EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 04/2024 LA DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ PRESIDENTE , DRA. MAYRA YAVI Y DRA. CLUDIA LOPEZ MENDIETA, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: MARIO EDUARDO BELLO MARAÑO mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra HEBER HUAÑARRAYA CALIZAYA por la presunta comisión del delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO DE APERTURA DE JUICIO Nº 05/2024 Challapata, 15 de Enero de 2024 VISTOS: La Radicatoria, antecedentes que informa el proceso, todo lo inherente y; CONSIDERANDO: El Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad, en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, presenta Acusación Pública en contra de: Heber Huayñarraya Calizaya, por delito de: Asesinato en Grado de Tentativa; tipificado y sancionado por el Art. 252 núm. 3), con relación al Art. 8 todos del código Penal, n grado de complicidad art. 23 del Código Penal y el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 331, con relación al Art. 332 num.2) del Código Penal, en grado de autor en relación al Art. 20 del Código Penal. -El Ministerio Publico, sostiene que: En fecha 26 d junio de 2023, la victima Mario Eduardo Bello Marañao, sufrió el robo de su vehículo, tipo tracto camión, marca: Mack, modelo, exu 613, año 2014, color, amarillo patente fz-js-36, por lo que decide en compañía de los señores Luis Alfredo Anza Achu y Hermes Miguel Muruña Calcina, deciden trasladarse a Bolivia, concretamente a la localidad de Uyuni-San Cristóbal, donde toman contacto vía celular con un policía de esa localidad de nombre Heber Huayñarraya Calizaya, el mismo les confirma que su vehículo se encontraba en la localidad de Challapata, concretamente en la localidad de Mejillones y este les solicita que deben tomar contacto con una persona de nacionalidad boliviana identificada, como para les guie al lugar donde se encontraba el vehículo, por lo que emprende viaja a la localidad de Challapata y posteriormente a la localidad de Livichuco, ya en el lugar, solo observan la tolva del camión y al confirmar el lugar, donde se encontraba parte del vehículo, deciden salir a la carretera principal Oruro-Challapata, ya en el lugar los dos ciudadanos bolivianos y el ciudadano chileno, deciden quedarse para hacer vigilancia, sobre la salida del lugar del camión y la victima el señor Mario y su yerno a bordo de su vagoneta con patente chilena, deciden ir a la localidad de Challapata, a dar parte a las autoridades policiales y Ministerio Publico; empero a los 10 minutos aproximadamente, pasa por el punto donde se encontraban vigilando las tres personas, pueden advertir dos vehiculas, una camioneta de color rojo y una vagoneta de color blanco, con gente de sexo masculina que se dirigen a la localidad de Challapata; en ese momento el señor Milton Remberto Condori Marca, recibe una llamada por parte del señor Heber, quien les advierte, que hay personas que les están siguiendo, ante esta advertencia, deciden abordar un Bus con rumbo a la localidad de Challapata y casi al llegar a la Represa de Tacagua, pueden advertir que el vehículo donde estaban los ciudadanos chilenos se encontraba fuera de la carretera y estaban funcionarios policiales y llegando a Challapata, uno de ellos de nacionalidad boliviana, no identificado, se da a la fuga y los dos se dirigen a la Jefatura Policial Provincial a sentar denuncia. Asimismo, en fecha 08 de julio de 2023, a horas 06:30 a.m., aproximadamente, ha llamado de transeúntes, efectivos policiales se dirigen a la carretera Oruro-Challapata a verificar una persona herida, por dos impactos de bala, por lo que auxilian y lo derivan a la ciudad de Oruro. Actualmente el señor Mario Eduardo Bello Marañao, se encuentra en terapia intensiva por los dos impactos de bala que recibió al momento de ser interceptado por los dos vehículos, donde se encontraban personas fuertemente armados. Asimismo, se tiene de la declaración policial informativa de la Sra. Carla Isidora Bello Quispe de fecha 09/07/2023, quien refiere en su parte masa sobresaliente: Cuando recibimos la información que al camión se le vio pasar por Colchaca, comenzamos a averiguar, que policías estaban de turno, para confirmar la información y nos comparten los números de dos policías, solo nos contestó uno de nombre: “HEBER HUAYÑARRAYA CALIZAYA”, su número de celular es el 72310751, tomamos contacto con él, preguntando se vio pasar el camión y el indico que no tenía ninguna información, si sabría de algo nos llamaría. Y, efectivamente nos llamó dándonos referencia del lugar donde estaba el camión que había sido visto pos su amigo de él, y que debía contactarse con él, y cuando le preguntan, si es confiable, el responde que si es confiable. En fecha 08 de julio de 2023, recibo una llamada por parte de Luis, indicándome todo angustiado de miedo, diciendo Carla, ayuda nos van a matar, nos están persiguiendo, están con escopeta, nos van a matar yo corto inmediatamente y solicito ayuda a la Policía; me constituyo inmediatamente en DIPROVE