EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. DOUGLAS MIGUEL ÁNGEL MONTECINOS CONDORI JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------ LA PAZ – BOLIVIA.--------------- HACE SABER: Que mediante el presente edicto se dispone la CITACIÓN/NOTIFICACIÓN a: YANKARLA VALDIVIA SALGUEIRO; DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR seguido a instancias de CARLOS ANDRES RODAS VARGAS contra YANKARLA VALDIVIA SALGUEIRO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:---------------------- MEMORIAL DE FOJAS CUARENTA Y SIETE A SIETE VUELTA DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CUIDAD DE LA PAZ……DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS… OTROSÍ 1.- ADJUNTA…OTROSÍ 2 .- HONORARIOS PROFESIONALES… OTROSÍ 3.- DOMICILIO PROCESAL.---I. GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE.--- CARLOS ANDRES RODAS VARGAS. Mayor de edad hábil por ley, vecino de está ciudad, de nacionalidad boliviana, casado, con C.I. N° 4745194 L.P. con domicilio ubicado en la CALLE J.J LEMDINE N° 1201 ZONA VILLA COPACABANA, con el debido respeto: Expongo y pido:…II. GENERALES DE PARTE DEMANDA. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, con C.I. 4512275 CBBA, con domicilio en CALLE KAYUBAB S/N HIPODROMO CBBA.a)SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA EN CUANTO PRORROGA COMPETENCIAL EN CUANTO TERRITORIO…Se tome presente el inciso b) del punta 2 del Articulo 12 del Código Procesal Civil, El que expresa taxativamente menciona que será competente la Autoridad Jurisdiccional donde se suscribió el contrato…III. RELACIÓN DE HECHOS. Señor juez, por los documentos que adjunto se tiene que el 9 de AGOSTO y de 8 de noviembre ambos suscritos en a gestión 2017, los mismas fueron firmados con la Sra. YANKARLA VALDIVLA SALGUERO, el que tiene la calidad de documento privado, por el cual la misma se compromete por el primer documenta ha realizar la cancelación Bs. 20.143 (VENINTE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVIANOS) y en el segundo hacer una cancelación de Bs. 26.244 (VEINTE SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVIANOS), hacienda un total de Bs. 46.387 (CUARENTA Y SEIS MIL EL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVIANOS). Asimismo poner en conocimiento de su Autoridad que a consecuencia justamente de la suma de dinero otorgada por es que la SRA. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, DESAPARECIÓ, dejándome simplemente este papel, lo que significó que hasta a la fecha este no sea elevado a instrumento publico. De ello e fin de hacer valer mis derechos solicito a la parte demandada el reconocimiento de su firma y rubrica a fin de asumir posteriores actuaciones. Estos aspectos me han impedido consolidar acciones legales necesarias a fin de lograr el cobro de dinero. Siendo que con la Sra. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, dejo de contestarme los teléfonos y actualmente no sé dónde ella esta domiciliada. a)PROCESO POSTERIOR. Este proceso de RECONOCIMIENTO DEFIRMAS RUBRICAS Y SU CORRESPONDIENTE EFECTIVIDAD del documento privado Posibilitara el inicio de PROCESO CIVIL EJECUTIVO de recuperación de dinero. IV.FUNDAMENTO JURÍDICO . En el marco del Articula 315 del Código Procesal Civil, señala: que en todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandada, ante la autoridad Judicial que conocerá del Proceso principal. El Articulo 306 y numerales siguientes del adjetivo civil, señala: Él reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial notarial. El Artículo 1297 del Código Civil, señala: “El documento privada reconocido por la persona a quien se opone a Declarado por la ley por reconocido, hace entre otorgantes y sus herederas o causantes, la misma fe de un documento público respecto a sus declaraciones”…V. OBJETO DE LA DEMANDA. Se declare judicialmente EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS RÚBRICAS Y SU CORRESPONDIENTE EFECTIVIDAD del documento privado, para que el mismo adquiera calidad de documento público. Asimismo al amparo de lo dispuesto por el Art. 307 pag. I) del Código Procesal Civil, DEJO ESTABLECIDO QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA DILIGENCIA PREPARATORIA INICIARE EL PROCESO CIVIL EJECUTIVO… VI. PETICIÓN. En mérito a lo expuesto, al amparo del artículo 305 y 306 num.2)del Código Procesal Civil, DEMANDO EN MEDIDA PREPARATORIA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, estampados por YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, en los documentos de préstamo de 9 de AGOSTO de y de 8 de NOVIEMBRE ambos suscritos en la gestión 2018, sea contadas las formalidades de ley OTROSÍ.