EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: TRINIDAD - TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO PENAL DE LA CAPITAL EDICTO DR. ANGEL DURAN ALI - JUEZ DE TRIBUNAL N°2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI DRA. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA: MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A LA DENUNCIANTE RAUL ALBERTO CHUNGARA CHOQUE Y SEA CON EL ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL PUIBLICO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continuación del presente edicto:----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES EXPEDIENTE: 8031233 ACUSADO : WILBER MENDOZA PADILLA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 23/11/2023 A HORAS 10: 00 Ante su autoridad, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ: ANGEL DURAN ALI JUEZ: OMAR PEREIRA ENCINAS SECRETARIO: JEANHNINE PEREZ NAJAYA FISCAL: FISCAL MARCELINO DENUNCIADO: WELBER MENDOZA PADILLA ABOGADO DEMANDADO: ANDREA NICOLE VILLARROEL Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA –ABOG. Por secretaria se informa que el expediente se encuentra corriente y las partes legalmente notificadas y presentes en sala el ministerio publico asi también el acusado y su abogada ausente en sala la victima JUAN ERNESTO MUZÑO ORTEGA habiendo presentado en anterior audiencia el señor Representante del Ministerio Público exclusión probatoria de las pruebas de descargo presentadas por la parte acusada de fs. 2 a 15 la cual indica de que son documentaciones que no han sido requeridas por el Ministerio Publico mientras requerimiento del Ministerio Publico asi como otras documentaciones que no son pertinentes para el presente proceso solicitando la exclusión probatoria de esa documentación de la 1 a la 15 por lo que el Tribunal Analizando la documentación que a presentado el Ministerio Publico va disponer lo siguiente VISTOS documentación dos a quince presentada como prueba de descargo presentada por la parte acusada si bien la misma no a sido requerida por el Ministerio Publico a través de requerimiento Fiscal por parte del Ministerio Publico habiendo observado también el ministerio público de que la misma son en fotocopias que han sido presentada en fotocopia simple en ese sentido el Tribunal va disponer los siguiente de la documentación observada por parte del Ministerio Publico con referencia de que algunas documentación han sido presentada en fotocopia simple habiendo indicado también la abogada del acusado que existe Sentencia Constitucional que prevea como la 00463/2022 -S4 que prevé que las fotocopias simples tienen fuerza probatoria conforme lo prevea el art. 171 173 así también se tiene le auto Supremo 181/2016 en la cual también indica que las fotocopias pueden ser valoradas dentro de los procesos penales siempre y cuando no hayan sido observadas que las mismas son falsas en el caso de auto el Ministerio Publico no a observado que las mismas sean falsas simplemente que son fotocopias por lo que con respecto a eso el Tribunal va rechazar la exclusión probatoria con respecto a que han sido presentada como fotocopias simples habiendo esta sentencia constitucional así como el Auto Supremo que la respalda . con respecto a que algunas documentaciones de las Fs. 1 Fs, 15 no han sido requeridas a través de requerimiento Fiscal se tiene que la documentación observada tiene el sello y firma de una autoridad que es un director distrital de Educación que es quien las emite no habiendo sido observadas también por el Ministerio Publico que sean falsas por lo que en mérito al Art, 171 y la libertad probatoria en la cual nos indica que el juez adminitira como medios de pruebas todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho de la personalidad y responsabilidad del acusado podrán utilizarse otros medios además de los previsto en este libros en este sentido de acuerdo a lo previsto en este Art, con relación también al 173 el Tribunal va rechazar la exclusión probatoria con respecto a que la misma no allá sido obtenida con requerimiento fiscal pero si a sido obtenida es un documento legal y el Tribunal le dará el valor que corresponda a dicha documentación al no haberse demostrado de que la misma sea ilícita o haya sido obtenida de manera ilícita con respecto a la impertinencia de la prueba y de alguna documentación que ha sido observada de que no es pertinente que dice el Ministerio Publico que son documentaciones que son contrarias