EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº14/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima CARMEN CHOQUE RIVERA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201506481, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 15/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............................................................................................ Sr. Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. -Incidente de Extinción de la Pena y Libertad Definitiva por cumplimiento de condena. -IANUS N° 201506481. -Otrosies. - VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA, mayor de edad, hábil por ley, cumpliendo libertad condicional otorgada mediante Auto N° 237/2020 del 8 de diciembre del año 2020, ante usted con todo respeto expongo y pido. Antecedentes: Es de conocimiento de su probidad que cumplo Sentencia N deg 23/2016 emitida por el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Sucre, sentencia ejecutoriada de condena de 10 años de presidio; los que vengo cumpliendo desde el 21 de agosto del año 2015 a la fecha, por el delito de abuso sexual incurso en el Art. 312 del Código Penal. Conforme los Art. 55 y 428 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 19.1 de la Ley 2298, su probidad tiene competencia para resolver el presente incidente; por lo que, expongo los motivos que sustentan mi petitorio por el cumplimiento de mi condena ya que, a la fecha los he cumplido plenamente de acuerdo al siguiente detalle: *En fecha 21 de agosto de 2015 fui recluido en el Penal San Roque hasta el 8 de diciembre de 2020, cumpliendo mi condena por el tiempo de cinco (5) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días. *Mediante Resolución N° 317/2019 de fecha 30 de agosto del año 2019, logré una primera Redención de pena en mi favor por el tiempo de un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días. "Mediante Resolución N deg 369/2019 de fecha 2 de octubre del año 2019, logré una segunda Redención de pena en mi favor por el tiempo de un (1) mes y diecinueve (19) días. *-Mediante Auto N° 237/2020 de 8 de diciembre de 2020, emitida por la Juez de Ejecución Penal de Chuquisaca, se me concedió "Libertad Condicional", cumpliendo la misma hasta la fecha (12 de enero de 2024) habiendo cumplido en libertad condicional el tiempo de Tres (3) años, un (1) mes y cuatro (4) días. Consolidado el detalle precedente como ser, el tiempo de mi permanencia en el Penal San Roque, las dos redenciones y el cumplimiento de mi condena en Libertad Condicional; a la fecha, he cumplido un total de Diez (10) años y veintinueve (29) días. Petitorio: Por lo expuesto anteriormente y con el mayor respeto a su probidad, revisado el detalle del cuaderno procesal que cursa en su despacho y en estricta sujeción al informe de computo de cumplimiento de condena que cursa en obrados y está suscrita por la Sra. Secretario Abogado del Juzgado de Ejecución Penal, la que ofrezco como prueba- y amparado en lo establecido en los Artículos 13, 24 y 256 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, los Artículos 55, 128, 129 inc. 7), 428 y 429 de la Ley 1970 Código Procesal Penal y los Articulos 3, 5, 39 y 217 de la Ley 2298; solicito a su Probidad, declare la extinción de la acción Penal por cumplimiento de condena impuesta en sentencia y se libre en mi favor, mandamiento de libertad definitiva conforme el Art. 39 de la Ley de Ejecución Penal (2028), que señala: "Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será librado en el día sin trámite alguno" en tal sentido, solicito muy respetuoso a su probidad, se sirva emitir el Mandamiento de Libertad Definitiva en mi favor. ¡Será Justicia! Otrosí Primero. Para fines del presente incidente en calidad de prueba, ofrezco los siguientes documentos en fotocopias: 1.- Informe T.S N° 1/2024 de la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal sobre cumplimiento de las condiciones establecidas. 2.- Informe suscrito por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal de Chuquisaca, relacionado al tiempo de cumplimiento de mi condena, con fecha 10 de enero de 2024 respectivamente. Otrosí Segundo. - Providencias en Secretaría de su digno despacho. Celular WhatsApp del Abogado patrocinante 68632243. Sucre, 12 de enero de 2024. TRIBUNAL DEPTAL.DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA REJ Nº.201506481 INF. T.S.1/2024 SEÑOR, DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, informa con referencia al SENTENCIADO VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento al Decreto fecha 8 de enero del 2024, informa con referencia al CONTROL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA, favorecido con Libertad Condicional de fecha 08 de Diciembre del 2020, emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, quien va CUMPLIENDO con las siguientes condiciones: 1. Con relación a la permanencia de la ciudad del Alto, y no cambiar de domicilio real que ha sido verificado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, ubicado en la zona de Cosmos 79, calle 20 N.º 2175 de la ciudad de El Alto, de la revisión del cuaderno procesal en fs.582 cursa memorial solicitando cambio de su Domicio real, de acuerdo a decreto de fecha 14 de marzo del 2023 el señor Juez da por aceptado el cambio, de domicilio a la fecha tiene su domicilio establecido en calle Miguel Grau N.º 430 de esta ciudad., CUMPLIO. 2. Con relación a presentarse en secretaria de este Juzgado de Ejecución Penal, una vez cada mes hasta cumplir el resto de su condena, se aproximó en las siguientes fechas. FECHA DE MARCACION O FIRMAS FIRMAS OBSERVACION 04-01-2021 CUMPLIO 01-02-2021 CUMPLIO 01-03-2021 CUMPLIO 01-04-2021 CUMPLIO 03/05/2021 CUMPLIO 01/06/2021 CUMPLIO 01/07/2021 CUMPLIO 01/082021 CUMPLIO 01/09/2021 CUMPLIO 01/10/2021 CUMPLIO 01/11/2021 CUMPLIO 01/12/2021 CUMPLIO 03-01-2022 CUMPLIO 01-02-2022 CUMPLIO 02-03-2022 CUMPLIO 01-04-2022 CUMPLIO 29-04-2022 CUMPLIO 01-05-2022 feriado 01-06-2022 CUMPLIO 01-07-2022 CUMPLIO 01-08-2022 CUMPLIO 01-09-2022 CUMPLIO 03-10-2022 CUMPLIO 01-11-2022 CUMPLIO 01-12-2022 CUMPLIO 03-01-2023 CUMPLIO 01-02-2023 CUMPLIO 01-03-2023 CUMPLIO 03-04-2023 CUMPLIO 02-05-2023 CUMPLIO 01-06-2023 CUMPLIO 03-07-2023 CUMPLIO 01-08-2023 CUMPLIO 01-09-2023 CUMPLIO 02-10-2023 CUMPLIO 01-11-2023 CUMPLIO 01-12-2023 CUMPLIO 02-01-2024 CUMPLIO CUMPLIO. 