EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° CAPITAL.- PARA: WALTER SAUCEDO DAZA C.I. 10792957 OBJETO: NOTIFICACIÓN CON IMPUTACIÓN FORMAL 30.10.2023 Y ACTA DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA. 08.01.2024 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO CÓD. ÚNICO: 801102012301117 ……………………………………………………………………………………………………………… Se cita y emplaza a objeto de que tenga conocimiento de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA: JUEVES 08 DE FEBRERO DE 2024 a horas 10:00 a.m. (PRESENCIAL) Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados …………………………………………………………………………………………………………........ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE PRIMERO DE LA CAPITAL. — CUD: 801102012301117 PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON APREHENDIDO. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA. OTROSÍ. – Abg. Erick León Zuleta Justiniano, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental del Beni, en representación de la Sociedad, por mandato del Art.225 de la CPE, presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y digo: Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO en contra de WALTERSAUCEDO DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. En merito a los antecedentes remitidos ante este despacho Fiscal, en observancia a lo previsto por los artículos 70, 73, 289, 298 y 302 de la Ley 1970 y articulo 40 numeral 11 de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde en primer lugar realizar el estudio de las actuaciones Policiales, antecedentes que son de conocimiento del suscrito en la fecha, por lo que como Director Funcional de las Investigaciones y en observancia del Principio de Unidad y la Objetividad, de acuerdo a los antecedentes del presente caso corresponde dar estricto cumplimento con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, encontrándome en termino hábil dentro del presente caso y después de hacer una compulsa de los elementos indiciarios, presento IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de WALTER SAUCEDO DAZA, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en la sancionado por elArt. 272 Bis del Código Penal, con relación al artículo 20 del Código Penal. DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: De conformidad a lo previsto por el numeral 1) del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, el imputado cuenta con los siguientes datos referenciales proporcionados por el mismo im utado: NOMBRE WALTERSAUCEDO DAZA Edad 40 años Lugar y Fecha de Nacimiento SE DESCONOCE C.I. 10792957 Estado Civil SE DESCONOCE Ocupación SE DESCONOCE Situación Jurídica Libre Domicilio Real Av. Villa Vecinal, B/6 de Junio N° 25 (a dos cuadras del polideportivo) Tipo penal imputado Violencia Familiar o Domestica. Abogado Defensor NOTIFIQUESE AL SEPDEP Domicilio Procesal OFICINAS DEL SEPDEP 2. DATOS DE IDE TIFI NOMBRE LILIANA CESPEDES CUNACHIRO C. I. 6620297 Domicilio Real Av. Villa Vecinal, B/6 de Junio N° 25 (a dos cuadras del polideportivo) Teléfono celular 69659789 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI Página 1 de 1 www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz N° 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 3. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: El día domingo a las 4 de la madrugada llego este hombre borracho a la casa, me despertó para que le sirva comida, le dije que no que se sirva solito entonces me dijo, me vas a servir o no y se vino encima mío me agarro por el cuello me puso la cara a un lado y me empezó a sonar me dio puñetes en la cara, en el cuerpo, no podía defenderme, estaba encima mío, me araño la cara, el cuerpo, le pedía que se salga, en eso despertó mi hijo mayor me lo saco de encima y le brinco a mi hijo a puñetes y le araño la cara también, mi hijo lo único que hizo fue empujarlo para que se alejara y dejara de golpearlo (LLORA), mientras me golpeaba me insultaba que soy una perra, una puta que es mi obligación atenderlo, esto sucede todas las veces, hace unos meses llego borracho a golpearme me dice que seguro no quiero atenderlo porque tengo otro hombre, este hombre me golpea todas las veces, no le denuncio porque tengo miedo que me haga algo más, me ha amenazado de muerte, me dice que si lo denuncio me va matar, este maltrato vengo aguantando desde que nació mi segundo hijo, llega borracho directo a golpearme a botarme de la casa. En consecuencia, el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental delBeni requiere el inicio de investigación en contra de WALTERSAUCEDO DAZ, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en la sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. 4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS: De la relación fáctica descrita precedentemente y con relación al investigado WALTER SAUCEDO DAZA, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en la sancionado por elArt. 272 Bis del Código Penal, con relación al artículo 20 del Código Penal que señala que: "Son autores quienes realizan el hechos por sí solos, conjuntamente por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido haberse cometido el hecho antijurídico" 5. ELEMENTOS PROBATORIOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN: En mérito a que la Sentencia Constitucional No.SC0760/2003 — R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts.70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal. Es así que durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal, elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la fórma siguiente: 1. Denuncia escrita por violencia familiar y domestica de fecha 11/07/2023. 