EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: GUILLERMO AGUILERA CHUVE EXP.42/23 El Tribunal 12º de Sentencia Penal de la Capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra GUILLERMO AGUILERA CHUVE por el supuesto delito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ordena que se NOTIFÍQUE AL ACUSADO GUILLERMO AGUILERA CHUVE CON: ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 20233,mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. Se transcribe ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 20233 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m. del día Viernes 17 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023) en el Salón de audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del tribunal 12avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la señora presidente, Dr. Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Lilian Zabala Zambrana y Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala como Juez técnico, juntamente con la secretaria Dra. Rosa Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Celebración del Modificación de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal por el delito de TRAFICO DE SS. CC., Exp. 42-23 NUREJ: 701102012106259, que sigue el Ministerio Público en contra de los acusados Leonel Arancibia Clavijo y otros. Presidente: Previamente a instalar la presente audiencia informe sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria: Gracias señor presidente, informar que todas las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose en la audiencia el representante del Ministerio Público Dr. Juan Pablo Sánchez se encuentra presente los acusados Marco Aarón Vidaure y Leonel Vidaure acompañado de sus abogado Dr. Jose Ignacio Vargas, no se encuentra presente los acusados Guillermo Aguilera y los acusados Adrián Columba Barba, pero fueron notificados por edicto de prensa es todo en cuento informo. Presidente: Muy bien eso sin necesidad de requerimiento fiscal, sabemos de procedimiento se los declara rebeldes, al señor Guillermo Aguilera Chuve y al señor Aldrin Columba Barba. Santa Cruz de la Sierra, 17 de noviembre del 2023 Vistos: Que para la presente audiencia los acusados GUILLERMO AGUILERA CHUVE Y ALDRIN COLUMBA BARBA ha sido notificado para la presente audiencia, se ha informado por secretaria que no se encuentra presente los acusados prenombrados pese a su legal notificación conforme advierte las diligencias de notificación que cursan en el proceso, por lo que al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia el tribunal en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Considerando: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que “…El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Bajo ese parámetro, de la revisión de antecedentes del proceso se advierte que fueron notificados mediante edicto a los acusados GUILLERMO AGUILERA CHUVE Y ALDRIN COLUMBA BARBA con el nuevo señalamiento de audiencia, por lo que al no haber comparecido al proceso para asumir defensa, y mucho menos haber justificado su inasistencia, corresponde por su viabilidad, concretamente por encontrarse dentro el marco del art. 87 núm. 1 del CPP, e imponerse las medidas que dispone el art. 89 del mismo cuerpo legal señalado. Por tanto: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA de los acusados GUILLERMO AGUILERA CHUVE Y ALDRIN COLUMBA BARBAZ con C.I. 3225031 y C.I. 7810259, debiendo expedirse en contra del mismo el correspondiente mandamiento de aprehensión, determinándose las siguientes medidas: 1. El arraigo de los acusados, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase los edictos respectivos, la nota a migración y el mandamiento de aprensión, el último instrumento a objeto de que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal. 2. Se designa defensora de oficio en la persona de la Dra. Judith Taborga Vaca para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificarse a la misma de forma personal a objeto de que tome conocimiento. 3. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 4. La ejecución de la fianza que haya sido prestado para obtener su libertad bajo medidas sustitutivas. 5. