EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: CARMEN LIZETH ARIAS MATEO-VICTIMA Y CARMELO ARIAS JIMENEZ –ACUSADO (REBELDE) EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: CARMEN LIZETH ARIAS MATEO y CARMELO ARIAS JIMENEZ. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: Nurej.- 201303967 Delito.- violencia familiar o doméstica y otro. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En fecha MARTES 16-01-2024 a horas: 10:00 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA FISCAL: OLGA LIDIA JULIO VICTIMA: ACUSADO: CARMELO ARIAS ABOGADO DEL ACUSADO: INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA: buenos días a los presentes, informe por secretaria. SECRETARIA: MARIA CELIA TERESA ZELADA PARADA: informar a su autoridad que se ha notificado a todos los sujetos procesales, asimismo informar que se notificó a la víctima por edictos y no se encuentra presente, el acusado notificado en su domicilio señalado mediante cédula y no se encuentra presente, asimismo la fiscal informó que se encuentra en un juicio el juzgado de violencia contra la mujer razón por la que no se encuentra presente. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA: se tiene presente, se instala formalmente la audiencia, se va dictar resolución en cuanto a la inasistencia del acusado Denunciante: ministerio Público Denunciado: Carmelo Arias Jiménez Delito: Violencia Familiar o doméstica y otro Nurej: 201303967 AUTO INTERLOCUTORIO N° 2/2024 REBELDIA Trinidad, 16 de enero de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del acusado Carmelo Arias Jiménez a fs. 23 a 26 y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia. POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal declara REBELDE AL SEÑOR CARMELO ARIAS JIMENEZ, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP: 1.- Mandamiento de Aprehensión. 2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP, 3. Se designa defensor de oficio al Abog. NAPOLEON OJOPI con número de celular 72822695, para que asuma la defensa del acusado, debiendo notificarse en su domicilio procesal, para que asuma la defensa del acusado CARMELO ARIAS JIMENEZ, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos 4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico. 5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldia conforme al art. 440-2 del CPP. REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. LA AUDIENCIA FINALIZO 16-01-2024 A HORAS: 10:10. No habiendo nada más que tratar damos por concluida la presente audiencia. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: CARMEN LIZETH ARIAS MATEO- VICTIMA Y CARMELO ARIAS JIMENEZ dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Veinticuatro dias del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro Años….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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