al denunciante con respecto a esa documentación el Tribunal también va rechazar esa observación por el Ministerio Publico dado que de acuerdo al 173 el Tribunal valorara si esa documentación la ve pertinente al momento de valorar toda la documentación que a sido presentada tanto por el Ministerio Publico como por la parte acusada POR TANTO el Tribunal va rechazar las exclusiones probatorias fundamentadas por el Ministerio Publico si algunas de las partes creyeren que sus derechos han sido vulnerados tiene el derecho de hacer la reserva correspondiente de apelación FISCAL MARCELINO al haber escuchado la resolución evidentemente el Ministerio Publico hace reserva de apelación JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE por secretaria dese lectura a las pruebas de descargo documentales SECRETARIA -ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA acto que fu cumplido por secretaria JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA habiéndose dado lectura a las pruebas documentales de descargo las mismas quedan judicializadas e incorporadas al presente proceso para el uso de las parte Continuando con la audiencia de juicio oral señora abogada tiene mas pruebas que ofrecer ABOGADA DE LA DEFENSA : señor presidente tenemos pruebas testifical consistente en la señor María Luisa havivi Ruiz TESTIGO DE DESCARGO MARIA LUISA HAVIVI RUIZ JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA señora María Luisa Havivi Ruiz usted a sido propuesta como testigo de descargo dentro del presente proceso usted jura decir la verdad y nada mas que la verdad en todo lo que se le pregunte en esta audiencia TESTIGO DE DESCARGO MARIA LUISA HAVIVI RUIZ si juro JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA nos pude decir su generales de ley TESTIGO mi nombre es Maria Luisa Havivi Ruiz estado Civil casada soy de San Borja Ya hace 48 años que vivo en Trinidad tengo cuatro hijos mi número de carnet es 17 24859 vivo en la Zona Paititi quinta entrada soy secretaria trabajo en la unidad educativa nueva trinidad dependo del Magisterio ya hace mas de 28 años que trabajo ABOGADA DE LA DEFENSA : podría indicarnos cual es el cargo que usted ocupaba en la gestión 2019 en la unidad Educativa Nueva Trinidad TESTIGO secretaria de dirección ABOGADA DE LA DEFENSA desde que años usted es secretaria TESTIGO desde el año 1985 ABOGADA DE LA DEFENSA actualmente usted continua en la unidad educativa TESTIGO si ABOGADA DE LA DEFESA Podria indicarnos respecto a que si usted tuvo conocimiento del conflicto de la gestión 2018 0 2019 con el director de ese entonces TESTIGO personalmente tuvimos ciertas dificultades luego el tuvo problemas con los docentes de la unidad Educativa ABOGADA DE LA DEFENSA a rais de que sucedieron estos problemas con el plantel docente TESTIGO el entonces director Chungara llego a la unidad educativa con ciertas actitudes prepotentes dominantes sin dialogo incluso con acciones discriminatorias hacia mi persona por la edad muchas veces el decía que yo ya tenia que estar cuidando a mis nietos en mi casa y no estar trabajando y bueno con los docentes ya la parte pedagógica y el trato también no ABOGADA DEL ACUSADO tengo conocimiento de que se iso un voto resolutivo usted estaba presente cuando se iso ese voto resolutivo TESTIGO si ABOGADA DE AL DEFENSA que es lo que indicaron en ese momento en ese voto resolutivo TESTIGO ese voto resolutivo se tuvo que elaborar debido al maltrato psicológico y verbal que ocasionaba el entonces director chungara a todo el personal docente y personal administrativo que es mi persona porque incluso el creaba situaciones incomodas con padres de familia poniendo en contra y en duda el desarrollo de mi trabajo y el de los docentes hubo muchos confortamientos verbales con algunos padres de familia debido a su actitud de el y el afán de denigrar el trabajo que yo desarrollaba en la unidad educativa porque actualmente yo tengo 17 años trabajando en ese unidad educativa asi también se pedía su cambio porque no podíamos trabajar se tuvo que cerrar incluso el colegio se hiso un paro o un bloqueo no dejábamos entrar a estudiantes y a padres de familia por todo lo que se había suscitado con la actitud del proceso chungara ABOGAD DE LA DEFENSA en algún momento llego a tomar conocimiento de que el director chugara hubiera ingresado a la unidad educativa con otros conflictos TESTIGO bueno misteriosamente el cuando fue designado no nos presentaron oficialmente como