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del Código de Procedimiento de Penal se suspende el proceso y los plazos procesales para los rebeldes, se dispone la notificación con la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico. Presidente: Continuamos entonces con los presentes iniciando el proceso y contratándose la presencia de la defensa, de los encausados y del Ministerio Publico Señor Fiscal, a efectos de instalarlo en el presente Juicio Oral ¿tiene el Ministerio Público el planteamiento de algún incidente esta es la etapa? Ministerio Publico: No, ninguna señor presidente. Presidente: Se tiene presente, ¿el abogado de la defensa? Abogado de los acusados: Buenos días, la palabra señor presidente solamente hacer notar a su autoridad que tenemos entendido primeramente con relación a la persona que se acaba de declarar rebelde de Aldrin tenemos entendido de que está detenido en la cárcel de Paraguay un dato importante. Tenemos entendido de que la defensa del ciudadano antes mencionado ha presentado un incidente que no sabemos si se ha resuelto y pedimos a su autoridad que por secretaría se informe con relación a esos aspectos referente a los incidentes que podremos plantear a nombre de la de los acusados aquí presentes, no vamos a plantear ningún incidente. Presidente: En cuanto al incidente planteado, doctor, creo que si usted no es abogado defensor del señor Aldrin si es que está detenido en algún lugar del orbe, ya se tendría que informar eso. Tendríamos que conocer para ese efecto tendría que haberse apersonado un abogado defensor específicamente y encontrarse presente aquí. ¿Ya? Usted, o sea, entiendo su buena voluntad, doctor, obviamente el respeto a la justicia, pero carece de legitimidad activa para plantear cualquier clase de incidente con relación al imputado declarado rebelde entonces directamente ¿no tiene incidentes entonces la defensa del Señor Marco Aarón y del señor Leonel? Abogado de los acusado: No. Presidente: Sí, muy bien no habiendo incidente, entonces a plantearse, tiene el uso de la palabra, el señor representante ministerio público a efectos de que fundamente su acusación. Ministerio Publico: Gracias, señor presidente hago uso de ella, el Ministro público del señor presidente se va a ratificar en exceso primeramente en la acusación formal que ha sido presentada ante sus autoridades en contra de los hoy acusados presentes los cuales se tuviera como una relación fáctica de cómo inició el presente procesos para que ustedes tengan más ilustración se tiene que en fecha 5 de agosto del 2021 prácticamente en el vecino país del Paraguay habría caído una avioneta con placa de control en este caso número 3114 la cual dicha avioneta estaba prácticamente conducida por dos ciudadanos de nacionalidad boliviana los mismos que responderían al nombre de Ricardo Franco Méndez y Aldrin Columba Barba ante esta situación que haciendo los funcionarios policiales de la FELCN haciendo un intercambio de información se tuviera de que esta avioneta que con la característica de la cuadrícula CP3114 hubiera caído en el país de Paraguay con aproximadamente 200 paquetes de cocaína de los cuales hubieran hecho una cantidad de 221 kilogramos de cocaína en ese momento prácticamente se aprende estas dos personas bolivianas que vendría a ser Ricardo Franco Méndez y Aldrin Columba Barba ante esta situación y ante este intercambio de información si tuviera que funcionarios policiales de la FELCN habrían tenido conocimiento y el trabajo de inteligencia en el cual se podría percatar de que esta avioneta con placa de control 3114 hubiera salido de unos del Aeropuerto podríamos decir del Aeropuerto del Regional de Roboré es así que ante esta situación funcionarios policiales conjuntamente con el Ministerio Público proceden a realizar el allanamiento correspondiente a dicho Aeropuerto Regional de Roboré más propiamente al hangar número 2 en donde al hacer el correspondiente allanamiento de este hangar se pudo contratar de que es secuestro prácticamente la capacidad de 200 litros de Gaby gas, además de que existía otros tipos de movilidades y habían otros tipos de bidones los cuales hacían una cantidad de sesenta litros cada uno por lo cual haciendo un total de 680 litros de gasolina de aviación indicar que esta gasolina de aviación no tenía ningún permiso de autorización de parte de los