2. Informe Especifico Preliminar SLIMs N° 105/2023 de fecha 10/07/2023. 3. Registro único de Violencia — RUV. 4. Fotocopia simple de carnet de identidad de LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO. 5. Croquis de domicilio de ubicación del domicilio de LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO. 6. Croquis de domicilio de ubicación del domicilio del imputadoWALTERSAUCEDO DAZA. 7. Resolución y Medidas de Protección 8. Citación para declaración del denunciadoWALTERSAUCEDO DAZA. Página 2 de 12 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 9. Informe policial de fecha 18/07/2023. 10. Registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico 11. Orden de aprehensión fiscal de fecha 25/08/2023. 12. Resolución fiscal de aprehensión. 13. Acta de incomparecencia a audiencia de declaración informativa 6. FUNDAMENTO 3UFtIDICO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL DE CARÁCTER PROVISIONAL: El Ministerio Publico con la finalidad de garantizar estándares elevados de protección del derechos de los sujetos procesales, emitirá su resolución en el marco de los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, es en ese sentido que de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de autoría del Sr. WALTERSAUCEDO DAZA, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en la sancionado por elArt. 272 pis del Código Penal. Con relación a la imputación la SC0010/ 2010-R de 6 de abril, señaló que: 11E) principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser preaka, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos" Asimismo, el Ministerio Publico tiene el deber de emitir sus resoluciones de conformidad al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia, El A.S. N° 086/2013 de 26 de marzo indica: 'Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y junkprudenciales (las dos últimas cuando se pertinente) que • sustenten su decisorio (...) (***sics la cursiva no corresponde al original***). En mérito a la corrobación de los hechos denunciados, se encuentran la documentación obtenida en el desarrollo de la investigación, por lo que conforme a lo establecido en elArt. 301 C.P.P. el suscrito fiscal considera pertinente el estudio de las actuaciones preliminares, las circunstancias en el modo tiempo y lugar, a efectos de emitir la presente resolución, analizar con detenimiento el conjunto de prueba colectada hasta este momento procesal. Ello para poder analizar la posibilidad de realizar una resolución que cumpla con los parámetros del debido proceso en sus tres dimensiones emitir una resolución en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, acorde a los principios de objetividad y autonomía establecidos en la C.P.E. 225, concordante con los articulo 5 numeral 3 y 5 de la Ley 260, ya que resultaría necesario vincular los indicios con los hechos y así reunir loá elementos suficientes que generen convicción en el suscrito sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en la sancionado por el Arti 272 Bis del Código Penal, por parte de WALTERSAUCEDO DAZA, de acuerdo al grado y participación criminal del mismo y del análisis respectivo verificar si lo acumulado es o nci es suficiente para atribuirle provisionalmente de manera fundada el o los tipos penales que se denuncia. Al respecto el A.S. 267/2013 -RRC de 17 de octubre que fue emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva y su directa vinculación con principios inmersos en la Constitución Política del Estado señaló: FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI Página 3 de www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALiA GENERAL DEL ESTADO (...) subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio'(...) (***SICS la cursiva no corresponde al original***) De ese modo la selección e interpretación del tipo penal y correcta subsunción no solo supondrá una aplicación coherente sino que también involucra la correcta aplicación de la norma penal sustantiva y no una aplicación subjetiva del C.P. además de garantizar la protección de los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, de esa manera se dará cumplimiento al derecho de una tutela judicial efectiva como lo describe el Articulo 115 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Por otra parte es importante hacer referencia en cuanto al principio de legalidad del Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala elArt. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto elart. 116.11 de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible" Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en elart. 70 concordante con elart. 1, que a la letra dice: "Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal, No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella Ahora bien, a continuación, se realizará la calificación provisional de manera fundamentada y motivada, individualizando el delito y el grado de participación sobre la probabilidad de autoría del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en la sancionado por elArt. 