suele suceder el llego misteriosamente como investigando como averiguando y luego ahí fue cuando se tuvo uno de los primeros roces con el porque etaba utilizando padres de familia para averiguar la vida personal de cada docente y de mi persona no ABOGADA DE LA DEFENSA usted tiene conocimiento de que se le emitió un memorándum TESTIGO Debido a todo ese conflicto que se dio con el profesor Chungara y en base al boto resolutivo y a la reunión que tuvimos nosotros le pedimos suspenderlo el personal docente y administrativo no quería trabajar con el y se pidió una reunión con los dirigentes de padres de familia de la junta de distrito con el director distrital de ese entonces y se le pidió que si mientras el se mantenga no íbamos a reanudar las actividades escalares por lo que se le emitió un memorándum a el suspendiéndolo temporalmente como asi mismo se emitió un memorándum a una maestra para que se haga cargo de la dirección mientras dure un proceso que se le tenía que iniciar si recuerdo bien ABOGADA DE LA DEFENSA No tenemos pregunta FISCAL ; señora María Luisa usted conoce al señor Wilber Mendosa padilla y al señor Rual CHungara TESTIGO si como autoridad distrital al señor Wilber mendosa lo conocí y al señor Raul CHungara cuando llego a la unidad educativa a tomar posesión de su cargo FISCAL Como usted refiere señora testigo entonces el señor Wilber Mendoza Padilla a llegado a ser su inmediato superior TESTIGO mi inmediato superior era el profesor Raul Chungara FISCAL usted refiere y señala de que había maltrato que había problemas con el plantel docente para tener una mejor apreciación cual era esos problemas TESTIGO el maltrato psicológico y laborar que queda claro el señor Chungara hacia mi persona indicaba constantemente de que yo no estaba acta para trabajar por mi edad yo aurita tengo 61 años se atrevió incluso a hablar a un papa de familia que ingreso a la dirección a hacer una consulta y el sale tras de él y le pregunta si tenía algún una relación personal con migo si de repente él no era mi amante el señor quedo bastante sorprendido porque el andaba investigando la vida de todos su molestia del profesor Chungara que no podía entender que siendo yo un personal antiguo tenía el conocimiento de todo lo que es el proceso de la administración entonces él se molestaba porque directamente los padres de familia llegaban a mi persona a hacer la consulta y yo les decía está el director ahí y me decían no con usted nomas y entonces eso el se molestaba de que la gente los padres de familia preferían dirigirse con migo no FISCAL Señora testigo estas personas que usted acaba de mencionar con que otras personas o compañeros de trabajo llevan uno de esos conflictos o problemas TESTIGO yo no les puedo dar exactamente las palabas de como trababa a los docente porque cuanto sucedia las cosas con los docentes era en aula o en la hora del descanso pedagógico que es el recreo ya pero siempre venia eso y una de las maestra responsables o dirigente de los maestro era con la que simpre el se estrellaba o discutia incluso el se atrevio en una asamblea de o padres de familia indicar de que el no iba a permitir que en la unidad educativa se convierta en Sodoma y gomora porque dijo que ahí habían lesbianas frescos y de todos entonces de esa forma fue que los maestros y mi persona decidimos hacer el voto resolutivo para pedir la suspensión FISCAL a lo que usted acaba de referir y manifestar no iniciaron proceso penal mas allá de este por el cual usted fue convocada si iniciaron acciones legales por el maltrato hacia su persona TESTIGO nosotros no lo hicimos porque dependemos de la Dirección distrito y el seduca que tiene un procedimiento interno manual de disciplina se hiso el reclamo a la dirección distrital como corresponde y ya ellos tenían que proceder FISCAL usted tiene conocimiento de esos manuales a los que acaba de referir TESTIGO si no ha fondo ya porque tenemos el reglamento del escalafón que ahí nos habal de FISCAL usted como indica que conocer los manuales la acaba de referir al TRIBUNAL usted tiene conocimiento quien tenía la atribución de suspender al director y bajo que fundamentos bajo que documentos lo tenían para suspender ABOGADA DEL ACUSADO : La pregunta intenta confundir a la testigo le esta haciendo una pregunta sobre un reglamente interno de la dirección distrital la cual hecho no tendría la necesidad educativa toda vez que ella es maestra de una unidad educativa y no asi de la Unidad