EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO JUDICIAL JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ERO. DE MONTERO. COMPUESTO POR LOS SRES. JUECES: DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE), DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA, DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. BEBA FUENTES ORTIZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORDENAN: EDICTO JUDICIAL PARA: RENE SALINAS VIA PROCESO PENAL NRO.: 296/17 NUREJ: 70113049 DELITO: VIOLACION I.N.N.A ACUSADO: ADRIAN PARADA LEYGUE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL. - SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE WARNES ACUSACIÓN DELITO. TENTATIVA DE VIOLACIO DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENT NÚMERO DE CAUSA: FELCC 408/2017 KARLA V. BARRON HIDALGO Y WALTER CISNEROS COLQUE, Fiscales de Materia miembros de la Fiscalía Corporativa de Warnes en Representación del Ministerio Publico y la Sociedad, ante Ud. Decimos y requerimos: En conclusión de Etapa Preparatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentamos ACUSACION FORMAL por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, dentro de la acción penal que de Oficio sigue el Ministerio Público, en contra de: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.1.- NOMBRES Y APELLIDOS: ADRIAN PARADA LEYGUE NACIONALIDAD:BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: NO PORTA DOMICILIO:URB. PENTAGUAZ ESTADO CIVIL:SOLTERO OCUPACION:ALBANIL ABOGADO DEFENSOR:DR. JOSE IGNACIO IBARRA FLORES DOMICILIO PROCESAL: B NORTE FRENTE A LA FELCC WARNES 2. DATOS DE LA VICTIMA 2.1.NOMBRE Y APELLIDO: CEDULA DE IDENTIDAD: CAMILA SALINAS ARIMOSA DOMICILIO REAL: URB. PENTAGUZU 3.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE:NOMBRES Y APELLIDOS: RENE SALINAS VIA NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: 3844803 DOMICILIO: URB. PENTAGUAZU ESTADO CIVIL: CASADO OCUPACION:CHOFER ABOGADO DEFENSOR: DEFENSORIA DE SATELITEDOMICILIO PROCESAL DEFENSORIA DE SATELITE NORTE 4.- RELACIÓN DE LOS HECHOS- En Informe de acción directa realizado por el Sgto 1º Julian Algria y ell Sgto 2º Ovidio Sejas funcionarios del puesto policial de Satélite Norte quienes remiten en calidad de aprehendido al ciudadano ADRIAN PARADA LEYGUE por el de TENTATIVA DE VIOLACION siendo víctima la menor C.S.A de 6 años de edad indican que el denunciado le habría llevado a la menor (victima)al monte tapando su boca, donde la menor pudo gritar y pidiendo auxilio, en esos sus padres y vecinos del lugar redujeron al denunciado y el personal del módulo policial de satélite norte se constituyó al lugar del hecho y observaron a varias personas golpeando al denunciado por lo que le trasladaron al centro médico Posteriormente el señor RENE SALINAS VIA en calidad de padre de la menor victima C.S.A de 6 años de edad, se apersona a las dependencias en la FELCC a objeto de presentar denuncia en contra de ADRIAN PARADA LEYGUE alias "OREJA" por el delito de TENTATIVA DE VIOLACION hecho suscitado en fecha 30 de abril del año en curso a horas 17:30 quien escucho el grito de su pequeña hija C.S.A por lo que corrió y vio a su hija temblando de susto y le dijo que el denunciado le habria tapado su boca botándola al suelo y tocándoles sus partes intimas queriendo bajarle su short, pero al oir que el denunciante gritaba el nombre de su hija, desesperado el denunciado le deja, posteriormente lo reducen agarrándolo con ayuda de los vecinos y luego llaman a la policia Que la entrevista psicológica realizada por la psicóloga de la defensoria a la menor C.S.A refiere que su mama le llevo a jugar a la casa de su amiga Karla quien se enojó y le boto de su casa y cuando se estaba yendo sola a su casa habia un hombre que estaba orinando, el hombre le agarro de atrás le tapò la boca con su mano y le tumbo al suelo, le beso la boca y se encimo en ella, le toco sus piernas intento sacarla su short quien grito "mama" su padre le respondió Camila no tengas miedo" el hombre se fue corriendo y la menor también corrió a su casa llegando a su casa le conto a su madre que un hombre la quiso robar, mi corazón me dolia me haci bum bum senti mucho miedo.. Posteriormente en dependencias de la FELCC WARNES se procede conforme a lo señalado por ley a recepcionar la declaración informativa policial del sindicado ADRIAN PARADA LEIGUE en presencia de su abogado el mismo que hace uso de guardar silencio. 5.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL-Considerando que es facultad potestativa del Ministerio Público promover la acción penal e investigar los delitos de orden público respetando el derecho a la defensa legalidad, objetividad y el debido proceso. De los análisis de los actuados acumulados en la etapa preparatoria, las pericias desarrolladas, los informes policiales que recogen las actuaciones investigativas desarrolladas, y demás, se han reunido los elementos de prueba suficientes para generar la convicción de la existencia del delito y la autoria del acusado El articulo 308 bis del código penal, señala: “VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Si el delito de VIOLACION fuere cometido contra pesona menor de catorce años (14) será sancionado con pena privativa de libertad de 20 a 25años. Art.8 del C.P TENTATIVA.- El que mediante actos idóneos o inequivocos comenzare la ejecución de delito y no lo consumare por causa ajena a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Al Sr. ADRIAN ADRIAN PARADA se lo aprehende en flagrancia por efectivos policiales de Satelite Norte, al llamado de los vecino que lo tenían rodeado al denunciado toda vez que padre de la victima pidió ayuda De manera inmediata se dispuso la valoración psicológica de la victima, entrevista desarrollada por la Lic. ROMINA ARAUZ, Psicóloga, menor C.SA refiere que su mama le llevo a jugar a la casa de su amiga Karla quien se enojo y le boto de su casa y cuando se estaba yendo sola a su casa había un hombre que estaba orinando quien manifiesta lo sucedido….. el hombre me agarro de atrás me tapo la boca con su mano y me tumbo al suelo, me beso la boca y se encimo en mi, mee toco mis piernas intento sacarla su short y yo grite “mama” y mi papa me escucho y respondio “camila estoy aquí no tengas miedo” el hombre se fue corriendo y yo también corrió a su casa llegando a su casa le conto a su madre que un hombre la quiso robar, mi corazón me dolia me haci bum bum senti mucho miedo. Al verla el denunciado sola indefensa frågil y usando la fuerza bruta trata de violarla tapándola la boca y botándola al suelo, oportuno fue que la menor pide ayuda y su padre va en su auxilio. Los hechos relatados se subsumen de manera clara en el delito de Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente en grado de Tentativa. 6.- ACUSACIÓN FORMAL Con los antecedentes expresados, el Ministerio Público, habiéndose cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de la imputación penal, Acusa formalmente a ADRIAN PARADA LEYGUE por el delito de DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA 7.1. TESTIFICAL RENE SALINAS VIA, mayor de edad. CI 3844803SC, domiciliada en Urbanización Pentaguazu Sgto. Julian Alegria, Efectivo policial que realizó la acción directa3) Sgto. Ovidio Sejas Efectivo policial que realizó la acción directa 4) Sgto. Edgar Lipa Asignado al caso 5.