EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: ORDINARIO- FRAUDE PROCESAL NUREJ: 6089600-4 DEMANDANTE(S): SANDRO JHONNY VEGA FERNANDEZ DEMANDADO(S): DETERLINO WALTER VEGA ESCALANTE Y OTROS Por el presente edicto se cita a los PRESUNTOS HEREDEROS DE MARIA FERNANDEZ SÁNCHEZ, dentro del proceso Ordinario de Fraude Procesal seguido por SANDRO JHONNY VEGA FERNANDEZ, en contra de DETERLINO WALTER VEGA ESCALANTE Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ------------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 189 A 193 DE OBRADOS: Sandro Jhonny Vega Fernandez, mayor de edad, Boliviano, hábil en derecho, solter, con C.I.N° 1893111 Tja, chofer, ante usted con el respeto, con las debidas consideraciones expone y pide.--------------------------------- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Mediante el certificado de nacimiento acredito ser hijo de Deterlino Walter Vega Escalante y Maria Fernandez Sanchez quienes procrearon a MARY ICELA VEGA FERNANDEZ, ELIANA YANNETH VEGA FERNANDEZ, ZULMA CARINA VEGA FERNANDEZ, DANIELA LISBETH VEGA FERNANDEZ acreditado por la ejecutorial del proceso de declaración de unión conyugal libre y certificado emitido por SERECI, contraen matrimonio el 19/07/2008, muere mi madre y me decaro heredero en fecha 11/11/2008. Mi padre inicia un proceso de usucapión de un lote de terreno en fecha 16/10/2024 con NUREJ 201412781 lote que inicio como viudo realizando el fraude procesal al no hacer conocer al Juez que ese lote lo contrajo con mi madre y que nos corresponde el 50% de la misma dejándonos en indefensión al acutar de mala fe al convertir en bien ganacial en un bien único d emi padre en desmero del derecho sucesorio como hijo , habiendo registrado en DDRR bajo la matricula 6011270006959 Asiento A-2 de fecha 27/01/2021 conforme acredita el certificado de propiedad, por lo expuesto y en vace a la jurisprudenca que me sustenta mi demanda planteo demanda ordinaria de fraude procesal en contra de DETERLINO WALTER VEGA ESCALANTE, MARY ICELA VEGA FERNANDEZ, ELIANA YANETH VEGA FERNANDEZ, ZULMA CARINA VEGA FERNANDEZ, DANIELA LISBETH VEGA FERNANDEZ.------------ FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: En la previsión del art. 24 de CPE con relación al art. 110 y siguientes del CPC.se adjunta prueba como Sentencias contitucionales, testigos, certificados, copias de carnet, formularios de DDRR croquis, etc.--------------------------- PETICIÓN: 1.- Se admita la demanda 2.- Se declare Probada la demanda en Sentencia.------------ AUTO INTERLOCUTORIO N°394/2023 DE FS. 194 DE OBRADOS DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Se apersona Sandro Jhonny Vega Fernández demandando en la vía ordinaria proceso de Fraude procesal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439. Por tanto: Se admite la demanda ordinaria de fraude procesal formulada por SANDRO JHONNY VEGA FERNÁNDEZ en contra de: DETERLINO WALTER VEGA ESCALANTE para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439 Como terceros, también procédase a la citación de MARY ISCELA VEGA FERNÁNDEZ, ELIANA JANETH VEGA FERNÁNDEZ, ZULMA CARINA VEGA FERNÁNDEZ y DANIELA VEGA FERNÁNDEZ para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439 También procédase a la citación de presuntos herederos de MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ a quienes se desconoce, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical, pericial, confesión e inspección judicial con noticia contraria. Al otrosí 1° Por adjunto. Al otrosí 2° Por precisado. Al otrosí 3° Por declarado. Al otrosí 4° Por precisado. Al otrosí 5° Se tendrá presente. Regístrese. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo --------- MEMORIAL DE FS. 196 DE OBRADOS DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023.------------------------------------ SANDRO JHONNY VEGA FERNANDEZ, de generales conocidas solicita complementación y enmienda pues de acuerdo al certificado de nacimiento sus nombres son DETERLINO WALTER VEGA ESCALANTE, MARY ICELA VEGA FERNANDEZ, ELIANA YANNETH VEGA FERNANDEZ, ZULMA CARINA VEGA FERNANDEZ, DANIELA LISBETH VEGA FERNANDEZ.------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 402/2023 DE FS. 197 DE OBRADOS DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023.---------------- Ante los antecedentes, y Vistos: Los antecedentes, y Considerando: El artículo 226-II de la Ley 439, determina que los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia; en consecuencia, bajo tal principio resulta necesario aclarar el nombre de de los demandados a “Icela” y “Yanneth”, y que desde luego, no está transformando la resolución, ya que no se la considera que la misma está equivocada en cuanto a lo que decide, no se pretende su rescisión ni su sustitución por otra, no se aspira a modificar un error de fondo o de expresión de contenido, solo estamos frente a un defecto material, toda vez se corregirá el nombre correcto del demandado en la parte del encabezado de la sentencia. En mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos corresponde resolver en ese sentido: Por tanto: Se dispone enmendar el error material contenido en el Auto Interlocutorio N° 394/2023, quedando de la siguiente manera: Mary Icela Vega Fernández y Eliana Yanneth Vega Fernández Quedando en lo demás, inmutable la resolución, y hágase saber a las partes. Al otrosí. Queda autorizada la comisión. Al otrosí 2° Se tiene presente. Regístrese. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------------Tarija, 16 de ENERO del 2024-


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