272 Bis del Código Penal. 7. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CON VICCION QUE LA MOTIVAN: De las pruebas detalladas precedentemente/en principio se debe tomar en cuenta que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA para que sea considerado como tal se tienen que tomar en cuenta la concurrencia de indicios de autoría y participación criminal, teniendo en cuenta que la presente imputación requiere indicios razonables y objetivos para imputar al denunciado, no entrando a la certeza plena de la autoría por no tratarse de un JUICIO ORAL, donde se requiere prueba plena, es de esa manera que el juzgador requiere para la determinar la probabilidad de autoría suficientes indicios del hecho denunciado. o ANALISIS, FUNDAMENTACION — CALIFICACION PROVISIONAL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA —ART272 BIS DEL C.P. — La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al Página 4 de 12 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: • Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. • Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: '7 Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad tísica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.IL Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrij violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. IIL El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar 4 violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado". I Art.61.- I. "Se prohibe y sandona toda forma de violencia contra las niñas, niños )1 adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad' El art.225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción pena pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II E Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía" Por último, la Ley N°348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" señala: Art.1°.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos,1 Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, quel garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. El Art.3 de la referida ley señala: (PRIORIDAD NACIONAL). L El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos, económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio Art.6 (DEFINICIONES).- Para efectos de/a aplicación e interpretación de /a presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1.- Violencia. Constituye cualquier acción u °millón, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere pe/juicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbit cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art.7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI Página 5 de www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO • Violencia Física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o dago corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMES TICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) atTos, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónvuoe o conviviente o por Quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. > EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido es la dignidad de las personas en el seno de la familia. Sin embargo, con frecuencia, aparecen íntimamente ligados a éste otros bienes igualmente necesitados de protección, como son la vida y la integridad física y moral. > SUJETO ACTIVO:WALTERSAUCEDO DAZA, corroborándose este extremo a través de la denuncia escrita y el INFORME ESPECIFICO PRELIMINAR de fecha 10 de julio de 2023 emitido por la Lic. A. MoiraRivasSaavedra- Psicóloga del SLIM, donde identifica a su agresor como su hermano: WALTERSAUCEDO DAZA. > SUJETO PASIVO: La víctima y denunciante dentro del presente caso es la señora LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO, elemento objetivo claramente demostrado por el INFORME ESPECIFICO PRELIMINAR de fecha 10/07/2023, donde se establece que a nivel emocional manifiesta angustia y el miedo lo cual indica indicios de ansiedad y depresión. > ELEMENTOS OBJETIVOS: En el transcurso de las investigaciones preliminares realizadas dentro del presente hecho se ha podido establecer a través del INFORME ESPECIFICO PRELIMINAR de fecha 10 de julio de 2023, realizado por la Lic. A. MoiraRivasSaavedra- Psicóloga del SLIM, podemos establecer que EN CUANTO AL MODO, TIEMPO Y LUGAR, que los hechos de agresiones físicas y psicológicas sucedieron de la siguiente manera: "El día domingo a las 4.de la madrugada llego este hombre borracho a la casa, me despertó para que le sirva comida, le dije que no, que se sirva él solito entonces me dijo, me vas a servir o no y se vino encima mío me agarro del cuello me puso la cara a un lado y me empezó a sonar me dio puñetes en la cara, en el cuerpo, no podía defenderme, estaba encima mío, me arago la cara, el cuerpo, le pedí que se salga, en eso despertó mi hijo mayor me lo saco de encima y él le brinco a puffetes y le ararlo la cara también, mi hijo lo único que hizo fue empujarlo para que se alejara y dejara de golpearlo (LLORA), mientras me golpeaba me insultaba de que soy una perra, una puta, que es mi obligación atenderlo, esto sucede todas las veces, hace unos meses sucedió lo mismo llego borracho a golpearme, me dice que seguro no quiero atenderlo porque tengo otro hombre, me golpe esa la mujer de mi padre me