Distrital perdón secretaria de la unidad educativa JUEZ no a lugar a la objeción si ella sabe conteste TESTIGO no es mi competencia entrar en ese fondo no conozco exactamente y previamente el desarrollo de ese procedimiento como ya lo dije de forma general lo conoces pero a detalle no FISCAL la testigo a refiero sobre un boto resolutivo que hicieron padres de familia y colegas de trabajo eso es lo que refirió ese boto resolutivo esta previsto dentro de sus manuales dentro de las normas de la educación tiene conocimiento TESTIGO el voto resolutivo lo hacemos como un derecho de defendernos y protegernos es un derecho profesional de grupos por tanto dentro de lo que es nuestra diligencias de magisterio es un documentos que demuestra que estamos haciendo una denuncia y una petición FISCAL señor presidente el Ministerio Público no tiene más preguntas JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA solo una aclaración señora testigo como usted indica que hicieron un voto resolutivo ese voto resolutivo fue como una denuncia que fue puesta en conocimiento de la Distrital y fue firmado por todas las partes afectadas dela unidad educativa ese voto resolutivo fue puesta a conocimiento del Director de Distrital de Educación en el cual ustedes le ponen una denuncia contra este señor que era el Director piendole que pidiendo algo o pusieron en conocimiento nomas como se portaba o pidieron algo TESTIGO el voto resolutivo se desarrolla en la primear parte en las denuncia de todos los sucesos de todos los maltratos verbales laborales psicológicos y luego después que viene el desarrollo de esa parte denunciante bien una parte que dice se resuelve donde todo el personal docente administrativo y el directorio de padres de familia resuelven solicitar y pedir al suspensión del director porque caso contrario no hibanos a permitir iniciar las actividades escalares si este maestro Raul Chungara regresaba como director de la unidad educativa JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA no habiendo más pregunta a concluido con su declaración señora abogada de la defensa tiene más testigos que ofrecer ABOGADA DE LA DEFENSA señor presidente toda vez que teníamos como testigo a cuatro personas de las cuales dos ya brindaron su declaración vamos a renunciar a los otros testigos toda vez que no pudimos tomar contacto con los mismo JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA bien se tiene presente y habiendo concluido con su prueba testifical la señora abogada del acusado habiéndose cerrado la etapa de producción de pruebas entraríamos a la fase a de alegatos y conclusiones le hago la consulta al señor Fiscal dado que es nuevo si esta preparado para sus alegatos y conclusiones FISCAL con el uso de la palabra evidentemente el suscrito fiscal no tiene mas de dos días que asumido el despacho fiscal por lo que se puede ver se avanzado arto en este juicio oral y bajo el principio de libertad procesal el suscrito fiscal no tendría observación si su autoridad dispone suspender la presente audiencia ABOGADA DE LA DEFENSA solicitar la suspensión de la presente JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA se tiene presente y de acuerdo a lo indicado por las partes se va suspender la presente audiencia también en merito que dentro de unos minutos ingresaríamos a otra audiencia de juicio oral que a sido señalada para las 11 de la mañana y siendo que también es pertinente lo indicado por el señor Fiscal en ese sentido por lealtad procesal vamos a suspender la presente audiencia de acuerdo a agenda solamente para alegatos y conclusiones indicándoles a las partes que para esa fecha se vengan ya preparados para la etapa conclusiva señalándose nueva audiencia para el día miércoles 17 de enero del 2024 a horas 10:30 a.m. Toda vez que en el mes de diciembre este Tribunal va hacer uso de sus vacaciona si también ya se tiene audiencia señaladas hasta el mes de marzo por lo que este señalamiento se lo hace al amparo del art. 130 parte infine Las partes presentes quedan debidamente notificadas Y por secretaria notifíquese a la parte denunciante como se la ha venido notificando A concluido la presente audiencia CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DÍA DE HOY LUNES 08 DE ENERO DE 2024. FIRMANDO Y SELLADO DR. ANGEL DURAN ALI JUEZ DEL TRIBUNAL N° 2 DE TRINIDAD, ANTE MI ABOGADA JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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