EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Ordinario Nulidad de Contrato, Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicacion.- NUREJ: 60115545-1.- DEMANDANTE(S): GIOVANNA MARTINEZ FLORES Y OTROS DEMANDADO(S): CRISTINA CURSO DELGADO Y OTRA Por el presente edicto se cita a ROBERT MARTÍNEZ FLORES y de presuntos herederos de GUMERCINDA FLORES UÑO y/o GUMERCINDA FLORES UÑO DE MARTÍNEZ; dentro del proceso Ordinario seguido por GIOVANNA MARTINEZ FLORES Y OTROS en contra de CRISTINA CURSO DELGADO Y OTRA, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: -------------------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA y MEMORIAL DE COMPLEMENTAIÓN DE FS. 99/110 Y FS. 120/124 DE OBRADOS DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023.------------- Jacqueline Sadia Martínez Flores, Gady Marcela Martínez Flores, Giovanna Martínez Flores y Danny Martínez Flores, todas mayores de edad, hábiles por ley, con C.I. 5537924, 7205929, 1898120 y 5040890, sostienen demanda a fs. 99/110, y su complementación a fs. 120/124 en contra de CRISTINA CURSO DELGADO e IRMA IDELMA QUIROZ CURSO, ROBERT MARTÍNEZ FLORES y de presuntos herederos de GUMERCINDA FLORES UÑO y/o GUMERCINDA FLORES UÑO DE MARTÍNEZ, demanda que la interponemos ya que el documento de compra venta suscrito con nuestra difunta madre no es el mismo al señalado lote terreno N° 11 manzano A ubicado sobre Av. Sella Mendez entre Av. 2da. Circunvalacion y calle Sof. Amador Dávalos Guisberth, Zona Lourdes, ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Departamento de Tarija, con código Catastral N° 29-55-10-0-0-0 con matricula computarizada 6.01.1.03.0002619 bajo asiento A-1 de fecha 03 de febrero de 2022 por una superficie de 400.00. m2 conforme su autoridad podrá comprobar con los documentos adjuntos siendo otro lote el que ocpua la señora cristina Curso Delgado y su hija Irma Idelma Quiroz Curso por lo que en la vía ordinaria intauran proceso de nulidad de contrato, mejor derecho de propiedad y reivindicación habieno cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439.---- PETICION: Pide admita su demanda, dicte Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y en ejecución de sentencia otorgue la ejecutorial de ley para su inscripción ante Derechos Reales.Ofreco Prueba.-------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°328/2023 DE FS. 137 DE OBRADOS DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023.--------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Se apersona Jacqueline Sadia Martínez Flores, Gady Marcela Martínez Flores, Giovanna Martínez Flores y Danny Martínez Flores demandando en la vía ordinaria proceso de nulidad de contrato, mejor derecho de propiedad y reivindicación, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439.Por tanto: Se admite la demanda ordinaria de nulidad de contrato, mejor derecho de propiedad y reivindicación formulada por JACQUELINE SADIA MARTÍNEZ FLORES, GADY MARCELA MARTÍNEZ FLORES, GIOVANNA MARTÍNEZ FLORES, y DANNY MARTÍNEZ FLORES sostenida a fs. 99/110, y su complemento de fs. 120/124 en contra de CRISTINA CURSO DELGADO e IRMA IDELMA QUIROZ CURSO para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439, quedando autorizada la comisión. También procédase a la citación de ROBERT MARTÍNEZ FLORES y de presuntos herederos de GUMERCINDA FLORES UÑO y/o GUMERCINDA FLORES UÑO DE MARTÍNEZ a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial.Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical, inspección judicial, confesión y pericial con noticia contraria.Al memorial de fs. 99: Al otrosí 1° Por declarado. Al otrosí 2° Por señalado. Al otrosí 3° Por precisado. Regístrese. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------ MEMORIAL DE FS. 179 A 181 DE OBRADOS DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023.----------------------------------- CRISTINA CURSO DELGADO, de generales conocidas cumple con lo observado y solicitamos la admisión de la acción negatioria mateial de presente actuación procesal, ampliando la demanda en constra de ROBERTH MARTINEZ FLORES Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE GUMERCINDA FLORES UÑO Y/O GUMERCINDA FLORES UNO DE MARTINEZ, adjuntamos comprobante de caja.------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 182-182 VTA DE OBRADOS DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023.----------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: En base al Stiker N° 10700326, se tiene demostrado que el memorial de subsanación a las observaciones realizadas fue realizado en plazo legal, y corresponde dar el trámite respectivo, ante la asignación equivocada del Nurej, tal como consta la representación realizada por Secretaria. Además, resulta necesario aplicar el principio de favorabilidad en cuyo contenido obliga entre dos o más posibles análisis de un situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental, en este caso al derecho a la defensa en la presente causa, toda vez que no podría ser limitada indicando que esta resulta extemporánea, sino que fue legalmente presentada en tiempo hábil, aunque por un error en el NUREJ se remitió de manera equivocada a otro proceso, cuyo principio general se encuentra en el artículo 13, 256, 115 y 117 CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional a través SCP N° 0198/2018-S1 de 21 de mayo profirió: “…enseña que se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. Precisamente tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen en sus arts. 5 y 29, respectivamente, el principio pro homine como criterio de interpretación de las normas sobre Derechos Humanos. En virtud a este principio, el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, para su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan. El alcance del principio orienta también a que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos, principio que -conforme se tiene señalado- se encuentra reconocido en los arts. 13.IV, 22 y 256 de la CPE, normas que expresamente prevén que debe adoptarse la interpretación más favorable para los derechos humanos y, sobre todo, a la dignidad del ser humano. Lo señalado permite concluir que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad’. Con relación al principio pro actione, la SC 0501/2011-R de 25 de abril señaló: ‘De esta forma, el principio pro actione se constituye como es deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones” Considerando: En su merito, se apersona Cristina Curso Delgado e Irma Idelma Quiroz Curso demandando en la vía ordinaria reconvencional de acción negatoria, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439.Por tanto: Se admite la demanda ordinaria reconvencional de acción negatoria formulada por CRISTINA CURSO DELGADO e IRMA IDELMA QUIROZ CURSO sostenida a fs. 162/175, y su complemento de fs. 120/124 en contra de JACQUELINE SADIA MARTÍNEZ FLORES, GADY MARCELA MARTÍNEZ FLORES, GIOVANNA MARTÍNEZ FLORES, y DANNY MARTÍNEZ FLORES para que en el plazo de treinta días desde su legal citación contesten la demanda. También procédase a la citación de ROBERT MARTÍNEZ FLORES y de presuntos herederos de GUMERCINDA FLORES UÑO y/o GUMERCINDA FLORES UÑO DE MARTÍNEZ a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO con la demanda reconvencional para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial.Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical, inspección judicial, con noticia contraria.También se corre en traslado con la excepción de falta de interés legítimo que surgen en los términos de la demanda, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, para su pronunciamiento puntual.Se tiene por contestada la demanda en los términos que fueron referidos, y sea con noticia de partes.Al memorial de fs. 162: Al otrosí 1° Por declarado. Al otrosí 2° Por precisado. Regístrese. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------------------------------QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico----------------------------------------------------Tarija, 22 de Noviembre de 2023


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