de Potosí, pero o fuimos atendidos y empezamos a tomar contacto telefónico con diprove Oruro y nos informan que Mario fue encontrado herido por arma de fuego y que no había rastro de Luis, que se encontraba desaparecido; nos mantuvimos en el lugar hasta las 11:00, solicitamos apoyo para que nos dejen en la Terminal de Buses, queríamos ir rumbo a Challapata, al llegar a la Terminal de Buses, estábamos asustadas y solicitamos nuevamente al Departamento de Potosí, resguardo policial, que quedaron en gestionar, como no llego, compramos pasajes rumbo a Oruro, dado que nos habrían avisado que mi tío seria llevado para allá. Asimismo se tiene Acta de Entrevista Policial Informativa del Sr. Luis Anza Achu, que en su parte importante, refiere: Cuando recibimos la información que al camión se le vio pasar por Colchaca, comenzamos a averiguar, que policías estaban de turno para confirmar la información y nos comparten los números de dos policías, solo nos contestó uno de nombre: “HEBER HUAYÑARRAYA CALIZAYA”, su número de celular es 72310751, tomamos contacto con él, preguntado si vio pasar el camión y el indico que no tenía ninguna información, si sabía de algo les llamaría. Y, efectivamente nos llamó, dándonos referencias del lugar donde estaba el camino, que había sido vista por un amigo de él y cuando preguntan que, si es confiable, el responde que si es confiable. Al enterarnos que el policía Heber sabía exactamente donde estaba nuestro vehículo, llegamos a Potosí a las 02:00 de la madrugada, tomando un taxi a DIPROVE de Potosí, llegamos al lugar preguntando por el Coronel Choque, la persona que nos recibe, no nos recibe de buena manera, diciéndonos tres veces dígame, por lo cual ya un poco más seria le dijimos coronel Sosa instruyo que tomara contacto con el adicionalmente, le indique que nos contactamos telefónicamente con el coronal Choque, avisando que llegaríamos a esa horas, si nos iba a recibir o no y él nos respondió que él no podría estar, pero dejaría un encargado, por esto le pregunto es necesario que le llame o llamo al Coronel Sosa para indicarle lo que acá está sucediendo, para que me hicieron venir a hasta acá, ni no me iban a atender; ahí el efectivo cambia su actitud y nos indica que queríamos; nosotras le indicamos hacer efectiva una denuncia para investigar al policía HEBER HUAYÑARRAYA CALIZAYA y le hicimos escuchar los audios que teníamos, además consultamos que ya teníamos una fotografía que avalaba la presencia del camión en territorio boliviano, por esto queríamos poner la denuncia para que todos los policías lo buscaran a lo cual me dice; que no van hacer; regresamos masa tarde, nos ayuda a tomar un taxi y le indica al taxista que nos deje en un alojamiento. -Radicada la misma y puesta en conocimiento de las partes procesales, se realizaron los siguientes actuados: 1.- La Victima, señor: Mario Eduardo Bello Marañao, fue legalmente notificado mediante -Edictos Judiciales- para que en plazo de diez (10) pueda presentar su acusación particular o adhiera a la Acusación Pública. En plazo establecido por ley. No lo hizo. 2.- El Acusado: Heber Huayñarraya Calizaya por memorial de fecha 03 de enero de 2023, propone medios de prueba de descargo, destinado a su defensa. De donde se advierte haberse cumplido con los fines del proceso. POR TANTO: En estricta sujeción del Art. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre base de Acusación Pública, este Tribunal de Justicia, Resuelve: 1.- Emitir, AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra del Acusado: Heber Huayñarraya Calizaya, por delito de: Asesinato en Grado de Tentativa; tipificado y sancionado por el Art. 252 núm. 3), con relación al Art. 8 todos del código Penal, en grado de complicidad art. 23 del Código Penal y el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 331, con relación al Art. 332 num.2) del Código Penal, en grado de autor en relación al Art. 20 del Código Penal. 2.- Señalar Audiencia Pública de Celebración de Juicio Oral, público y continuo para el día: viernes 01 de marzo de 2024 a horas 15:00 p.m., acto procesal a celebrarse en -Salón del Quinto Piso, Edificio Nuevo, dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro- En la eventualidad de que el Acusado no contare con abogado defensor, en resguardo a su derecho de defensa, se dispone la notificación a Defensa Pública de la ciudad de Oruro, para que le designe un abogado. Disponer la notificación con la presente resolución a las partes procesales: Acusador Público: Dr. Wilson Aruquipa Torrez, Victima, mediante Edictos Judiciales y Acusado. De igual forma se dispone la notificación a los testigos ofrecidos a cuyo efecto, expídase respectivos mandamientos de comparendo conforme lo dispone el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Reg. FDO. PRESIDENTA FDO. SECRETARIA ************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ****************************************************************************************************************************


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