-Lic. Romina Arauz Psicóloga de la Defensoria 7.2. DOCUMENTAL 1.- Acta de denuncia del caso FELCC 408/17, realizada por RENE SALINAS VIA padre de la victima 2.- Informe de acción directa suscrito por el Sgto. Julian Alegria y Ovidio Sejas Efectivo policial que realizó la acción directa de fecha 30/04/2017. 3.- Declaración ampliatoria del denunciante padre de la victima RENE SALINAS VIA 1) 4.- Informe Policial preliminar de fecha 1 de mayo de 2017. 2) 3.- Declaración del denunciado ADRIA PRADA LEYGUE quien hace uso de su derecho de guardar silencio. 3) 8 PRUEBA PERICIAL 4) 1.- Informe psicológico realizado por la LIC, ROMINA ARAUZ A LA MENOR CAMILAS SALINAS ARIMOSA.de fecha 01/05/2017. 5) 2.-Certificado Medico Legal emitido por el Medico del IDIF Enrique Burgos Rocha realizado a la menor CAMILA SALINAS ARIMOSA. 6) 9.- PETITORIO 7) La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 45 Inc. 15 de la Ley del Ministerio Público, 323 num. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente ADRIAN PARADA LEIGUE por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTIVA previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art. 8 del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal en vigencia. 8) Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a este Alto Tribunal radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte sentencia condenatoria contra el acusado antes nombrado ADRIAN PARADA LEIGUE imponiéndole la pena que merezca según la sana critica de vuestras autoridades y que están señaladas para el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTIVA previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, subsumido al artículo 20 del mismo cuerpo legal. 9) Se adjuntan las respectivas declaraciones informativas de los acusados, mismas que han sido efectuadas en el marco de lo previsto por los Arts. 93 al 100 del Código de Procedimiento Penal. 10) Otrosí. Señalo domicilio, Calle Bolívar Esq. Héroes del Chaco frente a la Clínica 11) Mayo 12) Santa Cruz-Warnes, 16 de septiembre de 2.017- Fdo. Ileg. Karla Barrón Hidalgo – Fiscal de Materia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE MONTERO PROVINCIA O. SANTISTEVAN AUTO DE CONSTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL, RADICATORIA PROCESO PENAL PÚBLICO No290/2017 CASO Policial No. 377/2017 Warnes A, 28 de noviembre de 2017 VISTOS: Remitido que ha sido el cuaderno procesal del Juzgado de Instrucción Penal 1 de Warnes, dentro del proceso penal por el supuesto delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al Art. 8 del Código Penal, que sigue el Ministerio Público representado por la Dra. KARLA VANESSA BARRON HIDALGO y Dr. WALTER CISNEROS COLQUE contra ADRIAN PARADA LEYGUE, de conformidad a lo establecido por el Art. 5 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se designa como Presidente del Tribunal, para la sustanciación del juicio a la Dra. Sonia E. Becerra Moreno, Revisada que ha sido la acusación, se evidencia que la misma llena los requisitos exigidos por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por lo que se la tiene por RADICADA, y de conformidad a lo establecido por el Art.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley ya referida, notifiquese a la señora representante del Ministerio Público, para que tenga conocimiento de la causa, tomando en cuenta que las pruebas de cargo se encuentran arrimadas al cuaderno procesal, posteriormente notifiquese a la victima o querellante René Salinas Via, en su domicilio procesal o real, para que dentro del término de 10 dias contado desde su legal notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca y presente sus pruebas de cargo, posteriormente notifiquese al imputado ADRIAN PARADA LEYGUE, con la acusación Fiscal, acusación particular o adhesión a la acusación Fiscal, si hubiera, pruebas de cargo y la presente resolución, en su domicilio real Cárcel Pública de Montero, en aplicación a lo determinado por el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, para que en el término de 10 (DIEZ), dias, contados al día siguiente de su notificación, se apersonen o comparezcan ante éste Tribunal de Sentencia Penal 1º de Montero, ofrezca y presente sus pruebas de descargo. Cumplidas que sean las notificaciones conforme lo establece el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, y vencidos los plazos señalados, por secretaria pase a despacho el cuaderno procesal, para que se dicte el auto de apertura de juicio. La señora Oficial de Diligencias del Tribunal, proceda a notificar a las partes que tienen domicilio conocido conforme lo establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, se recomienda a las partes que tienen la obligación en su memorial de apersonamiento de constituir domicilio en ésta ciudad de Montero, bajo prevenciones de tener como domicilio la secretaría del Tribunal, Notifíquese, regístrese y archívese copia. Fdo. Ileg. Dr. David Gonzales Alpire (Juez), Dra. Sonia Eulogia Becerra Moreno (Juez), William Simone Roca (Auxiliar). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE RATIFICACION DE PRUEBA.- SEÑORES JUECES DEL TRUBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE MONTERO REF.: RATIFICACION DE PRUEBAS Caso FELCV-Warnes N° 408/2017 Otrosí.- Dr. WALTER CISNEROS COLQUE Y KARLA BARRON HIDALGO Fiscales de Materia de la Corporativa 1 de la provincia Warnes dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de RENE SALINAS VIA en contra de ADRIAN PARADA LEYGUE, por la supuesta comisión del delito “VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA”; ante su Autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y solicito: Señores Jueces, toda vez que en fecha 15 de Mayo del 2018 he sido notificado con la raticatoria de fecha 28/11/17, a la fecha tengo a Ratificarme con los Pruebas ofrecidas en la Acusación Formal de Fecha 1517/11/2017, Otrosí.- Señalo domicilio para conocer providencias, las oficinas del Ministerio Público de Warnes, ubicado en la Calle Bolívar y Héroes del Chaco Nº 186. Warnes, 15 de Mayo del 2018. Fdo. Ileg. Walter Cisneros Colque. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ADHESION A ACUSACION FISCAL. - TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO DE MONTERO DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN PRESENTA ACUSACION SE ADHIERE A ACUSACION DEL MINISTERIO PÚBLICO Caso 408/2017 Abg. OLIVIA GRAGEDA ARTEAGA en mi calidad de responsable Abogada de la unidad de Victimas Especiales de Satélite Norte – Warnes, mayor de edad, hábil por ley, dentro de la denuncia interpuesta por el Sr. RENE SALINAS VIA, en contra de ADRIAN PARADA LEYGUE por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en GRADO DE TENTATIVA ante su autoridad expongo y pido 1.- GENERALES DEL ACUSADO NOMBRE: ADRIAN PARADA LEYGUE FECHA DE NACIMIENTO: EDAD: NACIONALIDAD: Boliviano OCUPACION: ALBAÑIL DOMICILIO: URB. PENTAGUAZU 2.- GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRE: RENE SALINAS VIA C.I.: 3844803 FECHA DE NACIMIENTO: EDAD: NACIONALIDAD: Boliviano OCUPACION: CHOFER DOMICILIO: URB. PENTAGUAZU 3.- GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: CAMILA SALINAS ARIMOSA DOMICILIO: URB. PENTAGUAZU 4.- RELACION DE LOS HECHOS En fecha 30 de abril del año 2017 a hrs. 15:30 el Sr. RENE SALINAS VIA en calidad de padre de a la niña C.S.A de 6 años de edad, presenta denuncia en contra de ADRIAN PARADA LEYGUE alias (OREJA) por el delito de violación en grado de tentativa, siendo que en la mencionada fecha el denunciado habría llevado a la menor C.S.A al monte tapándole la boca, en medio del forcejeo la menor logro gritar y pedir auxilio en eso sus padres al escuchar los gritos logran reducir al denunciado. En la entrevista psicológica realizada a la niña C.S.A, quien relata to sucedido de manera detallada indicando que el denunciado estaria orinando cuando ella se dirigía a su casa del lugar donde se encontraba, es así que este la habria agarrado de atrás le tapo la boca la tumbo al suelo le beso la boca y se encimo en ella, le toco sus piernas e intento sacarle el short, a lo que la menor grito “mama” y sus padres lograron escucharon. 5.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Realizado el análisis a los elementos recogidos durante la etapa preparatoria bajo la dirección del ministerio público, se colige que el acusado ADRIAN PARADA LEYGUE quien seria el autor del delito de VIOLACION NIÑO NIÑA ADOLESCENTE art. 308 BIS del Ordenamiento Penal Ley No 1768 Art. 8 del C.P TENTATIVA. 6.- ACUSACION FORMAL De acuerdo con los elementos recolectados por el ministerio público en la investigación de la etapa preparatoria, los cuales proporcionan la certeza de que se cometido delito de ) acción pública, ya que el ACUSADO con su conducta ha infringido la norma del ordenamiento penal, por los antecedentes expuestos mi persona en calidad de responsable ABOGADA de la UV.E. Satélite Norte Warnes SE ADHIERE EN SU TOTALIDAD A LA ACUSACION FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO ADRIAN PARADA LEYGUE de generales de ley ya mencionadas, por haber cometido el ilícito, delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el art. 308 BIS y Art. 8 del código penal, en grado de AUTOR por ser su conducta ANTIJURIDICA IMPUTABLE, CULPABLE. Acusación presentada en fecha 17 de noviembre del 2017 ante el juzgado de instrucción penal 1ro de la cuidad de Warnes 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS En cuanto a las pruebas esta sea TESTIFICAL Y DOCUMENTAL Y PERICIAL me ADHIERO en la presentado en la acusación formal presentada por el ministerio publico los cuales son medios de pruebas pertinentes y útiles ya que tienen directa relación con el hecho y la participación del acusado En fecha 17 de noviembre del 2017 presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal 1ro de la cuidad de Warnes. 8.- PETITORIO En merito a lo expuesto y expresado y en cumplimiento a las normas vigentes ley No 548 art. 148 a). Art. 188 del mismo cuerpo legal solicito a sus autoridades realizar el trámite establecido en el art. 340 del código de procedimiento penal para luego señalar dia y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme lo establece el art. 343 del C.P.P. para que una vez sustanciado el mismo SE PRONUNICE SENTENCIA CONDENATORIA Contra de ADRIAN PARADA LEYGUE imponiendo la pena con forme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente. Otrosí.- Señalo domicilio procesal edif. Municipat sub alcaldía distrito No 3 Satélite Norte plata alta of. 1 Warnes 18 de junio de 2018. Fdo. Ileg. Olivia Grageda Arteaga (Defensoría de la Niñez y Adolescencia – Warnes). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL ACUSADO: ADRIAN PARADA LEIGUE EXP.: NRO. 296/2017. En esta ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan del Dpto. de Santa Cruz, el día viernes 15 de diciembre del 2023 a Hrs. 13:30, se reunió el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, compuesto por los jueces técnicos DR. HUGO CELSO FERNÁNDEZ PEÑARANDA, DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA, DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIÉRREZ (PRESIDENTE), y la suscrita secretaria ABG. BEBA FUENTES ORTIZ a objeto de realizar la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO del acusado ADRIAN PARADA LEIGUE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO y ACUSACION PARTICULAR por el supuesto delito de VIOLACION INFANTE N.N.A. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Informe, señora secretaria, sobre la notificación a todos los sujetos procesales y quiénes se encuentran presentes en sala toda vez que mi persona, el presidente de esta causa ha verificado una notificación por comisión instruida a la víctima la misma que no se reporta su retorno a este tribunal en base a los datos del proceso, por lo tanto, infórmese si su persona en calidad de secretaria ha coordinado con la autoridad jurisdiccional encargada de esta notificación a través de su secretaría, esto con la finalidad de que las partes tengan conocimiento y podamos determinar todo lo que sea en derecho, Previa verificación de los libros del sistema informático y de la gestora, si es que ha retornado esa comisión instruida, señora secretaria, tiene la palabra. SECRETARIA. – Señor presidente, informar a usted que para esta audiencia se ha procedido inicialmente con la notificación de la UVE del municipio de Warnes, Unidad de Satélite Norte, en la persona del Dr. William Candia, notificándose con el memorial del diecisiete de noviembre dos mil veintitrés, providencia del veinte, noviembre del dos mil veintitrés, memorial del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, y la providencia del treinta de noviembre del dos mil es la misma que ha sido confirmada la notificación de igual forma realizada al fiscal litigante de este municipio de montero con la documentación ya referida, notificación igualmente confirmada señor presidente, toda vez de que no cursa un número telefónico a efecto de notificar a la víctima es que se ha emitido comisión instruida al municipio de warnes al juzgado de inclusión penal cautelar primero la localidad de adjuntando la documentación ya referida, esta comisión instruida ha sido recepcionada por la oficial de diligencia, doctora Marlene doctora Marlene Nicole Pérez, sin embargo, informo, señor presidente, que me he puesto yo en contacto con el secretario del juzgado, el mismo que ha manifestado, bien la han recepcionado, ha indicado de que ellos no conocen con exactitud los domicilios que se establecen, toda vez que el asiento judicial de Warnes es bastante amplio, además de que tampoco el juzgado cuenta con un vehículo oficial a efecto de que ellos puedan constituirse para realizar las notificaciones, por lo cual tienen un impedimento para realizar las notificaciones que llegan mediante comisión instruida toda vez que se a diligenciado la comisión a este municipio y no atraves de la oficina gestora en el entendido de que la oficina gestora a manifestado de que ellos notifican dentro del territorio de Montero y no así de warnes es por lo cual es lo que tengo a bien informar así mismo habiéndose emitido el oficio respectivo, se encuentra en este salón el acusado, se encuentra su abogado, no se encuentra señor fiscal tampoco la unidad de víctimas especiales, y manifestar que la comisión instruido no ha sido devuelta ni un informe escrito, solamente lo informado que ha sido a través de comunicación verbal con el secretario del juzgado de instrucción penal de warnes. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Gracias, señora secretaria, por su informe muy bien, antes de cederle la palabra a la al señor abogado, este tribunal va a determinar providencia pendientes a la celebración de este juicio oral a través del principio de la jurisdiccionalidad toda vez que somos los jueces los que tenemos que dirigir las providencias para lograr el inicio de este juicio oral. Inicialmente, la señora secretaria nos informa que ha enviado una comisión instruida para notificar a la víctima, esto con la finalidad de que tenga conocimiento toda vez que conforme a circulares del Tribunal Supremo, este tribunal debe verificar en resguardo al artículo once de la ley once, once, de la ley diecinueve setenta, un debido conocimiento de la víctima a los efectos de resguardar su derecho y la señora secretaria ha enviado esta comisión incluida ante la ausencia de datos técnicos de ubicación o inicialmente de teléfonos para priorizar notificaciones digitales y poder informarle a la señora víctima de que este juicio Iniciaba hoy día yante la comisión incluida se evidencia de que la ubicación técnica del domicilio es genérica toda vez que dice dirección del domicilio es genérica pentaguazú, Manzano 11, zona satélite norte lote 7 y también nos informa de que el señor secretario Roger Gonzáles del distrito judicial donde se ha enviado está comisión instruida dónde se ha informado también entre otras cosas que no son pertinentes, digamos así, como la falta de transporte, falta de recursos económicos para ir a este lugar, pero lo sustancial es que el domicilio fuera genérico y no van a poder llegar a ese domicilio para realizar esa notificación también verifico en mi condición de presidente, y para que tengan conocimiento también los jueces de tribunal de que la diligencia fue realizada el catorce de octubre del año dos mil veintitrés a las diez cuarenta y dos minutos, es decir, el día de ayer, en consecuencia, perdón, de diciembre, de diciembre del dos mil veinte, es decir, el día de ayer en consecuencia, en aplicación del principio de la verdad material y de la buena fe al informe que nos da la secretaria, ya el secretario doctor Roger le ha Informado de que esta ubicación no es precisa, por lo tanto, el resultado a través de la devolución de la comisión instruida va a ser el mismo, o sea, no van a diligenciar la notificación porque la el domicilio es impreciso, en consecuencia, el tribunal verifica de que el domicilio no es conocido y se ignora el paradero de la señora o de los ciudadanos tienen la calidad de denunciante y víctima en esta causa, correspondiendo conforme al artículo ciento sesenta y cinco, una notificación por edicto de prensa, a los efectos de que este tribunal celebre el juicio oral público y contradictorio con conocimiento efectivo de la víctima, toda vez que así debemos determinar los jueces en un reconocimiento amplio al derecho que le asista a la víctima partiendo del artículo once de la ley diecinueve setenta, setenta y seis y siguiente de la misma línea, muy bien vamos a consultarle antes de determinar la notificación por edicto de prensa al señor abogado de la unidad de víctimas especiales, toda vez que la institución mantiene o tiene una carpeta institucional, si usted conoce el domicilio preciso de la víctima dentro de esta causa. ABOGADO UVE.- No. conozco señor presidente DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – No sé a apersonado la víctima ABOGADO UVE.- No, no se apersono DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Ya, muy bien señor fiscal toda vez que usted recién ha llegado y también el otro abogado de la institución de representación de la víctima, estamos determinando por notificar por edicto de prensa a la víctima dentro de esta causa porque se ignora su paradero y el domicilio que se genera en los datos del proceso es genérico, en consecuencia, el pleno del tribunal ha analizado de que, a los efectos de hacer viable la comunicación a la victima debemos suspender esta audiencia y convocar una nueva a través de una notificación por edicto de prensa del órgano judicial que es gratuita, que no tiene costo los fines de poder cumplir con la notificación a la víctima, en consecuencia, vamos a suspenderla, doctor, la audiencia le vamos a hacer la palabra si es que tiene alguna oposición a lo que el tribunal ha determinado. ABOGADO DEL ACUSADO. - Si señor presidente señores jueces de este tribunal primero por qué ustedes también tienen conocimiento del presente proceso este señor lleva siete años detenido preventivo. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Solo sobre la notificación. ABOGADO DEL ACUSADO. - No, igual quiero hacer mis quejas sobre los clientes. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – No es posible, doctor, no lo vamos a atender porque el juicio no se ha instalado. ABOGADO DEL ACUSADO. - No, no estoy hablando sobre. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Solo sobre la notificación a la víctima, eso es lo que estamos determinando, porque no podemos iniciar el juicio sin que esté notificada la víctima. ABOGADO DEL ACUSADO. - No le estoy haciendo alegatos y. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE).– Entonces, no le vamos a ceder la palabra, ningún reclamo le vamos a atender, doctor, solo la notificación a la víctima, porque no se ha instalado esta audiencia cuando esté notificada la víctima, le vamos a atender todos los reclamos que usted quiera decir, porque no estamos formalmente instalando la audiencia entonces, solo le podemos ceder la palabra sobre la ausencia de notificación a la víctima ABOGADO DEL ACUSADO. - Entonces, yo quiero hacer un petitorio como le hago le tengo que solicitar le pido la palabra para que también. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Hay otro pero es que no está la víctima notificada no podemos atender cosas de fondo por qué usted está diciendo de su cliente está detenido no sé cuántos años. ABOGADO DEL ACUSADO. - Dr hay una excepción planteada por ejemplo en este proceso ustedes han señalado fecha para ese proceso. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Si. ABOGADO DEL ACUSADO. - Y resulta que vuelvo a pedir la fecha para la excepción, y ya me indica, me cambian la figura y me dicen que juicio siendo que el procedimiento penal tiene un trámite para las excepciones e incidentes y entiendo que también juicios pero ustedes ya me habían señalado fecha de audiencia ninguna de las audiencias se logran instalar, porque resulta que su secretaria, las comisiones instruidas las quiere sacar un día antes, Me llama a las once de la noche, la anterior vez vine con usted señor presidente, le pedí que, por favor, le instruya a su secretaria, porque nunca podemos llevar a cabo las audiencias, porque un día antes nos quieren entregar las comisiones intruidas, yo entiendo el primer labor que usted puede ver, señor presidente, toda, inclusive, usted en todo su decreto amenaza a sus funcionarios con abrir los procesos disciplinarios, está la auditoría que he presentado también para la excepción, y hasta el día de ahora no se lleva la excepción, quien la ha planteado hace aproximadamente dos meses entonces, pido indistintamente de que usted señale una audiencia para la víctima y se la notifique por edicto, porque evidentemente corresponde por edicto y no por edicto de prensa, sino por el sistema de edicto judicial que tiene el órgano judicial, para que se la puedan notificar y primero y le pueda obligar a su secretaria a que realice su trabajo y pueda notificar, segundo, pido también que se me señale la audiencia de excepción que he planteado, porque hasta el día de ahora no se lleva a cabo las audiencias que hemos solicitado, yo no sé ni siquiera se ha iniciado el juicio oral, es más, si usted revisa también los antecedentes de su proceso, va a verificar que muchos de sus decretos piden que se notifique a la víctima, porque la víctima aparentemente no está ni siquiera notificada con la acusación fiscal, vamos a caer en defectos absolutos, tal vez se tenga que reestructurar el proceso, pero analícelo y vea todo su cuaderno, muchos actuados procesales no están notificados y en todas, en todos sus decretos, amenaza con abrir procesos disciplinarios a sus funcionarios y me imagino que hasta la fecha no se ha realizado nada entonces, con todo el respeto, estamos cayendo en una retardacion de justicia son siete años que esta persona está detenida en preventiva sin quien siquiera sea ya llevado a cabo su juicio oral del juzgado cautelar se lo remitió a los seis meses, cumplido los seis meses se remitió aquí, y él debe un procedimiento de flagrancia todavía, señor juez porque hay supuestamente flagrancia lo han agarrarado, lo han detenido un proceso que debería ser en flagrancia hasta ahora siete años no se ha llevado a cabo, entonces, pido de que se notifique a la víctima como corresponde por edicto, Pero paralelamente le pido señáleme audiencia para resolver la excepción planteada, porque cuando planteé la excepción, usted me señaló una audiencia paralela al juicio oral para resolver esa excepción, pero ahora es grande nuestra sorpresa que no se no se señala audiencia para nuestra excepción le pido que, por favor, se le dé la celeridad no somos ni suyos, vine con usted, señor presidente con todo respeto lo hablé, le dije, yo no soy una persona ni dañina ni queremos hacer daño y hay muchas irregularidades tardar tanto en un proceso que aparentemente fue flagrancia, eso recae también en responsabilidades entonces, pido, por favor, ustedes van a salir seguramente de vacaciones, y este señor va a seguir detenido preventivo, y hasta el día de ahora no se le puede resolver la excepción, porque la excepción va a determinar si se continúa con este proceso penal o se extingue la acción en ese sentido, no podemos esperar a que se lleve el juicio oral para recién resolver una excepción que fue planteada el tres catorce, el Código de Procedimiento Penal estabilice los plazos para señalar audiencias para excepciones e incidentes, en ese entendido, le pido, por favor, notifique a la víctima por edicto para que venga el juicio oral que usted vaya señor pero que paralelamente le pido también, como están los antecedentes del proceso, señale la audiencia de excepción, como se señaló anteriormente, la cual no se pudo llevar a cabo porque sus autoridades se encontraban en suplencia según la secretaria en buena vista eso es todo señor juez DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Muy bien se tiene presente, muy bien, vamos a, en virtud al artículo 24 de la Constitución Política del Estado está haciendo una solicitud expresa el abogado de la defensa en relación a atender una excepción que ha planteado y que está pendiente de resolución mi persona a través de una providencia ha determinado por atenderla en la oportunidad del juicio, en la etapa inicial, toda vez que así el legislador lo ha modulado le voy a ceder la palabra a los otros jueces para que atendamos la petición a través de una consideración colectiva de este tribunal, toda vez que mi persona ha diferido la resolución es excepción a los a la etapa inicial del juicio oral y el abogado pide que atendamos, es decir, con un carácter de previo y especial pronunciamiento esa excepción, pero resulta ser de que ya hay un auto de apertura de juicio oral, después, en el fondo, no se opone a que notifiquemos por edicto de prensa del órgano judicial de manera digital para que concurra la víctima a el juicio oral que vamos a señalar, es decir, él pide una convocatoria audiencia de resolución de la excepción que ha planteado de manera separada a la audiencia de juicio, tiene la palabra el Dr. Fernandez. DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA (JUEZ TECNICO). – Gracias señor presidente escuchada atentamente la fundamentación del abogado y de su persona cursa en el expediente respecto a lo que significa la audiencia y en tanto para tratar la excepción dr., de acuerdo al codigo de procedimiento penal si esta hubiese sido planteada en la etapa preparatoria lógicamente que sería procedente la propia normativa en base a la ley 1173 se a establecido, de acuerdo al artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código de Poder Judicial Penal, lo primero que tiene que llevarse o tratarse son precisamente las incidentes y excepciones que plantean las partes por un lado, por lo tanto su persona está actuando en base a procedimiento. Pero, además de eso quiero aportar que hay que notificar por edicto también a la víctima que de acuerdo a al trámite que se imprime, son diez días que corre desde la notificación para que se dé por exteriorizada la señora víctima, por lo tanto, o sea, se podía sencillamente establecer una Audiencia, precisamente, de acuerdo al procedimiento, conforme lo dispone la ley diecinueve setenta en base a sus modificaciones respectivas para la misma audiencia, que eso es lo que estaríamos en procedimiento, posteriormente, cualquier otro aspecto puede ser vicio de nulidad y afectar en el fondo el desarrollo presente proceso, puesto que el Ministerio Público, la Unidad de Víctimas Especiales e inclusive la propia víctima a través de su abogado, pueden jurar tal situación y lógicamente eso va en vez de en vez de aprovechar el principio de celeridad, en todo caso va a perjudicar al desarrollo mi criterio señor presidente que se aplique conforme a procedimiento . DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Bien se tiene presente tiene la palabra tiene la palabra el Dr. Juan Pablo Olmos Tapia. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ TECNICO).- Gracias señor presidente la jurisprudencia es clara respecto a la etapa procesal en la que nos encontramos, Presidente, la jurisprudencia establece que si los si nos encontramos dentro de los actos preparatorios de juicio oral, el tribunal de sentencia, de manera especial, como lo solicita el abogado, puede señalar una audiencia para atender una excepción o un incidente planteado por las partes y de la misma forma, la jurisprudencia también es clara en lo que respecta a si es que ya el proceso se encuentra con auto de apertura de juicio oral y a través del principio de concentración, que en concordancia con el artículo trescientos cuarenta y cinco del código procedimiento penal, atender los incidentes excepciones de las partes de carácter sobreviviente en un solo acto procesal, el mismo que al inicio Inclusive, del juicio oral es tan sabia la norma modificada por la ley once setenta y tres que ha modificado que las excepciones y incidentes se planteen al inicio del juicio oral en ese sentido señor presidente considero que su persona ha obrado de manera correcta ha señalado la audiencia dentro del juicio oral y va a ser atendida la petición de las partes dentro de el juicio oral en un solo banco y va a ser atendida lógicamente con primacía, en relación a la notificación por edicto de prensa, señor presidente, verifico de los antecedente procesal existe un domicilio que inicia Pentaguasú, manzana norte, norte siete, que es el lugar donde se ha diligenciado la comisión instruida que no tiene una respuesta a la fecha, en ese sentido, mi criterio, señor presidente, es que se la respuesta de la comisión incluida y se verifique si es que se notifica o no se notifica a la víctima dentro del presente proceso, cada vez que tenemos que tener un informe, señor presidente Fidedigno, donde un funcionario se haga responsable y nos indique si ha llegado a esta dirección, no ha llegado a esta dirección con las respectivas tomas fotográficas como tiene que ser, y ya evidentemente con ese informe, y a través del principio de responsabilidad funcional y de buena fe, el tribunal lógicamente a través de su presidencia puede ordenar o no la notificación por edicto de prensa a la víctima, pero se observa que hay inclusive un informe de directa señor presidente, donde esta persona ha sido aprendida en inmediaciones del barrio, en ese sentido, también se insta al Ministerio Público proporcionar mayores datos para fines de notificar a la víctima, cada vez que los funcionarios policiales evidentemente están bajo la dirección del Ministerio Público y no es posible que podamos notificar las víctimas dentro del presente proceso, desconociendo inclusive la denuncia que establece un barrio Pentaguasu, manzana once, lote siete, un informe de acción directa que establece que esta persona ha sido aprehendida en el lugar, y otro informe del policía asignado al caso que ratifique que esta persona ha sido aprehendida inmediaciones de lugar, y ahora en la presente fecha, como dice el lavado, vencido siete años, desconocer que no se tiene un domicilio cierto de la víctima, es desconocer también los derechos de la víctima, en ese sentido, señor presidente, considero que se debe agotar la notificación a la víctima, esperando la respuesta a la comisión instruida, y ya será su autoridad una vez llegue la respuesta a la comisión instruida, y a través del principio de debida diligencia que quien instruirá la señora secretaria si notifica con la siguiente audiencia a través de una nueva comisión instruida o a través de edicto de prensa, ese es mi criterio señor presidente DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Muy bien se tiene presente muy, bien en base a los las consideraciones de ambos jueces mi persona en calidad de presidente tiene que dirigir en caso de que hubiera disconformidad en las apreciaciones de cada uno de los jueces que componen este tribunal, considero que es acertada la apreciación del Dr. Hugo Fernández en relación a que se debe notificar por edicto de prensa y respetar esos diez días que establece el procedimiento para la concurrencia de la víctima y en este, ínterir, naturalmente, también convocar a una nueva audiencia de juicio oral, pública y contradictorio, donde podamos resolver la excepción que ha planteado el abogado de la defensa en la oportunidad del inicio del juicio oral público y contradictorio, como ya estaba establecido y definido a través de una providencia que dictó mi persona en calidad de presidente, entonces, así resguardamos la los derechos constitucionales y procesales de la víctima, y también asumiendo el asentimiento del abogado de la defensa de notificar por edicto de prensa también estamos resolviendo esta solicitud en virtud a cada situación de alguna de las peticiones de las partes, ahora bien, el señor Juan Pablo Olmos Tapia, en calidad de juez técnico, considera de que se debe notificar en el domicilio a través de una nueva comisión instruida y también esperar la respuesta de la comisión instruida, que por cierto, reitero, fue realizada el día de ayer, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, que la misma no ha llegado su respuesta, pero la señora secretaria, en comunicación con su par, el otro secretario, Roger González, del distrito donde se ha enviado la Incluida ha informado en base a su experiencia en las notificaciones de que la el domicilio es impreciso, mi persona considera de que el resultado que vamos a recibir de esa comisión instruida va a ser precisamente eso, de que el domicilio no tiene los datos técnicos necesarios para poder llegar al domicilio real, digamos, hacia la víctima y aplicando los principios de efectividad, considero de que a través de la consideración del doctor Fernández y de mi persona se debe notificar por el dicto de prensa a la víctima a los fines de que tenga conocimiento de la convocatoria para el juicio oral así como también para la excepción esto en consideración a que se desconoce el domicilio, tal como lo ha razonado también el doctor Juan Pablo Olmos Tapia, el Ministerio Público no ha presentado ese croquis que establece la ley diecinueve setenta respecto a uno de los cumplimientos de los requisitos de tres cuarenta y uno cuando habla de los requisitos de la cusacion formal debe presentarse un croquis de ubicación de la víctima y ante la inexistencia naturalmente de esto también considero de que se va a proteger el derecho de la víctima notificándola por el edicto de prensa, por otra parte señor abogado, dándole una respuesta a su derecho a la petición que lo estamos atendiendo extra a la Instalación formal de esta audiencia vamos a llamarle la atención severamente a la señora secretaria, porque, efectivamente, el dia de ayer a diligenciado esa comisión instruida en consecuencia disciplinaria correspondiente si es que cree de que se le está afectando sus derechos procesales y constitucional, por otra parte, vamos a señalarle la audiencia, no es posible para este tribunal señalarle a la audiencia virtual, digamos así, o por separado a la audiencia de juicio oral para para atender su pretensión, porque ya han concluido los preparatorio, ya hay una convocatoria a juicio oral, y en ese juicio oral es donde vamos a atender su excepcion , lo vamos a escuchar ampliamente y vamos a resolver conforme a derecho. POR TANT: Se ordena la notificación a la señora víctima que se encuentra identificada en los datos de proceso por edicto digital órgano judicial, a través del sistema informático que tiene habilitado el órgano judicial, y sea con la convocatoria al juicio oral que este tribunal señalará enseguida. Por otra parte, quedamos no al lugar, señor abogado, a su pretensión de señalarle una nueva audiencia por separado para resolver la excepción que usted tiene planteada en base a los argumentos amplios que este tribunal ya ha determinado. Muy bien, en base a en base a lo determinado por este tribunal, a través de la consideración de los jueces que componen el pleno de este tribunal, vamos a convocar a una nueva