EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------- CUD: 201481924---------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROXANA MENDOZA ORELLANO por la comisión del delito de ESTAFA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: ROXANA MENDOZA ORELLANO con C.I. 3327357. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION NRO. 017/2023 DE FECHA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 017/2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 ---- COD. 201481924 ------- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROXANA MENDOZA ORELLANO POR LA COMISIÓN DEL DELITO ESTAFA. ---- AUTO DE RATIFICATORIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ---- La Paz, 15 de enero de 2024 ---- VISTOS: Los antecedentes que cursa en el cuaderno de juicio, y todo con lo que se cuenta ante este estrado judicial, se tuvo presente: ---------- 1. Radicado la presente causa dentro el marco de la Refuncionalización de Tribunales de Sentencia conforme a la Ley Nro. 1173, y asumiendo competencia en mérito a que los ilícitos penales que se persigue penalmente, (Estafa) tipificados y sancionados en el Art. 335 del Código Penal, así se tiene afirmado mediante acusación fiscal de fecha 14 de noviembre de 2016 en contra de ROXANA MENDOZA ORELLANO, y de acuerdo al estado de la causa se tiene que: mediante Auto de Apertura de Juicio oral emitida mediante Resolución Nro. 21/2017 de fecha 14 de junio de 2017, se convoca a audiencia de juicio oral y en fecha 24 de agosto de 2017 se emitido declaratoria de Rebeldía Resolución Nro. 17/2017. ---- 2. De los antecedentes anteriormente referidos, se tiene que la Resolución Nro. 17/2017 de 24 de agosto de 2017 en la que se mantiene la declaratoria de rebeldía en contra de ROXANA MENDOZA ORELLANO, misma dentro el marco establecido en el Art. 87 y 89 del Adjetivo Penal; y revisado los antecedentes y la decisión adoptada, fue declarado rebelde el encausado por la incomparecencia a la audiencia de juicio oral convocado por la autoridad judicial y no haber justificado su inasistencia conforme a las respectivas fechas, y dentro el marco normativo establecido en el núm. 1 del Art. 87 del Procedimiento Penal, extremos que efectivamente es aplicable la referida norma a la falta de comparecencia al llamado de la autoridad judicial y aplicable los efectos y determinaciones asumidas conforme al art. 89 del Adjetivo Penal. ---- 3. Ahora bien, en relación a las medidas impuestas dentro los alcances del Art. 89 del Adjetivo Penal, se tiene que en la Resolución Nro. 17/2017 se dispuso: 1. El arraigo y la publicación de datos y señas del declarado rebelde para su aprehensión; 2. La anotación preventiva de los bienes propios del declarado rebelde; 3. Ejecución de la fianza que se haya prestado la imputada; 4. Conservación de actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; 5. Designación de defensor de oficio y demás medidas de seguridad para su Efectivización de la resolución. ----- 3. Habiéndose cumplido a cabalidad lo establecido en el Art. 87 núm. 1 del Adjetivo penal, y que el ciudadano ROXANA MENDOZA ORELLANO no comparece a la audiencia de fecha 24 de agosto de 2017, sin que justifiquen las razones por las cuales no asiste a la audiencia convocada por la autoridad judicial, corresponde ratificar la declaratoria de rebeldía emitido en contra del referido ciudadano. ---- 4. Ahora bien, habiéndose cumplido legalmente las formalidades de ley para la emisión de la Resolución Nro. 17/2017 de 24 de agosto de 2017, corresponde ratificar la referida resolución de declaratoria de rebeldía y ratificar las medidas personales y reales dispuestas en las referidas resoluciones, al encuadrarse dentro el marco legal y continúe con los efectos legales que corresponden. ---- 5. Finalmente, habiéndose librado mandamientos de aprehensión en contra del imputado declarado rebelde, mismas que han sido emitido por un Tribunal que actualmente ha sido refuncionalizado y a fin de que el mandamiento se encuentra enmarcados de la actual autoridad judicial que asume competencia en razón de la refuncionalización y las atribuciones del conocimiento de los ilícitos perseguidos penalmente, corresponde dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión que se haya extendido por el tribunal que inicialmente conocía la causa o cualquier otro mandamiento que se haya emitido y no cursa en antecedentes dentro la presente causa, correspondiendo emitir nuevos mandamientos de aprehensión, en mérito a la presente resolución. ------------ POR TANTO. El Juez del Juzgado de Sentencia Penal y Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1 de la ciudad de La Paz, dentro el marco del Art. 87 y 89 del Adjetivo penal y en cumplimiento al Instructivo Nro. 18/2022 núm. 5 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y dentro el marco de la Ley Nro. 1173, se ratifica la DECLARATORIA DE REBELDE de ROXANA MENDOZA con C.I. 3327357, emitido mediante Resolución Nro. 17/2017 de 15 de enero de 2017 conforme a los fundamentos expuestos, así también ratificándose las medidas cautelares personales y reales dispuestas en las mismas, correspondiéndose librar nuevo mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde. ------- En aplicación al Art. 90 del Adjetivo Penal se suspende el juicio oral y público en contra de la imputada, hasta que comparezca o sean conducido ante éste estrado judicial, debiendo en consecuencia publicarse la presente Resolución en un medio de comunicación social autorizado, queda encargado de viabilizar dichas publicaciones secretaria de este despacho judicial en el medio electrónico habilitado para el efecto. ----- Como consecuencia de la presente ratificatoria de Rebeldía se ratifica la interrupción de los plazos procesales conforme a las Resoluciones de declaratoria 17/2017 de 24 de agosto de 2017. ----- Conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por secretaría hágase conocer la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro de la presente ratificatoria de rebeldía en relación al imputado. ------- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA----- FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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