EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARACOLLO


JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO ORURO – BOLIVIA E D I C T O LA DRA. SANTUSA PIZARRO CAMATA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE CARCOLLO (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, tiene carácter de NOTIFICACION, CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024 para las víctimas: Ruth Alanoca, Farit Suarez Berrios, Abigail Alanoca Copa, Rosario Mendieta Herrera y Fredy Arena Silva dentro el proceso de “HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” seguido por EL MINISTERIO PUBLICO, contra EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- (síntesis): ACUSACION FISCAL DE FS 04 A 08. DE OBRADOS SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO-ORURO. CUD: 401202022300254 CASO: 254/2023 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO.-OTROSÍ. – Abg. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia con Asiento Legal en la Localidad de Caracollo, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto ante su digna autoridad con respeto, expongo y digo: En ejercicio de la dirección Funcional de la Investigación, en representación del Ministerio Publico y los intereses general de la Sociedad, de conformidad a los Arts. 3, 5, 7, 8, 12 y 40 incs. 3) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los Arts. 323 inc.1) 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal: EL MINISTERIO PÚBLICO REMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN en contra de EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES Y GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado por la primera parte del parágrafo 1 del Art. 261 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Código Penal, a efectos de control jurisdiccional En mérito a todos los elementos de convicción recolectados en el Etapa Preparatoria, bajo los siguientes extremos de orden legal: 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. NOMBRE: EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. C.I.: 4974836 Lp. EDAD: 56 AÑOS. FECHA DE NAC.: 13 DE OCTUBRE DE 1966. LUGAR DE NAC.: LA PAZ – PACAJES – CALTECA. OCUPACIÓN: COMERCIANTE. ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIO: RESD. PARATAMAYA / PROV. AROMA DE LA PAZ PACAJES CALTECA. CELULAR: 73064530. ABOGADO: Abg. FERNANDO CLAROS GONZALES. DOMICILIO PROCESAL: C/ JUNIN ENTRE CAMACHO Y PETOT, CON CIUDADANÍA DIGITAL 5741212, NUMERO DE CELULAR 73612485. 1.2.- DATOS DEL DENUNCIANTE. - INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA 1.3.- DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS. -RUTH ALANOCA de 24 años (Acompañante Lesionada). FARIT SUAREZ BERRIOS de 24 años de edad ( Acompañante lesionado). ABIGAIL ALANOCA COPA de 29 años de edad (Acompañante lesionada). ROSARIO MENDIETA HERRERA de 48 años de edad (Acompañante lesionado). FREDY ARENA SILVA de 54 años de edad (Acompañante lesionado). 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Que a hrs.12:05 pm. aprox. del da sábado 11 de noviembre de 2023 a denuncia de transportistas los cuales nos informan sobre un hecho de tránsito suscitado sobre la carretera La Paz Oruro inmediaciones Incerpaz del municipio de Caracollo ,inmediatamente nos constituimos al lugar de los hechos ya en el lugar se verifico un hecho de tránsito el cual se hubiera suscitado en circunstancias cuando el vehículo vagoneta Toyota de color plomo con placa de circulación 2723 BEY conducido por el Sr. Edwin Eduardo queso Aruhiza el cual realizaba su recorrido proveniente del departamento de la paz con destino la ciudad de Oruro quien durante su recorrido cuando se aproxima inmediaciones Incerpaz del municipio de Caracollo el conductor pierde el control de su motorizado por falta de precaución, mismo ocasionando un hecho de tránsito calificado como SALIDA DE VIA POSTERIOR ENCUNETAMIENTO CON PERSONAS LESIONADAS del presente caso se registra seis personas lesionadas y daos materiales de mucha consideración en el vehículo protagonista. 3.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN FUNDAMENTACION PROBATORIA Durante la etapa de la presente investigación se han colectado la siguiente documentación INFORME PRELIMINAR De fecha 11 de Noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. David Vasquez Choque investigador de transito Caracollo. LA MISMA QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DANDO DETALLES DEL HECHO E IDENTIFICANDO A LOS PROTAGONISTAS IDENTIFICANDO CINCO PERSONAS LESIONADAS DEL MISMO, A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES. ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, De fecha 11 de Noviembre de 2023 emitido por el Sof. 2º Wilder Rocha Choque funcionario policial LA MISMA QUE DETERMINA LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO POLICIAL EN EL HECHO MOTIVO DE INVESTIGACION, DANDO DETALLES DEL HECHO E IDENTIFICANDO AL PROTAGONISTA DEL HECHO DE TRANSITO. ACTAS DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, del conductor EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA conductor protagonistas del hecho de tránsito de fecha 11 de Noviembre 2023, protagonistas del hecho de transito donde dieron como resultado 0,00 Mg./L, POR EL CUAL SE PUEDE ESTABLECER QUE EL CONDUCTOR SE ENCONTRABA SIN INFLUENCIA ALCOHOLICO AL MOMENTO DE PROTAGONIZAR EL HECHO DE TRANSITO. ACTA DE APREHENSION, del conductor EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA conductor protagonista del hecho de tránsito de fecha 11 de Noviembre de 2023, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My David Vásquez Choque investigador de transito Caracollo. Aprehensión realizada a hrs. 13:40 pm. DONDE SE PUEDE DETERMINER QUE EL MISMO FUE APREHENDICO DESPUES DE SER PARTE DEL HECHO DE TRANSITO DONDE EXISTEN CINCO PERSONAS HERIDAS. ACTA DE REMISION DE LICENCIA DE CONDUCIR De fecha 11 de Noviembre de 2023 evacuado por el Sgto. My. David Vásquez Choque investigador asignado al caso. DOCUIMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE ADVERTIR QUE EL CONDUCTOR PORTABA LICENCIA DE CONDUCIR AL MOMENTO DE PROVOCAR EL ACCIDENTE DE TRANSITO ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIO DEL VEHICULO, De fecha 11 de Noviembre de 2023 del vehículo protagonista con placa de circulación: 2723 – BEY, Marca: TOYOTA, TIPO: VAGONETA, Color: PLOMO, conducido por el Sr. EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA (imputado) mismo que se encuentra secuestrado en el garaje “Del Rio” de la Localidad de Caracollo en custodia del Sr. Víctor Ortuño Medrano. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE LLEGAR A DETERMINAR LA MOVILIDAD PROTAGONISTA DEL HECHO DE TRÁNSITO. REGISTRÓ DEL LUGAR DEL HECHO y PLACAS FOTOGRAFICAS De fecha 11 de Noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. David Vásquez Choque investigador asignado al caso Caracollo. REALIZADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS CARRETERA LA PAZ – ORURO INMEDIACIONES INCERPAZ. DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente a la Sr. Ruth Alanoca (herida), Certificada otorgado por el Dr. Carlos Cordoba Reynaga Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE VERIFICAR LAS LESIONES DE LAS VÍCTIMAS. DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente a la Sra. Abigail Alanoca (herido), Certificado otorgado por el Dr. Carlos Cordoba Reynaga Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE VERIFICAR LAS LESIONES DE LAS VÍCTIMAS. DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente al Sr. Farit Suarez (herido), Certificado otorgado por el Dr. Carlos Cordoba Reynaga Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE VERIFICAR LAS LESIONES DE LAS VÍCTIMAS. DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente a la Sra. Rosario Mendieta (herido), Certificado otorgado por el Dr. Carlos Cordoba Reynaga Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE VERIFICAR LAS LESIONES DE LAS VÍCTIMAS. DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente al Sr. Fredy Arena Silva (herido), Certificado otorgado por el Dr. Víctor Vargas Navia Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE VERIFICAR LAS LESIONES DE LAS VÍCTIMAS. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 12-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a ABIGAIL ALANOCA COPA, que luego de haber realizado el examen físico, general y segmentario a la víctima. DE LO QUE SE COLIGE Y CONCLUYE QUE LA VÍCTIMA POSEE LESIONES PRODUCTO DEL HECHO, OTORGÁNDOLE 70 DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 12-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a RUTH ALANOCA, que luego de haber realizado el examen físico, general y segmentario a la víctima. DE LO QUE SE COLIGE Y CONCLUYE QUE LA VÍCTIMA POSEE LESIONES PRODUCTO DEL HECHO, OTORGÁNDOLE 10 DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 13-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a FREDDY ARENAS SILVA que luego de haber realizado el examen físico, general y segmentario a la víctima. DE LO QUE SE COLIGE Y CONCLUYE QUE LA VÍCTIMA POSEE LESIONES PRODUCTO DEL HECHO, OTORGÁNDOLE 85 DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 13-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a ROSARIO MENDIETA HERRERA que luego de haber realizado el examen físico, general y segmentario a la víctima DE LO QUE SE COLIGE Y CONCLUYE QUE LA VÍCTIMA POSEE LESIONES PRODUCTO DEL HECHO, OTORGÁNDOLE 70 DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIADO, De fecha 23.11.2023 evacuado por el Sgto. My David Vásquez Choque investigador asignado al caso. DOCUMENTAL POR EL CUAL SE PUEDE LLEGAR A DETERMINAR LA CAUSA DIRECTA Y MEDIATA DEL HECHO DE TRÁNSITO. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, De fecha 27.11.2023 perteneciente a Freddy Arenas Silva (victima – testigo). MISMO QUIEN RELATA LO HECHOS ACONTECIDOS IDENTIFICANDO AL AUTOR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO 4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO.- (TEORIA JURIDICA).- De los fundamentos expuestos anteriormente, la conducta asumida del ahora acusado EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Art. 261 parágrafo I primera parte conexo al Art. 20 (AUTORES) del Código Penal.. Al respecto y con el único propósito de subsumir la conducta del acusado EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA, es importante considerar que textualmente el Código Penal en el artículo 261 en su parágrafo I primera parte refiere HOMIDICIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO: "...El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años…” (negrillas y cursivas agregadas) considerando lo manifestado, la conducta del acusado EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA, se adecúa completamente con probabilidad a este tipo penal, por cuanto del presente hecho de transito protagonizado por el ahora imputado, lamentablemente existe CINCO PERSONAS LESIONADAS que cuentan con diagnósticos médicos y certificado médico forense que primera fase acreditan responsabilidad en el ahora imputado, respecto al grado de participación, el artículo 20 del Código Penal señala: “… (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”; sobre este punto y a objeto de subsunción del tipo penal corresponde mencionar que EXISTE UN AUTOR O SUJETO ACTIVO CULPABLE que se encuentra plenamente identificado como EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA por ser el conductor del motorizado que ocasionó el hecho de tránsito; EXISTEN CINCO PESIONADAS LESIONADAS A CONSECUENCIA DEL HECHO por cuanto el ciudadano EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA por su inobservancia de la normativa de tránsito, originando un peligro para la seguridad y provoco daños en la integridad física de las víctimas que se encuentran plenamente identificadas y descritas líneas arriba. Que, de los hechos expuestos se evidencia que en contra del ahora acusado existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometió el delito acusado. POR TANTO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley Nº 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA, por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previstos y sancionados por el Art. 261 parágrafo I primera parte, conexo al Art. 20 (AUTORES) del Código Penal., se tenga presente para para fines de control Jurisdiccional, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Radicatoria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES Sgto. My. David Vásquez Choque, efectivo policial investigador asignado al presente caso Sgto. 1ro Wilder Rocha Choque, mayor de edad funcionario policial. Dra. Wilma Petrona Gabriel médico forense de la IDIF. Dr. Carlos Cordoba Reynaga Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro. Dr. Víctor Vargas Navia Medico de la Clínica Natividad de la Ciudad de Oruro Fredy Arena Silva (victima). Rosario Mendieta Herrera (herida). MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-1.- INFORME PRELIMINAR De fecha 11 de Noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. David Vásquez Choque. MP-2.- ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, De fecha 11 de Noviembre de 2023 emitido por el Sof. 2º Wilder Rocha. MP-3.- ACTAS DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, del conductor EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA. MP-4.- ACTA DE REMISION DE LICENCIA DE CONDUCIR De fecha 11 de Noviembre de 2023 evacuado por el Sgto. My. David Vásquez. MP-5.- ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIO DEL VEHICULO, De fecha 11 de Noviembre de 2023. MP-6.- REGISTRÓ DEL LUGAR DEL HECHO y PLACAS FOTOGRAFICAS De fecha 11 de Noviembre de 2023. MP-7.- DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente a la Sr. Ruth Alanoca (herida). MP-8.- DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente a la Sra. Abigail Alanoca (herida). MP-9.- DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente al Sr. Farit Suarez (herido).MP-10.- DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente a la Sra. Rosario Mendieta Herrera (herida). MP-11.- DIAGNOSTICO MEDICO, De fecha 11.11.23 Perteneciente al Sr. Fredy Arena Silva (herido), MP-12.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 12-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a ABIGAIL ALANOCA COPA.MP-13.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 12-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a RUTH ALANOCA.MP-14.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 13-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a FREDDY ARENAS SILVA. MP-15.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- de fecha 13-11- 2023, evacuada por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a ROSARIO MENDIETA HERRERA. MP-16.- INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIADO, De fecha 23.11.2023 evacuado por el Sgto. My David Vásquez Choque MP-17.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, De fecha 27.11.2023 perteneciente a Freddy Arenas Silva (victima – testigo). 6.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo la INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto declaración Informativa y Croquis de domicilio del acusado EDWIN EDUARDO QUESO ARUHIZA. Otrosí 2do.- Se remite ante su autoridad prueba documental debidamente codificada del MP-1 al MP-17. Otrosí 2do.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal se señala buzón de notificación mediante ciudadanía digital 3552891, celular vinculada a la misma 73842802 y señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público Caracollo. Caracollo, 11 de Enero de 2024 DECRETO A FS. 09 DE OBRADOS Caracollo, 15 de enero de 2.024 Se tiene presente la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Púbico de Caracollo; y, siendo que existe partes víctimas dentro del presente caso de autos NOTIFÍQUESE a los mismos con la acusación formal que precede, para que en el plazo de cinco (5) días desde su legal comunicación, presenten acusación particular si creyeren conveniente, se adhieran a la acusación de la autoridad fiscal, y ofrezcan sus pruebas de cargo, a tal efecto se asumen las siguientes determinaciones: Se notifique a las víctimas: Ruth Alanoca, Farit Suarez Berrios, Abigail Alanoca Copa, Rosario Mendieta Herrera y Fredy Arena Silva, y no habiéndose apersonado sea mediante Edictos de Ley, y por Secretaría de este despacho se libre el correspondiente edicto, y se suba al sistema Hermes mediante el Oficial de Diligencias. Al otrosí 1ro.- Por adjunto acta de declaración informativa y croquis del domicilio del acusado, y acumúlese a los antecedentes. Al otrosí 2do.- Por adjuntado en sobre cerrado la prueba dentro el presente caso. Al otrosí 2do (bis).- Por señalado domicilio procesal en la localidad de Caracollo, y se tiene presente el número de WhatsApp, como medio alternativo de comunicación. Transcurrido el plazo dispuesto, de oficio deberá ingresar a despacho. Fdo. Y sellado Juez, Santusa Pizarro Camata Juez del Juzgado Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Caracollo, y Fdo, y sellado Por Abg. Gabriela Marcia Alanis Henriquez, Secretaria Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Caracollo, Tribunal Departamental de Justicia de Caracollo, -------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO************* D. S. O.


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