EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA PARA EL IMPUTADO: EDGAR VELAZCO LIMACHI; LA PARTE CIUVIL: OSCAR AQUIN MOREAU , LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISISMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EDGAR VELAZCO LIMACHI&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL IMPUTADO:EDGAR VELASCO LIMACHI En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:00 p.m. del día jueves 04 de enero del 2024, se reunió el Juzgado Primero de Instrucción Penal de la capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES y el suscrito Secretario Abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra EDGAR VELASCO LIMACHI por los supuestos delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISISMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.JUEZ. - Previamente informe por secretaria sobre las notificaciones y presencia de las partes.SECRETARIO. – Señora juez, informo a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas y están presentes en sala de audiencia el Ministerio Publico DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO, no encontrándose presente las demás partes procesales, es todo en cuanto informo a su autoridad.JUEZ. – Se tiene presente el informe de secretaria, por lo que se instala la audiencia de conciliación, tiene la palabra señor fiscal.MINISTERIO PÚBLICO, DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO. - Gracias señora juez, hago uso de ella, de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, Se formaliza denuncia en contra de EDGAR VELASCO LIMACHI, conductor del vehículo camión con placa de control 1319-GLE, quien circulando por la Av. Cristo Redentor en sentido de orientación de sur a norte y a la altura del 4to anillo, por razones no establecidas, embistió con la humanidad de la peatón SR. OSCAR AQUIM MOREAU (el mismo en estado de ebriedad (0,94 mg/x 1000c.c.) de 55 años de edad, con Cedula de Identidad N 1730395 (indigente), A consecuencia del hecho el peatón resulto con lesiones, quien es auxiliado por una ambulancia particular a la CLINICA LOS ANGELES donde se encuentra internado con diagnóstico médico, TEC LEVE, TRAUMA PIERNA IZQUIERDA, POLITRAUMATIZADO, el presente caso se investiga y pasa a conocimiento del Ministerio Publico. De la revisión del cuaderno de investigación se tiene acta de conciliación realizada entre todas las partes procesales, la misma que se llevó a cabo de manera voluntaria sin que medie presión logrando llegarse a un acuerdo conciliatorio. En virtud a lo establecido en el art. 10 de la Constitución Política del Estado, el principio de cultura de la paz propugnada por la Ley fundamental, determina: "Artículo 10. 1. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados*Por lo fundamentado y expresado líneas ut supra, y habiéndose cumplido con los requisitos de procedencia de la homologación de la Conciliación a favor EDGAR VELASCO LIMACHI en estricta aplicación de los Arts. 21, 54, 301 núm. 4., 27 Inc. 6,7, 326 Núm. III) 327 Núm. 3 y 5 y 328 del C.P.P. del Código de Procedimiento Penal, y por cultura de la paz, requiero respetuosamente a su Autoridad se aplique la homologación de la conciliación arribada entre partes, sea con las formalidades de rigor., es todo señor Juez. JUEZ. - Se tiene presente.Santa Cruz de la Sierra, jueves 04 de enero del 2024.VISTOS: La solicitud de HOMOLOGACION DE CONCILIACION Y EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACION imperada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso penal seguido contra EDGAR VELASCO LIMACHI, por los supuestos delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISISMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO los antecedentes del proceso; CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público solicita la Homologación de la conciliación y Extinción de la acción penal por Conciliación, en virtud a que en el presente caso las partes procesales han decidido suscribir un acuerdo conciliatorio de manera libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno sobre sus personas, por lo que solicita la Homologación del acuerdo, disponiendo el archivo de obrados.POR LO TANTO: La suscrita Juez 1° de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, resuelve: HOMOLOGAR LA CONCILICAION Y DECLARAR la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACIÓN a favor de EDGAR VELASCO LIMACHI, por lo que se ordena el archivo de obrados y la cancelación de los antecedentes penales. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución a objeto de interponer el recurso de apelación. MINISTERIO PÚBLICO, DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO. - Señora Juez, el Ministerio Público renuncia a la apelación. JUEZ Se tiene presente y habiendo renunciado el Ministerio Público al recurso de Apelación, previamente a declarar la EJECUTORIA de la presente resolución, notifíquese a la parte civil OSCAR AQUIN MOREAU y a la parte imputada EDGAR VELASCO LIMACHI.Por lo que se da por concluida la presenta audiencia; firmando en constancia la señora juez y el suscrito secretario quien firma y certifica.NOTIFIQUESE.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario-abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO- SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.


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