3. En relación de la acreditación de trabajo o actividad laboral, el imputado presenta un contrato de trabajo en fecha 28 de diciembre de 2020, de la revisión del cuaderno procesal cursa en fs.581 contrato privado de trabajo, de acuerdo a decreto de fecha 14 de marzo del 2023 el señor Juez da por aceptada, CUMPLIO. 4. Con relación a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado CUMPLIO 5. Con relación a la prohibición de portar armas de fuego o punzo cortantes. De la revisión del cuaderno procesal no se cuenta con denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. 6. Con relación a la prohibición de cometer el mismo delito que fue sentenciado y/o otros delitos de tipos Penales, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado CUMPLIO. 7. Con relación a la presentación de un garante personal se presenta al señor, de la revisión del cuaderno procesal cursa en fs. 529 solicitud de cambio de garante, de acuerdo a decreto de fecha 12 de octubre del 2022 el señor juez instruye que la secretaria abogada realice el acta de garantía siendo el GARANTE CRISTIAN GABRIEL GUTIERREZ, CUMPLIO. 8. Con relación al mandamiento de arraigo que fue emitida en fecha 11 de diciembre de 2020, por la Juez de Ejecución Penal Lic. Vidalia Morales Ávila, CUMPLIO. 9. Con relación a la prohibición de acercarse a niño, niña y adolescente de la sociedad, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado CUMPLIO. 10. Con relación a recibir tratamiento psicológico hasta que cumpla la pena impuesta de fecha 22/06/2016, debiendo presentar informe cada tres meses, informe acreditado en fecha 05 de marzo de 2022, informe emitido por la Lic. María Teresa Torrez E. Psicóloga, a la fecha, en fs. 583 cursa informe de cierre de3 terapia psicológica, misma fue acreditado mediante memorial de acuerdo a decreto de fecha 2 de marzo del 2023 el señor Juez da por acreditado, CUMPLIÓ. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 8 de enero de 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 08 de enero de 2024, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado EDUARDO PERALTA BALBUENA dentro del proceso signado con el NUREJ 201506481, tengo a bien elevar el siguiente CERTIFICO: Que, el interno EDUARDO PERALTA BALBUENA, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 23/2016 de fecha 22 de junio de 2016, por el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándole a una Pena de Presidio de 10 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la Capital. Pena que se computa desde la emisión de su mandamiento de Detención preventiva de fecha 21 DE AGOSTO DE 2015. Desde 21 DE AGOSTO DEL 2015 (fecha de mandamiento de Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional de fecha 11 de diciembre de 2020, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 5 AÑOS, 3 MESES Y 20 DIAS En fecha en fecha 30 DE AGOSTO DE 2019 fue beneficiado con Redención I, mediante Auto Nº 317/2019, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 6 MESES Y 19 DIAS En fecha en fecha 2 DE OCTUBRE DE 2019 fue beneficiado con Redención II, mediante Auto Nº 369/2019, donde redime un tiempo de: 1 MES Y 18 DIAS Desde fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2020 hasta la fecha del presente informe a transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 3 AÑOS, 1 MES Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención I y II, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 5 AÑOS, 03 MESES Y 20 DIAS REDENCIÓN I = 1 AÑO, 06 MESES Y 19 DIAS REDENCIÓN II = XX 01 MES Y 18 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 3 AÑOS, 01 MES Y XX TOTAL = 10 AÑOS Y 27 DIAS. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 10 de enero de 2024 NUREJ: 201506481 SENTENCIADO: VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA Sucre, 15 de enero de 2024 Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y la pena, solicitando libertad definitiva promovido por el condenado VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA en fecha 12 de enero de 2024, consecuentemente notifiquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 8 de enero de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 10 de enero de 2024, al Ministerio Público. A su vez, de la revisión del cuaderno procesal de fojas 10 a 12 vta. (Sentencia) se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de la víctima CARMEN RIVERA CHOQUE, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente y documentos mencionados anteriormente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Asimismo, notifiquese a LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, toda vez que la víctima al momento de los hechos tenía la calidad de menor de edad. Dichas notificaciones, se realizan en el marco de los artículos 39 * 213 de la Ley 2298, 428, 432 del Código de Procedimiento Penal y 314 de la Ley 586, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en virtud al Art. 76 y 429 bis del Código Procedimiento Penal y el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, para que se manifiesten en el plazo de 5 días de su legal notificación respecto al incidente planteado, con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial y artículo 39 de la Ley 2298 y 129-7) del Código de Procedimiento Penal. Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntado y señalado. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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