hoy acusados en ese momento que las personas que estaban encargadas de dicho hangar o las personas que estaban encargadas de dicha situación de cuidar el hangar y lo que estaban en el momento prácticamente hubieran sido los hoy acusados del señor Leonel Arancibia Clavijo y Marco Aarón Vidaure Rivera es ante esta situación que tomando en cuenta que el delito de tráfico de sustancias controladas existe una cadena prácticamente de personas que participan en este hecho se tuviera conocimiento de que hemos podido corroborar y comprobar de que prácticamente las personas que trabajaban conjuntamente con los dos primeros acusados que fueron los que cayeron en el país de Paraguay vendrían a ser los hoy acusados los cuales prácticamente tenían una participación dentro del presente proceso tomando en cuenta de que ellos trabajaban prácticamente en la localidad de Roboré, trabajaban en el aeropuerto regional y prácticamente estas personas se dedicaba a suministrar la gasolina ilegalmente prácticamente a esta avioneta la cual esta avioneta hubiera caído en el país de Paraguay por esa razón con el ministro público es que ha imputado ha acusado a los hoy ciudadanos Leonel Arancibia Clavijo y Marco Aarón Vidaurre Rivera por el delito de tráfico de sustancias controladas y confabulación tomando en cuenta de que ellos serían partícipes dentro del presente hecho tomando en cuenta de que de alguna manera participaron el hecho en el cual está bien esta avioneta habría caído en el país de Paraguay por lo que como ministerio público nos vamos a ratificar en extenso en la acusación fiscal presentada ante sus autoridades y en consecuencia vamos a solicitar que se los condene a los hoy acusados por el delito de trafico de sustancias controladas y confabulación eso seria todo señor presidente. Presidente: Se tiene presente, se le cede la palabra al abogado de la defensa, señor Marco, ha escuchado los argumentos, este es el momento en el cual el tribunal lo va a juzgar y también puede escuchar su verdad, lo que usted tiene que decir va a tener su abogado, a usted mismo, usted tiene esa facultad, tiene, puede elegir entre declarar, pero obviamente sí declara va a decir su verdad y se somete a las preguntas que el Ministerio Publico y sus abogados incluso miembros del tribunal puedan hacerle o la segunda alternativa es abstenerse de declarar el silencio y si usted elige esta segunda opción no se va a tomar en contra suya eso por determinación constitucional ¿Qué es lo que usted decide? Acusado Aarón: Me abstengo. Presidente: De la misma manera al acusado Leonel se le propone la misma cuestión. Acusado Leonel: Me abstengo de declarar. Presidente: Se tiene presente, tiene la palabra la defensa de los acusados. Abogado de los acusados: La palabra señor presidente bueno vamos a hacer una tesis de defensa de manera conjunta y bueno tomando en cuenta la naturaleza de la negativa inicial y tal haber escuchado atentamente al representante del Ministerio Público, así como luego de haber leído detenidamente su acusación no cabe sino desde nuestra perspectiva sostener que a lo largo de este juicio sus autoridades advertirán que la acusación no encuentra sustento de culpabilidad en relación a nuestro defendido en ningún medio probatorio. Nosotros tenemos ciertas convicciones que seguramente se notarán durante la tramitación de este juicio y sus autoridades se podrán percatar de que la conducta de nuestro defendido no puede adecuarse a lo que está siendo sostenido por parte del Ministerio Publico porque tal como sus autoridades se pueden percatar son personas jóvenes que únicamente fueron contratados por parte de personas que tienen toda la documentación en orden, personas que incluso han sido beneficiadas por resoluciones de rechazo por parte del Ministerio Público, pero que sin embargo lamentablemente nuestro defendido están en esta situación por estar en el momento equivocado y por tratar de ganarse unos pesos. Ellos lo único que hacían señores miembros del tribunal, señor presidente, era simplemente mantener limpio y en orden un hangar que como se demostró, durante la etapa preparatoria contaba con todos los permisos, con todos los documentos en orden, se han de vuelto avionetas, se han practicado a aspiraje a las avioneta, todo ha salido negativo