EDICTO

Ciudad: SABAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SABAYA


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE ROMERO SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: -------------------------------------------------------------- Nº 02/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD: 401503022300401 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE BRAULIO NESTOR CALLE CHOQUE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS NUM. 1 DEL CODIGO PENAL, EN RELACION AL ART. 7 NUM. 1 (VIOLENCIA FISICA) DE LA LEY 348, EL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2023 , QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO N° 49 /2023 Sabaya, 4 de diciembre de 2.023 VISTOS: El requerimiento de Imputación Formal, del Señalamiento de la audiencia, lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Publico los antecedentes, y todo lo inherente y:--------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, una vez expedido la Imputación formal por el Representante del Ministerio Publico, en contra de la parte imputada Braulio Nestor Calle Choque, solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, este despacho Judicial, ha señalado audiencia para el día de la fecha. -----------------------------------------------------Que, En mérito del informe emitido por Secretaría de este Despacho Judicial, se establece de que la parte imputada Braulio Nestor Calle Choque, ha sido notificado con el presente actuado judicial, conforme la diligencia cursando a fs. 35 del cuaderno de control jurisdiccional, no habiéndose hecho presente a la audiencia señalada el imputado Braulio Nestor Calle Choque, pese de su legal notificación, esta notificación, que representa publicidad. Que, instalada la presente audiencia, no se hace presente dicho Imputado, tampoco otra persona o cuando menos el abogado, que pueda ´presentar algún justificativo sobre su inconcurrencia, cual fuera el motivo sobre su inconcurrencia, persona a su nombre, conducta que se subsume en lo que establece el Art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, de la solicitud planteada por la representación del Ministerio Público, cuenta con sustento normativo resultando atendible:------------------- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal es suscrito Juez Público Mixto de Sabaya, DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO BRAULIO NESTOR CALLE CHOQUE, y como emergencia del mismo, conforme prevé el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal se asumen las siguientes medidas:------------------------------1.- Por Secretaría se expida mandamiento de aprehensión en contra del imputado Braulio Nestor Calle Choque, conforme con el numeral 2 del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, a ser ejecutado por cualesquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de que sea conducido ante el Fiscal de Materia, asignado, con asiento legal en Sabaya.------------------------------------------------------------- 2.- El arraigo en el territorio nacional, prohibiéndole la salida del país del imputado Braulio Nestor Calle Choque, ordenándose la notificación a la Dirección Departamental de Migraciones de la ciudad de Oruro, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de Arraigo a insertarse en el mismo los datos personales consignados en la Imputación formal.--------------------------------------------------------------------------------------- 3.- La publicación de sus datos y señas, personales del declarado rebelde Braulio Nestor Calle Choque, en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, a fines de su búsqueda y aprehensión a este efecto líbrese el correspondiente Edicto de Ley.------------- 4.- La conservación de las actuaciones y de las actuaciones e instrumentos o piezas de convicción, si existiere por secretaría de este despacho judicial.------------------------------ 5.- Se designa como defensor de oficio al Abogado, Franco Portugal Ayala para que lo represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, a ese fin se dispone su notificación con la presente resolución.---------------------------------------- 6.- Conforme prevé el Art. 440 en su numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con la presente resolución del registro de antecedentes penales REJAP., con la presente resolución.---------------------------------------------------------------- 7.- Conforme prevé el Art. 31 del Código de procedimiento Penal se declara interrumpida el término de la Prescripción, en el presente caso investigativo para fines de ley. Con relación a la causa penal con esta resolución queda notificada la representación del Ministerio Público, presente en audiencia, debiendo hacer conocer a los demás sujetos procesales conforme a procedimiento. No habiendo nada más que tramitar se suspende la presente audiencia. ------------------------------------- REGISTRESE.- ---------------------FDO. JOSE ROMERO SOLIZ – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO-BOLIVIA FDO. ERIKA MARCELA GUTIERREZ TICONA – SECRETARIA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO-BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 1173. ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SABAYA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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