticia de la parte demandada.- Al Otrosí 2 y 3.- Se tiene por ofrecida la prueba de testifical y de inspección judicial, sea con noticia de parte adversa.- Al Otrosí 4 y 5.- Como se tiene ordenado.- Al Otrosí 6.- Se tiene presente.- Al Otrosí 7.- Estesé a lo dispuesto en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil y se tiene presente los medios de comunicación alternativos. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese y citesé.- Nota: Se despacha en la fecha dado que, la suscrita juzgadora asume funciones en fecha 02 de junio y feriado de 03 de junio del presente. Conste.---------------------------------------------------------------Fdo. y Sellado.- Dra. Claudia Raful Padilla.- Juez Público Civil y Comercial 1°.- Santa Ana del Yacuma.- Tribunal Departamental de Justicia del Beni.- Ante Mí: Fdo. Sellado.- Hernán Antezana Carvalho.- Secretario. ------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FOJAS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO DE OBRADOS. -------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA YACUMA. --------------------- RESPONDE DEMANDA RECONCENCIONAL REINVINDICATORIA. ------------------------------------ OTROSI.- FERNANDO JIMENEZ ARIAS, mayor de edad, hábil por derecho, de generales conocidas dentro del proceso de Usucapión contra MAYERLING SUAREZ CARVALHO, y ampliación contra FRANCISCA CATALINA VARGAS DE VILCA, ANDRES AVELINO VILCA MACHACA y posibles herederos, ante su digna autoridad, con los debidos respetos digo. ---------------------------------------------------- Señora Juez, he sido notificado con un proveído de fecha, 21 de Abril de 2023, sobre un apersonamiento de EDSON ANDRES VILCA VARGAS, dentro del presente proceso, en calidad de Heredero del que en vida fuera ANDRES AVELINO VILCA MACHACA, donde se opone negativamente a la demanda de Usucapión interpuesta contra Mayerling Suarez Carvalho y ampliación contra FRANCISCA CATALINA VARGAS DE VILCA, ANDRES AVELINO VILCA MACHACA y presuntos herederos, hacer conocer señora Juez, que dentro de la demanda de usucapión Como podrá apreciar Señora Juez, la superficie que al momento me encuentro en posesión, se encuentra en el plano de ubicación adjunto, que será debidamente verificado en el transcurso del proceso, por otra parte desde su inicio y hasta la fecha, de mi parte se ha venido ejerciendo dicha posesión en forma pacífica, publica y continuada, así como ininterrumpida, respecto del indicado terreno con la concurrencia de los dos elemento de aquella. El “corpus” como la tenencia efectiva del bien y el “animus” como la intensión de adquirir y consolidar derecho real de propiedad, respecto del mismo, además en el referido lote de terreno, de mi parte en forma directa y personal se ha procedido a la implementación de mejoras de diversas naturalezas, la construcción de casas de viviendas, baños y que además con el transcurso del tiempo, se han ido implementando los servicios básicos, ahora bien, a la fecha es mi intención de consolidar y perfeccionar, debidamente mi derecho propietario, respecto del terreno indicado, por lo que resulta necesario realizar los trámites y gestiones pertinentes, por ante los organismo e instancias competentes para dichos efectos, en el marco del ordenamiento jurídico vigente. El Art. 56 de la C.P.E. señala que “Todas las personas tienen derecho a la propiedad privada o colectiva, siempre que se cumpla una Función Social”, así mismo en su art. 19 que “Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique a la vida familiar y comunitaria”. El Art. 138 del Código Civil, establece la Usucapión Decenal o Extraordinaria, como medio legal de adquisición de derecho propietario respecto de inmueble, por la sola posesión continuada durante diez años, tal cual ocurre en el caso presente. se han demostrado los requisitos exigido por nuestra leyes, jurisprudencia y conforme se van a volver a demostrar en el presente proceso, donde también se plantea una demanda Reconvencional Reivindicatoria, señora Juez, si bien la ley la doctrina, jurisprudencia es claro cuando en su Art. 1453 del C.C. Accion Reinvidincatoria I. “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, señora Juez, disposiciones muy claras donde menciona, que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, en ningún momento señora Juez, los llamados ser propietario, han tenido posesión, sobre el bien inmueble que ejerzo por más de 20 años de manera pública, pacifica, continuada e interrumpida y que siempre he ocupado la superficie demandada y la he mantenido limpia, donde se ha invertido suficientemente, en el pago de volquetas de tierras hasta ver así, como lo mantengo hasta el momento, porque ese lugar, cuando ingrese a vivir con mi familia era bajo, porque todos esos espacio eran currichi, inundadizo. ----------------------------------------------- Sra. Juez. Toda vez de que dicha reconvención reivindicatoria, ha sido presentada extemporánea fuera de los plazos procesales, solicitar a su autoridad, se quede sin efecto y se prosiga con el trámite legal correspondiente.- OTROSI.- 1º.- Citaciones y notificaciones a funcionario público.- Santa Ana del Yacuma, 25 de Mayo del 2.023.- Fdo. - Fernando Jiménez Arias. ------------------------------------ Auto Interlocutorio Nro. 089/2023.- ------------------------------------------------------------------------------------- Santa Ana del Yacuma, 31 de mayo de 2023.- ------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Que, por memorial de fs. 263 a 268 y vlta. de obrados, Edson Andrés Avelino Vargas, pone en conocimiento el fallecimiento del co demandado Andrés Avelino Villca Machaca, quien habría fallecido en fecha 20 de noviembre de 2021, mismo que se acredita a través del Certificado de Defunción cursante a fs. 252 de obrados. CONSIDERANDO: Que, ante toda denuncia de fallecimiento de una de las partes del proceso, conforme a la normativa procesal civil, corresponde verificar si dicho acontecimiento natural sucedió; y en caso de comprobarse dicho deceso, se deberá ordenar la suspensión del proceso y darse inicio el trámite de sucesión procesal, a efectos de otorgar a los posibles herederos la oportunidad de sustituir al de cujus en juicio y ser oídos por la autoridad judicial. Es así que en el presente caso ante la denuncia del fallecimiento del co demandado Andrés Avelino Vilca Machaca, corresponderá verificar dicho extremo e imprimir el trámite de sucesión procesal, siempre y cuando en derecho corresponda. CONSIDERANDO: Que, en materia civil respecto al ejercicio, protección y extinción de los derechos, por principio general los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico, social de esos derechos y deberes, por ello cuando existe conflictos entre derechos estos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por los arts. 1279 y 1281 del Código Civil; es así que, toda vez que en todo proceso se supone la existencia de dos o más personas, en posiciones contrapuestas (principio de contradicción), por lo cual su participación y comunicación en el proceso no puede ser soslayada o vulnerada, ya que por ley, en juicio estas personas adquieren la calidad de partes ya sea como demandante o demandado; es así que una vez presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, queda establecida la relación procesal que no podrá ser modificada, toda vez que, todas las determinaciones pronunciadas en el proceso, genera efectos de cumplimiento conforme el art. 1451 del Código Civil, normativa sustantiva de la cual, también se puede establecer que en caso de que en esta relación procesal inmodificable, una de las personas fallece otra debe ocupa su lugar en el proceso ya sea como sujeto activo o pasivo del derecho discutido, hecho procesal que doctrinalmente se reconoce a través del instituto procesal de “sucesión procesal”, que en caso de muerte del actor o del demandado, no se altera la relación procesal, porque según preceptúan los arts. 1000, 1059, 1094 y 1097 del Código Civil, heredero es aquel que después de la muerte del testador o causante, entra en todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones del difunto, y ocupa el lugar que este dejó. Tanto la declaración de herederos, como el testamento, tienen la importancia de individualizar a los herederos se reintegra la relación procesal, porque aquellos ocupan la misma situación que tenía el causante antes de su fallecimiento, quedando firmes todos los actos procesales cumplidos, para ello, los herederos acompañando la declaratoria o el testamento si hubieren, deben apersonarse ante el juez de la causa y proseguir con los trámites posteriores, por su parte Gonzalo Castellanos Trigo refiere que, comprobada la muerte o incapacidad de la parte (que actuará personalmente), el juez suspende la tramitación de la causa con el objeto de citar a los herederos o al tutor para que los mismos se presenten en el plazo de treinta (30) días para que se presenten y asuman defensa y continúen el proceso en el estado que fue anteriormente suspendido. De acuerdo a la norma, el proceso se paraliza; por consiguiente, los plazos no corren porque de lo contrario, la indefensión sería evidente. De ahí que el juzgador, una vez que tenga conocimiento del fallecimiento o incapacidad de cualquiera de las partes, de oficio como director del proceso, debe ordenar que se suspenda la tramitación del mismo y citar a los herederos para que válidamente pueda reanudarse la causa. CONSIDERANDO: Que, respecto a la sucesión procesal de las partes, el art. 31 del Código Procesal Civil dispone que, la sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. II. Existe sucesión procesal cuando: 1. Fallece una persona que sea parte en el proceso. 