- En calidad de prueba los contratos de 9 de AGOSTO y de 8 de NOVIEMBRE ambos suscritos en la gestión 2018… OTROSÍ 1.- Honorarios profesionales, conforme al arancel del Código de abogados…OTROSÍ 2.- Domicilio procesal, CALLE MERCADO EDIFICIO BALLIVIÁN OFICINA 1204 PISO 12. LA PAZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2021.FIRMA Y SELLA: - Jhon P García Galvez… ABOGADO… R.P.A. 5978803 JPGG.--FIRMA ILEGIBLE.--- NOTIFICACIONES: WHATS APP 7799360. CORREO: jhonpaulgg@gmail.com. MEMORIAL DE FOJAS ONCE A ONCE VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ 203991132.--- NOTIFICACIÓNES: jhonpaulgg@gmail.com 77799360.--- SUBSANA Y SOLICITA.--- OTRISIES. SU CONTENIDO.--- CARLOS ANDRES RODAS VARGAS. Mayor de edad hábil por ley, vecino de está ciudad, de nacionalidad boliviana, casado, con C.I. N° 4745194 L.P. con domicilio ubicado en la CALLE J.J LEMDINE N° 1201 ZONA VILLA COPACABANA, con el debido respeto Expongo y pido. EN RELACIÓN A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR SU AUTORIDAD TENGO HABÍAN REALIZAR EL DESGLOSE UNO A UNO AFINES COINCIDENTES: - En relación al numeral 4) del Artículo 110 del CPC. Conforme se tiene descrita de las observaciones el Juez de instancia pone en consideración el Artículo 305 del CPC, siendo que la el reconocimiento de firmas y rúbricas y su efectividad tienen como mención principal El 306.2 del adjetivo civil. En relación a la observación puesta en consideración se tiene enunciada: YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, con CI. 4612275 CBBA, con domicilio en la CALLE KAYUBAB S/N HIPÓDROMO Cochabamba. Así mismo en cuanto al domicilio de la parte demandada se debe tomar en cuenta el domicilio registrado en el carnet de identidad toda vez que él REGLAMENTO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL SEGIP expresa que dentro los requisitos que los solicitantes llenan tienen la calidad de declaración jurada donde se expresa el croquis de ubicación del domicilio.--- En relación al Numeral 5) del Artículo 110 del CPC. Señor Juez, EXISTIENDO DOS documentos POR UN LADO EL 9 de AGOSTO y POR OTRO EL de 8 de noviembre ambos suscritos en la gestión 2017. Mismos que fueron firmados con la Sra. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, los que tienen la calidad de documentos privados, en ese sentido el legislador boliviano propone en el Artículo 306.2 y siguientes coma el procedimiento específico para el reconocimiento de firmas y rúbricas situación que no era plausible en nuestro anterior sustantivo derogado en ese sentido se tiene que la observación está más dirigida a otras medidas preparatorias que no cuentan con un procedimiento propio o cuya estructura por sus características la hacen más compleja. En el presente caso solo se pretende es que los contratos ut supra, adquieren la calidad de fuerza pública tal como lo establece el artículo 306.2 del Código Procesal Civil, a fin de que en adelante se lleve una futura demanda ejecutiva civil. - En relación numeral 6) del artículo 110 del CPC. Señor Juez, pues los documentos que adjunto se tiene que el 9 de agosto y 8 de noviembre SE SUSCRIBIÓ CON LA Sra. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, documentos privados en la gestión 2017, por los cuales la mencionada señora se Compromete a pagar el montos de dinero por el primer documento a realizar la cancelación Bs.20,143 (VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES) y en el segundo hacer una cancelación de BS.26244 ( CUARENTA SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVIANOS). Asimismo poner en conocimiento de su autoridad que a consecuencia justamente de la suma de dinero otorgada, generó que la SRA. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, desaparezca, dejando me simplemente estos papeles, lo que significa que hasta la fecha este no sea elevado instrumento público y me vuela imposibilidad de cobrar los mismos hasta que adquieran fuerza ejecutiva. Estos aspectos me han impedido consolidar Acciones legales necesarias a fin de lograr el cobro de dinero. Siendo que con la Sra. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, dejó de contestarme los teléfonos y actualmente no sé dónde ella está domiciliada, simplemente tengo la dirección señalada en su documento de identidad. --- En relación al numeral 7) Artículo 110 del CPC. Señor Juez el fundamento jurídico es el Artículo 306.2 del CPC, mismo que señale el procedimiento y características del reconocimiento de firmas y rúbricas y efectividad. --- En relación al numeral 9) del Artículo 110 del CPC. El mérito a lo expuesto coma al amparo del art.306 num.2) del Código Procesal Civil, DEMANDO EN MEDIDA PREPARATORIA ES RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, de los documentos de préstamo de 9 de AGOSTO y de 8 de NOVIEMBRE ambos suscritos en la gestión 2017, firmados por YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, sea contadas las formalidades de ley. Como se le había expresado de forma repetitiva la presente acción es el reconocimiento de firmas y rúbricas y su efectividad, a fin de que los documentos de préstamo de 9 de AGOSTO y de 8 de NOVIEMBRE ambos suscritos en la gestión 2017, adquieran efectividad ejecutiva y puede ser interpuesta una futura DEMANDA CIVIL EJECUTIVA. Ahora en relación a los señalado por su Autoridad sobre la aplicabilidad del Artículo 305 del CPC comas incomprensible toda vez que el presente caso sólo es aplicable el artículo 306.2 CPC, toda vez que el objeto del presente proceso es el reconocimiento de firmas rúbrica asís efectividad te documentos de índole privada.--- OTROSÍ.- REITERO prueba adjuntada contratos del 9 de Agosto y de 8 de NOVIEMBRE ambos suscritos en la gestión 2017.--- OTROSÍ 2. Domicilio procesal, CALLE MERCADO EDIFICIO BALLIVIÁN OFICINA 1204 Piso 12. --- LA PAZ 12 DE ENERO DEL 2022.---FIRMA Y SELLA: - Jhon P García Galvez… ABOGADO… R.P.A. 5978803 JPGG.—FIRMA ILEGIBLE.---MEMORIAL DE FOJAS CATORCE DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 203991132.---NOTIFICACIONES: jhonpaulgg@gmail.com 77799370.--- SUBSANA Y SOLICITA.--- OTRISIES. SU CONTENIDO.--- CARLOS ANDRES RODAS VARGAS, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviana, casado, con C.I. N° 4745194 L.P., con domicilio ubicado en la CALLE J.J. LEMOINE N° 1201 ZONA VILLA COPACABANA, con el debido respeto expongo y pido: HABIENDO SIDO ADMITIDA LA PRESENTE MEDIDA PRECAUTORIA, SOLICITO SU AUTORIDAD PROCEDA LA NOTIFICACIÓN POR COMISIÓN INSTRUIDA HASTA LA CIUDAD DE CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, A CONSECUENCIA QUE LA SEÑORA YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, con CI. 4512275 CBBA, tiene domicilio en la CALLE KAYUBAB S/N HIPÓDROMO Cochabamba, CÓMO SE TIENE CONSTATADO SU DOMICILIO ES EL MENCIONADO DEPARTAMENTO, SOLICITUD QUE REALIZÓ AL AMPARO AL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.--- Otrosí.- SEÑALO DOMICILIO CALLE MERCADO 1328 DEL EDIFICIO BALLIVIÁN PISO 12 OF 1204. LA PAZ, 16 DE FEBRERO DE 2022.---FIRMA Y SELLA: - JHON P GARCÍA GALVEZ.--- ABOGADO.--- R.P.A. 5978803 JPGG.—FIRMA ILEGIBLE.--- AUTO DE FOJAS QUINCE DE OBRADOS.--- La Paz, 18 de febrero de 2022.--- VISTOS: De la revisión de los antecedentes del proceso y siendo que la reposición es un medio por el cual el mismo juez que pronunció una providencia o auto interlocutorio advertido del error, en el que puedo haber incurrido las deje sin efecto o modifique según corresponda, el caso que nos ocupa se advierte-sobre todo de la revisión del mismo- que la providencia de fecha 13 de enero de 2022 cursante a fs. 13 de obrados fueron pronunciados sin considerar que dicho proceso fuera admitida o rechazada de forma expresa, y de la misma forma sin considerar que Yankarla Valdivia Salguero reside en el departamento de Cochabamba. Por consiguiente, de acuerdo al principio de dirección y saneamiento procesal, SE DEJA SIN EFECTO La providencia de fecha 13 de enero de 2022 cursante a fs. 13 de obrados, en conformidad al art.226, párag. primero y art. 227 del código procesal civil, quedando redactado en su lugar de la siguiente forma: “VISTOS”: Subsanado lo observado SE ADMITE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, y se dispone la citación y emplazamiento de YANKARLA VALDIVIA SALGUERO objeto de que se presente y apersone ante este juzgado a reconocer las firmas y rúbricas en estampadas en: • Contrato de depósito de joyería de fecha 9 de agosto de 2018 cursante a fs. 5;.