EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BIATRIZ FLORA CHOQUE LOPEZ DE COAQUIRA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a las presuntas víctima BIATRIZ FLORA CHOQUE LOPEZ DE COAQUIRA; conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 9 de la ley 1173, a objeto de que comparezcan ante el Juzgado De Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICO seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FELIX COAQUIRA CORTEZ a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.---AUTO INTERLOCUTORIO--- MINISTERIO PUBLICO C/ FELIX COAQUIRA CORTEZ NUREJ : 401102012000281 PROCESO No. : 374 /2020 AUTO INTERLOCUTORIO N° /2023 Oruro, 21 noviembre de 2023 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los acusados FELIX COAQUIRA CORTEZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el acusado nombrado como FELIX COQUIRA CORTEZ , no ha venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital OruroBolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA de los acusados FELIX COAQUIRA CORTEZ, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, estado civil casado, de 34 años de edad nacido el 22 de junio de 1985 de ocupación chofer, con domicilio en la Urb. Huajara 3 Zona norte de la ciudad de Oruro pared de ladrillo puerta de garaje color ladrillo no tiene número de Cedula de identidad hábil por derecho. Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 3. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 4. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, a las abogadas; Dra. Jael Carrasco Montealegre, Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 5. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para el declarado rebelde, entre Sistema de Registro Judicial SIREJ tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE. Notif. Funcionaria; Firmando En Constancia La Jueza Y El Suscrito Secretario De Este Despacho Judicial. DECRETO, Oruro, 11 de enero de 2024, Existiendo en obrados representación a la notificación personal de la presunta víctima; BIATRIZ FLORA CHOQUE LOPEZ DE COAQUIRA , y no teniendo ninguna dirección en la acusación ni teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de las presuntas víctima BIATRIZ FLORA CHOQUE LOPEZ DE COAQUIRA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY, a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firman en constancia la Jueza y el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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