EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


LA DRA., PATRICIA CHAVEZ GARCIA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ BOLIVIA.--------------------- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, A: EUGENIO CRUZ HUANCA C.I. 4957223 LP., Dentro el proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO, contra EUGENIO CRUZ HUANCA por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe:---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION DE 10 DE Agosto de 2021. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------- CODIGO UNICO: 201502022006139.---------------------------------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. ------------------------- OTROSI.- DOMICILIO. -------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Publico a denuncia de GABRIELA SUYO ESCOBAR en contra de EUGENIO CRUZ HUANCA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el artículo 272 BIS DEL CODIGO PENAL; por jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo de conformidad a los dispuesto en los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y 323 inc. 1), 325 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente Requerimiento Conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano a señalarse infra conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: ------------------------------------------------------ RESOLUCION ACUSATORIA Nº 289/2021, ------------------------------------------------------ I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. ----------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: EUGENIO CRUZ HUANCA. 4957223 L.P. -------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 4957223 L.P. ---------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Casado. ------------------------------------------------------------------------------ PROFESION U OCUPACION: Abogado. ----------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C. Torres Nº 2224 Z. Exaltación. -------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Abg. Adolfo Eustaquio Cantuta Quispe. --------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Z. 12 de octubre Av. Franco Valle Edif. España P.1 Of. 100. CELULAR: 76569995. --------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE LA DENUNCIANTE------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: GABRIELA SUYO ESCOBAR. ---------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 6174602 LP. ---------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltera. --------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviana-------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C. "C" Nº 17 2. Santa Rosa. ------------------------------------------ OCUPACION: Comerciante--------------------------------------------------------------- CELULAR: 68155233----------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Abg John Alex Colque Gutiérrez. ------------------------------------ DOMICILIO PROCCESAL: Av. Franco Valle Edif. Melison N? 123 P3 OF1 Z 12 de octubre. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- CELULAR: 76542151. --------------------------------------------------------------------------------- II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- ------------------------------------------ En mérito al informe de Intervención Policial de Acción directa evacuada por Pol. Edelfrida Cori Quispe, dependiente de la FELCV-El Alto, a hrs. 12:16 la investigadora asignada Pol. Emelyn Jahuira, de la FELCV, de la Zona Ferropetrol El Alto, hizo conocer al suscrito fiscal de materia de turno a hrs 15:55 aprox. por investigadora asignada al caso, que en su relato de hechos establece en Reseña: "... en fecha 27 de diciembre de 2020, a hrs. 09:45 aprox., se hizo presente en estas oficinas de la FELCV- EI Alto la Sra. Gabriela Suyo Escobar a objeto de e formalizar denuncia en contra del señor Eugenio Cruz Huanca, la denunciante refiere haber sido Víctima de agresión física con patadas y puñetes por parte de su concubino el Sr. Eugenio Cruz Huanca una vez conocido el caso inmediatamente nos constituimos a la Zona Santa Rosa inmediaciones de la calle c y 4 en el lugar se verifico y reconoce plenamente a su agresor, nos identificamos como funcionarios policiales e hicieron conocer la denuncia en su contra por lo que a hrs 11: 00 a.m., se procedió al arresto en vía publica al ciudadano Eugenio Cruz Huanca y es trasladado a oficinas de la FELCV el alto, respetando sus derechos constitucionales dejando a cargo de la Cbo. Guisel Quispe. --------------------------------------- III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LOS ELEMENTOS CONSITIVOS DEL TIPO PENAL.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- De los hechos descritos precedentemente, y la colección de elementos de convicción y prueba recabados en función de Policía Judicial dentro la fase preliminar y preparatoria, se colecto lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------- • INFORME DE ACCION DIRECTA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, elaborado por la Pol. Edelfrida Cori Quispe dependiente de la FELLCV-EL ALTO • ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2020, interpuesta por la Sra. Gabriela Suyo Escobar. ------------------------------------------ • DIAGNOSTICO PRELIMINAR DE VALORACION por emergencia a la víctima. Por el Hospital Municipal Boliviano Holandés. ------------------------------------------ • ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2020, perteneciente a Gabriela Suyo Escobar denunciante. --------------------------------- • CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 27 DICIEMBRE DE 2020, perteneciente a Gabriela Suyo Escobar emitido por la Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva, refiere en CONCLUSIONES.