---• Contrato de depósito de joyería de fecha 8 de noviembre de 2018 cursante afs.6,.--- Sea mediante COMISIÓN, a cuyo efecto, se comisione al Juzgado Público Civil Y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba, conforme se establece el art.77 párag. I, En correspondencia con el Art. 83, párag. I del Código Procesal Civil, sea con la transcripción de los actuados pertinentes y demás formalidades de ley. En ese entendido para dar efectividad de los mismos, se señala AUDIENCIA para el día martes 8 de marzo de 2022 a horas 14:00 p.m., de conformidad al art. 306 parágrafo I. núm. 2 y art. 307 parágrafo V del Código Procesal Civil u sea previas formalidades de ley.”, quedando en lo demás firme y su subsistente, prosiguiéndose el juicio en el estado que se encuentre y sea con la formalidades de ley.---FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.—FIRMA ILEGIBLE.--- FIRMA Y SELLA:- Dra. Ruth Dorado Aros SECRETARÍA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°-CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA.- FIRMA ILEGIBLE.--- MEMORIAL DE FOJAS CIENTO CINCO DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ.--- NUREJ: 203991132.---NOTIFICACIONES : jhonpaulgg@gmail.com 77799360.--- SOLICITA OTRISIES. SI CONTENIDO.--- CARLOS ANDRES RODAS VARGAS, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviana, casado, con C.I. N° 4745194 L.P., con domicilio ubicado en la CALLE J.J. LEMOINE N° 1201 ZONA VILLA COPACABANA, con el debido respeto expongo y pido: En el Marco que se notificó a la Sra. YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, con CI. 4512275 CBBA, en el domicilio especial señalados en los CONTRATOS de 9 de AGOSTO y de 8 de noviembre ambos suscritos en la gestión 2017, conforme al Artículo 29 del Código Civil. Habiendo sido devuelto dicha notificación solicito y por el INFORME Del OFICIAL DE Diligencias DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA” De lo qué solicitamos a su Autoridad nuevamente la notificación via EDICTOS JUDICIALES a fin de que la notificación cumple su eficacia legal, notificación vía edictos judiciales, tomando presente que el exordio corriendo ya los informes del SEGIP Y SERECI respectivamente donde se practicará la diligencia, sea en el marco del Artículo 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio. EN ESE MISMO SENTIDO SOLICITO A SU AUTORIDAD PROCEDA A DICTAR NUEVO DÍA Y HORA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS TOMANDO PRESENTE EL TIEMPO A SUBSANAR LO SOLICITADO. OTROSÍ. HACE CONSTAR COMO NUEVA PROCURADORA A LA SRTA. DAYANA SORIA ESPEJO con CI. 9068785 LP , afines del Artículo 84. II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Otrosí.- SEÑALO DOMICILIO CALLE MERCADO 1328 DEL EDIFICIO BALLIVIÁN PISO 17 OF 1709 Y 1710.--- LA PAZ 27 de septiembre de 2023.---FIRMA Y SELLA: - JHON P GARCÍA GALVEZ.--- ABOGADO.--- R.P.A. 5978803 JPGG.—FIRMA ILEGIBLE.---AUTO DE FOJAS CIENTO SEIS DE OBRADOS.--- La Paz, 05 de octubre de 2023.--- VISTOS: En atención al memorial que antecede, se tiene presente la solicitud por la parte actora, en cuya virtud se dispone la CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO de; YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, sea mediante EDICTOS con la demanda, subsanaciones, auto de admisión el memorial que antecede y el presente auto, a publicarse en días hábiles, por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en cualquier órgano de prensa de circulación nacional, previo juramento de ley, conforme lo establecido por el art. 78 párag. II. Del Código Procesal Civil, a objeto de que se presente y apersone ante este Juzgado a reconocer las firmas y rúbricas estampados en: > Contrato de depósito de joyería de fecha 09 de agosto de 2018, cursante a fs. 5. > Contrato de depósito de joyería de fecha 08 de noviembre de 2018, cursante a fs. 6. A tal efecto se señala audiencia presencial ( debido a la naturaleza del acto) para el martes 31 de octubre de 2023 a horas 16:00 p.m., de conformidad al art. 306 párag. I, núm. 2 y art. 307 parág. V de la Ley No. 439 Código Procesal Civil. AL OTROSÍ.