defendió, se metió en metió el la insulto a ella le dijo que era un vieja e mierda puta que no se meta en su vida que él puede hacerme lo que le dé la gana porque soy su mujer, este hombre me golpea todas las veces, no le denuncio porque tengo miedo de que me haga algo mas, porque me ha amenazado de muerte, me dice que si lo denuncio me va a matar, este maltrato vengo aguantando desde que nació mi segundo hijo, llega borracho directo a golpearme a botarme de (a casa, porque esa era su costumbre, golpearme y botarme de la casa, por eso decidí irme a vivir con mi padre que gracias a que me recibió con mis 5 hijos este hombre se moderó un poco dejo de Página 6 de 12 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO golpearme un tiempo, volvió hacerlo y mí padre le dijo que no vuelva a golpearme porque de lo contrarío lo denunciarla, por eso me decidí a denunciarlo porque este hombre no se comporta, cada vez me toma llega agresivo y no puede controlarse (Llora). Continua el relato: quiero que se vaya de la casa, que se haga responsable de sus hijos que son 5 nuestros hijos, ya no puedo tolerar más su maltrato, ahora hasta a miho lo golpeo por defenderme, no quiero que ocurra ninguna desgracia en mí familia por esa razón quiero que se vaya de la casa, porque él prefiere su vicio, prefiere tomar yl llega todo violento a golpearme a tratarme mal delante de mis hijos, no respeta que estamos en la casa de mi padre, por eso prefiero estar sola con mi:s hijos y estar todo e/ tiempo con miedo, de que llegue borracho a pegarme, ya no quiero ese ejemplo para mis hijos. CONCLUSIONES La segora Liliana Céspedes Cuñachiro, es una persona cuya situación lo coloca como supuesta víctima de violencia, cuyo tipo de violencia dado dentro de esta situación 1743 sido de tipo: física y psicológica; esto de acuerdo a declaración obtenida por la usuaria, nos confirma el hecho en contra de su persona. A nivel conductual De acuerdo al relato en loa usuaria se pueden identificar indicadores significativos de' factores de riesgos ante la situación de violencia de la que se pueden segalar: • Evidentes síntomas de Estrés produciendo mucha preocupación por la mala conducta, el maltrato recibido por parte de su concubino manifestada a través del trastorno del suerío. • Intranquilidad producida por la mala actitud y mal trato recibido por parte del denunciado. • Siente mucha preocupación y angustia por la conducta que pueda tener el denunciado hacia su persona o hacia sus hijos a consecuencia de la denuncia formulada. • Conducta de activación presente ante la evocación de los momentos de violencia produciendo angustia, manifiesta a través de su desagrado. A nivel emocional • Muestra inestabilidad emocional manifestada por la angustia y el miedo lo que no. muestra existencia de indicios de ansiedad y depresión. • El hecho de violencia, ha generado en ella coraje creando mucho malestar. • La usuaria ha experimentado sentimientos aversivos hacía el denunciado por las situaciones de violencia y amenazas que tiene que tolerar por parte de su concubino, lo que motivan a realizar la denuncia • Alteración moderada del estado de ánimo. Con estos elementos objetivos se puede demostrar de existen elementos suficienteS para atribuir la probabilidad de autoridad en el delito de violencia familiar o doméstica. Por otra parte, y tal como Se hizo referencia líneas arriba que, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defénder la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenirl Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de «Belemdo Para": Adoptada por la Asamblea General de la organización de los *Stados Americanos en sy vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violenciá contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muertel daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público coma Página 7 de 4 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993; define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belemdo Pará; ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales(Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción delArt. 272 bis num. 1 del Código Penal, respondiendo a las preguntas de quién, cómo, cuándo y dónde se produjeron los hechos; por lo que señalamos que el imputado WALTERSAUCEDO DAZA, en forma reiterada durante la convivencia familiar ha agredido tísica y psicológicamente a la víctima, vertiendo incluso amenaza de muerte a la víctima LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO, siendo este último hecho ocurrido en fecha el día domingo 9 de julio a horas 4 de la mañana, donde le ocasiono lesiones psicológicas fruto de un acto de violencia. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido Página 8 de 12 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO cometerse el hecho antijurídico doloso, sic...», de donde se evidencia la participación del imputadoWALTERSAUCEDO DAZA en grado de AUTORÍA. 8. NORMAS JURIDICAS APLICABLES: La presente imputación se funda en las siguientes normas jurídicas:Arts. 225 de la Constitución Política del Estado; artículos. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 231 Bis,1 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y 1226, artículos 8, 12.2, 40.1, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al artículo 272 Bis del Código Penal, en relación al artículo 20 de la norma penal sustantiva, artículos 7 numeral 4), 8 numeral 3) del Pacto de San José de Costa Rica. 9. IMPUTACION FORMAL: Las funciones constitucionales del Ministerio Publico han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello el Ministerio Publico se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra el delito y la impunidad, ejerciendo la persecución penal al servicio de la sociedad y defensa de la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, y para el presente caso corresponde pronunciarse de todo cuanto le toca examinar con la finalidad de que los actos de los servidores y ex servidores públicos y particulares que afecten a los intereses del Estado o, los de particulares que tengan relación con el hecho que se investiga no queden en la impunidad, encontrándose el o los delitos denunciados bajo el ámbito de aplicación del Código Penal, debiendo tenerse en cuenta que el Ministerio Publico cumple a cabalidad con el respeto pleno de los derechos constitucionales del imputado, especialmente en lo que se refiere con la garantía de la certeza de la imputación y que según la Sc 760/2003 de 04 de junio determina lo siguiente: "debe tenerse presente que lo que se imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos, que se subsumen en una o más de las figuras jurídicas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de akcrecionalidad sin embargo, tal discrecional/dad encuentra su ,límite en la exigencia de fundamentación, dado que di:screcionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la 5C1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad; preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones" Sobre la calificación del presunto delito atribuido, cabe dejar expresa la constancia que le misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria dé acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecidas con las facultades del Ministerio Publico, razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional entre otras, la 044/2007 que refiere: la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa de/ Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no construyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a /a calificación provisional de/delito" Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios razonables y evidencias que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que se ha lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación delArt. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificadoport la Ley N° 1173 yArt. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose Página 9 de 12 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a, WALTERSAUCEDO DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por elArt. 272 Bis del Código Penal, calificación provisional que se realiza conforme al razonamiento de la SCP 0186/2018-S3 de 02 de mayo de 2018. 10. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en elArt. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que WALTERSAUCEDO DAZA es con probabilidad AUTOR del delito imputado. Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, icon probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida. RIESGOS PROCESALES: Art.234 del Codicio de Procedimiento Penal (PELIGRO DE FUGA'. Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: 234 numeral 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; "Con relación a este riesgo procesal, se debe tomar en cuenta el carácter del imputado, la conducta desplegada del imputado, la íntima relación con el hecho que se juzga y cuál fue el motivo por el cual ha adoptado el imputado esta conducta. En el caso de autos se advierte que el ahora imputado ha demostrado tener un comportamiento violento y agresivo el cual ha sido trasladado incluso a sus hijos quienes en su afán de defender a su madre han recibido golpes y agresiones también por parte el imputado quien además ha amenazado de muerte a la víctima del presente hecho, convirtiéndole en vulnerable, debiendo recibir una doble protección con perspectiva de género toda vez que la relación. Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2019-S2 Sucre, 15 de enero de 2019 al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, respecto a un análisis y enfoqueInterseccional y de género, por la misma línea jurisprudencial se enmarca la S.C. 0394/2018-52. 10.1.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos según la Ley N° 1970 modificada por la ley N° 1173 en susArt. 234 y 235 del código de procedimiento penal se tiene que es Página 10 de 12 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO aplicable elArt. 231 bis del mismo código añadido por la Ley N° 1173, por lo que solicito ante su autoridad pueda aplicar la medida cautelar en contra del imputado, conforme lo establecido en el numeral:• 10) DETENCIÓN PREVENTIVA únicamente en los casos permitidos por este Código. 10.2.