EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 03/2024 LA DRA. CLAUDIA LÓPEZ MENDIETA PRESIDENTE , DRA. MAYRA YAVI Y DR. ANANÍAS GONZALES, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: IVONNE LAURA CORIA mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN GABRIEL CORO AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE EN GRADO DE TENTATIVA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL N° 4 /2024.---------- Challapata, 10 de enero de 2024.------------------------ VISTOS.- Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y;------------ CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público, en representación de la sociedad; y en observancia del requerimiento conclusivo de acusación en contra de JUAN GABRIEL CORO AGUILAR por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal y art. 310 inciso a) del Código Penal, con relación al art. 8 (TENTATIVA) del mismo compilado legal, en grado de autor con relación al art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica y de los antecedentes del hecho, se tiene que a horas 02:30 a.m. estaba en su cuarto (UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR ENTRE LADISLAO CABRERA DE LA LOCALIDAD DE QUILLACAS) la víctima estaba descansando en su cama con vista hacia la pared cuando solo escucho abrirse la puerta ya que mi puerta no tiene chapa y le tranco con un balde de agua, y sintió que alguien empuja la puerta y yo dije “que pasa, quien es” y prende la luz y lo vuele a apagar es rato mismo, y yo me asuste y me pare y vi que es un tipo y ese tipo viene directo hacia mi directo a atacarme, me agarro del cuello con una mano y con su otra mano me empezó a golpear a puñetes me dio unos 7 golpes con su puño y después me agarro de mi cabello y me empezó a golpear en mi cabeza con puños y en eso yo empecé a gritar que me ayuden el me agarro de mi cuello y me tapo la boca y me seguía golpeando yo puse resistencia y me puse al piso y logre escapar, y él me siguió y en el pasillo y me agarro y nuevamente me quiso meter al cuarto me agarro de mi pecho intentándome jalar yo no me deje puse resistencia, el me agarro de mi boca ya queriéndome asfixiar, esta agresión solo tenía el propósito de agredirme sexualmente siendo que al momento de forzajear me tocaba mis piernas y mis señor, luego salió la Dra. Claudia Daniela Saavedra quien vive igual en ese domicilio y dijo que pasa, yo le dije que me ayude que se entraron a la casa y el tipo al escuchar eso se corrió y al salir se cayó en el suelo y yo para que no se escape le agarre de su pie, y luego la Dra. Entro a su cuarto y en eso aprovecho el tipo y me dio una patada en mi abdomen y se escapó, yo Salí al ver a donde se fue y afuera empecé a gritar y ahí aparecieron 2 chicos quienes estaban con latas de cerveza y les dije ayúdenme agarrarle a esos chicos, y los dos chicos me vinieron a ayudar y en ese rato yo les dije que se entraron a mi casa y uno de los chicos me vinieron a ayudar y en ese rato yo le dije que se entraron a mi casa y uno de los chicos me dio 4 apodos, y mencione a un tal coro él debe ser dijo y tres nombres más dio que no recuerdo bien, y en ese momento yo pedí ayuda al personal de mi trabajo y llame al chofer del centro de salud y el vino entonces yo les dije a los chicos que me acompañen que serán como testigos. CONSIDERANDO II.- Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, publico, continuo y contradictorio, plasmados en al art. 340, 341, 342 y el art. 343 del Código de Procedimiento Penal.-------- Puesto en conocimiento de la parte víctima, mediante edictos de ley de fecha 01 de noviembre de 2023, cursante a fs. 92., de obrados la misma no se pronunció, no ofrece medios probatorios.--------------- Puesto en conocimiento del acusado, el mismo ofrece medios de prueba. POR TANTO.- En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE INICIO DE JUICIO ORAL en contra de JUAN GABRIEL CORO AGUILAR por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal y art. 310 inciso a) del Código Penal, con relación al art. 8 (TENTATIVA) del mismo compilado legal, en grado de autor con relación al art. 20 del Código Penal, se dispone:-------------- 1) La programación de Audiencia de inicio de juicio oral para el día Viernes, 01 de marzo de 2024, a horas 14:30 y siguientes, acto procesal a realizarse en el Quinto piso del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, ubicado en la calle Ayacucho entre La Plata, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, señalamiento realizado según la agenda de este tribunal y los procesos que se tramitan. ---- 2) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio.---------------------- 3) Se dispone la notificación a la víctima conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, no existiendo un domicilio real ni procesal especifico en el cual se pueda notificar, a ese efecto notifíquese a la víctima mediante edictos de ley, a través del sistema Hermes del Órgano Judicial, sea la publicación conforme prevé la norma procesal penal.------------- 4) Se dispone la notificación del acusado conforme prevé el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, estando privado de libertad, notifíquese en el recinto penitenciario de San Pedro donde guarda detención.------------- 5) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y a las partes. 6) Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. 7) Líbrese Orden de Salida a objeto de que el Gobernador del Penal de San Pedro, conduzcan al acusado el día y hora señalados al lugar de la audiencia, sea con la escolta necesaria, bajo su entera responsabilidad. El presente Auto no es recurrible. ---------------- REGÍSTRESE.- FDO. PRESIDENTA FDO. SECRETARIA ************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ****************************************************************************************************************************


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