y nosotros vamos a demostrar de que en este caso se podría aplicar lo establecido en el artículo 13 del Código Penal en cuanto a que no se le podrá imponer según el artículo antes mencionado, ninguna pena la gente si su actuar no le es reprochable penalmente. Reitero, esa va a ser nuestra base de la defensa de que ellos simplemente, como personas jóvenes, se dedicaban a hacer trabajos eventuales de limpieza y cuidado. Ellos no tienen absolutamente nada que ver y su autoría se va a percatar de que el Ministerio Público no va a poder lograr demostrar ese vínculo, ese esa conexión con las personas que fueron detenidas en otro país. Eso es todo, señor Presidente. Presidente: Habiendo escuchado el argumento de la defensa, se abre la etapa de debate, señor fiscal ¿Qué pruebas tiene? Empecemos con la testifical, por favor. Ministerio Publico: Sí señor presidente, nuevamente indicarnos de que el Ministerio público en la acusación fiscal ha ofrecido como prueba de testifical a diez personas que vendrían a ser prácticamente los funcionarios policiales que hicieron los allanamientos y los que tuvieron presentes en el momento de la captura de los hoy acusados y solicitar el señor presidente, señores miembros del tribunal en el mayor de los respetos, tomando en cuenta de que es vital importancia de que estas personas estén presentes, solicitar que se suspendan la presenta audiencia, que se me que se me emitan los comparendos a efectos de que para el siguiente señalamiento de audiencia estas personas estén presentes a efectos de que puedan testificar ante sus autoridades y así darnos más ilustración sobre la presenta acusación por lo que señor presidente, la suspensión de la presenta audiencia y el correspondiente emisión de los mandamientos de comparendos. Presidente: En virtud artículo 335 faculta al Tribunal suspender la presente audiencia cuando existen comparecencias de los testigos y este se consideran dispensables a efectos de sostener tanto la defensa o la acusación, pero sin embargo esas causales de suspensión vienen a ser limitadas señor fiscal le ruego, por favor, vamos a suspender el presente acto procesal. Vamos a librar en el día, doctor justifique y si usted gusta me manda a su asistente a efectos de que recojan los comparendos pertinentes, lo que estamos observando son diez testigos los ofrecidos por parte del Ministerio Público. Vamos a suspender el presente acto procesal bajo la advertencia siguiente el Ar. 335 contempla la causal de suspensión pero Art 336 el siguiente articulado señala de que en caso de persistir la causal de suspensión del presente acto procesal para la siguiente, se está con la prueba que hay. Ya, entonces le ruego, por favor, señor Fiscal, tome en cuenta en esto por lo menos que venga el investigador asignado al caso para que nos informe con relación a la investigación de realizada, por lo solicitado por los abogado, ENTONCES LE PIDO POR FAVOR PARA LA PRÓXIMA AUDIENCIA SE SUSPENDE Y SE SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2023. A HORAS 14:00 PM. POR SECRETARIA EXTIÉNDASE LOS COMPARENDOS CORRESPONDIENTES ¿La defensa de los señores encausados tienen prueba testifical? Abogado de los acusados: No. Presidente: ¿Tienen prueba documental? Abogado de los acusados: Tengo entendido de que la notificación se realizo cuando estaba detenido y nos avisaron por teléfono a los 10 días. Presidente: Bueno ese es un problema que se presenta a nosotros el procedimiento nos obliga a notificarlos a ellos donde están pero muchas veces obviamente sabía lo más lógico hubiera sido que se notifiquen a los profesionales que patrocinan la defensa, pero el procedimiento no está nuestro límite entonces nosotros cuando están privados la libertad nosotros tenemos que hacer lo que manda el procedimiento en este caso no podemos hacer nada. Con lo que concluyó la presente audiencia de juicio oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dr. Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Lilian Zabala Zambrana y Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala como Jueces técnicos, juntamente con el suscrito señorita secretaria Rosa Gregoria Cedeño Camacho, quien firma y certifica. Santa Cruz de la Sierra, 17 de Enero de 2024.


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