- "múltiples heridas contusocortanntes en rostro, extremidades superior, herida suturada en rostro lesiones contusas tipo equimosis en rostro, cuello, extremidades superiores". Por lo que se le otorga 12 días de incapacidad. ------------------------------------------------------------------------------------ • ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2020, realizado por el personal de laboratorio. ------------------------------------------ • INFORME DE INTERVENCION DE LUGAR DEL HECHO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2020, realizado por el personal de laboratorio. ------------------------------------------ Para realizar una correcta valoración de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación; corresponde considerar con carácter previo que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito" (artículo 20 Código Penal). En ese contexto, la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nº 54 de 26 DE FEBRERO de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001 y 59 de 27 de enero de 2006 entre otros señala que, en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico. -------------------------------------------------------- Aspecto que debe ser sustentado por elementos de convicción idóneos, los cuales previa judicialización de los mismos ante el Tribunal de Sentencia, constituirán base probatoria para determinar algún grado de participación o la no participación del imputado en el hecho delictivo que se le atribuye. ----------------------------------------------------------------------------- Para comprender de mejor manera la relación del hecho delictivo imputado con la calificación típica provisional prevista en la Imputación Formal, corresponde mencionar que el delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el texto legal del artículo 272 bis del Código Penal establece: "se sanciona la conducta de quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. la persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. la persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad (...)"; ahora bien, en el presente caso se ha denunciado el delito de violencia familiar o domesticas bajo las modalidades de violencia física, motivo por el cual corresponde señalar que la violencia física, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, sea de carácter temporal o permanente empleando o no la fuerza física, armas o cualquier otro medio. ------------------ Los elementos de convicción colectados en el transcurso de la Etapa Preliminar y Preparatoria advierten la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica bajo la modalidad de violencia física y la participación de EUGENIO CRUZ HUANCA en el hecho; toda vez que conforme a la acción directa y la denuncia verbal interpuesta por la señora Gabriela Suyo Escobar, la misma refiere que en fecha 27 de diciembre de 2020, en su domicilio ubicado en la zona Santa Rosa Calle “c” Nª 17, su concubino le habría agredido físicamente con patadas y puñetes, asimismo se cuenta con la declaración informativa, certificado forense, al respecto se debe tomar considerar el razonamiento lógico analizado por el Auto Supremo 420/2015-RCC de fecha 29 de junio de 2015, que estableció "(...) los informes psicológicos y médicos, especialmente a la testigo- víctima, ya que su testimonio prestado ante una psicóloga o ante un tribunal tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal", desvirtúan cualquier consideración de carencia de elementos y medios de prueba para la emisión de un requerimiento conclusivo de la etapa investigativa al juicio oral distinta al Sobreseimiento, en razón a que permiten identificar la concurrencia de un comportamiento de agresiones físicas ejercidos por el imputado Eugenio Cruz Huanca hacia la denunciante, las circunstancias, modo, forma, tiempo y lugar en el cual fueron realizadas, que el autor de las mismas es Eugenio Cruz Huanca y que como resultado de su accionar se generó en la victima, se tiene certificado forense, descritos precedentemente, de los cuales se evidencio la agresión física, advirtiéndose con ello que el imputado Eugenio Cruz Huanca es autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica bajo las modalidades de violencia física. ------------------------------------------------ Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art 225 de la C.P.E. que refiere: "i. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad Responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”, por su parte la ley orgánica del Ministerio público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad oportunidad, objetividad, establecidos en el Art 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que está sujeto a los 3), no que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciónes a los criterios de justicia transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas las investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, si no también, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado acusado; que ha sido cumplido por el Ministerio Publico. ---------------------------------------------------- Por el basamento expuesto precedentemente, se estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes para establecer la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el imputado Eugenio Cruz Huanca quien agredió físicamente al denunciante, concretamente, interpretación a la que se llega, en estricta observancia de los principios rectores de la Función Fiscal y Principio de Inocencia; toda vez que, éste principio exige la existencia de elementos de prueba suficientes, generados por el titular de la acción penal (Ministerio Público), para acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal: además que dicha actividad sea llevada a cabo con total respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio Oral (artículo 173 del Código de Procedimiento Penal). --------------------------------- En ese contexto se advierte que, con el Requerimiento Conclusivo de Acusación, se estaría reconociendo a la víctima, sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en las normas vigentes, como la Constitución Política del Estado la cual establece en su artículo 60 que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"; motivo por el cual, también corresponde aplicar el principio favor debilis, en virtud de lo previsto en los artículos 13.1V, 256 y 410.1 de la Constitución Política del Estado, que obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0292/2012 de 08 de junio de 2012), más aun considerando que el Código del Niño, Niña y Adolescente, establece la prioridad de asegurar al niño, niña o adolescente, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos, a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas y que el Ministerio Público actuará DE OFICIO en todos los delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte que tengan como víctima a un niño, niña o adolescente, asimismo, corresponde aplicar el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belén do Pará” que obliga adoptar medidas tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de género, entre otras de su raza o de su condición étnica de migrante, refugiada o desplazada, en igual sentido se considerara a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacidad, menor de edad, anciana o está en situación socioeconomica desfavorable, razón a ello corresponde acusar a Eugenio Cruz Huanca por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica bajo las modalidades de violencia fisica tipificado y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal. --------------------- IV. PRECEPTOS S JURÍDICOS APLICABLES, ------------------------------------------ Art. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado. Art. 272 Bis del Código Penal. --------------------------------------------------------------- Arts 70, 73,323 y 325 del código de procedimiento penal. ---------------------------------------- Arts 40 núm 21) de Ley Orgánica del Ministerio Publico. ---------------------------------------- Art. 193 inc. c) de la 548. ------------------------------------------------------------------------------- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- ------------------------------------------------------------ Ministerio Público tiene a bien a ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, que conformidad de los Art 13 171 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal------------------------------------------ PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. --------------------------------------------------------- MP1.- Informe de Acción Directa de fecha 27 de febrero de 2020, elaborado por la Pol. Edelfrida Cori Quispe dependiente de la FELCV - EL ALTO. MP2. Acta De Denuncia Verbal De Fecha 27 de diciembre de 2020, interpuesta por la Sra. Gabriela Suyo Escobar. --------------------------------------------------------------------------------- MP3.- Diagnostico Preliminar de Valoración por emergencia a la víctima. Por el Hospital Municipal Boliviano Holandés. --------------------------------------------------------------- MP4. Acta de Declaración Informativa de Fecha 27 de diciembre de 2020, perteneciente a Gabriela Suyo Escobar denunciante. --------------------------------------------------------------- MP5.- Certificado Médico Forense de fecha 27 de diciembre de 2020, perteneciente a Gabriela Suyo Escobar. --------------------------------------------------------------- MP6. Acta de Registro de Lugar del Hecho de Fecha 27 de diciembre de 2020, realizado por el personal de laboratorio. --------------------------------------------------------------- MP7.- Informe de Intervención de Lugar del Hecho de 27 de diciembre de 2020, realizado por el personal de laboratorio. --------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.- ------------------------------------------------------------ 1. Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva - Médico Forense del IDIF. --------------------- 2. Sgto. Guisel Quispe Machaca - Investigadora de la FELCV-EL ALTO. --------------------- 3. Sra. Gabriela Suyo Escobar. ------------------------------------------------------------------------- REQUERIMIENTO ACUSATORIO.- ------------------------------------------------------------ POR TANTO.- ------------------------------------------------------------------------------------ Por lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la fase preparatoria conforme previene el artículos 277 y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal Art. 40 núm. 21 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, se llega la conclusión de que el acusado es responsable del delito atribuido y en consecuencia acuso formalmente a: EUGENIO CRUZ HUANCA CI. 4957223 L.P. --------------------- Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art 272 Bis en su numeral 1 del Código Penal. ------------------------------------------------------ Conforme la norma adjetiva REQUIERO a su autoridad se digne en imprimir el tramite a que refiere el Art. 325, 340 y siguientes del Código de Procedimiento penal. Para posterior celebración de audiencia de juicio oral, publico contradictorio; declarando a la conclusión de la misma, conforme prevé el Art. 365 del C.P.P.; Autor del delito atribuido y la correspondiente pena que se establece la Ley Sustantiva. ------------------------------------------ OTROSI. De acuerdo a lo previsto por el Art. 98 última parte de la norma procesal adjunto la declaración del encausado. --------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- Señal domicilio procesal en la Fiscala Especializada en Delitos de Violencia Sexual y Razón de Género, piso 4, Edif."'Illimani" calle Raúl Salmon Ministerio Publico El Alto--------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 10 de agosto de 2021. ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE 13 DE AGOSTO DE 2021.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, viernes 13 de agosto de 2021. --------------------------------------------------- Habiéndose remitido el requerimiento conclusivo de acusación fiscal sobre delito de violencia familiar o doméstica se radica la causa contra: EUGENIO CRUZ HUANCA Notifíquese al Ministerio Publico para la presentación de su prueba física ofrecida dentro del término de 24 horas conforme el Art. 340 del C.P.P., bajo alternativa de proseguir con la causa conforme a su estado. --------------------------------------------------------------- Asimismo, sin perjuicio notifíquese al Ministerio Publico para la presentación del croquis de la víctima, adjunta al memorial. --------------------------------------------------------------- Practíquese las diligencias dispuestas por Secretaria Y la oficia Gestora de Proceso, conforme el Art. 160 del C.P.P. Bajo responsabilidades de ley. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE 3 DE ENERO DE 2024.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP/EUGENIO CRUZ HUANCA--------------------------------------------------------------- VIOLENCIA FAMILIAR------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 3 de enero de 2024. --------------------------------------------------------------- Conforme el estado de la causa en merito a las representaciones de la Oficina Gestora, conforme el art. 165 del C.P.P. faccionese por el Secretario del juzgado edicto para la notificación con la acusación fiscal, la providencia de radicatoria en el juzgado y esta providencia a EUGENIO CRUZ HUANCA, conforme el art. 340 del C.P.P. para que puedan ofrecer prueba de descargo dentro los 10 días de su notificación, además deberá apersonarse al juzgado señalando domicilio real, croquis correspondiente y el domicilio digital, bajo alternativa de tenerse como tal la Secretaria del juzgado. ------------------------------------------ Pasado el término o plazo procesal, pasen nuevamente obrados a despacho para emitir resolución. ------------------------------------------------------------------------------------ Genérese por el Secretario del Juzgado el edicto, bajo responsabilidad funcionaria. ---------- FIRMA Y SELLA: PATRICIA CHAVEZ GARCIA-----JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PARTIDO LIQUIDADOR Y SENTENCIA EL ALTO------FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA SECRETARIO – ABOGADO----SECRETARIO JUZGADO 4 DE PARTIDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA>>>>------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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