- Téngase presente por secretaria del juzgado..---FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.—FIRMA ILEGIBLE.--- FIRMA Y SELLA:- Ante Mí Maribel Patzi Lecoña SECRETARÍA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.- FIRMA ILEGIBLE.---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEDOMICILIO DE FOJAS CIENTO NUEVE DE OBRADOS En la ciudad de La Paz. A horas 09:07 a.m. del día viernes 20 de octubre De dos mil veintitrés años, por ante la Secretaria Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital, dentro del proceso ejecutivo de conocimiento, seguido a instancias de CARLOS ANDRES RODAS VARGAS contra YANKARLA VALDIVA SALGUERO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, se instala acto de juramento de Desconocimiento de domicilio. Al presente acto se hizo presente, la persona que responde a los Siguientes generales de ley: CARLOS ANDRES RODAS VARGAS Con CI 4745194 Qr., estado Civil Soltero, de profesión estudiante, con domicilio En la C. 24 de Septiembre No. 100 Z. Cota Cota, quien previo juramento De ley ante la suscrita Secretaria dijo: “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE YANKARLA VALDIVA SALGUERO” CARLOS ANDRES RODAS VARGAS 4745194 Qr. Con lo que termino el acto leído que le fue persistió en su tenor Y firmando en consecuencia conjuntamente con la suscrita Secretaria. .--- FIRMA Y SELLA:- Ante Mí Maribel Patzi Lecoña SECRETARÍA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.- FIRMA ILEGIBLE.--- MEMORIAL DE FOJAS CIENTO DIECIOCHO DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 203991132.- NOTIFICACIONES: jhonpaulgg@gmail.com .--- 77799360.--- SOLICITA OTRISIES SU CONTENIDO.--- CARLOS ANDRES RODAS VARGAS, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviana, casado, con C.I. N° 4745194 L.P., con domicilio ubicado en la CALLE J.J. LEMOINE N° 1201 ZONA VILLA COPACABANA, con el debido respeto expongo y pido. SEÑOR JUEZ, habiendo sido anoticiado con el Acta de 8 de noviembre de 2023 y por decreto de 5 de octubre de la misma gestión, dispuso la notificación mediante edictos, sin embargo su Magistratura enterada que hasta la fecha no fue remunerado el monto adeudado, adherido a este problema se tiene que el costo para la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional superan los 500bs y bajo el principio de gratuidad determino en el Artículo 180.1 de la CPE, SOLICITO QUE SE REALICE LOS EDICTOS VIA SISTEMA HERMES DEL ORGANO JUDICIAL A FIN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SRA YANKARLA VALDIVIA SALGUERO. Otrosi1. SEÑALO DOMICILIO CALLE MERCADO 1328 DEL EDIFICIO BALLIVIÁN PISO 17 OF 1709 Y 1710. LA PAZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.---FIRMA Y SELLA: - JHON P GARCÍA GALVEZ.--- ABOGADO.--- R.P.A. 5978803 JPGG.—FIRMA ILEGIBLE.--- AUTO DE FOJAS CIENTO DIECINUEVE DE OBRADOS.---La Paz, 16 de noviembre de 2023.---VISTOS: En atención al escrito que antecede conforme al acta de audiencia preliminar de fs. 116, donde se dispone la suspensión del acto procesal por falta de notificación a YANKARLA VALDIVIA SALGUERO, por lo que a solicitud de parte actora cítese mediante edictos con la demanda, subsanación, admisión y demás actuados pertinentes a publicarse en días hábiles, por dos veces con intervalo no menor a cinco días, mediante el “Sistema Electrónico (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales”, conforme Instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 emitido por la Presidencia – Tribunal Superno de Justicia, conforme lo establecido por los arts. 78 par. I-II) y 91 del Código Procesal Civil, previa formalidades de Ley. AL OTROSÍ. – Por señalado el domicilio procesal, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil…---FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.—FIRMA ILEGIBLE.--- FIRMA Y SELLA:- Ante Mí Maribel Patzi Lecoña SECRETARÍA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.- FIRMA ILEGIBLE.--- &&&&&&&&&&&&& El Presente Edicto es liberado en la ciudad de La Paz a los Veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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