- EL PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD, DESARROLLO DEL PROCESO Y APLICACIÓN DE LA LEY. Siendo que concurren los presupuestos establecidos del numeral 1 y 2 delart, 233 del C.P.P., considerando la vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la victima respecto a la imputada, se hace necesario la aplicación de LA DETENCION PREVENTIVA POR EL TERMINO DE 03 MESES, durante este tiempo se realizara las siguientes diligencias. a) Realización de PERICIA PSICOLOGICA a la víctima, para establecer la presencia de daño psicológico, a consecuencia del hecho denunciado. b) Anticipo de prueba en CámaraGesell. C) Recepción de declaraciones testificales de testigos que han presenciado el hecho de violencia. d) Inspección del lugar de los hechos. En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra deWALTERSAUCEDO DAZA, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. o MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Que, el ARTÍCULO 389 Bis de la Ley 1173 establece como medidas de protección especial, además de las establecidas en el Código Niña Niño o Adolescente y en la Ley 348. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL).- Las medidas de protección que podrá dictar la autoridad competente son las siguientes: 1. Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicili0 familiar. 2. Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con 11 víctima. 3. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como cualquier integrante de su familia. 4. Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a lugares de habitual concurrencia de la víctima. 5. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 6. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima. FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI Página 11 de 12 www.fiscalia.gob.bo Calle La Paz No 131 Trinidad -Beni - Bolivia FISCAL' rISCALIA DEPAR ERIA 1,Et BENI MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 7. Someterse a programas de tratamientos reflexivos educativos o psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales Nuestra tarea es Construir un Sistema Penal más Justo, pero Fundamentalmente mas Humano.- Otrosí 1°.- Se acompaña a la presente las siguientes documentales: 1) Citación para declaración del imputado fijada para el día 20/07/2023 a horas 09:00, 2) Informe policial de fecha 18/07/2023 por el que el funcionario policial asignado al caso hace conocer que notifico mediante cedula al imputado con la citación para declaración y resolución de medidas de protección; 3) Orden de Aprehensión fiscal de fecha 25/08/2023; 4) Resolución Fiscal de Aprehensión de fecha 25/08/2023; 5) Acta de Incomparecencia a Audiencia de declaración informativa, 6) Croquis del domicilio del imputado. A cuyo fin, solicito la notificación con la imputación en el domicilio del imputado sito en la Avenida Villa Vecinal, Barrio 6 de Junio N° 25, (2 calles mas allá del polideportivo). Otrosí 2°.- Solicito se señale fecha y hora para la celebración de Audiencia de consideración de aplicación de medidas Cautelares. Otrosí 3°.- Conforme a lo establecido por el artículo 389 Bis del CPP solicito la aplicación de Medidas de protección especial a favor de la víctima. Otrosí 4°.- Notificaciones, en función a lo establecido por los Arts.160, 161, 162 y 164 del CPP. Santísima Trinidad, 30 d octubre de 2023. …………………………………………………………………………………………………… ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CÓD. ÚNICO: 801102012301117 Dentro del proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público a denuncia de LILIANA CESPEDES CUÑACHIRO en contra WALTER SAUCEDO DAZA: JUEZ: Dra. Erika Maria Arce Cuellar SECRETARIO: Abog. Rosmery Peña Piuma (Auxiliar Habilitada) MMPP: Dr. Erick Zuleta Justiniano SLIM: Dra. Liza Maria Alurralde Denunciante: Liliana Céspedes Cuñachiro Imputado: Walter Saucedo Daza (AUSENTE) Abogado Def. Publica: Dra. Janeth Quispe Juzgado: Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer 1° Lugar y Fecha: Trinidad, lunes 08 de enero 2024 Hora de Inicio: 10:05 a.m. Hora de Conclusión: 10:15 a.m. Juez: Considerando lo manifestado por la auxiliar de este despacho judicial, lo vertido por las partes y lo aclarado por parte de la víctima dentro del presente proceso señala que el domicilio donde fue notificado es el mismo domicilio donde antes vivían y habitaban y que aplicadas las medidas de protección y el ahora imputado ya no vive y habita en ese domicilio y que al presente se desconoce el paradero de este último; en tal sentido y por verdad material considerando de que el imputado ha cumplido las medidas de protección impuestas cuál es el abandono del domicilio conyugal y que al presente se tiene que se desconoce paradero del ahora imputado y a efectos de no vulnerar los derechos de este último es que se va a disponer su notificación conforme a lo establecido por el artículo 165 de la norma procesal penal esto conforme a lo manifestado por la propia víctima que el presente ya no vive y habita en el domicilio donde se realizó la diligencia de notificación; en tal sentido y es que se va a suspender la presente audiencia y se va a señalar nueva fecha conforme agenda de este despacho judicial y considerando un plazo conforme al artículo 165 del citado comprendido legal para el día JUEVES 08 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 10:00 A.M.; Debiendo procederse a la notificación del imputado por edicto sea a través del sistema Hermes. Quedando oralmente notificados todos los presentes. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado a los quince (15) días del mes de enero del dos mil veinticuatro, ordenado por LA DRA. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° CAPITAL.-


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