2. Se disuelve o extingue una persona colectiva. 3. Se adquiere por acto entre vivos un derecho o un bien litigioso. III. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo precederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella. V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor. VI. Si en el curso del proceso sobreviniere la fusión o escisión de alguna persona colectiva que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran, sobre la base de las anteriores argumentaciones, se puede indicar que, la muerte constituye un acontecimiento imprevisible e inevitable, que puede alcanzar a una persona que tenga la calidad de parte en la relación procesal; por lo que en principio, los herederos del causante tienen una vocación a la continuación del proceso donde su causahabiente era parte; sin embargo, la continuación del juicio por los herederos dependerá de la actitud que ellos asuman frente a la delación de la herencia, esto es, del llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla, sólo si aceptan la herencia surge la posibilidad de materializar la sucesión procesal en un juicio pendiente donde el causante tenía la calidad de parte; en consecuencia la sucesión procesal existe para responder a ciertas eventualidades que pueden surgir en la tramitación de un proceso; es así que en el caso de autos, de la revisión de la relación procesal existente en el presente proceso ordinario de usucapión, conforme se tiene establecido, mediante auto cursante a fs. 218 y vlta. de obrados, se dispone la ampliación de la demanda en contra de Francisca Catalina Vargas y Andrés Avelino Villca, conforme el Certificado de Defunción cursante a fs. 252 de obrados, documento que tiene fuerza probatoria al tenor del art. 1534 del Código Civil, se comprobó que el demandado Andrés Avelino Villca Machaca habría fallecido en fecha 20 de noviembre de 2021; en consecuencia, conforme los argumentos y fundamentos anteriormente señalados, corresponde de oficio a instaurar el inicio del trámite de sucesión procesal conforme las reglas procesales establecidas por el art. 31 del Código Procesal Civil, a efectos de resguardar el derecho al debido proceso que tienen los posibles sucesores del demandado Andrés Avelino Villca Machaca en el presente caso, por lo que como primera medida, se debe suspender el proceso, para posteriormente llamar a los posibles herederos de Andrés Avelino Villca Machaca (+), mediante edictos, a efectos de que estos se apersonen al proceso y asuman defensa o ejerzan sus derechos, según corresponda. POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial 1° de Santa Ana del Yacuma, en virtud a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley, de conformidad a los arts. 1, 4, 5, 15 numeral 3), 24 numeral 3), 25 numeral 3) y 31 del Código Procesal Civil dispone: 1º Suspender la tramitación del proceso temporalmente por el plazo de cuarenta (40) días, a efectos de proseguir con el procedimiento de sucesión procesal, establecidos por el art. 31 del Código Procesal Civil. 2º Ordenar la citación mediante edictos a los posibles herederos que tuviera el demandado Andrés Avelino Villca Machaca (+), edictos que se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en días hábiles, y en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. 3º Emplazar a los posibles herederos que pudiera tener el demandado Andrés Avelino Villca Machaca (+), a que en el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto se apersonen y asuman defensa legal en el proceso, en el estado en que se encontrare al momento del fallecimiento del causante Andrés Avelino Villca Machaca (+), bajo las alternativas establecidas por el art. 31 del Código Procesal Civil. 4º Ordenar al Servicio de Registro Cívico y Servicio General de Identificación, de acuerdo a sus competencias y de acuerdo a los datos que tuviera registrado sobre Andrés Avelino Villca Machaca (+) con Cédula de Identidad 2237910 La Paz, informen dentro del plazo de tres días, sobre la descendencia de Andrés Avelino Villca Machaca (+), asimismo, informe del registro de los últimos domicilios que tuvieran los descendientes de Andrés Avelino Villca Machaca (+) en sus registros públicos e informe sobre el último domicilio que tuviera Andrés Avelino Villca Machaca (+). Regístrese y notifíquese. - Fdo. y Sellado.- Dra. Claudia Raful Padilla.- Juez Público Civil y Comercial 1°.- Santa Ana del Yacuma.- Tribunal Departamental de Justicia del Beni.- Ante Mí: Fdo. Sellado.- Hernán Antezana Carvalho.- Secretario ES CUANTO SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Santa Ana del Yacuma, 17 de enero de 2024


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