EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: DAVID KASA QUISPE (VICTIMA).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: DAVID KASA QUISPE CONTRA FELIX PARI MARTILA POR EL SUPUESTO DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRASCRIPCIÓN DE MEMORIAL DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2023 ------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2º DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----------------------------SOLICITA REVOCATORIA DE REBELDÍA ---Otrosies. Su contenido ---FELIX PARI MARTILA, con C.1. 2378891 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en la calle Huarina, Nro. 45 de la zona Alto Lima Ira. Sección de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido DAVID KASA QUISPE en representación de JULIA CRISTINA CORTEZ QUISPE por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto solicito, expongo y pido: Señora Juez, en respuesta a decreto de fecha 27 de abril de 2023 en la cual su autoridad da curso en parte a nuestra solicitud; asimismo indica "que no puede dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía por la simple presentación de un memorial obligando a mi persona a justificar que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento", al respecto, cabe referir que conforme a SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2 de fecha 25 de septiembre de 2017, "la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehúye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso, con estos antecedentes el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real e instrucciones Por su parte, la SCP 1203/2012 de 6 de septiembre, estableció el siguiente entendimiento: "Una vez ejecutado el mandamiento y conducido el imputado a la presencia de la autoridad judicial, O SI EL REBELDE DECIDE COMPARECER DE MANERA VOLUNTARIA ante quien dispuso dicha medida, las consecuencias o los efectos establecidos en el articulo 89 incisos. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, cesan automáticamente, ello significa que el proceso debe retrotraerse al momento en que se dispuso la rebeldía y seguir el curso normal". ---Con respecto a la purga de la rebeldía su autoridad de forma textual indica "...Con relación a la purga de la rebeldía NO concede dar curso a la solicitud que antecede. Toda vez que, por la simple presentación de un memorial no puede dejarse sin efecto la Declaratoria de Rebeldía ya que necesariamente el acusado debe justificar que no concurrió debido a un legítimo y grave impedimento, mientras ello no se demuestre de forma idónea y documental; la rebeldía no será revocada" con respecto a ello nótese señora Juez que el Art. 91 del Código de Procedimiento Penal indica de forma clara y concisa que "... El imputado o su fiador pagara las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de fianza" al referirse a la comparecencia del imputado si bien hace alusión a las costas de rebeldía, que, al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador, con respecto a ellos la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2 de fecha, 21 agosto de 2017 prevé esta situación indicando que". sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación (costas de rebeldía); lo cual no significa que deba dejarse de lado lo estipulado expresamente en la norma debido a que de presentarse el imputado sin haber cumplido la obligación económica, el juez de la causa no está impedido para aceptar su comparecencia, al contrario, debe aprobarlo y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con la obligación pecuniaria si el caso así lo amerita es decir no puede condicionarse su apersonamiento o comparecencia por un factor estrictamente económico. ---A su vez pongo en conocimiento de su autoridad que conforme a resolución de N° 109/2006 de fecha 12 de abril de 2006 la parte querellante no cumplió a cabalidad lo ordenado por su autoridad puesto que dentro del expediente no existe el arraigo correspondiente en contra de mi persona y por ende su autoridad tampoco libro mandamiento de aprehensión y que con respecto a ello la SC 0707/2017-S2 de fecha 31 de julio menciona que "... dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado...". PETITORIO: ---Por lo anteriormente expuesto al amparo del Art. 24, Art. 115 parágrafo I, Art. 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y Art. 91 del Código de Procedimiento Penal el cual indica que "Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza". En ese sentido y siendo que mi persona FELIX PARI MARTILA, se someterá al presente proceso y poniéndome a disposición de su autoridad sin justificar mi incomparecencia al llamado por su autoridad sin perjuicio de cumplir con las costas de mi rebeldía por mi falta de justificación al amparo de la SC 0886/2017-S2 de fecha, 21 agosto de 2017, la cual indica" que el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación (costas de rebeldía); debido a que de presentarse el imputado sin haber cumplido la obligación económica, el juez de la causa no está impedido para aceptar su comparecencia, al contrario, debe aprobarlo y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con la obligación pecuniaria es decir no puede condicionarse su apersonamiento o comparecencia por un factor estrictamente económico..." por tales motivos solicito a su autoridad LA REVOCATORIA DE LA REBELDÍA en mi contra; y se continúe con la prosecución del proceso. ---"Será de estricta justicia" ---Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal Edif. Julie, Nro. 1154, Av. Antofagasta de la Zona Villa Dolores. ---Correo Electrónico: cv_karls@hotmail.es Ciudadanía Digital: 6053769 ---Cel.: 77553942 ---El Alto, 2 de junio de 2023 ------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA Juan Carlos Cruz Limachi ABOGADO R.P.A. 6053769JCCL ---Felix Pari Martila-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2023 ---------------------------------------------------------EL Alto, 05 de junio de 2023 ---Con carácter previo, córrase en traslado.--- AL OTROSI 1. Por señalado.----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRASCRIPCIÓN DE INFORME DE REPRESENTACIÒN DE NOTIFICACION MANUAL EMITIDO POR GESTORA MARIA RENE AYALA POMA------------------------------------------------ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ OFICINA GESTORA DE PROCESOS ---TDJLP/OGP4/NOVIEMBRE/2023 ---A: JUZGADO 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---DE: Abg. María Rene Ayala Poma GESTOR DE PROCESOS ----REF: INFORME DE LA NOTIFICACION MANUAL PRESENTADO POR EL JUZGADO A LA OFICINA GESTORA ---FECHA: 17 de noviembre de 2023 ---De mi mayor consideración: ----Que habiéndose remitido a la Oficina Gestora la notificación manual a objeto de cumplir con la notificación al Sr. David Kasa Quispe en la dirección: Av. Panorámica No. 54 de la Zona Alto Lima lera Sección de la ciudad de El Alto, del cual tengo a bien informar lo siguiente: A objeto de cumplir con la notificación, en los mapas de la ciudad de El Alto se procedió a realizar la búsqueda de la Av. Panorámica en la Zona Alto Lima Primera sección, sin embargo, dicha Avenida no pudo ser encontrada en dicha Zona, sin embargo, se encontró la Avenida Panorámica en la Zona 16 de Julio, como se observa en los screenshots que se adjuntan. Al no tener un lugar concreto y ningún croquis que permita ubicar el lugar y a objeto de evitar cualquier tipo de nulidad en el proceso, es que se hace conocer esta situación y se realiza la presente representación. ---Por otra parte, a objeto de encontrar el lugar exacto, es necesario que se proporcione algún croquis que tenga puntos de referencia como, entre que calles se encuentra el domicilio, si cerca hay algún hospital o Unidad Educativa y el color de puerta, de esta manera la Oficina Gestora tendrá mayor oportunidad para encontrar el lugar referido. ---De la misma manera se debe tomar en cuenta que la Oficina Gestora de Procesos, no modifica, agrega, actualiza y corrige datos presentados en los formularios de notificación presentado por Juzgado. ---Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. ------FIRMA Y SELLA Mama Rune Ayala Poma ---GESTOR ---OFICINA GESTORA DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DECRETO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 -------------------------------------------------El Alto, 21 de noviembre de 2023 ---VISTOS. - En mérito al informe de representación de notificación de fecha 17 de noviembre de 2023, conforme el principio de publicidad y, en estricta aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese a la víctima con las piezas procesales pertinentes por vía Edicto a través del sistema HERMES en cumplimiento al decreto de 05 de junio de 2023------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte