EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 20334704-------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO con CI. 8309658 LP. (IMPUTADA).Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: LPZ2000757------NUREJ: 20334704--------SEÑOR JUEZ 5º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD LA PAZ-----PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. OTROSEIS, SU CONTENIDO.---- Abg. Lillana C. Choque Valda Fiscal de Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE RAZÓN DE GÉNERO Y JUVENIL: en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: ----------- REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMALL.C.CH.V. N° 27/2022:----1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES ---- A) ACUSADA:---NOMBRES Y APELLIDOS: SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO --- CEDULA DE IDENTIDAD: 8309658 LP.----ESTADO CIVIL: SOLTERA---OCUPACIÓN: ARTESANA-- DOMICILIO : C. Tarija N.º 268--- ABOGADO DEFENSOR: Se Desconoce---DOMICILIO PROCESAL: Se Desconoce ---CELULAR: Se Desconoce ---CORREO ELECTRONICO: Se Desconoce---- B) DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIOS: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA representado por Abg. Canddy Tavel A. --- DOMICILIO: Z. El Rosario Pasaje Melchor Jiménez s/n lado---CELULAR: 72506341---- C) VICTIMA--- Nombre y Apellidos: M.LA. de edad de 10 años----Fecha de nacimiento: 05/06/2009 ---II-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - De la investigación realizada se establece que conforme se tiene en antecedentes, se establece que: el día miércoles 15 de enero de 2020, a horas 20:00 aproximadamente, en el domicilio de la víctima M.L.A. de edad de 10 años, ubicado en la calle Tarija Nº 268 entre calles Linares y Murillo de la zona El Rosario de la ciudad de La Paz, su madre Susana Teresa Arce Figueredo la golpeó en el codo derecho con una vianda metálica para comida, causándole por tal lesión una fractura, conforme lo establece el examen físico de la menor donde se evidencio un aparato de yeso que inmoviliza el miembro superior derecho.---- III FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO.. Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, de que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 3) del C.P., que en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito", en el presente caso en relación al numeral 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad." debido a que el ahora acusado SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, es madre de la víctima. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: Que, de acuerdo al Acta de denuncia, el informe psicológico, el certificado médico forense, y del informe de entrevista psicológica de la víctima, se tiene que la señora SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, quien es madre de la víctima, el dia miércoles 15 de enero de 2020, a horas 20:00 aproximadamente, en el domicilio de la víctima ubicado en la calle Tarija N° 268 entre calles Linares y Murillo de la zona El Rosario de la ciudad de La Paz, la golpeó en el codo derecho con una vianda para comida metálica causándole una fractura a la menor M.L.A. (de 10 años de edad), quien es hija de la agresora, lesiones que se corroboran del certificado médico forense que se adjunta, que le otorga 57 (cincuenta y siete) días de incapacidad médico legal. Que, de acuerdo al Certificado Médico Forense de 17 de enero de 2020, elaborada por la Dra. Gabriela Gaby Callejas Lipa, Médico Forense del IDIF, a la ahora victima menor de edad M.L.A. (de 10 años de edad), la misma infiere FRACTURA EN EL CODO, y se otorga 57 (cincuenta y siete) días de incapacidad médico legal. -----Que, de acuerdo al informe de entrevista psicológica de la víctima de fecha 17/01/2020, se tiene lo siguiente: en fecha 15/01/2020 en la noche horas 20:00 se encontraba en el parque cerca a su casa, por la calle Viluyo, luego le dijo a su abuela que iría a recoger las viandas del cuarto de su progenitora. Susana Arce, cuando estaba llegando a la puerta de su casa, estaba ahi su mama por lo que la menor le pregunto dónde se habría Ido, siendo el motivo para que su madre agarre las viandas y le dé con eso en el brazo, y que no le conteste así que es su madre, luego le puso una gorra roja pensando que con eso le calmaría el dolor, luego volvió donde su abuela quien le pregunto de que lloraba respondiendo la menor que se habría caído ya que su madre le dijo que no diga que ella le hizo, por la agresión sufrida por parte de su progenitora SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO-----Que, por el informe de seguimiento de la menor de fecha 28/09/2020, se tiene que la niña presenta afectación emocional as causa del hecho presentando indicadores característicos de haber sido víctima de agresión la cual le produjo una lesión, identificando la niña a su progenitora como su agresora, SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO. --- Que, por el Informe Social de fecha 29/09/2020, correspondiente a la menor se tiene que por la información proporcionada por la abuela materna en fecha 28/09/2020 SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, nunca le refirió quien es el padre de sus nietos, refiriendo que ella los puede criar sola sin embargo su hija consume bebidas alcohólicas, y tiene mal carácter, pese a ello Susana Arce asumió el cuidado de sus nietos, la niña con 11 años de edad se encuentra estable. Que, por el informe de Entrevista Psicológica de fecha 03/11/2020, M.L.A. refiere que su mama le pego con una cosa donde se recoge comida, refiere que su mama se enojó porque la niña salió a jugar con su perrito, y porque no recogió la comida que tenía que recoger, de donde su abuela que vivía poco más arriba, Asimismo se debe considerar el principio de favor debilis, cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que el principio de favor debilis, se aplica en virtud de lo previsto en los Arts. 13.IV, 256 y 241 I de (a CPE. que obliga a considerar con especial atención a la parte que, en relación con la otra, se sitúa en inferioridad de condiciones o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, fales los casos de los grupos de prioridad de atención como son los niños las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección reforzada y diferenciada. -------- Que, la conducta realizada por la ahora imputada SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, es reprochable por haber lesionado el bien jurídicamente protegido de la víctima que es la integridad física, protegida y amparada por los Arts. 15 y 59 de la C.P.E.. que regula y protege el derecho de todo ciudadano, más aún los derechos de una niña victima en el presente caso, por tratarse de un derecho Constitucionalmente protegido y de primera ratio, así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y principalmente los estándares internaciones establecidos por el Comité de Derechos del Niño, la Convención de Derechos del Niño, y la Convención de la CEDAW que establecen a los Estados miembros, la obligación de castigar todo tipo de violencia física, psicológica o sexual en contra de las mujeres, criterio universal que tiene consonancia con la Convención "Belén Do Para", el cual fue ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, que refiere en su Art. 10 que todo Estado miembro deberá prevenir, procesar, sancionar y erradicar todo tipo de germen de violencia en contra de las mujeres. instrumentos internacionales que tienen como finalidad la protección del género femenino, empero, estos derechos de la mujer en el presente caso han sido vulnerados por la ahora imputada. De lo expuesto se tiene que la ahora ACUSADA SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO. golpeó a su hija menor M.L.A. de 10 años en el codo derecho con una vianda metálica para comida, causándole por tal lesión una fractura, conforme lo establece el examen físico de la menor donde se evidencio un aparato de yeso que inmoviliza el miembro superior derecho. ----Asimismo, se debe considerar el principio de favor debilis, cuando el mismo va ser contrastado en escenario de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que el principio de favor debilis, se aplica en virtud de lo previsto en los Arts. 13.IV, 256 y 241.1 de la CPE, que obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se situada en inferioridad de condiciones o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioridad atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis del CP, señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito"; en el presente caso en relación al numeral 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad----1.-TIPO OBJETIVO.- En el caso presente SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, es plenamente identificado por la victima M.LA. de edad de 10 años, individualizado como su agresor, bajo las siguientes circunstancias establecidas en la denuncia y por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, que acreditan y sustentan lo manifestado y denunciado por parte de la denunciante. --- 2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Un bien supremo, la Integridad Física, protegida por la CPE en los Arts. 15 Par. 11.- además de los derechos reconocidos en esta Constitución. todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. ---- ---3.- LA ACCIÓN que realizo el acusado, está determinada por la misma fuerza y ventaja que SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO tiene respecto a la víctima al momento de agrediría físicamente. ---4- EL RESULTADO - Es que SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO ha causado daño físico en la victima M.LA. de edad de 10 años, dejándola con daños físicos, descritos en el Certificado Médico Legal----5. Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO contra la víctima provocándole violencia física imponiendo en ese momento su voluntad frente a ella. ----EL TIPO SUBJETIVO, el acusado SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, obra con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad. pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima es vulnerable, provocándole un daño físico como consecuencia del hecho. ---7.- La acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e Integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE. --- 8. Sobre la CULPABILIDAD. Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario a incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, quien ha agredido físicamente a las víctimas aspecto se demuestra con las pruebas ofrecidas. Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis, Núm. 2) del Código Penal, la que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio. ---------VI. - JURÍDICOS APLICABLES Arts. 225, 15 de la Constitución Política del Estado, Ley 348---Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. ---Art. 272 Bis. Núm. 3) C.P.---Art. 7 Núm. 1), 92, 93, 94, 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. --- V. PETITORIO Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presento ACUSACIÓN FORMAL EN CONTRA DE: SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO Ci: 8309658 LP. Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. 3) del C.P. y Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra el mismo aplicando una pena máxima que corresponda conforme le Ley y se cumpla en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, Del mismo modo la fundamentación será ampliada y sustentada oportunamente, cumpliendo para tal efecto las formalidades legales. ---VII- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. - A) DOCUMENTALES. MP-1. Acta de denuncia de fecha 17/01/2020. ---MP-2.- informe de entrevista psicológica de la víctima de fecha 17/01/2020. ---MP-3.- Certificado Médico Forense de 17 de enero de 2020. --MP-4.- fotocopia simple de al cedula de identidad de la menor psicológico de seguimiento de fecha 28/09/2020--MP-5.- Informe MP-6.- Informe Psicológico de fecha 23/01/2020 correspondiente a la menor MLA. de 10 años ---MP-7.- Informe Social de fecha 29/09/2020, correspondiente a la menor. ---MP-8.- informe de Entrevista Psicológica de fecha 03/11/2020. ----B). – TESTIFICALES 1- Lic. Juan Virginia Santander Oblitas, mayor de edad y hábil por derecho (Psicóloga de la Línea 156). 2.- Lic. Norman Oliden Vaquez, mayor de edad y hábil por derecho (Psicólogo de la DNA Penales). ---OTROSÍ 1º.- Adjunta acta de declaración, fotocopia de cedula de identidad y croquis de la denunciante y acusado. ---OTROSÍ 2º.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente. ---OTROSÍ 3°.-Señalo domicilio procesal, Edif. Colegio de Abogado, calle Yanacocha, Nº 628 piso 4; Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil; de ciudad La Paz.-----------------La Paz, 08 de julio de 2022.---------------FIRMA Y SELLA: Abog Liliana C. Choque Valda ------FISCAL DE MATERIA -----FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ—---MINISTERIO PUBLICO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 20334704---------------PRESENTADO POR GESTORA DE PROCESOS NO. 6 ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL EN FECHA 08 DE JULIO DE 2022. -----------A, 08 DE JULIO DE 2.022. --------------Se tiene presente la ACUSACION FISCAL L.C.CH.V. No. 27/2022 de fecha 08 de julio de 2022, presentada por el MINISTERIO PUBLICO a instancias DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DRA. CANDDY TAVEL en contra de SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, en ese sentido en cumplimiento de la previsión al Art. 325 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo remitirá los antecedentes a la jueza o el juez de sentencia bajo responsabilidad, a tal efecto REMITASE antecedentes originales, ante el TRIBUNAL O JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sea previo sorteo por el sistema SIREJ, con nota de atención y cortesía. ---AL OTROSÍ 1°. - Se extraña. AL OTROSI ---2°. - A lo principal. --- AL OTROSI 3. Por señalado domicilio procesal.------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. William Presvitero Rodriguez Alvarez JUEZ 5º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA PAZ-BOLIVIA ------FIRMA Y SELLA: Abg. Liz Alexandra Zonco Lobo SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION DE VIOLENCIA Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º LA PAZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de marzo de 2023 ------------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 03/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 73, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 14 de julio de 2022 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. I hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial.---Conforme al Estado de la causa, saneando el proceso penal dentro el marco del Art. 168 del Adjetivo penal, se ordena que dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal de materia signado al caso: 20334701, seguido en contra de SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.---Cumplida con la remisión de pruebas, dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles de su legal notificación ejerza el derecho que le franquea la ley.---Cumplida con lo anterior y vencido el plazo de los 10 días, dentro el marco del parágrafo III del Art. 340 del Procedimiento penal se proceda a notificación con la acusación fiscal, y acusación particular o adhesión si sea formulada en dicha condición, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ofrezca sus pruebas de descargo.---Debiendo secretaria y auxiliatura de este despacho judicial realizar el seguimiento de las notificaciones y los actuados procesales de los actos preparatorios y dar cumplimiento a lo dispuesto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO-----SECRETARIA ABOGADA--- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 8 de septiembre de 2023 ---------- Se tiene por remitido la prueba por parte del Ministerio Publico, en consecuencia se queda en custodia de secretaria de este despacho judicial, en consecuencia habiéndose cumplido con la finalidad de lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, dentro los alcances del parágrafo II de la Adjetivo Penal, se ordena la notificación a la víctima y/o querellante identificada dentro el proceso con la acusación fiscal, la providencia de radicatoria, el memorial de remisión de pruebas y la presente determinación, a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación ejerzan el derecho que corresponda conforme a la norma precitada, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos a fin de dar cumplimiento de la notificación y una vez cumplida la notificación remita ante este despacho judicial a fin del control del plazo que corresponda. --------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - La Paz, a 29 de noviembre de 2023 -------- Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, procédase a notificar al imputado con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de 10 días hábiles ejerza lo que en derecho corresponda; y conforme a los datos del proceso se tiene que se desconoce el paradero de la parte imputada notifíquese mediante edicto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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