audiencia para el día lunes 08 de enero del año 2024 a hrs. 13:30. Señora secretaria, le instamos, por favor, en estas próximas cuarenta y ocho horas redacte de el acta para la publicación del edicto de prensa, porque esa omisión de la notificación a la víctima es lo que ha generado suspensión de esta audiencia y cumpla con organizar el desarrollo del juicio oral conforme a tres cuarenta y tres Ofíciese al Penal para que participe procesado en audiencia, así como también coordinen con el Ministerio Público sobre los mandamientos de comparendo para los testigos si es que hubiera. Bien, las partes que se crean agraviadas con esta determinación pueden hacer uso de los medios de impugnación conforme al ciento ochenta de la constitución, debiendo que debiendo considerar que este esta audiencia de juicio no se ha instalado formalmente porque hay ausencia de notificación a uno de los sujetos procesales esenciales, y estamos atendiendo el derecho a la petición de la defensa en relación a lo expuesto en esta sala de audiencia. Eso sería todo, la audiencia ha concluido ABOGADO DEL ACUSADO: La palabra señor presidente voy a plantear el recurso de reposicion a su decisión por los siguientes fundamentos DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Muy bien ABOGADO DEL ACUSADO: Señor presidente declaro que su autoridad a determinado que la excepción se lleva a cabo en la etapa de juicio oral por que nos encontramos y en fase de juicio oral según su criterio evidentemente ya hay un auto de apertura en los antecedentes del proceso pero si usted analiza su propio cuaderno erróneamente han emitido el auto de apertura por que la víctima no ha sido notificada hasta el dia de hoy a la acusación fiscal, para entrar a esa fase, tiene que estar la víctima notificada con la acusación de los antecedentes de su propio cuaderno procesal, señor presidente, hasta el día de ahora no se ha notificado a la victima con la acusación, por ende, no podríamos estar en la fase de el auto o en la fase de juicio oral, como le digo, de manera errónea, sin darse cuenta, han emitido el auto de apertura, su autoridad conforme al procedimiento, revisando su propio cuaderno, una vez que su autoridad lo revise, debería y entiende este tribunal que corregir procedimiento, retrotrae y notificar a la víctima para que pueda en su plazo de diez días proponer pruebas si es que ellos consideran pertinente o no proponer por ende, correspondería que estemos en la etapa de actos preparatorios de juicio oral, sin embargo, reitero, la autoridad ha emitido el auto de apertura de manera errónea sin darse cuenta que la víctima no se encuentra notificada por la acusación fiscal con el auto de radicatoria que ha radicado este proceso penal en su digno tribunal, por ende al artículo ciento sesenta y ocho, correspondería que corrijan procedimiento, retrotraigan el trámite hasta el defecto que es notificar a la víctima, y por ende nos encontraríamos en los actos preparativos de juicio oral por eso es que su autoridad cuando yo plantee mi excepción me señalo audiencia únicamente para resolver la excepción pero ahora que después de que yo planteo mi excepción su autoridad determina dar el auto de apertura de juicio oral sin haber notificado a la víctima con la concesión fiscal, por ende, no corresponde que estemos la fase de juicio oral, de la misma manera vamos a retrotraer el trámite por que lleguemos a la fecha seis de enero, igual voy a hacer conocer a sus autoridades es más, ya se los estoy haciendo conocer, de que la víctima no ha sido notificada con la acusación no se a aperturado sus 10 dias para que ella pueda proponer sus pruebas y por ende no podemos estar en esta fase procesal a efecto de que no llegemos a esas instancias hasta el 6 de enero y vuelvo a retrotraer sus autoridades pueden corregir en ese entendido, le pido a su tribunal que corrija procedimiento, retrotrae el trámite, ordene la notificación a la víctima con la acusación fiscal,se le aperture sus diez días para que pueda proponer su prueba y no se le vulneren derechos como su autoridad indica de que no se requiere cobrar derecho a ninguna de la parte procesal, al retrotraer el trámite a esa etapa que acto preparatorio de juicio oral, sí corresponde que su autoridad pueda señalar una audiencia para determinar o resolver la excepción planteada, en ese entendido, le pido corrija el decreto que ha emitido de seguimiento a la audiencia, corrija el trámite procedimiento retrotrayendo a la fase de actos preparatorio de juicio oral y notifica a la víctima conforme a procedimiento para que este proceso no se vaya a ilícito y nulidades eso es todo, señor presidente, y me señala la audiencia de excepción en caso de que su autoridad retrotraiga el proceso en la etapa de actos preparatorios de juicio oral tal y cual me han emitido un decreto para resolver la excepción que eh planteado anteriormente si su autoridad revisa los antecedentes de su proceso va a poder darse cuenta de que la victima no a sido notificada para que su autoridad pueda emitir el auto de apertura de juicio oral eso es todo señor presidente DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Muy bien, se tiene presente el tribunal va a deliberar para dar una respuesta POR LO CUAL PASAN A DELIBERAR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Muy bien, el doctor Juan Pablo Olmos Tapia va a dar su criterio a no efecto de darle una respuesta al recurrente tiene la palabra. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ TECNICO).- Gracias, señor presidente, si bien cualquier tipo de incidencia respecto a agravios, la parte debe ser solicitada por la persona que se sienta agraviada, en este caso, quien debería plantear esta incidencia es el abogado de la unidad de víctimas especiales, o el abogado que representa a la víctima o la misma víctima quien atendiendo al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa podría formar formular el incidente planteado por el abogado, la incidencia planteada por el abogado, este tribunal, muy respetuoso del criterio del abogado, ha revisado muy bien el expediente y cursa dentro del expediente una acusación presentada por la responsable abogada de la Unidad de Víctimas especiales de satélite norte donde atendiendo también los derechos de la víctima dentro del presente proceso se presenta una acusación, en este caso particular, asimismo, cursa también una notificación donde se verifica la notificación con todas las pruebas a la víctima y también a la defensoría, donde claramente este formulario de acusación indica que se están notificando a la víctima con la acusación, la radicatoria, inclusive las pruebas y también cursa un auto de apertura de juicio oral que establece que se han vencido todas las etapas establecidas en el artículo tres cuarenta, uno, dos y tres, señor presidente, en ese sentido, mucho más allá de que no le corresponde al abogado endilgarse o reclamar derechos que le corresponden a la víctima dentro del presente proceso, pero atendiendo también a la petición de lavado, considero, señor presidente que se debe ratificar el auto dictado por su autoridad la providencia dictada por su autoridad y indicar que se ha notificado perfectamente a la víctima y ratificar que se debe estar al auto de apertura de juicio oral, señor presidente, toda vez que han sido notificadas todas las partes y nos encontramos ya con una fecha ya reprogramada por su persona ese es mi criterio señor presidente. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Muy bien, se tiene presente a los efectos de publicidad le vamos a ceder la palabra para que ratifique su criterio. DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA (JUEZ TECNICO). –Gracias señor presidente efectivamente en base a la documentación que cursa y ha sido por su persona también por el señor juez juan pablo olmos tapia que se ha establecido y demostrado de que la victima ha sido debidamente notificada con la acusación fiscal el auto de radicatoria y otros actuados por lo tanto se ha dictado el auto de apertura de juicio estando a procedimiento por lo que igualmente a criterio del dr juan pablo en cuanto se debe rechazar el presente planteamiento del señor abogado. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ (PRESIDENTE). – Muy bien se tiene presente, corresponde a mi persona en calidad de presidente dictar un auto interlocutorio A 15 DE DICIEMBRE DE 2023. VISTOS; En consideración a la dictación de la Providencia por la cual este tribunal convoca juicio oral, pública y contradictorio y ordena la notificación por edicto de prensa a la víctima dentro de esta causa y también escuchados que han sido los fundamentos del abogado recurrente, quien, en virtud del artículo cuatrocientos uno y cuatrocientos dos, plantea el recurso de reposición. Que este recurso ha sido planteado dentro del plazo que establece el artículo cuatrocientos dos, por tanto, este tribunal debe considerarlo en el fondo a los efectos de darle una respuesta al recurrente. Que; Este tribunal, al momento de dictar la resolución, ha considerado, precisamente, el derecho que le asiste a la víctima, y en virtud a ello es que ha dejado en claro en esta sala de audiencia de que estamos atendiendo la solicitud realizada por el abogado defensor del procesado desde el punto de vista del derecho a la petición, fundado el artículo veinticuatro de la Constitución Política del Estado, toda vez que este juicio oral no se ha instalado formalmente porque existe ausencia de notificación a un sujeto procesal esencial, quien es la víctima. Sin embargo, a esto, atendiendo, precisamente, este derecho a la petición, hemos dado una respuesta amplia, fundamental, motivada al peticionante sin embargo, al no estar de acuerdo, considera de que existen agravios y plantea el recurso de reposición, que el recurso de reposición planteado manifiesta de que este tribunal debe considerar de que a la víctima no se la ha notificado, a los fines de que este tribunal hubiera dictado la auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio, y que esta situación se considera por un vicio de nulidad que va a acarrear nuevamente una suspensión de la audiencia convocada por este tribunal para el juicio oral público y contradictorio y la resolución de la excepción. Eso en lo sustancial, y también pide de que se señale una audiencia virtual, Sustancialmente para atender su recurso o su excepción como un medio de defensa que ha planteado de manera escrita Que este tribunal ha escuchado a ambos jueces que componen este tribunal y que de manera coincidente establecen de que se debe declarar No al lugar a la reposición toda vez que se está protegiendo sustancialmente el derecho a la víctima, y en lo sustancial, en base al criterio del doctor Juan Pablo Olmos Tapia, el recurrente está ejerciendo derechos que le corresponden a la victima más aún estando aquí el representante de la institución de la víctima, él manifiesta, es decir, el recurrente, manifiesta de que hay un vicio que se constituye en la ausencia de notificación de la victima y del análisis de los datos del proceso se evidencia de que efectivamente se han notificado a la víctima y a la unidad de víctimas también están los formularios de notificación, inclusive el doctor Juan Pablo olmos tapia ha dado lectura, por lo tanto eso no se constituye en un obise el señor René Salinas Díaz ha sido notificado de manera formal con la acusación formal de fojas veintiséis a veintisiete, radicatoria de acusación, de igual manera la defensoría de satélite norte, así cursa foja treinta y tres y eso mismo está considerado la auto de apertura. Por lo tanto, este tribunal no puede atender en esta etapa ese incidente en la vía de complementación y enmienda, perdón, en la vía de la reposición notesé de que mi persona en calidad de presidente ha informado de que estamos atendiendo el derecho a la petición y no podemos atender otras cuestiones de fondo, usted, señor abogado, se puede reservar su derecho amplio a la defensa técnica para plantear todos los incidentes que crea conveniente en la etapa del juicio oral, y lo vamos a atender siempre y cuando cumpla los requisitos del tres catorce, tres quince, debidamente fundamentado, asumiendo carga de la prueba y mencionando cuál es la afectación sustancial de la omisión que hubiera realizado este tribunal nótese de que la defensa plantea de que se notifique a la víctima para se apersone ante este tribunal, pero resulta ser de que ya hay una acusación particular, está ya está personada ya, ahora lo que estamos resguardando es su conocimiento del a través de un medio de comunicación efectivo para que asista a este juicio oral, porque ya la víctima ha ejercido los derechos en los actos preparatorios, inclusive con el resguardo de la que representa a la mujer y a los menores. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1 en la ciudad de Montero, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce determina por declarar por INFUNDADO recurso de reposición planteado por la defensa, quedando Incólume la resolución dictada por este tribunal a los fines de su tramitación. Eso sería todo en base al recurso la audiencia ha concluido, debe estar todas las partes a los determinados por el pleno del tribunal. CON LO QUE SE DIO POR FINALIZADA LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS SRES. JUECES Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA. Fdo. Ileg. Dr. Santa Cruz Arias Gutiérrez (Juez) Abg. Beba Fuentes Ortiz (secretaria). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA.- a, 8 de enero del 2024.- En base al informe de la señora secretaria de audiencia de juicio convocada, no se ha notificado por lo que corresponde su reprogramación. Se convoca a juicio oral para el día jueves 18 de enero del 2024 a hrs. 14:50 p.m., de manera presencial, Notifíquese de oficio bajo sanción disciplinaria en esta audiencia se resolverá la excepción pendiente de resolución. Notifíquese.- Fdo. Ileg. Dr. Santa Cruz Arias Gutierrez (Juez), Dr. Juan Pablo Olmos Tapia (Juez), Dr. Hugo Celso Fernandez Peñaranda (Juez), Abg. Beba Fuentes Ortiz (Secretaria). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMADO Y SELLADO ILEG. DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, DR. JUAN ÁBLO OLMOS TAPIA, DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA Y ABG. BEBA FUENTES ORTIZ, JUECES TECNICOS Y SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ERO. DE MONTERO. 16 DE ENERO DEL 2.024


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